Real Decreto-ley 4/2013 Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Contratos a Tiempo Parcial con Jóvenes Desempleados Empresas y trabajadores autónomos, que realicen contrato a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán una reducciónde cuotas por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene una plantilla de trabajadores inferior a 250 personas 75% si la empresa contratante tiene una plantilla de trabajadores igual o superior a 250 personas. Requisito de los trabajadores; a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a3meses. b) Ser desempleado y estar inscrito en el desempleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. c) Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. La formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo que realizará, podrá ser; * Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo * Formación en idiomas o tecnología de la información y comunicación, de duración mínima de90horasencómputoanual. El contrato podrá concertarse tanto de duración Indefinida como por duración determinada. Lajornadapactadanopodrásersuperioral50%. Requisitos de la empresa; a) No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 24.02.2013, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional, centro o centros de trabajo, que los afectados. b) La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación, durante al menos, un periodo equivalente a la duración del contrato y con un máximo de 12 meses. (no computarán los ceses por causas objetivas, despido disciplinario procedente, ni ceses por dimisión, muerte, jubilación o I. Permanente, finalización de contrato o resolución durante el periodo de prueba.
Contratación Indefinida tiempo completo o tiempo parcial de jóvenes en microempresas y/o empresarios autónomos. Reducción 100%de la cuota empresa a contingencias comunes, durante el primer año de contrato Estos beneficios Requisitos de las Empresas; a) Tener en el momento de la contratación, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. b) No haber tenido un vinculo laboral anterior con el trabajador. c) No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 24.02.2013, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional, centro o centros de trabajo, que los afectados. d) La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación, durante al menos, un periodo equivalentea la duración del contrato y con un máximo de 12 meses. (no computarán los ceses por causas objetivas, despido disciplinario procedente, ni ceses por dimisión, muerte, jubilación o I. Permanente, finalización de contrato o resolución durante el periodo de prueba. c) Y mantener empleado al trabajador al menos 18 meses.
Primer empleo Joven Contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o esta sea inferior a tres meses A la transformación a Indefinido, bonificación de 500.- /año durante 3 años, jornada superior al 50% bonificación de 700.- /anuales si la contratación fuera con una mujer Estos contratos se regirán por el art. 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, con las siguientes salvedades; a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. b) La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6 meses (salvo que por convenio colectivo se establezca duración superior, en ningún caso excederá de 12 meses de duración). c) Se podrá celebrar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial (jornada superior al 75%) Requisitos de las empresas; a) No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 24.02.2013, y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional, centro o centros de trabajo, que los afectados. b) La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación, durante al menos, un periodo equivalente a la duración del contrato y con un máximo de 12 meses, (no computarán los ceses por causas objetivas, despido disciplinario procedente, ni ceses por dimisión, muerte, jubilación o I. Permanente, finalización de contrato o resolución durante el periodo de prueba.
Contratos en Prácticas para el primer empleo Reducción del 50% en las cuotas empresariales a contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores *Menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o mas años desde la terminación de los correspondientes Estudios. *Si el trabajador estuviese realizando practicas no laborales en la empresa en el momento de la contratación, la reducción de cuotas será del 75%. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Jóvenes trabajadores por Cuenta Propia y/o Autónomos (menores de 30 años y menores 35 años en el caso de mujeres) Reducción en las cuotas durante 15 meses, del equivalente al 30 de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima de cotización, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de Reducción, de igual cuantía.
Reducción y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Con grado de discapacidad igual o superior al 33% a) Beneficiarios *Con menos de 35 años, reducciones por un periodo máximo de 5 años, según la siguiente escala; 1.- Reducción equivalente al 80% durante 12 meses siguientes a la fecha de alta. 2.- Bonificación equivalente al 50% durante los 4 años siguientes. * Mayores de 35 años, bonificación de cuotas del 50% durante 5 años. (equivalente a la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización que anualmente se establezca, excepto en la Incapacidad temporal). b) No será de aplicación a los trabajadores cuenta propia que empleen a trabajadores por cuenta ajena. c) Sera también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén Encuadrados en el R.E. Trabajadores Autónomos y/o R. Especial Trabajadores del Mar.
Compatibilización a menores de 30 años de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia Beneficiarios de prestaciones desempleo de nivel contributivo, que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la prestación mensual con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Requisitos; a) Ser menor de 30 años en la fecha inicio de la actividad y no tenga trabajadores a su cargo. b) Se deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 dias a contar desde la fecha del inicio de la actividad.
Ampliación de posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo Los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como Trabajadores autónomos y no se trate de personas discapacitadas igual o superior al 33%. a) Abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el limite máximo del 60% del importe de la prestación. Si el beneficiario es menorde30añosenelcasodeloshombresy35añosparamujeres,ellimiteserádel100%. b) Menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación por desempleo para destinar hasta el 100% de su importe en realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a dicha aportación. Independientemente del régimen de la seguridad social, la relación será de carácter indefinido. Si la actividad que realizan es por cuenta ajena de carácter indefinido, esta deberá mantenerse por un periodo mínimo de 18 meses. c) Los jóvenes menores de 30 años, también podrán destinar esta capitalización para destinarla a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la nueva entidad, asi como al pago de tasas, formación, información relacionada con la actividad que emprende.
Suspensión y reanudación del cobro prestaciones por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia Mientraseltitulardelderechorealiceuntrabajoporcuentaajenadeduracióninferiora12meses,oun trabajoporcuentapropiadeduracióninferiora24mesesoinferiora60mesesenelcasodemenoresde30 Años, que causen alta inicial en el R.E. Autónomos o R.E. Trabajadores del Mar. Siempre que se acredite una situación legal de desempleo, o el requisito de carencia de rentas, la prestación podrá reanudarse.
Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Con efectos de fecha 1 enero 2013 Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y supuestos previstos en la citada norma, estarán exentas del IRPF, exención condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.