S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 Ref. T4/4.01 MSC.1/Circ.1368 22 junio 2010 ACLARACIONES PROVISIONALES DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS CON RESPECTO A LA INTERRELACIÓN DEL PUESTO CENTRAL DE CONTROL, EL DE NAVEGACIÓN Y EL CENTRO DE SEGURIDAD 1 El Comité de Seguridad Marítima, en su 87º periodo de sesiones (12 de mayo a 21 de mayo de 2010), tras examinar la propuesta formulada por el Subcomité de Protección contra Incendios, en su 54º periodo de sesiones, aprobó las Aclaraciones provisionales de las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS con respecto a la interrelación del puesto central de control, el puente de navegación y el centro de seguridad, que figuran en el anexo, con objeto de ofrecer orientaciones adicionales para la implantación uniforme de la regla II-2/23, que se adoptó mediante la resolución MSC.216(82) y que se espera que entre en vigor el 1 de julio de 2010. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan las Aclaraciones adjuntas en conocimiento de los propietarios, constructores y proyectistas de buques de pasaje y otras partes interesadas. ***
Anexo, página 1 ANEO ACLARACIONES PROVISIONALES DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS CON RESPECTO A LA INTERRELACIÓN DEL PUESTO CENTRAL DE CONTROL, EL DE NAVEGACIÓN Y EL CENTRO DE SEGURIDAD 1 La funcionalidad de los sistemas de seguridad indicados en la regla II-2/23.6 del Convenio SOLAS debería mantenerse desde los sistemas del centro de seguridad, cualquiera que sea la situación de emergencia prevista (salvo que sea un siniestro que afecte al propio centro de seguridad) y debería poder gestionarse desde el centro de seguridad sin distraer al equipo del puente *. La funcionalidad de los sistemas del centro de seguridad se especifica en el apéndice 1. 2 El centro de seguridad puede formar parte o no del puente de navegación. El centro de seguridad podrá considerarse parte del puente de navegación cuando esté dispuesto como se indica en los diagramas a), b) y c) de las ilustraciones del apéndice 4. Cuando esté dispuesto como se indica en el diagrama d) del apéndice 4, debería considerarse que el centro de seguridad no forma parte del puente de navegación. 3 Cuando el centro de seguridad forma parte del puente:.1 es aceptable considerar que los miembros del equipo del puente que se encuentran en las proximidades son suficientes para que el centro de seguridad tenga una "dotación permanente";.2 las alarmas del centro de seguridad deberían ser audibles en el puesto de órdenes de maniobra para los miembros responsables del equipo del puente de modo que sean conscientes de que hay una situación de alarma; y.3 al menos un miembro del equipo del puente de guardia debería estar debidamente capacitado y autorizado para adoptar medidas iniciales y provisionales adecuadas en caso de emergencia o en respuesta a una alarma hasta que el centro de seguridad cuente con una dotación completa. 4 Cuando el centro de seguridad no forme parte del puente de navegación, podrá o no tener dotación permanente. 4.1 Cuando el centro de seguridad tenga dotación permanente, la funcionalidad de los sistemas enumerados en el apéndice 2 debería duplicarse en el puente de navegación. 4.2 Cuando el centro de seguridad no tenga dotación permanente, debería disponerse en el puente de navegación de la capacidad para alertar al equipo del puente sobre emergencias incipientes a bordo, responder a ellas de manera adecuada adoptando medidas iniciales y provisionales y permitir las necesarias funciones de vigilancia hasta que el centro de seguridad esté dotado de personas debidamente capacitadas. En consecuencia, la funcionalidad de los sistemas enumerados en el apéndice 3 debería duplicarse en el puente de navegación. * A los efectos de las presentes aclaraciones, la expresión "equipo del puente" se refiere al equipo del puente de navegación que está a cargo de la navegación del buque, es decir, que realice tareas de navegación.
Anexo, página 2 5 La jerarquía de control entre el puente de navegación y el centro de seguridad debería especificarse en el sistema de gestión de la seguridad de a bordo. A este respecto:.1 un número adecuado de personal debidamente capacitado debería estar disponible para acudir de inmediato al centro de seguridad en caso de emergencia, a la vez que se mantiene una guardia de navegación eficaz;.2 las obligaciones del personal del centro de seguridad y las del personal del puente de navegación no deberían solaparse; y.3 debería garantizarse la coordinación de las medidas y las comunicaciones para gestionar las emergencias mediante procedimientos de emergencia establecidos, armonizados con el sistema de ayuda para la toma de decisiones a bordo prescrito en la regla III/29. 6 Para realizar las diversas funciones en el puente de navegación y el centro de seguridad se podrá utilizar la tecnología informática integrada. 7 Cuando se utiliza un sistema de ese tipo:.1 la jerarquía de control de las diferentes estaciones y puestos de computadores debería estar claramente documentada;.2 el sistema informático y de programación debería estar proyectado para garantizar que un fallo del sistema no ocasiona la pérdida de ninguno de los sistemas de seguridad del buque; y.3 deberían indicarse el estado y los fallos operativos del sistema informático o sus comunicaciones. 8 Los mandos y la vigilancia de los sistemas relacionados con la seguridad y la protección que no sean los que figuran en la regla II-2/23.6 también podrán estar emplazados en el centro de seguridad.
Anexo, página 3 APÉNDICE 1 FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS QUE VAYAN A ESTAR SITUADOS EN EL CENTRO DE SEGURIDAD DE A BORDO PRESCRIPCIONES FUNCIONALES Sistema Operación y control Vigilancia Alarma Sistemas de ventilación mecánica * Puertas contraincendios Sistema general de alarma de emergencia Sistema megafónico Sistemas eléctricos de orientación para la evacuación Puertas estancas y semiestancas Indicadores de las puertas del forro exterior, las puertas de carga y demás dispositivos de cierre Indicadores de estanquidad de las puertas de proa y de popa interiores y exteriores y de cualquier otra puerta del forro exterior Sistema de vigilancia por televisión Sistema de detección y alarma contraincendios Sistema o sistemas fijos de lucha contra incendios de aplicación local Sistemas de rociadores y equivalentes Sistemas a base de agua para los espacios de máquinas Alarma para reunir a la tripulación Sistema de extracción del humo del atrio Sistemas de detección de inundaciones Bombas contraincendios y bombas contraincendios de emergencia * En el caso de los buques de transbordo rodado se aplica la regla II-2/20.3.1.3 del Convenio SOLAS.
Anexo, página 4 APÉNDICE 2 DUPLICACIÓN EN EL DE NAVEGACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS SITUADOS EN UN CENTRO DE SEGURIDAD DE A BORDO CON DOTACIÓN PERMANENTE Sistema Operación y control Vigilancia Alarma Sistemas de ventilación mecánica * Puertas contraincendios Sistema general de alarma de emergencia Sistema de altavoces Puertas estancas y semiestancas Indicadores de las puertas del forro exterior, las puertas de carga y demás dispositivos de cierre (buques de transbordo rodado) Estanquidad de las puertas de proa y de popa interiores y exteriores y de cualquier otra puerta del forro exterior (buques de transbordo rodado) Sistema de vigilancia por televisión (buques de transbordo rodado) Sistema de detección y alarma contraincendios ** Sistemas de rociadores y equivalentes Alarma para reunir a la tripulación Sistemas de detección de inundaciones Bombas contraincendios (buques de arqueo bruto inferior a 1 000) *** Puertas contraincendios de entrada o de salida de espacios de categoría especial (buques de transbordo rodado) Sistemas de ventilación de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada * ** *** En el caso de los buques de transbordo rodado se aplica la regla II-2/20.3.1.3 del Convenio SOLAS. Debería ser posible activar la alarma contraincendios desde el puente de navegación. A menos que se proporcione el arranque automático de una bomba contraincendios.
Anexo, página 5 APÉNDICE 3 DUPLICACIÓN EN EL DE NAVEGACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS SITUADOS EN UN CENTRO DE SEGURIDAD DE A BORDO SIN DOTACIÓN PERMANENTE Sistema Operación y control Vigilancia Alarma Sistemas de ventilación mecánica * Puertas contraincendios ** Sistema general de alarma de emergencia Sistema de altavoces Puertas estancas y semiestancas Indicadores de las puertas del forro exterior, las puertas de carga y demás dispositivos de cierre Estanquidad de las puertas de proa y de popa interiores y exteriores y de cualquier otra puerta del forro exterior Sistema de vigilancia por televisión Sistema de detección y alarma contraincendios *** Sistemas de rociadores y equivalentes Alarma para reunir a la tripulación Sistemas de detección de inundaciones Bombas contraincendios (buques de arqueo bruto inferior a 1 000) **** Puertas contraincendios de entrada o de salida de espacios de categoría especial (buques de transbordo rodado) * ** *** **** En el caso de los buques de transbordo rodado (se aplica la regla II-2/20.3.1.3 del Convenio SOLAS). Accionamiento y control de los sistemas desde el puente de navegación cuando el centro de seguridad no tenga dotación permanente, hasta que la gestión de la situación de emergencia se transfiera al centro de seguridad. Esto supone la duplicación de los sistemas y una función para transferir los mandos y controles (puente centro de seguridad). Ha de ser posible activar la alarma contraincendios desde el puente de navegación. A menos que se proporcione el arranque automático de una bomba contraincendios.
Anexo, página 6 APÉNDICE 4 ILUSTRACIONES EN LAS QUE SE INDICA SI UN CENTRO DE SEGURIDAD PUEDE O NO CONSIDERARSE PARTE DEL DE NAVEGACIÓN CS a) a) EL CS ES PARTE DEL CS b) EL CS ES PARTE DEL Cortina o mamparo parcial Mamparo y puerta c) EL CS ES PARTE DEL d) CS d) EL CS NO ES PARTE DEL CS