6 11 REPUBLICA DE COLOMBIA -A 1003001 6 c ACUERDO No. 007 (Mayo 30 de 2013) "Por medio del cual se establecen incentivos para los deportistas y entrenadores del Ciclo Olimpico y del Sector Educativo Colombiano oriundos del Municipio de Turbo Antioquia" EL HONORABLE DE TURBO En use de sus atribuciones y en especial de las conferidas por Ia Constitucion Politica de Colombia, articulos 313 y 338 y la Ley 1551 de 2012. CONSIDERANDO Que el Articulo 4 de Ia Ley 1389 de 2010 indica: "Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educacion superior y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podran otorgar incentivos y estimulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a Ia realizacion de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector". Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1389 de 2010, se pace necesario establecer los procedimientos generates para entregar incentivos economicos a los deportistas y entrenadores del Ciclo Olimpico y de los Juegos del Sector Educativo del nivel internacional del municipio de Turbo, con prioridad para apoyo a educacion y vivienda, dado que es fuente de talentos que representan frecuentemente a la nacion en eventos internacionafes y mundiales. Que el Municipio de Turbo Antioquia carece de instrumento legal que le permita entregar estimulos economicos a los deportistas turbefios y a las deportistas turbefias que obtienen triunfos del nivel internacional y mundial o que logran cristalizar Ia hazatia de participar en los Juegos Olimpicos. Como tambien a sus
DEPARTAMENTO DE ANTIOQU1A entrenadores que aportan sus valiosos conocimientos en su proceso formativo y de especializacion, sin los cuales no se cumplirian tales fines y propositos sanos para el desarrollo humano y cultural de la municipalidad. Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1389 de 2.010, se hace necesario establecer los procedimientos generales para la creacion del programa municipal. De apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyeccion a el como lo son los del sector educativo. En merit de lo expuesto, ACUERDA ARTiCULO PRIMERO: Se establece la modalidad de estimulo economico para los deportistas y entrenadores destacados oriundos del municipio de Turbo Antioquia ganadores de medallas en eventos del Ciclo Olimpico y del Sector Educativo Colombiano a nivel internacional y mundial, mediante la modalidad de: Apoyo Economico: La AdministraciOn Municipal de Turbo Antioquia apoyara con incentivos economicos representados en salarios minimos legates mensuales vigentes a los deportistas y entrenadores destacados con triunfos mediante la obtencion de Medallas de Oro, Plata y Bronce del orden internacional y mundial o que logren participar en los Juegos Olimpicos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Acuerdo municipal y conforme a la ConstituciOn y a las leyes vigentes, recursos destinados prioritariamente para educacion y vivienda. ARTICULO SEGUNDO: La designacion de los deportistas objeto de los incentivos previstos en este acuerdo, sera validada mediante certificacion expedida por: el Comite OlImpico Colombiano, por Coldeportes o por la respectiva Federacion deportiva, Liga deportiva del deporte que lo relacione como ganador de medalla internacional, mundial o clasificado y participante en Juegos Olimpicos de verano e invierno, Juegos Paralimpicos, Sordo Olimpicos y Juegos del Sector Educativo del nivel internacional.
DEPARTAMENTO DE ANTIOQU1A ARTICULO TERCERO: Para un deportista ser considerado o reconocido como oriundo del municipio de Turbo Antioquia y ser merecedor de los incentivos objeto del presente acuerdo, debera acreditar: a) Ser nativo del municipio de Turbo y haberlo representado en un seleccionado municipal en deporte de conjunto o individual o en uno de los clubes reconocidos por el municipio de Turbo. Se exime de haberlo representado si cambia de residencia siendo menor y at triunfar reconoce ser nativo. b) Residente no nativo: Haber sido residenciado en el municipio de Turbo habiendo cumplido su proceso de formacion deportiva y haber desarrollado toda su vida deportiva representando at municipio de Turbo y haber sido vinculado a los programas de especializacion y apoyo para el Ciclo Olimpico del Departamento o la Naci6n haciendo parte de un seleccionado o club del municipio de Turbo. Los deportistas del programa de Juegos del Sector Educativo, acreditaran haber sido integrantes de un seleccionado del municipio de Turbo, individual o de conjunto, como minimo durante dos (2) atios consecutivos incluyendo la obtencion del logro y permanecer representando al menos un club del municipio de Turbo. ARTICULO CUARTO: Los eventos del Ciclo OlImpico Colombiano y del Sector Educativo que motivan los incentivos en el presente Acuerdo, tanto para deportistas como para entrenadores gestores de sus logros. a) JUEGOS OLIMPICOS DE VERANO E INVIERNO: Los realizados por el Comite Olimpico internacional cada cuatro (4) anos. b) JUEGOS PARALIMPICOS: Los realizados por el Comite OlImpico internacional cada cuatro (4) afios. c) JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD: Los realizados por et Comite Olimpico internacional cada cuatro (4) afios. d) JUEGOS SORDO OLIMPICOS: Los realizados por el Comite Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) cada cuatro (4) atios.
e) JUEGOS MUNDIALES (WORLD) GAMES): Los realizados por la AsociaciOn Internacional de Juegos del Mundo (IWGA) cada cuatro (4) alios. f) CAMPEONATO MUNDIAL: Es el maximo evento en categoria Juvenil y Mayores convocado y organizado por la FederaciOn Internacional por deporte o limitacion, que regula dicho deporte. g) JUEGOS PANAMERICANOS Y PARANAMERICANOS: Maximo evento deportivo del continente Americano, realizado cada cuatro (4) atios por Ia OrganizaciOn Deportiva Panamericana (ODEPA). h) JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE: Realizados cada cuatro (4) alios para Ia region de Centroamerica y el Caribe, por la OrganizaciOn Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE). i) JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS: Realizados cada cuatro (4) arms, por la Organizacion Deportiva Suramericana (ODESUR). j) JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS: Realizados cada cuatro (4) atios por la OrganizaciOn Deportiva Bolivariana (ODEBO). k) JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA: Realizados cada dos (2) atios por Ia OrganizaciOn Deportiva Suramericana (ODESUR). I) JUEGOS SECTOR EDUCATIVO SURAMERICANO: Realizados cada un (1) alio por Ia ConfederaciOn Sudamericana del Deporte Escolar (CONSUDE). m) JUEGOS SECTOR EDUCATIVO CENTROAMERICANO, PANAMERICANO: Realizados cada dos (2) ahos por el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID). n) JUEGOS SECTOR EDUCATIVO MUNDIALES: Realizados cada dos (2) &los por Ia Federacion Internacional de Deporte Escolar (ISF). ARTICULO QUINTO: Los deportistas del Ciclo Olimpico Colombiano y del programa Juegos del Sector Educativo oriundos del municipio de Turbo Antioquia, beneficiados por el presente Acuerdo recibiran incentivos economicos del orden
\ municipal, con prioridad para educacion y vivienda, como reconocimiento publico institucional que los exalte como figuras ejemplares a seguir por las actuales y futuras generaciones y como programa de apoyo, de acuerdo a la siguiente escala de valores. Evento JUEGOS OLIMPICOS, JUEGOS PARALIMPICOS Y SORDO OLIMPICOS JUEGOS MUNDIALES WORLD GAMES, CAMPEONATOS MUNDIALES JUEGOS OLIMPICOS JUVENILES, CAMPEONATO MUNDIAL EN CATEGORIA JUVENIL LOGRO DEPORTIVO (AsignaciOn en salarios minimos legales mensuales vigentes) Medalla de Oro Medalla de Plata Medalla de Bronce 33,9 23,7 16,9 25,4 17,8 12,7 20,3 14,2 10,1 JUEGOS PANAMERICANOS 16,9 11,8 8,4 JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS, JUEGOS SURAMERICANOS DE PLAYA JUEGOS SECTOR EDUCATIVO MUNDIAL JUEGOS SECTOR EDUCATIVO CENTROAMERICANO, Y PANAMERICANO JUEGOS SECTOR EDUCATIVO SURAMERICANO 8,4 5,9 4,2 3,4 2,3 1,7 8,4 5,9 4,2 3,4 2,3 1,7 CLASIFICACION Y
.,p mu 4, (.., A '7 r- REPUBLICA DE COLOMBIA PARTICIPACION EN JUEGOS OLIMPICOS, JUEGOS PARALIMPICOS Y SORDO OLIMPICOS 8,4 ARTICULO SEXTO: Los entrenadores del municipio de Turbo, a cargo de deportistas que sean merecedores de los estimulos descritos en el ARTICULO QUINTO del presente Acuerdo, seran merecedores del equivalente al 50% del incentivo economic establecido con relacion a los deportistas beneficiarios, una sola vez por evento, primando siempre Ia medalla de mayor valor economic, independientemente del niimero de medallas obtenidas por los deportistas en un mismo evento, y se exceptua el incentivo para los entrenadores cuando un deportista clasifica y participa en Juegos Olimpicos de verano e invierno, Juegos Paralimpicos y Sordo Olimpicos. Quienes hayan sido entrenadores promotores de los deportistas merecedores de los estimulos descritos, al momento de Ia convocatoria cuando fueron vinculados a los programas de especializacion y apoyo para el Ciclo Olimpico del Departamento o Ia NaciOn haciendo parte de un seleccionado o club del municipio de Turbo en su momento, seran merecedores del equivalente al 25% incentivo economico establecido con relacion a los deportistas beneficiarios. La condicion de entrenador beneficiario de incentivo economic debera ser expedida mediante acto administrativo de Imdeportes Turbo para los beneficios del 25% descrito y por certificacion expedida por el Comite Olimpico Colombiano Ia respectiva Federaci6n deportiva o Col deportes para los beneficios del 50% aqui contemplado. Las acreditaciones para los entrenadores de Juegos del Sector Educativo del nivel Internacional, estara a cargo de Imdeportes Turbo, Imdeportes Antioquia o Col deportes ARTICULO SEPTIMO: Los incentivos relacionados en el presente Acuerdo, seran entregados unicamente a los deportistas y entrenadores beneficiarios de los mismos o en caso de fallecimiento a sus herederos, durante el afio siguiente a Ia certificacion del logro deportivo vigente, previa presentacion de las respectivas acreditaciones expresadas en el presente Acuerdo.
\ PARAGRAFO: Un logro deportivo que luego sea retirado at deportista por confirmacion de prueba positiva de dopaje, no sera merecedor del estimulo estipulado en el presente acuerdo. ARTICULO OCTAVO: Autorizase at Alcalde Municipal para que realice los tramites y las transacciones presupuestales y expida los Actos Administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido eneste Acuerdo, conforme a la disponibitidad de recursos en el presupuesto de La administraci6n Municipal de Turbo Antioquia, adernas para celebrar los convenios necesarios con entidades publicas y privadas para la aplicacion de los incentivos con destino a las prioridades indicadas en este Acuerdo. PARAGRAFO: Los movimientos financieros destinados al cumplimiento de los propositos del presente Acuerdo no deberan afectar los compromisos de acreencias estipuladas dentro del Acuerdo de ReestructuraciOn de Pasivos (Ley 550) en el cual se halle inmerso el Municipio. ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de su sancion y publicacion y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Honorable Concejo Municipal de Turbo A quia a los 30 dias d de mayo del alio 2.013 r vk REL I Y P esidente A EJIA LLOREDA P Secretario General
0 A4U41, f<> 0 4 o= 44' zset 4-110 CONSTANCIA SECRETARIAL El presente Acuerdo Nro. 007 sufrio los debates reglamentarios en fechas diferentes y fue aprobado en cada uno de ellos. El presente Acuerdo pasa hoy ento y sanc gal e junio at despacho del senor Alcalde para su Secretario General