BOLETÍN INFORMATIVO.



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Transcripción:

BI-01/05-16 07 de mayo del 2016. BOLETÍN INFORMATIVO. Por medio del presente, le informamos que el pasado 06 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas Reglas, misma que entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación, es decir, el próximo 05 de junio de 2016, salvo algunas excepciones. Así mismo, dentro de la Resolución en comento, destacan las modificaciones y adiciones que se enlistan a continuación:! En el Numeral 27 del Glosario, se indica que la e.firma se refiere al certificado de la Firma Electrónica Avanzada, anteriormente conocida como FIEL, por lo que las anteriores referencias hechas a ésta se entenderán hechas a la e.firma.! Regla 1.6 (Se reforma). Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.

Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.! Regla 2.1.6. (Se reforma el cuarto párrafo) Se adiciona como día inhábil el 02 de noviembre del presente año. Y se indica que el primer periodo vacacional del SAT abarcará del 18 al 29 de julio de 2016. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.! Regla 2.1.15 (Se reforma) Los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, en la sección e.firma, apartado Verificación de acuses de recibo con sello digital, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

! Regla 2.1.39 (Se deroga el cuarto párrafo) En dicha regla se señala el Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma. También podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, o bien Por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó. Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá

ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de la regla en comento. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de la regla en cita. No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.

Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.! Regla 2.7.1.22 (Se reforma) Al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento A1, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT. En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su portal. (Dicho complemento fue publicado el pasado 01 de marzo del presente año)! Regla 2.12.2 (Se adiciona un tercer párrafo) Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. El SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

! Regla 2.12.3. (Se reforma) Cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la e.firma de los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente: Elegir la opción D Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales, firmados con la e.firma de un funcionario.! Regla 2.12.9. (Se reforma) Para efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación (facultades de comprobación) las autoridades fiscales informarán, a través del buzón tributario del contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar el incumplimiento en el pago de contribuciones. En el supuesto en el que no se ejerza el derecho a que se refiere el artículo en comento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de

fiscalización, asentando en las actuaciones la inasistencia de los interesados para ejercer este derecho. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes. INTRADE Consultores, S.C.