4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210



Documentos relacionados
DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA RELATIVAS A LA ESTRUCTURA DE LOS BUQUES NUEVOS QUE TRANSPORTEN LÍQUIDOS A GRANEL QUE CONTENGAN BENCENO

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS SOBRE EL NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS EXTINTORES PORTÁTILES A BORDO DE LOS BUQUES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

ANEXO 26. RESOLUCIÓN MSC.188(79) (adoptada el 3 de diciembre de 2004)

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

ORIENTACIONES A LOS FUTUROS PROVEEDORES DE SERVICIOS POR SATÉLITE PARA EL SMSSM

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO

GUÍA DE PLANIFICACIÓN DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS EN LABORATORIOS CON RIESGOS MECÁNICOS

SOLAS CAPÍTULO XII MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES APLICABLES A LOS GRANELEROS

Pliego de Prescripciones Técnicas abreviadas aplicables a la contratación de un servicio de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones para Regulación

POLÍTICA INTEGRADA DE CALIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

4. Pide al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que elaboren directrices para la implantación del código CGS;

Resolución A.931(22) Aprobada el 29 de noviembre de 2001 (Punto 10 del orden del día)

Contenido Derechos Reservados DIAN - Proyecto MUISCA

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

BRIGADA DE EVACUACION GRUPO EXTINGUIDORES ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO GENERAL RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Gestión de almacenes. Código PG-14 Edición 0. Índice

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES


Nº Delegados de Prevención

15 diciembre 2006 *** I:\CIRC\MSC\1\1218.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR

C134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

Normas de Seguridad de los Laboratorios de Cómputos

~UERPO D,Ei30MBEROS 6/2015 RTO REGLA TÉCNICA METROPOLITANA. Prevención de incendios: Sistema de detección y alarma contra incendios.

ANEXO 19 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III)

AUDITORÍA INFORMÁTICA

POLÍTICA DE SEGURIDAD FÍSICA N-10 NOTA DE CONFIDENCIALIDAD DE ACUERDO A CLASIFICACIÓN

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

INSTALACIONES-2 DB-SI INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CURSO º C DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº

Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL)

Inteligencia aplicada a la protección de infraestructuras

Acceso a la programación de los canales de televisión por las personas con discapacidad auditiva. Servicio Nacional de la Discapacidad

Resolución A.930(22) Aprobada el 29 de noviembre de 2001 (Punto 10 del orden del día)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

NORMA DE ADMINISTRACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD

Jerez a 14 de Octubre de 2.011

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

OMI EXAMEN Y ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)

Ref.: T1/2.04 MSC.1/Circ octubre 2007 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS PLANOS DE LUCHA CONTRA AVERÍAS E INFORMACIÓN PARA EL CAPITÁN

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado

(5) A fin de garantizar una fácil transición y de evitar perturbaciones, deben preverse las medidas transitorias pertinentes.

PLAN DE DESALOJO DE EMERGENCIA

CAPÍTULO VII. Protección contra incendios. 29. Generalidades

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION. P. ABIERTO nº 1/2009 ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Sesión No. 10. Contextualización: Nombre de la sesión: ClickBalance segunda parte PAQUETERÍA CONTABLE

IMI: funciones y responsabilidades

Charla especial para Mantenimiento de Equipos Industriales. Fernando Espinosa Fuentes

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

Introducción a las redes de computadores

Operación 8 Claves para la ISO


Los beneficios de elaborar un plan de emergencia

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 134 CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DEL MAR.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Grupo de Trabajo sobre Seguridad de la Información e Intimidad DECLARACIÓN MINISTERIAL RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD EN LAS REDES GLOBALES

L 393 ES Diario Oficial de la Unión Europea

Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica.

1.- REGIMEN JURÍDICO. La normativa a aplicar será como mínimo: Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO A LOS SISTEMAS INFORMATIZADOS

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

SISTEMA DE DETECCION Y ALARMA CONTRA INCENDIOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

Instructivo para la organización y ejecución de simulacros de evacuación.

Enfoque de la subcontratación en PRL

SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

PREVEN CS/32 Módulo de Coordinación de Actividades

21 periodo de sesiones 4 febrero Resolución A.893(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999 DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN DEL VIAJE

EXTRACTO DE NORMATIVA VIGENTE RELACIONADA CON LA PREVENCION DE LA LEGIONELOSIS: EXTRACTO DEL RITE.

0. ÍNDICE DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT

Una puerta abierta al futuro

Aspectos prácticos de implementación del Esquema Nacional de Seguridad

(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de junio de 2015)

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información

Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Gestión de Instalaciones y Mobiliario. Código G Edición 0. Índice


12. TIPIFICACIÓN Y ALCANCE DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN (PLAN GENERAL, PLAN COMARCAL, PLANES MUNICIPALES Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Salud de Activos Reflejo de la Estrategia de Mantenimiento

CURSO MODELO OMI 3.20 OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

INTERVENTORIA ENFOCADA A LA INFORMATICA EN REDES Y COMUNICACIONES DE LA UNAD SEDE REGIONAL.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Transcripción:

S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 Ref. T4/4.01 MSC.1/Circ.1368 22 junio 2010 ACLARACIONES PROVISIONALES DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS CON RESPECTO A LA INTERRELACIÓN DEL PUESTO CENTRAL DE CONTROL, EL DE NAVEGACIÓN Y EL CENTRO DE SEGURIDAD 1 El Comité de Seguridad Marítima, en su 87º periodo de sesiones (12 de mayo a 21 de mayo de 2010), tras examinar la propuesta formulada por el Subcomité de Protección contra Incendios, en su 54º periodo de sesiones, aprobó las Aclaraciones provisionales de las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS con respecto a la interrelación del puesto central de control, el puente de navegación y el centro de seguridad, que figuran en el anexo, con objeto de ofrecer orientaciones adicionales para la implantación uniforme de la regla II-2/23, que se adoptó mediante la resolución MSC.216(82) y que se espera que entre en vigor el 1 de julio de 2010. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan las Aclaraciones adjuntas en conocimiento de los propietarios, constructores y proyectistas de buques de pasaje y otras partes interesadas. ***

Anexo, página 1 ANEO ACLARACIONES PROVISIONALES DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS CON RESPECTO A LA INTERRELACIÓN DEL PUESTO CENTRAL DE CONTROL, EL DE NAVEGACIÓN Y EL CENTRO DE SEGURIDAD 1 La funcionalidad de los sistemas de seguridad indicados en la regla II-2/23.6 del Convenio SOLAS debería mantenerse desde los sistemas del centro de seguridad, cualquiera que sea la situación de emergencia prevista (salvo que sea un siniestro que afecte al propio centro de seguridad) y debería poder gestionarse desde el centro de seguridad sin distraer al equipo del puente *. La funcionalidad de los sistemas del centro de seguridad se especifica en el apéndice 1. 2 El centro de seguridad puede formar parte o no del puente de navegación. El centro de seguridad podrá considerarse parte del puente de navegación cuando esté dispuesto como se indica en los diagramas a), b) y c) de las ilustraciones del apéndice 4. Cuando esté dispuesto como se indica en el diagrama d) del apéndice 4, debería considerarse que el centro de seguridad no forma parte del puente de navegación. 3 Cuando el centro de seguridad forma parte del puente:.1 es aceptable considerar que los miembros del equipo del puente que se encuentran en las proximidades son suficientes para que el centro de seguridad tenga una "dotación permanente";.2 las alarmas del centro de seguridad deberían ser audibles en el puesto de órdenes de maniobra para los miembros responsables del equipo del puente de modo que sean conscientes de que hay una situación de alarma; y.3 al menos un miembro del equipo del puente de guardia debería estar debidamente capacitado y autorizado para adoptar medidas iniciales y provisionales adecuadas en caso de emergencia o en respuesta a una alarma hasta que el centro de seguridad cuente con una dotación completa. 4 Cuando el centro de seguridad no forme parte del puente de navegación, podrá o no tener dotación permanente. 4.1 Cuando el centro de seguridad tenga dotación permanente, la funcionalidad de los sistemas enumerados en el apéndice 2 debería duplicarse en el puente de navegación. 4.2 Cuando el centro de seguridad no tenga dotación permanente, debería disponerse en el puente de navegación de la capacidad para alertar al equipo del puente sobre emergencias incipientes a bordo, responder a ellas de manera adecuada adoptando medidas iniciales y provisionales y permitir las necesarias funciones de vigilancia hasta que el centro de seguridad esté dotado de personas debidamente capacitadas. En consecuencia, la funcionalidad de los sistemas enumerados en el apéndice 3 debería duplicarse en el puente de navegación. * A los efectos de las presentes aclaraciones, la expresión "equipo del puente" se refiere al equipo del puente de navegación que está a cargo de la navegación del buque, es decir, que realice tareas de navegación.

Anexo, página 2 5 La jerarquía de control entre el puente de navegación y el centro de seguridad debería especificarse en el sistema de gestión de la seguridad de a bordo. A este respecto:.1 un número adecuado de personal debidamente capacitado debería estar disponible para acudir de inmediato al centro de seguridad en caso de emergencia, a la vez que se mantiene una guardia de navegación eficaz;.2 las obligaciones del personal del centro de seguridad y las del personal del puente de navegación no deberían solaparse; y.3 debería garantizarse la coordinación de las medidas y las comunicaciones para gestionar las emergencias mediante procedimientos de emergencia establecidos, armonizados con el sistema de ayuda para la toma de decisiones a bordo prescrito en la regla III/29. 6 Para realizar las diversas funciones en el puente de navegación y el centro de seguridad se podrá utilizar la tecnología informática integrada. 7 Cuando se utiliza un sistema de ese tipo:.1 la jerarquía de control de las diferentes estaciones y puestos de computadores debería estar claramente documentada;.2 el sistema informático y de programación debería estar proyectado para garantizar que un fallo del sistema no ocasiona la pérdida de ninguno de los sistemas de seguridad del buque; y.3 deberían indicarse el estado y los fallos operativos del sistema informático o sus comunicaciones. 8 Los mandos y la vigilancia de los sistemas relacionados con la seguridad y la protección que no sean los que figuran en la regla II-2/23.6 también podrán estar emplazados en el centro de seguridad.

Anexo, página 3 APÉNDICE 1 FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS QUE VAYAN A ESTAR SITUADOS EN EL CENTRO DE SEGURIDAD DE A BORDO PRESCRIPCIONES FUNCIONALES Sistema Operación y control Vigilancia Alarma Sistemas de ventilación mecánica * Puertas contraincendios Sistema general de alarma de emergencia Sistema megafónico Sistemas eléctricos de orientación para la evacuación Puertas estancas y semiestancas Indicadores de las puertas del forro exterior, las puertas de carga y demás dispositivos de cierre Indicadores de estanquidad de las puertas de proa y de popa interiores y exteriores y de cualquier otra puerta del forro exterior Sistema de vigilancia por televisión Sistema de detección y alarma contraincendios Sistema o sistemas fijos de lucha contra incendios de aplicación local Sistemas de rociadores y equivalentes Sistemas a base de agua para los espacios de máquinas Alarma para reunir a la tripulación Sistema de extracción del humo del atrio Sistemas de detección de inundaciones Bombas contraincendios y bombas contraincendios de emergencia * En el caso de los buques de transbordo rodado se aplica la regla II-2/20.3.1.3 del Convenio SOLAS.

Anexo, página 4 APÉNDICE 2 DUPLICACIÓN EN EL DE NAVEGACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS SITUADOS EN UN CENTRO DE SEGURIDAD DE A BORDO CON DOTACIÓN PERMANENTE Sistema Operación y control Vigilancia Alarma Sistemas de ventilación mecánica * Puertas contraincendios Sistema general de alarma de emergencia Sistema de altavoces Puertas estancas y semiestancas Indicadores de las puertas del forro exterior, las puertas de carga y demás dispositivos de cierre (buques de transbordo rodado) Estanquidad de las puertas de proa y de popa interiores y exteriores y de cualquier otra puerta del forro exterior (buques de transbordo rodado) Sistema de vigilancia por televisión (buques de transbordo rodado) Sistema de detección y alarma contraincendios ** Sistemas de rociadores y equivalentes Alarma para reunir a la tripulación Sistemas de detección de inundaciones Bombas contraincendios (buques de arqueo bruto inferior a 1 000) *** Puertas contraincendios de entrada o de salida de espacios de categoría especial (buques de transbordo rodado) Sistemas de ventilación de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada * ** *** En el caso de los buques de transbordo rodado se aplica la regla II-2/20.3.1.3 del Convenio SOLAS. Debería ser posible activar la alarma contraincendios desde el puente de navegación. A menos que se proporcione el arranque automático de una bomba contraincendios.

Anexo, página 5 APÉNDICE 3 DUPLICACIÓN EN EL DE NAVEGACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS SITUADOS EN UN CENTRO DE SEGURIDAD DE A BORDO SIN DOTACIÓN PERMANENTE Sistema Operación y control Vigilancia Alarma Sistemas de ventilación mecánica * Puertas contraincendios ** Sistema general de alarma de emergencia Sistema de altavoces Puertas estancas y semiestancas Indicadores de las puertas del forro exterior, las puertas de carga y demás dispositivos de cierre Estanquidad de las puertas de proa y de popa interiores y exteriores y de cualquier otra puerta del forro exterior Sistema de vigilancia por televisión Sistema de detección y alarma contraincendios *** Sistemas de rociadores y equivalentes Alarma para reunir a la tripulación Sistemas de detección de inundaciones Bombas contraincendios (buques de arqueo bruto inferior a 1 000) **** Puertas contraincendios de entrada o de salida de espacios de categoría especial (buques de transbordo rodado) * ** *** **** En el caso de los buques de transbordo rodado (se aplica la regla II-2/20.3.1.3 del Convenio SOLAS). Accionamiento y control de los sistemas desde el puente de navegación cuando el centro de seguridad no tenga dotación permanente, hasta que la gestión de la situación de emergencia se transfiera al centro de seguridad. Esto supone la duplicación de los sistemas y una función para transferir los mandos y controles (puente centro de seguridad). Ha de ser posible activar la alarma contraincendios desde el puente de navegación. A menos que se proporcione el arranque automático de una bomba contraincendios.

Anexo, página 6 APÉNDICE 4 ILUSTRACIONES EN LAS QUE SE INDICA SI UN CENTRO DE SEGURIDAD PUEDE O NO CONSIDERARSE PARTE DEL DE NAVEGACIÓN CS a) a) EL CS ES PARTE DEL CS b) EL CS ES PARTE DEL Cortina o mamparo parcial Mamparo y puerta c) EL CS ES PARTE DEL d) CS d) EL CS NO ES PARTE DEL CS