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Actualidad FEBRERO DE 2016 Índice Memo Pág. Memo 8/1 /16 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago 3 www.sms.com.ar Página 2 de 8

Actualidad FEBRERO DE 2016 Memorándum 8/16 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 Mediante la RG 3827, la AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago en forma permanente y se deroga el régimen de facilidades de pago para contribuyentes con ingresos de hasta $ 50.000.000 (compraventa de bienes) o hasta $ 30.000.000 (locaciones y prestaciones de servicios). El acogimiento al plan no produce reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios ni liberación de las multas, demás sanciones o cargos suplementarios. A continuación, una síntesis de las novedades: 1. Sujetos y conceptos alcanzados. 1.1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. Quedan comprendidos: 1.1.1. Los aportes personales de los trabajadores autónomos. 1.1.2. Los aportes personales de los trabajadores con destino al SIPA y al ISSJP. 1.1.3. El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes al monotributo. 1.2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones. 1.3. Los saldos pendientes de planes de facilidades de pago caducos, excepto los incluidos en este plan. 1.4. Los ajustes determinados por la AFIP conformados por el contribuyente, incluso las retenciones y percepciones incluidos en dichos ajustes conformados. 1.5. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, si el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. 1.6. El impuesto a las ganancias por salidas no documentadas. www.sms.com.ar Página 3 de 8

Actualidad FEBRERO DE 2016 1.7. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones descriptas en 2.1 y 2.2, canceladas. 2. Exclusiones objetivas. 2.1. Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales de los trabajadores incluidos en 1.1.2. 2.2. Los anticipos y/o pagos a cuenta. 2.3. El IVA por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país (importaciones de servicios). 2.4. Régimen de Seguridad Social 2.4.1. Los aportes y contribuciones de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas y las cuotas destinadas a las ART. 2.4.2. Los aportes y contribuciones de los empleados del servicio doméstico. 2.4.3. Las contribuciones y aportes personales fijos de los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta junio de 2004. 2.4.4. Los aportes y contribuciones del RENATEA. 2.5. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. 2.6. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos descriptos en 2.3 a 2.5. 2.7. El impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. 2.8. Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, regidos por este plan. 2.9. Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero. 3. Exclusiones subjetivas. Las obligaciones de los imputados penalmente, por los delitos previstos en alguna de las leyes penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. www.sms.com.ar Página 4 de 8

Actualidad FEBRERO DE 2016 4. Beneficios del acogimiento en regla. 4.1. Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los Registros Especiales Aduaneros. 4.2. Se podrá obtener el Certificado Fiscal para Contratar para contratar con los organismos de la Administración Nacional. 4.3. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, cuando correspondiera. 4.4. El rechazo del plan o su caducidad, determinará la pérdida de los beneficios, a partir de la notificación de la resolución respectiva. 5. Condiciones de los planes de facilidades de pago. 5.1. La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda es la siguiente: Deuda a regularizar Ingresos anuales 1 hasta $ 91.000.000 inclusive Cuotas Tasa 2 3 Ingresos anuales superiores a $ 91.000.000 Cuotas Tasa Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia 6 2,32% 6 2,61% 3 2,32% 3 2,61% Deuda de trabajadores autónomos y de monotributistas Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/ exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones Deuda aduanera 20 2,32% 20 2,61% 18 1,88% 18 2,12% 1 Se consideran los ingresos incluidos en las ultimas determinaciones de IVA o del impuesto a las ganancias, según corresponda. 2 Las tasas son para los acogimientos de los dos primeros meses. Para los posteriores AFIP calcurá nuevas tasas teniendo en cuenta la Tasa Nominal Anual, Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, más un 2% nominal anual (contribuyentes con ingresos de hasta $ 91.000.000) y mas 6% nominal anual (para los otros casos). 3 Para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016 se establecerán tasas de interés de financiamiento diferenciales, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos los planes de facilidades presentados-, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en tales presentaciones. www.sms.com.ar Página 5 de 8

Actualidad FEBRERO DE 2016 Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales) Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) Deuda por ajustes de inspección i Deuda en gestión judicial Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en gestión judicial Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en gestión judicial Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en gestión judicial 24 1,88% 24 2,12% 12 1,88% 12 2,12% 12 1,88% 12 2,12% Deuda de contribuyentes en regímenes especiales Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 5.2. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 12 1,88% 12 2,12% 6 1,88% 6 2,12% 12 1,88% 12 2,12% 20 2,32% 20 2,61% 12 2,32% 12 2,61% 5.3. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y los monotributistas, en cuyo caso el monto deberá ser igual o superior a $ 500. 5.4. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. 5.5. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora, los respectivos intereses resarcitorios. www.sms.com.ar Página 6 de 8

Actualidad FEBRERO DE 2016 6. Caducidad del plan de pagos. 6.1. Causas: 6.1.1. Planes de hasta 12 cuotas: 6.1.1.1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda. 6.1.1.2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 6.1.2. Planes de 13 a 24 cuotas: 6.1.2.1. 1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera. 6.1.2.2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 6.2. Operada la caducidad, la AFIP quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones para el cobro de lo adeudado. 7. Requisitos. 7.1. El acogimiento se hará en forma electrónica utilizando el aplicativo que creara la AFIP en su página Web. 7.2. Las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen. 7.3. Se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente. 7.4. Se deberá adherir al Domicilio Fiscal Electrónico. 7.5. En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes, antes de la adhesión, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. www.sms.com.ar Página 7 de 8

Actualidad FEBRERO DE 2016 7.5.1. Si se hubieran tomado medidas cautelares (embargos, controles de caja, etc.) Los mismos serán levantados en forma provisoria. 7.5.2. Deberán pagarse las costas judiciales. Los honorarios de los abogados del fisco podrán abonarse mediante un plan de pagos creado al efecto. www.sms.com.ar Página 8 de 8