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Transcripción:

DILIGENCIA Para hacer constar que las presentes bases se publican en el tablón de anuncios municipal en fecha 27 de mayo de 2009 El Secretario-interventor BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES Y MONITORAS PARA LA ESCUELA DE VERANO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRERA PROCESO DE SELECCIÓN NÚMERO 05/09 PRIMERA.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación y puesta en marcha de una Bolsa de Trabajo para las Escuelas de Verano del Excmo. Ayuntamiento de Pedrera. Los contratos, por obra y servicio determinado cuyo número vendrá determinado por el número de alumnos finalmente matriculados, tendrán una duración estimada de dos meses (Julio y Agosto) de dos horas diarias de jornada laboral. SEGUNDA.- Para poder participar en la presente convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser español/a o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril. b) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. e) Estar en posesión de alguno de los siguientes Módulos de Grado Superior: Educación Infantil, Integración Social o Animación Socio-Cultural; diplomaturas de: Magisterio, Educación Social, Trabajo Social; licenciaturas de: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía; o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, expedido por organismo público competente con arreglo a la legislación vigente. En el caso de equivalencia u homologación deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerlas. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con

el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 LEBEP), mediante dictamen expedido, con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Tablón de Anuncios Municipal, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas. Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. Los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud currículo debidamente documentado, y acreditación fehaciente de los méritos alegados a efectos del baremo a que se refiere las presentes bases (mediante copias simples). TERCERA.- Las funciones a desempeñar por el seleccionado serán, entre otras, las siguientes: a) Tareas educativas. b) En general, todas aquellas tareas precisas para la buena marcha del servicio con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes. CUARTA.- Las retribuciones serán las que correspondan por acuerdo al efecto del Ayuntamiento de Pedrera. QUINTA. FASE DE CONCURSO (hasta un máximo de 4 puntos).- Consistirá en la valoración, por parte del Tribunal Calificador, de los méritos aportados por los/as aspirantes, con arreglo al siguiente baremo: A.1. Formación que guarde relación directa con el contenido del puesto ofertado: DURACIÓN Con diploma de aprovechamiento Con diploma de asistencia De 10 a 20 horas 0,19 0,095 De 21 a 40 horas 0,38 0,19 De 41 a 100 horas 0,57 0,285 De 101 a 200 horas 0,76 0,38 Más de 200 horas 1,00 0,57 El máximo de puntos a otorgar en este apartado es de 1 punto. A.2. Experiencia profesional: EXPERIENCIA Por cada día de servicio, siempre que se haya trabajado un mínimo de un mes ininterrumpido, en cualquier Administración Pública o en Entidades con capital 100% público, en puestos de iguales o similares características al que se convoca Por cada día de servicio, siempre que se haya trabajado un mínimo de un mes ininterrumpido, en entidades privadas, en puesto de iguales o similares características al que se convoca PUNTOS 0,003 0,001 El máximo de puntos a otorgar en este apartado es de 2,75 puntos.

A.3. Otros méritos: Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos los siguientes méritos: trabajos de investigación, premios, publicaciones, conferencias, ponencias, comunicaciones, impartición de cursos de formación, organización, participación en seminarios y jornadas, y todos aquellos que el Tribunal Calificador estime oportuno. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo superar un máximo de 4 puntos. SEXTA. FASE DE OPOSICIÓN (hasta un máximo de 6 puntos).- Los/las aspirantes deberán presentarse para una entrevista personal que versará sobre la idoneidad de los mismos para el/los puesto de trabajo ofertado, pudiéndose plantear cuestiones tendentes a demostrar los conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades profesionales requeridas para el desempeño del puestos/s. En función del número de candidatos/as finalmente admitidos/as al proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá sustituir la entrevista por una prueba escrita teórico-práctica o tipo test. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente con voz y sin voto: el Alcalde o concejal en quien delegue. Secretario con voz y sin voto: el de la Corporación o técnico en quien delegue. Vocales con voz y sin voto: Un miembro de cada partido político con representación municipal. Vocales con voz y voto: - Tres técnicos/as designados por el Alcalde-presidente. Asimismo, si en la primera convocatoria de cada una de las reuniones del Tribunal Calificador no asistieran al menos la mitad de los vocales más Presidente y Secretario (incluido todos los vocales con voz y voto), pasada media hora y en segunda convocatoria sería suficiente con la presencia de dos vocales con voz y voto más Presidente y Secretario. OCTAVA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.- Los interesados/as en participar en el procedimiento selectivo deberán dirigir sus instancias al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria según documento normalizado que podrán obtener en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en la dirección Web http://www.pedrera.es. A estos efectos acompañarán la documentación justificativa (copias simples) de cumplir éstos. Asimismo, adjuntarán a la misma una relación de méritos con la documentación acreditativa correspondiente, a ser posible Fe de Vida Laboral y de los correspondientes contratos laborales, para su baremación en la fase de concurso, y se presentarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pedrera en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria y Bases en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en horario de 8:30 a 14:30 horas.

No obstante, el candidato/a podrá optar por señalar el número de proceso de selección anterior en el que ya hubiese participado y donde conste la documentación requerida (titulación, currículo, vida laboral, contratos, formación, etc.) pudiendo, si así lo estima pertinente, optar por no presentar nuevamente dicha documentación, limitándose a añadir a la ya existente documentación nueva, documentación complementaria o documentación aclaratoria de la que ya obre en poder de este Ayuntamiento, en los términos señalados en la solicitud de acceso al presente proceso selectivo. Sólo se tendrán en cuenta en el concurso aquéllos méritos debidamente justificados que, en todo caso, deberán ser presentados dentro del plazo de presentación de instancias. No obstante, el Tribunal Calificador podrá requerir a los/as aspirantes para que aporten los originales de las fotocopias presentadas, con el fin de comprobar la veracidad de lo alegado. No se admitirán méritos que se presenten con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que el/la aspirante desee hacer uso del derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración, según lo preceptuado en el art. 35.f) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, deberá expresarse con claridad el tipo de documento del que se trate, fecha y órgano en el que se presentó, no habiendo debido transcurrir más de cinco años desde su presentación. En caso contrario no se podrán valorar los méritos alegados por esta vía. Los candidatos/as finalmente seleccionados deberán justificar, mediante la presentación de originales, cada uno de los méritos alegados en la fase de concurso, no computándose aquellos respecto de los cuales no se presente dicha justificación. A las instancias y como requisito previo para acceder al presente proceso selectivo, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 10 euros, mediante modelo normalizado, consistente en cuatro copias y selladas por la entidad bancaria, con indicación del número de proceso selectivo y puesto de trabajo a cubrir. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de 12 meses, acreditado mediante certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo. NOVENA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.- Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal www.pedrera.es la resolución aprobando las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos/as y, en su caso, la causa de exclusión. Finalizado el correspondiente periodo de alegaciones y si sólo hubiese un único admitido al proceso selectivo, el Presidente del tribunal, previa valoración curricular de aquel, podrá declarar finalizado el proceso selectivo y proponer la contratación del único admitido al proceso de selección.

DÉCIMA. FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.- El calendario de celebración de las pruebas previstas en las presentes Bases se hará público, con antelación suficiente, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página Web municipal http://www.pedrera.es Una vez iniciadas las pruebas el calendario de las que resten se hará público por el Ayuntamiento, con antelación suficiente para conocimiento de los aspirantes, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. UNDÉCIMA. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y BOLSA DE TRABAJO.- La Bolsa de Trabajo se formará con los/as aspirantes que hayan obtenido, al menos, la nota de corte. La nota de corte se obtendrá de la media aritmética resultante de dividir, a la suma total de todas las puntuaciones finales obtenidas excluidas la de mayor y menor puntuación, el número total de candidatos puntuados menos dos. No obstante, el Tribunal Calificador, atendiendo al número final de integrantes de la bolsa así obtenido, a las características del puesto de trabajo y a previsibles necesidades de contratación, podrá ampliar el número de integrantes de la bolsa, sin que el mismo no supere el 75% del total de candidatos puntuados en fase de oposición. En caso de igualdad de puntuaciones, se dará prioridad al candidato/a que hubiese obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá al orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigentes hasta la fecha de publicación inicial de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Salvo acuerdo expreso de su prórroga, esta bolsa se mantendrá en vigor por un plazo de dos años o hasta que se cree una nueva bolsa de trabajo mediante proceso de selección posterior que sustituirá a la anterior y así se determine expresamente en las oportunas bases de selección. DUODÉCIMA. FACULTADES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.- El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección. En Pedrera, a 27 de mayo de 2009 Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO-INTERVENTOR Antonio Nogales Monedero Arturo M. González Toledano