AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A.



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Transcripción:

AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA Diciembre 2001

INDICE Capítulo Materia Página TITULO I PRELIMINAR CAPITULO 1: GLOSARIO 1 CAPITULO 2: NORMAS GENERALES 3 CAPITULO 3: DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 6 CAPITULO 4: DE LA OBRA ENTREGADA EN CONCESIÓN 7 TITULO II DEL USUARIO CAPITULO 1: DERECHOS DEL USUARIO 8 CAPITULO 2: OBLIGACIONES DEL USUARIO 11 CAPITULO 3: DE LA ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL USUARIO 13 CAPITULO 4: DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS 16 CAPITULO 5: AREAS DE SERVICIO 18 CAPITULO 6: MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVA 19 CAPITULO 7: DE LOS RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DE PROCEDIMIENTOS 22 TITULO III DEL CONCESIONARIO CAPITULO 1: DERECHOS DEL CONCESIONARIO 23 CAPITULO 2: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 25 CAPITULO 3: ORGANIZACIÓN DEL CONCESIONARIO 28 CAPITULO 4: DE LAS PLAZAS DE PEAJE 29 CAPITULO 5: DE LA PLAZAS DE PESAJE 35 CAPITULO 6: DEL TRÁNSITO 38 CAPITULO 7: DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS 39 CAPITULO 8: DE LA SEGURIDAD VIAL 41 CAPITULO 9: DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO 44 CAPITULO 10: DE LA INFORMACIÓN AL MOP 45 CAPITULO 11: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO Y SEGUROS 47 CAPITULO 12: ESTÁNDARES DE SERVICIO Y SU MANTENIMIENTO 48 CAPITULO 13: REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 50 TITULO IV DEL ESTADO CAPITULO 1: DE LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA EXPLOTACIÓN 51 CAPITULO 2: CONTROL DEL CONTRATO 52 ANEXOS 56

TITULO I Preliminar Glosario TITULO I (PRELIMINAR) CAPITULO 1 GLOSARIO Para la correcta interpretación del presente Reglamento de Servicio de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5, tramo Santiago Los Vilos, se entenderá por: ÁREA DE CONCESION: El área conformada por los terrenos utilizados para la construcción de las obras del contrato de concesión entre ellas: los servicios básicos, generales y complementarios. Estas obras están ubicados en terrenos que legalmente son bienes nacionales de uso público o fiscales, incluyendo las áreas construidas en accesos direccionales. AREAS DE SERVICIO: El área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios básicos, especiales obligatorios y complementarios convenidos en el contrato de concesión, los que pueden estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales o bien en terrenos particulares. CONSERVACION O MANTENCION: Corresponde a las reparaciones necesarias a las obras o instalaciones preexistentes o construidas por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. afectas a la concesión, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para las cuales fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entiende dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones. Todo lo anterior de acuerdo al contrato de concesión. LEY DE CONCESIONES : Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996,. MOP: Ministerio de Obras Públicas. INSPECTOR FISCAL DE EXPLOTACIÓN: Aquel funcionario designado por el DGOP, encargado de velar y fiscalizar la correcta Explotación de la Concesión, y en general por el cumplimiento del Contrato de Concesión en la Etapa de Explotación. OFERTA: El conjunto de documentos que forman la oferta técnica y económica del licitante adjudicatario del contrato de concesión. 1

TITULO I Preliminar Glosario OBRA PUBLICA POR CONCESION: La obra pública fiscal Concesión Ruta 5, Tramo Santiago Los Vilos, cuya ejecución, reparación o conservación se ha realizado por el sistema establecido en el artículo 87 del DFL MOP N 850 de 1997. PRECIO: Valor de los servicios complementarios o de otros servicios que preste Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., en virtud del contrato de concesión. SERVICIOS BASICOS: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. esté autorizado a prestar, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7 letra j del DS MOP N 900 de 1996. SOCIEDAD CONCESIONARIA O AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A.: La sociedad anónima Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. constituida en cumplimiento de lo señalado en la oferta adjudicada, que asume la ejecución, reparación o conservación de la obra pública fiscal y de sus servicios complementarios, objetos de la concesión, a cambio de su explotación durante un periodo determinado. TARIFA: Valor del servicio básico prestado por Autopista del Aconcagua S.A., regulado en el contrato de concesión y que debe ser cancelado por el usuario. USUARIO: La o las personas naturales que previo pago de la tarifa vigente y de acuerdo a la categoría de vehículo correspondiente hagan uso de las obras de la concesión. Además son usuarios las personas naturales que hagan uso de las obras de la concesión construidas para el tránsito peatonal. REGLAMENTO: El Decreto Supremo MOP N 240, de 1991, reglamentario de la Ley de Concesiones de obras de Infraestructura Pública, y sus modificaciones posteriores, si corresponde. BASES DE LICITACIÓN: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del Contrato de Concesión. DGOP: Dirección General de Obras Públicas ESTRUCTURA TARIFARIA: Conjunto de tarifas de peajes, según tipo de vehículo, cobradas por la concesionaria de acuerdo a las Bases de Licitación. 2

TITULO I Preliminar Normas Legales CAPITULO 2 NORMAS GENERALES OBJETO DEL REGLAMENTO DE SERVICIO El presente Reglamento de Servicio, es un reglamento interno emitido por Autopista del Aconcagua S.A. y aprobado por el MOP, que rige el uso y operación de la obra y de los servicios básicos, obligatorios y complementarios que ofrecerá Autopista del Aconcagua S.A. en la etapa de Explotación de la misma. En él se establecen y precisan los derechos y obligaciones de los usuarios, los derechos y obligaciones de Autopista del Aconcagua S.A. y las actuaciones del MOP, de conformidad a los términos del contrato de concesión. DESTINATARIO El Reglamento de Servicio debe ser cumplido por el usuario, por Autopista del Aconcagua S.A. y por el MOP AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION El ámbito territorial de aplicación de este Reglamento de Servicio son todas las obras en concesión de la Ruta 5, Tramo Santiago Los Vilos, comprendida entre los kilómetros 10+860 y 229+100 de la Ruta 5 Norte. VIGENCIA Este Reglamento de Servicio ha sido aprobado por el MOP y rige, desde la puesta en servicio de la obra, ya sea, provisoria o definitiva y hasta el término de la etapa de explotación de la misma, lo que ocurrirá cuando se extinga la concesión por cualquiera de las causales que estipula la Ley de Concesiones de Obras Públicas. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO El Reglamento Interno de Servicio de las Obras de la Concesión podrá ser modificado por Autopista del Aconcagua S.A., debiendo ser autorizada por el DGOP por medio de una resolución exenta, de acuerdo al procedimiento establecido en las Base de Licitación y en la Ley de Concesiones. 3

TITULO I Preliminar Normas Legales Las modificaciones que se introduzcan al Reglamento de Servicio deberán tener por objetivo: (i) (ii) (iii) (iv) Conciliar su contenido con las disposiciones legales o reglamentarias que le fueren aplicables en conformidad al Contrato de Concesión; Precisar o definir artículos o materias del Reglamento de Servicio de modo de facilitar su acertada inteligencia; Incorporar nuevas regulaciones relacionadas con los servicios y deberes de Autopista del Aconcagua S.A. o con el ejercicio de los derechos y obligaciones que se reconocen a los usuarios de la obra en concesión, que le fueren aplicables en conformidad al Contrato de Concesión. Cualquier otro objeto o materia, que Autopista del Aconcagua S.A considere necesario sea regulado por este instrumento, y el MOP consienta en ello. En caso de ser necesario o conveniente introducir modificaciones al presente Reglamento, ellas serán propuestas por Autopista del Aconcagua S.A. a la Inspección Fiscal, o solicitadas por la misma Inspección Fiscal, única representante del Ministerio de Obras Públicas durante la Etapa de Explotación de la Concesión. Cualquier modificación deberá ser aprobada por la Inspección Fiscal. LOCALIZACION DEL REGLAMENTO Autopista del Aconcagua S.A. dispone de ejemplares de este Reglamento de Servicio, los que estarán accesibles para consulta en: el Centro de Atención al Usuario, las áreas de servicio y oficinas de la Inspección Fiscal. DEL MARCO JURIDICO El marco jurídico que regula el Contrato de Concesión de esta obra pública fiscal es el que a continuación se señala: DFL MOP N 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. DS MOP N 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. DS MOP N 956 de 1997, que estableció el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 4

TITULO I Preliminar Normas Legales Bases de Licitación de la Concesión Ruta 5, Tramo Santiago Los Vilos. Oferta Técnica y Económica presentada por el licitante adjudicatario del contrato de concesión. Decreto Supremo MOP N 845 de fecha 14 de Octubre de 1996, que adjudicó el contrato de esta concesión. Manual de Operación de Plazas de Peaje Manual de Operaciones de Plazas de Pesaje. Manual de Seguridad Vial. Manual de Procedimientos de Emergencia. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, si corresponde. Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP incluida la normativa de Puentes dispuesta por el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad del MOP y los Instructivos del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección del Vialidad del MOP. Manual de Patrullaje, Cualquier situación que no se pueda resolver directamente de la aplicación de los documentos anteriores, o de lo mencionado en este Reglamento, será tratado según lo prescrito por el derecho común. El Reglamento de Servicio de la Obra no podrá modificar las Leyes y demás cuerpos normativos y reglamentarios mencionados en este artículo y que conforman el marco jurídico de la concesión. En caso de discrepancias prevalecerán aquellos sobre el Reglamento de Servicio. 5

TITULO I Preliminar De la Sociedad Concesionaria CAPITULO 3 DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA En Anexo 1 se entrega la siguiente información de la Sociedad Concesionaria: Razón social. Giro. Antecedentes RUT Domicilio Teléfono Fax e-mail Objeto Duración Capital Representante Legal Nombre Profesión RUT Domicilio Teléfono Organigrama con la organización Interna de Autopista del Aconcagua S.A. (Anexo 1) 6

TITULO I Preliminar De la Obra entregada en concesión CAPITULO 4 DE LA OBRA ENTREGADA EN CONCESION En los Anexos 2 y 3 se entrega la siguiente información de la obra: Ubicación y localización geográfica. Localidades que atraviesa. Nombre de la concesión. Descripción de sus principales obras y características físicas. Descripción de los servicios básicos que presta la obra. 7

TITULO II Del Usuario Derechos del Usuario TITULO II (DEL USUARIO) CAPITULO 1 DERECHOS DEL USUARIO DERECHO A RECIBIR LOS SERVICIOS BASICOS El usuario tiene derecho a recibir de parte de Autopista del Aconcagua S.A. los Servicios Básicos, estipulados en el contrato de concesión. Estos consisten en circular por la obra vial, utilizar sus áreas de servicios, utilizar o recibir los servicios de asistencia al usuario en las vías tarificadas, tales como servicios de información, asistencia en la ruta, asistencia en caso de accidentes, entre otros, sin restricción ni discriminación alguna, en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. DERECHO A RECIBIR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS El usuario tiene derecho a recibir los Servicios Complementarios que Autopista del Aconcagua S.A. implemente en la ruta de acuerdo al contrato de concesión, pagando el precio respectivo. DERECHO A CALIDAD DE SERVICIO El usuario tiene derecho a recibir de Autopista del Aconcagua S.A. los servicios que ésta presta, con el nivel de calidad previsto en el contrato de concesión, pudiendo reclamar ante ésta si así no sucediera. DERECHO A TRATO CORTES El usuario tiene derecho a ser tratado por el Concesionario con cortesía, corrección y diligencia, en todas sus dependencias e instalaciones. DERECHO A INFORMACION El usuario tiene derecho a recibir información general sobre los servicios que Autopista del Aconcagua S.A. otorga, de manera de utilizarlos integralmente. De igual forma, tiene derecho a: 8

TITULO II Del Usuario Derechos del Usuario Recibir de parte de Autopista del Aconcagua S.A. información anticipada sobre cualquier circunstancia que altere el tránsito y los servicios. Conocer con la debida antelación el régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones. DERECHO A RESPUESTA El usuario tiene derecho a obtener respuesta adecuada de parte de Autopista del Aconcagua S.A., a sus consultas, preguntas o requerimientos. DERECHO A RECLAMO El usuario tiene derecho a interponer ante Autopista del Aconcagua S.A. las quejas, reclamos y denuncias, con motivo de situaciones que lo afecten en su calidad de tal. Los lugares habilitados para recibir los reclamos serán el Centro de Atención al Usuario, las áreas de servicio y oficinas de la Inspección Fiscal. En estos puntos habrá carteles en lugares visibles y legibles por los usuarios, en los cuales se les informará sobre su derecho a reclamo. En caso de respuesta insatisfactoria o silencio de Autopista del Aconcagua S.A., el usuario tendrá derecho a queja, reclamo y denuncia ante el MOP, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento de Servicio. DERECHO A SUGERENCIAS El usuario tiene derecho a formular las sugerencias que estime pertinentes, en términos respetuosos y fundados, que tiendan a mejorar la prestación del servicio que brinda Autopista del Aconcagua S.A.. DERECHO A LA ASISTENCIA CAMINERA El usuario tiene derecho a solicitar los servicios de asistencia caminera estipulados en el contrato de concesión, tales como rescate y auxilio a vehículos accidentados o con fallas mecánicas, como así mismo, a las personas involucradas. DERECHO A LA MANTENCIÓN DEL NIVEL DE SERVICIO El usuario tiene derecho a obtener el nivel de servicio estipulado en el Contrato de Concesión, debiendo contar, en condiciones normales, en todo momento una circulación expedita y segura en la ruta. De verse interrumpidas las condiciones normales de servicio, 9

TITULO II Del Usuario Derechos del Usuario por causa imputable a Autopista del Aconcagua S.A., el usuario tiene derecho a formular reclamos. Para estos efectos no se considerarán causas imputables a la Concesionaria, los trabajos de mantención y conservación debidamente señalizados de acuerdo a las normas de las Bases de Licitación, sobre la materia DERECHO POR DAÑOS IMPUTABLES A HECHOS DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO El usuario tendrá derecho a que el concesionario responda de los daños que le haya ocasionado con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el MOP, después de haber sido adjudicado el Contrato de Concesión. Todo lo anterior, en los términos establecidos por la Ley. 10

TITULO II Del Usuario Obligaciones del Usuario CAPITULO 2 OBLIGACIONES DEL USUARIO OBLIGACION DE PAGO DE PEAJE El usuario tiene la obligación de pagar la tarifa que Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho a cobrar en las Plazas de Peaje, la cual le da derecho a usar la ruta y sus obras anexas contempladas en los Servicios Generales indicados en las bases de licitación. OBLIGACION DE PAGO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS El usuario tiene la obligación de pagar por los servicios complementarios que Autopista del Aconcagua S.A. implemente en la ruta, a título oneroso, de acuerdo al contrato de concesión. OBLIGACION DE RESPETO A LA NORMATIVA VIGENTE Los usuarios deben utilizar la obra entregada en concesión y los servicios que presta Autopista del Aconcagua S.A., respetando la legislación general vigente, especialmente la Ley General del Tránsito, la normativa de la Dirección de Vialidad del MOP, la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en especial las normas sobre pesos máximos por eje, las normas sobre transportes especiales, las normas sobre transporte de cargas peligrosas, las normas sobre dimensiones máximas de vehículos y la señalización caminera. OBLIGACION DE OBEDECER INSTRUCCIONES El usuario, durante la circulación por la obra concesionada, tiene la obligación de obedecer las instrucciones impartidas por Carabineros y, en ausencia de éstos, por el personal de Autopista del Aconcagua S.A. Esta obligación comprende también el acatamiento de las instrucciones respecto del uso general de la obra, sus instalaciones y servicios que brinda, tales como: avisos, advertencias, señales, instructivos, etc. OBLIGACION DE DEBIDO CUIDADO El usuario tiene la obligación de actuar con debido cuidado y previsión, evitando causar daños a la obra e instalaciones de Autopista del Aconcagua S.A. y a terceros. 11

TITULO II Del Usuario Obligaciones del Usuario OBLIGACION DE CONDUCCION RESPONSABLE El usuario tiene la obligación de conducir su vehículo sin arriesgar su propia seguridad y la de los otros usuarios, respetando las normas del tránsito. OBLIGACION DE PAGO DE DAÑOS AL CONCESIONARIO Sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que correspondan, el usuario deberá pagar a Autopista del Aconcagua S.A. los daños que ocasione a la obra y sus instalaciones, con motivo de sus actuaciones en el uso de la obra y sus servicios. OBLIGACION DE PAGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS El usuario será responsable y deberá pagar los daños que cause a terceros, durante el uso de la obra, de sus instalaciones o servicios. OBLIGACION DE INGRESAR A PLAZA DE PESAJE El usuario estará obligado a pasar a la plaza de pesaje, sea fija o móvil, cuando sea requerido por el personal de Autopista del Aconcagua S.A., por personal del MOP o por funcionarios de Carabineros, debiendo colaborar en este procedimiento. PROHIBICION DE CIRCULAR Tendrán prohibición de circular por las calzadas de la obra vial concesionada, los siguientes vehículos: Bicicletas y triciclos. Vehículos de tracción animal. Vehículos con sistema de rodadura sobre base de orugas u otros que produzcan daños a los pavimentos. Vehículos que son remolcados con medios defectuosos como cadenas, cordeles o barras de arrastre antirreglamentarios. Vehículos con sobrepeso. El cumplimiento de esta disposición es de exclusiva responsabilidad del usuario, el cual será responsable de todos los daños, tangibles e intangibles, a la infraestructura y/o terceros que pueda provocar su no acatamiento. 12

TITULO II Del Usuario De la atención e información al Usuario CAPITULO 3 DE LA ATENCION E INFORMACION AL USUARIO CENTRO DE ATENCION AL USUARIO Los requerimientos de los usuarios, tanto de asistencia como de información, serán atendidos por Autopista del Aconcagua S.A. a través del Centro de Atención al usuario, el que funcionará en forma permanente e ininterrumpida, las 24 horas del día, durante todos los días del año. La dirección y número telefónico del Centro de Atención al Usuario, se entrega en el Anexo 4 de este Reglamento de Servicio y también serán dados a conocer a través de anuncios y folletos ubicados en distintos puntos del área de concesión. De igual forma, se indicará esta información en los Teléfonos de Emergencia ubicados dentro del área de concesión. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASISTENCIA Para solicitar asistencia los usuarios deberán dirigirse al Centro de Atención al Usuario, pudiendo hacerlo en forma personal o telefónica, para lo cual deben proceder de la siguiente forma: Personalmente: concurriendo al Centro de Atención al Usuario, de que dispone Autopista del Aconcagua S.A. en las Areas de Servicios de Lampa, Llay Llay y Los Vilos. Telefónicamente: comunicándose al Centro de Atención al Usuario a través de la citofonía de emergencia de la ruta o por teléfono. En todos los casos, será necesario que el usuario se identifique y entregue los siguientes antecedentes: Tipo de asistencia requerida, individualizando el vehículo. Lugar en que se requiere la asistencia. Antecedentes que permitan dimensionar la atención requerida. 13

TITULO II Del Usuario De la atención e información al Usuario SERVICIOS BASICOS DE ASISTENCIA Se entiende por Servicios Básicos, todos aquellos servicios, que están comprendidos en el objeto específico de la concesión y que son imprescindibles, los que por su esencia son gratuitos. Autopista del Aconcagua S.A. prestará, entre éstos, los servicios necesarios para satisfacer las necesidades de tránsito, seguridad y de comodidad mínima del usuario, de conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesión. La existencia de dichos servicios básicos será informada adecuadamente a los usuarios. Autopista del Aconcagua S.A. prestará, como servicios básicos, los siguientes servicios de asistencia al usuario: Primeros auxilios y transporte de lesionados en accidentes de tránsito. Servicio de extinción de incendio. Servicio de remolque o grúa para despeje de las calzadas y bermas, ya sea, por vehículos con desperfectos mecánicos o accidentados, dentro de la vía expresa tarificada, trasladándolo hasta el Centro de Atención al Usuario más cercano. Sistema de telefonía o de comunicación para que los usuarios soliciten auxilio en caso de percance o accidente. Los servicios de asistencia, antes mencionados, se prestarán en forma gratuita. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ASISTENCIA Se entiende por Servicios Complementarios de Asistencia a los usuarios, a todos aquellos que no están comprendidos dentro de los servicios básicos, pero que son útiles y necesarios y que Autopista del Aconcagua S.A. está autorizado a prestar en virtud del contrato de concesión, los que por su esencia son pagados. Autopista del Aconcagua S.A. podrá prestar los siguientes Servicios Complementarios de Asistencia a los usuarios: Servicio de mecánica ligera. Servicio de remolque no previsto dentro del servicio básico. Otros Servicios Complementarios de Asistencia aprobados por el MOP. 14

TITULO II Del Usuario De la atención e información al Usuario PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR INFORMACION Para solicitar información los usuarios deberán dirigirse al Centro de Atención al Usuario, pudiendo hacerlo en forma escrita, personal o telefónica, para lo cual deben proceder de la siguiente forma: Por escrito: despachando una carta certificada dirigida al Centro de Atención al Usuario, al domicilio de la Sociedad Concesionaria, debidamente firmada. Personalmente: concurriendo a los Centros de Atención al Usuario, de que dispone Autopista del Aconcagua S.A. en la ruta. Telefónicamente: comunicándose al Centro de Atención al Usuario, a través de su número telefónico. INFORMACION QUE PUEDE SOLICITAR EL USUARIO El usuario podrá solicitar la información que a continuación se indica, al personal de Autopista del Aconcagua S.A.: Condición de tránsito en la ruta. Zonas en que se realizan trabajos y efecto sobre la circulación. Servicios que presta Autopista del Aconcagua S.A. a los usuarios. Tarifas de peaje y formas de pago. Localización de áreas de servicio, de descanso, etc. Forma en que se pueden realizar reclamos o sugerencias. Lugar en que se puede ver el Reglamento de Servicio. 15

TITULO II Del Usuario De la circulación de los vehículos CAPITULO 4 DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS VEHICULOS AUTORIZADOS PARA CIRCULAR. Podrán circular por la obra vial concesionada todos los vehículos que cumplan con las exigencias contempladas en las leyes vigentes sobre la materia. VEHICULOS QUE PARA CIRCULAR, REQUIEREN PREVIA AUTORIZACION Podrán circular excepcionalmente por la obra vial concesionada los vehículos que a continuación se indican, siempre que dispongan previamente de una autorización por escrito, otorgada tanto por la Dirección Nacional de Vialidad como por Autopista del Aconcagua S.A. Vehículos con sobrepeso. Vehículos con sobretamaño. Maquinarias de cualquier clase, ya sean, autopropulsada o de remolque. Se entiende por transportes especiales todos aquellos vehículos sobredimensionados. En esta categoría entran los transportes, que por su dimensión, sobrepasan los límites máximos establecidos por la Ley 18.290, Ley de Tránsito. Entre estos se cuenta la maquinaria agrícola de marcha lenta y transporte de mercancías cuya altura implica un grado de peligro para tendidos eléctricos, de obras a desnivel o túneles. En el caso que un usuario, por desconocimiento o no, conduzca un vehículo considerado como transporte especial por las obras, será responsable de los daños que cause y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producirse en la infraestructura o superestructura de las obras en concesión y a los usuarios o a terceros. Asimismo será responsable por haber infringido una norma de circulación de caminos. NORMAS APLICABLES A LA CIRCULACION La circulación en la obra vial concesionada se regirá por las siguientes Normas: Ley N 18.290 de 1984, Ley del Tránsito. 16

TITULO II Del Usuario De la circulación de los vehículos Normas de la Dirección de Vialidad emitidas en conformidad al DFL MOP N 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP N 206 de 1960. DS MOP N 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. En especial serán aplicables aquellas disposiciones legales que regulan los siguientes aspectos: Peso máximo por eje. Dimensiones máximas de vehículos autorizadas. Transportes especiales. Velocidades máximas y mínimas de circulación. Tipos de vehículos que pueden circular por la obra vial. Otros aspectos relacionados con la circulación en la obra vial concesionada. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Los usuarios serán responsables de los vehículos que conducen y de las cargas o personas que transporten. Asimismo, responderán ante Autopista del Aconcagua S.A. por los daños y perjuicios de todo tipo que pudieren producir a la obra y sus instalaciones anexas, ubicadas dentro del área de concesión. En ningún caso el Estado asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios ocasionados por los usuarios. 17

TITULO II Del Usuario Área de Servicios CAPITULO 5 AREA DE SERVICIOS Las Areas de Servicios se instalarán en los sectores de Lampa, Llay Llay y Los Vilos y se habilitarán de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión. Las Areas de Servicios de la Autopista del Aconcagua se mantendrán en funcionamiento en forma permanente las 24 horas del día, durante todo el año, en perfectas condiciones de limpieza e higiene y con la debida dotación de su personal a cargo, el que deberá tratar al usuario con cordialidad, rapidez y eficiencia. Autopista del Aconcagua S.A. se reserva el derecho de admisión o permanencia, en las Areas de Servicios, de aquellos usuarios que intenten utilizar sus instalaciones y servicios con un fin distinto al propio, poniendo en su caso el hecho en conocimiento de Carabineros. En el caso de que los usuarios de las Areas de Servicios, produzcan daños a sus instalaciones, Autopista del Aconcagua S.A. hará la denuncia a la autoridad pública competente y seguirá las acciones legales pertinentes, para reclamar por los daños y perjuicios ocasionados. Autopista del Aconcagua S.A. informará al MOP de las circunstancias en que sucedieron los hechos y de las acciones tomadas por él. Dentro de las Areas de Servicios, o en sitios reservados fuera de ella, se habilitarán áreas de descanso, donde los usuarios podrán detenerse y estacionarse. 18

TITULO II Del Usuario Medidas de seguridad preventivas CAPITULO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS PROHIBICION DE DETENCION EN LA CALZADA Se prohibirá la detención de vehículos en todas las calzadas de la obra vial, salvo en caso de situaciones de inmovilización forzosa. Se consideran inmovilizaciones forzosas las siguientes: Detención por falla mecánica. Detención por paralización del tránsito, accidente, hechos de la naturaleza, tales como: rodados, nieve, inundación, neblina, etc. o las que resulten producto de instrucciones del personal de Autopista del Aconcagua S.A.. La prohibición de detención también se aplica a los vehículos de transporte de pasajeros, los que no podrán bajar o subir pasajeros en la calzada o las bermas, debiendo hacerlo en paraderos autorizados. INMOVILIZACIÓN FORZOSA POR FALLA MECÁNICA En caso de inmovilización forzosa por falla mecánica, el usuario deberá cumplir el siguiente procedimiento: Señalizar el hecho de la detención con las luces de estacionamiento y la colocación de triángulos de emergencia. Intentar remover el vehículo hacia la berma. En caso de que la remoción del vehículo haya resultado infructuosa, el usuario deberá dar aviso inmediato al Concesionario a través del Centro de Atención al Usuario (haciendo uso de la telefonía de emergencia) o de los patrulleros, solicitando su asistencia y la activación de las medidas de seguridad previstas para estos casos. Autopista del Aconcagua S.A. activará, en forma inmediata, las señales de emergencia de que disponga al efecto y despachará los equipos y personal necesarios para la adecuada asistencia al usuario, quienes realizarán todas las acciones necesarias para lograr la remoción del vehículo hasta un lugar seguro. 19

TITULO II Del Usuario Medidas de seguridad preventivas INMOBILIZACION FORZOSA POR PARALIZACION DEL TRANSITO En caso de inmovilización forzosa por paralización del tránsito, el usuario deberá permanecer en la calzada en su pista correspondiente y encenderá las luces de estacionamiento, las que podrá apagar cuando se estacionen vehículos detrás de él. Quedará prohibido, en este caso, a excepción de los vehículos de emergencia de Carabineros, Bomberos, Ambulancias y de Autopista del Aconcagua S.A. la detención en la berma o circulación por la misma. El Concesionario activará en forma inmediata las medidas de seguridad previstas. Estas medidas se detallarán en el Manual de Procedimientos de Emergencia, que es un reglamento interno de la empresa. PROHIBICION DE DETENCION EN LA BERMA Se prohíbe la detención voluntaria de vehículos en la berma, salvo que esté comprometida la seguridad del usuario o terceros, en cuyo caso el vehículo deberá estacionarse con toda su estructura sobre la berma. En este caso, la detención deberá ser del menor tiempo posible y deberá señalizarla con las luces de estacionamiento. PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO Se prohíbe el estacionamiento voluntario en todas las calzadas y bermas de la obra concesionada. Los usuarios solamente podrán estacionar en aquellas áreas destinadas especialmente al efecto, tales como, áreas de descanso, áreas de servicio, etc. PROHIBICION DE CIRCULACION DE PEATONES Se prohíbe la circulación de peatones y vehículos no autorizados, por la calzada y bermas. Excepcionalmente, se permitirá la circulación de peatones por las bermas, en casos de emergencia o para solicitar o brindar auxilio a terceros. PROHIBICION DE CARGA, DESCARGA Y TRANSFERENCIA DE CARGA Los usuarios tendrán prohibición de cargar, descargar y transferir carga en la faja de la obra vial, incluyendo calzadas y bermas, excepto en los lugares especialmente habilitados para ello. 20

TITULO II Del Usuario Medidas de seguridad preventivas MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS Para mayor seguridad de los usuarios, Autopista del Aconcagua S.A. tomará las medidas de precaución necesarias al realizar trabajos de mantención y de reparación en la ruta, utilizando medios eficaces para efectuarlas en el menor plazo posible y en aquellas horas en que se cause la menor perturbación a los usuarios. En el área en que se ejecutaren los trabajos, Autopista del Aconcagua S.A. colocará la señalización transitoria para el desvío o encauzamiento del tránsito de acuerdo a las normas de señalización vigentes, tales como, conos reflectantes, balizas luminosas u otros elementos que cumplan similar función. Esta señalización deberá ser previamente presentada y aprobada por el Inspector Fiscal. Estos elementos, serán instalados con suficiente antelación al lugar donde se encuentra la causa de la restricción, avanzando desde el borde del camino hasta cubrir el elemento que origina la restricción. 21

TITULO II Del Usuario De los reclamos y sugerencias CAPITULO 7 DE LOS RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DE SU PROCEDIMIENTO FORMULARIO DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS Para ordenamiento de los posibles reclamos de los usuarios se mantendrá un Libro de Reclamos y Sugerencias en el Centro de Atención al Usuario, en las Plazas de Peajes troncales y en las oficinas de la Inspección Fiscal. Los Reclamos y Sugerencias, cualquiera sea su contenido, deberán presentarse por escrito a través del Formulario que existe para tal efecto, en los lugares mencionados. El Formulario será foliado y en triplicado, debiendo Autopista del Aconcagua S.A. dejar la primera copia en el libro correspondiente, la segunda copia para enviar al MOP y el original para el archivo de Autopista del Aconcagua. Cualquiera de las copias será constancia para probar el inicio del trámite por parte del usuario y permitirá, en orden a la identificación por su número de ingreso, el seguimiento de las actuaciones que diera origen hasta su resolución. PLAZO PARA RESPONDER RECLAMOS Y SUGERENCIAS La respuesta a cada reclamo y sugerencia la deberá hacer Autopista del Aconcagua S.A. al usuario por escrito, en el plazo máximo de 20 días a contar de la fecha de presentación del reclamo o sugerencia respectivo, debiendo ser dirigida al usuario, por correo certificado, a su domicilio, con copia al MOP. QUEJA DEL USUARIO ANTE EL MOP En el evento de que Autopista del Aconcagua S.A. no responda el Reclamo dentro del plazo señalado precedentemente o el usuario estime que la respuesta dada es insatisfactoria, el usuario podrá deducir queja ante el MOP, indicando el Nº del formulario, fecha y lugar donde estampó el reclamo. La queja deberá dirigirse, por correo certificado, a la División de Explotación de la Coordinación General de Construcción de Obras Concesionadas, de la Dirección General de Obras Públicas del MOP, cuya dirección se encuentra en Anexo 7 del presente Reglamento. La División de Explotación de la Coordinación General de Construcción de Obras Concesionadas deberá dar respuesta ala queje del usuario dentro de los 20 días, contados desde la recepción de la carta certificada de queja del usuario, en la oficina de partes, señalando las medidas y acciones tomadas al efecto. 22

TITULO III Del Concesionario Derechos del Concesionario TITULO III (DEL CONCESIONARIO) CAPITULO 1 DERECHOS DE AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. DERECHO A COBRAR PEAJE O TARIFA Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho a cobrar el peaje o tarifa al usuario, sólo en las plazas de peaje autorizadas por el MOP, y aprobado previamente por el mismo, por circular por las calzadas tarificadas, como retribución por el servicio básico que presta al usuario. DERECHO A COBRAR POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho a cobrar por los Servicios Complementarios que esté autorizada a prestar a los usuarios. DERECHO DE EXPLOTACION Y DE ADMINISTRACION DE LA OBRA Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho al uso y goce de la obra como también a administrarla, en los términos y plazo señalado en el contrato de concesión. DERECHO A EXIGIR EL ACATAMIENTO DE SU NORMATIVA POR PARTE DE LOS USUARIOS Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho a exigir a los usuarios de la obra vial, el acatamiento de sus normas, en lo que dice relación con la circulación por ella, a las medidas de seguridad y a todas las instrucciones que imparta sobre el uso general de la obra, sus instalaciones y demás servicios que brinda. DERECHO A EXIGIR A LOS USUARIOS EL PAGO DE LOS DAÑOS O DETERIORO CAUSADOS A LA OBRA Y SUS INSTALACIONES Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho a que los usuarios que causen daños o deterioro a la obra o a sus instalaciones, le paguen las indemnizaciones a que tiene derecho, de acuerdo a la legislación vigente. El Concesionario deberá presentar, a titulo meramente informativo, un informe a la Inspección Fiscal, mencionando responsabilidades, deterioros causados, las reparaciones y sus costos. 23

TITULO III Del Concesionario Derechos del Concesionario DERECHO A SUSPENDER TEMPORALMENTE EL SERVICIO Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho a suspender temporalmente el servicio, en los términos señalados en el contrato de concesión o en la normativa vigente. DERECHO A COBRAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LA TARIFA O PEAJE Autopista del Aconcagua S.A. tiene derecho a cobrar judicialmente el pago de su tarifa o peaje de acuerdo a la Ley, cuando el usuario no haya cumplido con esta obligación. 24

TITULO III Del Concesionario Obligaciones del Concesionario CAPITULO 2 OBLIGACIONES DE AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. OBLIGACION DE PRESTAR EL SERVICIO BASICO Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a prestar el servicio básico, estipulado en el contrato de concesión, el cual deberá otorgarlo en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida e indiscriminadamente respecto de todo usuario. OBLIGACION DE VELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Ante detección por personal de patrulleros de la autopista, o denuncias de los usuarios relativas a situaciones que podrían comprometer la seguridad de ellos y de las obras, dentro del área de concesión, a objeto de restablecer la seguridad amenazada, Autopista del Aconcagua S.A. solicitará la inmediata intervención de Carabineros o las autoridades públicas competentes. Sin perjuicio de lo anterior, Autopista del Aconcagua S.A. realizará permanentemente las siguientes labores: - Mantener la señalización de la ruta con el objeto de guiar adecuadamente a los usuarios - Mantener las calzadas y las demás obras anexas en condiciones operativas - Mantener en operación permanente las áreas de servicios generales en donde se radican las estaciones de emergencia - Mantener en óptimas condiciones de funcionamiento el servicio de teléfonos de emergencia a lo largo de la ruta - Detectar las emergencias producidas en la ruta cualquiera que sea su naturaleza - Activar los procedimientos de emergencia con el objeto de concurrir en forma rápida, eficiente y eficaz en ayuda de los posibles accidentados, señalización de emergencia del sector y mantención del tránsito, con todos los elementos de ayuda de que se dispone según el contrato de concesión. - Tener permanente contacto y planes de emergencia con Carabineros de Chile, Bomberos, CONAF. - Tener un servicio de patrullaje de la ruta dotado con personal entrenado y que cuenten con los elementos que obliga el contrato de concesión - Mantener en óptimo estado todos los medios mecánicos que se estipulan en el contrato de concesión. Además, la Concesionaria contará con un Manuel Interno de Emergencias en el cual se describen los procedimientos a seguir según corresponda a la emergencia presentada. 25

TITULO III Del Concesionario Obligaciones del Concesionario OBLIGACION DE MANTENER LOS NIVELES DE SERVICIO OFRECIDOS Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a mantener los niveles y estándares de servicio que se exigieron en el contrato de concesión, tanto en lo que dice relación con el servicio básico de la concesión como también aquellos servicios complementarios que esté autorizado a otorgar. OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION A LOS USUARIOS Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a entregar la información que requieran los usuarios, pudiendo hacerlo en forma escrita, personal o telefónica, información que deberá ser provista en forma rápida, cortés y eficiente, a través del Centro de Atención al usuario. OBLIGACION DE DAR UN TRATO DEFERENTE AL USUARIO Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a dar un trato digno y cortés al usuario y, para ello, cuenta con personal en el Centro de Atención al Usuario y de patrullaje debidamente instruido al respecto. OBLIGACION DE DAR ASISTENCIA CAMINERA AL USUARIO Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a dar Asistencia Caminera al usuario en los términos estipulados en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de Servicio, conforme al contrato de concesión, especialmente en caso de accidentes en la vía, a vehículos con problemas mecánicos y a requerimientos de asistencia formulados en los Centros de Atención al usuario. OBLIGACION DE PUBLICITAR SUS TARIFAS Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a informar al público su estructura tarifaria, tanto general como especial que pudiera tener, a través de letreros ubicados en lugares destacados de la obra. Los cambios de la estructura tarifaria deberán ser publicitados por Autopista del Aconcagua S.A. a través de un diario de circulación nacional, a lo menos 15 días antes de su aplicación. OBLIGACION DE DAR RESPUESTA A LOS RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a recibir, registrar, tramitar y contestar, según corresponda, los reclamos y sugerencias realizados por los usuarios. 26

TITULO III Del Concesionario Obligaciones del Concesionario Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a formar un protocolo con todos los reclamos y sugerencias, que incluya copia de los Formularios y las acciones seguidas. Este protocolo deberá ser enviado mensualmente al MOP. OBLIGACION DE RESTITUCION DE LA CIRCULACION VIAL Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a reanudar con la mayor diligencia posible el tránsito y el servicio de la obra, cuando se haya dispuesto la suspensión temporal del servicio por razones de seguridad o fuerza mayor. OBLIGACION DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION Autopista del Aconcagua S.A. está obligada al mantenimiento, reparación y conservación de la Obra Vial y sus obras anexas, para cumplir con los estándares y condiciones establecidas en el contrato de concesión, debiendo suprimir las causas que ocasionen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, en la forma y plazos establecidos en el contrato de concesión. OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES DE LA INSPECCION FISCAL El Concesionario deberá cumplir en forma y plazo todas las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal en el ámbito de las obligaciones del contrato de concesión. En caso de incumplimiento el Inspector Fiscal podrá proponer las multas correspondientes, indicadas en las Bases de Licitación, al Director General de Obras Públicas. OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL Autopista del Aconcagua S.A. está obligada a acatar las normas laborales y previsionales que protegen a sus trabajadores, y en especial el reglamento de Higiene y Seguridad, si correspondiera. 27

TITULO III Del Concesionario Organización del Concesionario CAPITULO 3 ORGANIZACION DE AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. Autopista del Aconcagua S.A. dispone de una estructura organizacional que permite dar respuesta eficiente y oportuna a todos los requerimientos de los usuarios, de la autoridad y del servicio que presta. La organización administrativa que Autopista del Aconcagua S.A. se ha otorgado para el cumplimiento de sus objetivos se ilustra en el Anexo 5 y la descripción de funciones, es la siguiente: - Gerencia General: a cargo de un Gerente General, cuyas atribuciones y deberes se desarrollan en conformidad a los estatutos de la sociedad anónima, de acuerdo a lo señalado en su Artículo 22 y poseerá las facultades propias de un factor de comercio y todas aquéllas que expresamente le otorgue el directorio de la Sociedad Concesionaria, además de las que señale la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas. Será interlocutor el válido ante el Ministerio de Obras Públicas y en su reemplazo, cuando esto se requiera, actuará el Gerente de Operaciones. - Gerencia de Operaciones: a cargo de un Gerente de Operaciones que tendrá bajo su responsabilidad la administración y control de la explotación. Para ello deberá: velar por el adecuado cumplimiento de los aspectos técnicos del contrato de concesión, planificar las obras y actividades necesarias para la mantención en el tiempo de los estándares de servicio, coordinar la elaboración periódica del Plan de Conservación y su presupuesto asociado, coordinar la oportuna entrega de informes a la Inspección Fiscal. Será interlocutor válido ante la Inspección Fiscal, se reportará directamente al Gerente General y de el dependerán las Jefaturas de Operaciones y Mantención. En Anexo 5 se entrega la organización de la Empresa Concesionaria, con los nombres y teléfonos de los responsables de cada área funcional. Cualquier modificación de estos antecedentes será comunicada oportunamente al MOP. 28

TITULO III Del Concesionario De las Plazas de Peaje CAPITULO 4 DE LAS PLAZAS DE PEAJE INFORMACION DE LA EXISTENCIA DE PLAZA DE PEAJE Autopista del Aconcagua S.A., con la debida antelación informará al usuario de la existencia de cada plaza de peaje, indicando la distancia a la que se encuentra, mediante letreros. Asimismo, señaliza las vías que corresponda con el letrero: "todo vehículo paga peaje". Las plazas de peaje contarán con iluminación, luces y señales adecuadas para informar al usuario de su presencia, de manera de evitar accidentes cuando existan condiciones deficientes de visibilidad. Las plazas de peaje serán las siguientes: Troncal Lampa : se ubica en el km. 26 + 062 de la Ruta. Troncal Las Vegas : se ubica en el km. 88 + 984 de la Ruta. Troncal Pichidangui : se ubica en el km. 193 + 400 de la Ruta. Lateral Catapilco : a determinarse. INFORMACION DE PISTAS DE COBRO HABILITADAS Cada pista de cobro indicará el tipo de sistema de cobro de que dispone y los tipos de vehículos que puede atender. Todas las pistas de cobro tendrán un semáforo para indicar si la pista está en servicio o no. El color rojo indicará pista fuera de servicio y el color verde pista en servicio. INFORMACION DE LA TARIFA La tarifa o peaje que debe pagar cada vehículo será informada a los usuarios a la entrada de cada plaza de peaje, mediante avisos, ubicados y diseñados adecuadamente para estos fines. Igualmente, se informa la tarifa específica que debe pagar el vehículo en la propia pista de cobro, mediante avisos dinámicos. Las tarifas son las que están autorizadas a cobrar por Autopista del Aconcagua S.A., de acuerdo al contrato de concesión y previa aprobación del MOP. 29

TITULO III Del Concesionario De las Plazas de Peaje SISTEMAS DE COBRO Los sistemas de cobro de que dispondrá Autopista del Aconcagua S.A., previa aprobación del MOP, tanto en equipos como en procedimientos, son los siguientes: Cobro manual en efectivo. Cobro manual con abonos. Otros. HORARIO DE ATENCION DE LA PLAZA DE PEAJE Las plazas de peaje funcionarán en forma ininterrumpida, las 24 horas del día, todos los días del año. CALIDAD DE SERVICIO EN PLAZAS DE PEAJE Con el fin de asegurar una calidad de servicio adecuada en la plaza de peaje, Autopista del Aconcagua S.A. cuenta con el personal necesario para el cobro de peaje en las pistas de atención manual y para la resolución de problemas de los usuarios en pistas de cobro automático, con el fin de asegurar la fluidez y evitar las demoras a los usuarios. MONEDA DE PAGO El pago de la tarifa se deberá realizar en moneda nacional y dará derecho al usuario a cruzar la plaza de peaje y continuar el viaje en el sentido del tránsito. Autopista del Aconcagua S.A. aceptará, como medio de pago de excepción, la cancelación de la tarifa del peaje con dólares de los Estados Unidos de América, usando como tipo de cambio el Dólar observado del ultimo día del mes anterior a la fecha que se efectué el pago de tarifa. El criterio de paridad podrá ser modificado en caso en que se registren variaciones de importancia en el tipo de cambio. COMPROBANTE DE PAGO Autopista del Aconcagua S.A. entregará al usuario un comprobante de pago de la tarifa, el que indicará, por lo menos: hora y fecha, tipo de vehículo, número pista de cobro y tarifa pagada. Para el caso de telepeaje, el comprobante de pago será el listado consolidado de pasadas por la plaza de peaje, que recibirá periódicamente el usuario. VEHICULOS QUE PAGAN PEAJE Todos los vehículos que crucen la plaza de peaje deberán pagar la tarifa correspondiente, incluyendo ambulancias, vehículos policiales y militares, vehículos de bomberos, vehículos 30

TITULO III Del Concesionario De las Plazas de Peaje de Autopista del Aconcagua S.A., vehículos de contratistas de Autopista del Aconcagua S.A., vehículos del MOP, comitivas, etc. Los vehículos de Transporte Especial también pagarán la tarifa correspondiente, aún cuando hayan debido pagar los derechos que establece la legislación vigente. INFRACTORES AL PAGO DE LA TARIFA Con la finalidad de capturar información de los vehículos que infrinjan la obligación de pago de la tarifa, Autopista del Aconcagua S.A. podrá utilizar equipos fotográficos, de videos y cualquier otro medio técnico que haya sido previamente aprobados por el MOP. Dichos antecedentes servirán de prueba suficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y las multas aplicables al infractor, de acuerdo a la legislación vigente. CENTRO DE GESTIÓN DE PLAZA DE PEAJE La administración de las diferentes plazas de peaje de la Autopista, se llevará a cabo a través de un Centro de Gestión, el que tendrá como finalidad recoger, procesar y emitir informes sobre todas las plazas. En este Centro se almacenará toda la información relevante que se genere en las plazas de peaje en una base de datos destinada a facilitar las funciones de control, de recaudación de tránsito y de mantención del sistema. A partir de esta base de datos se generarán los informes internos de administración y aquellos, que deben ser entregados periódicamente al MOP, a través de la Inspección Fiscal de Explotación. ACTIVIDADES ORDINARIAS Para cumplir con el objetivo principal, cobrar tarifas a los usuarios de la Autopista, en las plazas de peaje se realizarán actividades ordinarias que serán efectuadas por el personal asignado con los siguientes alcances: Cobrar las tarifas vigentes por categoría de vehículo, recaudando los dineros que se obtengan por esos pagos de los usuarios, que ingresan a través del funcionamiento de los equipos de vía, sean manuales o automáticos. Rendir cuenta de los dineros ingresados de acuerdo a los procedimientos establecidos por Autopista del Aconcagua S.A.. 31