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Transcripción:

CAPITULO 13-35 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. 1.- Generalidades. Los bancos están facultados para realizar, por cuenta propia, las operaciones a futuro referidas a monedas extranjeras de que trata el Capítulo IX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Asimismo, los bancos pueden realizar las operaciones a futuro sobre tasas de interés de que trata el Capítulo IX antes mencionado, con el único objeto de cubrir el riesgo derivado de las fluctuaciones de las tasas de interés en el mercado internacional, que les afecten por los descalces que registren al mantener activos a tasas fijas y pasivos a tasas variables o viceversa, como también, en los casos en que las tasas de interés de sus activos y pasivos sean variables, pero estén pactadas a plazos distintos. 2.- Operaciones a futuro que se pueden realizar. Los bancos pueden realizar compras o ventas de contratos a futuro (Futures) de monedas o de tasas de interés y compras de opciones sobre dichos contratos, en sus modalidades call o put, en Bolsas Oficiales Extranjeras. Además, los bancos pueden contratar forwards de monedas, swaps de monedas o de tasas de interés, acuerdos de tasas de interés a futuro (forward-"fra's"), mecanismos de protección de tasas de interés conocidos internacionalmente como "CAP", "FLOOR" Y "COLLAR" y comprar opciones sobre contratos de monedas o de tasas de interés, en sus modalidades call o put, en mercados distintos a las Bolsas Oficiales Extranjeras, conocidos como "Over The Counter" (OTC). Circular Nº 3.169 / 1.440, 4.03.02.-

Pág. 2 La facultad para adquirir las opciones antes mencionadas, lleva implícita la de enajenar las opciones adquiridas. 3.- Autorización del Banco Central de Chile. Los bancos que decidan contratar las operaciones a futuro de coberturas de tasa de interés de que se trata, deberán obtener previamente la autorización del Banco Central de Chile. Tales autorizaciones tendrán el plazo de vigencia que fije el Instituto Emisor. No obstante lo anterior, los bancos que mantengan Pagarés Reajustables en Dólares, de que trata el Capítulo IV.B.10 del Compendio de Normas Financieras, podrán realizar operaciones de cobertura de tasas de interés hasta por el monto de los Pagarés que mantengan, sin solicitar la autorización antes mencionada. 4.- Facultades de los usuarios. Los bancos podrán contratar y operar libremente líneas de crédito en moneda extranjera, así como adquirir divisas en el mercado cambiario formal exentas de la obligación de liquidar, para responder a las obligaciones de pago contraídas en virtud de los contratos celebrados. Por otra parte, los bancos no estarán obligados a retornar las divisas que obtengan por las operaciones realizadas. Además, podrán utilizar divisas que no hayan sido adquiridas en el mercado cambiario formal para responder a las obligaciones de pago contraídas por operaciones con instrumentos derivados. 5.- Obligaciones de los usuarios. Las normas del Banco Central de Chile establecen que los usuarios de las operaciones de que se trata, que decidan retornar las divisas que obtengan por estas operaciones, deberán efectuar dicho retorno por intermedio del mercado cambiario formal y liquidar esos importes en este mismo mercado. Por otra parte, los contratos que se celebren al amparo de las normas del Capítulo IX antes mencionado, deberán ajustarse en sus términos, paridades, tasas de interés, precios y demás condiciones, a aquellas estipulaciones normalmente utilizadas y prevalecientes en los mercados internacionales a la fecha de su celebración. Circular Nº 3.169 / 1.440, 4.03.02.-

Pág. 3 6.- Aplicación de la moneda extranjera correspondiente a estas operaciones. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo IX, aludidas precedentemente, los bancos pueden utilizar la facultad de adquirir divisas en el mercado cambiario formal para efectuar las operaciones de que trata este Capítulo, o bien, aplicar directamente la moneda extranjera de que dispongan, incluso cuando se trate de gastos en tales monedas. Por otra parte, de acuerdo con las mismas normas citadas en el párrafo precedente, los bancos tienen la opción de liquidar a pesos chilenos la moneda extranjera que reciban por sus operaciones con instrumentos derivados, o bien, pueden aplicar directamente la misma moneda extranjera recibida, según se establece en el título siguiente. II.- NORMAS CONTABLES. Los bancos registrarán las operaciones de que se trata, de la forma que se indica en este título. Cuando no se señala expresamente la moneda, las instrucciones deben entenderse referidas a la moneda que corresponda en cada caso. 1.- Garantías otorgadas a Corredores. Las garantías que se enteren en efectivo se registrarán en la cuenta "Garantías en efectivo por contratos a futuro", de la partida 1775, en tanto que las garantías correspondientes a cartas de crédito stand by u otros documentos, se registrarán en la cuenta de orden "Cauciones otorgadas por contratos a futuro", de la partida 9290. Circular Nº 3.169 / 1.440, 4.03.02.-

Pág. 4 2.- Compraventa de contratos a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras. 2.1.- Contratos a futuro de monedas. Los contratos de compra o venta a futuro de moneda extranjera comprenden, además de la moneda que se "adquiere" o se "vende" en esa forma, aquélla mediante la cual se pagará el precio del contrato de compra o de venta. En consecuencia, cada transacción comprenderá dos monedas: la que se adquiere o se vende por medio del contrato correspondiente y la moneda en la que se ha fijado el precio de la transacción a futuro. Para los fines de reflejar adecuadamente en la contabilidad del banco, tanto el derecho como la obligación emanada de estos contratos a futuro, habrá que registrar tales derechos y deberes en las monedas que corresponda. 2.1.1.- Compra de contratos a futuro. a) Por el importe de los contratos en la moneda que ellos representan. Debe: "Contratos a futuro moneda extranjera adquiridos" de la partida 2127. Haber: "Contratos a futuro", de la partida 4525 ó 2525. b) Por el contravalor de los contratos en la moneda del precio pactado. Debe: Haber: "Contratos a futuro." "Contravalor de contratos a futuro moneda extranjera adquiridos", de la partida 4127. 2.1.2.- Venta de contratos a futuro. a) Por el importe de los contratos vendidos en la moneda que ellos representan. Debe: "Contratos a futuro". Haber: "Contratos a futuro moneda extranjera vendidos", de la partida 4127.

Pág. 5 b) Por el contravalor de los contratos en la moneda del precio pactado. Debe: Haber: "Contravalor contratos a futuro moneda extranjera vendidos", de la partida 2127. "Contratos a futuro". 2.1.3.- Liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos a futuro en sus fechas de vencimiento dará lugar a la reversión de los asientos contables señalados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, según corresponda. Además, se procederá a revertir, cada vez que sea pertinente, los asientos relativos a las garantías que se mantuvieren registradas por los contratos que se liquidan. Simultáneamente, los bancos liquidarán, en los casos en que proceda, las diferencias que resulten a su favor o sean de su cargo, las que serán registradas en la cuenta "Utilidades por contratos a futuro - mercado externo" de la partida 7710, o bien, "Pérdidas por contratos a futuro - mercado externo", de la partida 5710, según corresponda. 2.2.- Contratos a futuro de tasa de interés. 2.2.1.- Compra de contratos a futuro. Debe: "Contratos a futuro de cobertura de tasas de interés comprados", de la partida 9550. Haber: La cuenta de orden de la partida 9900. 2.2.2.- Venta de contratos a futuro. Debe: "Contratos a futuro de cobertura de tasas de interés vendidos", de la partida 9550. Haber: La cuenta de orden de la partida 9900.

Pág. 6 2.2.3.- Liquidación de los contratos. Al efectuar la liquidación de los referidos contratos, mediante la respectiva compra o venta, se revertirán los asientos contables señalados en los numerales 2.2.1 ó 2.2.2, según corresponda. Asimismo, se procederá a revertir, cuando sea el caso, los asientos contables relativos a las garantías que se mantuvieren por los contratos que se liquiden. Las diferencias que resulten a favor de las instituciones financieras o que sean de su cargo al proceder a su liquidación, serán registradas en la cuenta "Utilidades contratos a futuro de tasas de interés", de la partida 7710, o bien, en la cuenta "Pérdidas contratos a futuro de tasas de interés", de la partida 5710, según corresponda. 2.3.- Remesas durante la vigencia de los contratos. Los importes que los bancos reciban de sus corredores y los que remitan a éstos por concepto de garantía, fluctuaciones de precio u otros similares, serán registrados de la siguiente forma: 2.3.1.- Importes recibidos del corredor. En caso que el monto recibido se encuentre registrado como garantía constituida, se acreditará en la cuenta "Garantías en efectivo por contratos a futuro" o, en su defecto, se abonará a la cuenta "Utilidades por contratos a futuro - mercado externo", o bien, a "Utilidades contratos a futuro de tasas de interés", de la partida 7710. 2.3.2.- Importes remesados al corredor. Estos importes serán debitados en la cuenta "Garantías en efectivo por contratos a futuro", si el monto remesado pasa a incrementar la garantía constituida, o bien, en la cuenta "Pérdidas por contratos a futuro - mercado externo" o "Pérdidas contratos a futuro de tasas de interés", de la partida 5710, según corresponda.

Pág. 7 3.- Contratos a futuro celebrados con personas distintas de Bolsas Oficiales Extranjeras (OTC). 3.1.- Contratos a futuro de monedas. Al celebrar estos contratos, se registrará el importe de la moneda extranjera que se adquiere a futuro y el monto de la moneda extranjera que se vende a futuro. 3.1.1.- Celebración de los contratos. a) Por la moneda extranjera que se adquiere. Debe: "Moneda extranjera adquirida a futuro - mercado externo" de la partida 2127. Haber: "Contratos a futuro". b) Por la moneda extranjera que se vende. Debe: Haber: "Contratos a futuro". "Moneda extranjera vendida a futuro - mercado externo", de la partida 4127. 3.1.2.- Liquidación de los contratos con entrega y recepción de las monedas extranjeras. a) Por la moneda extranjera que se recibe. Debe: - La cuenta que corresponda por la moneda extranjera recibida. - "Contratos a futuro". Haber: - "Conversión mercado bancario". - "Moneda extranjera adquirida a futuro - mercado externo".

Pág. 8 b) Por la moneda extranjera que se entrega. Debe: - "Conversión mercado bancario". - "Moneda extranjera vendida a futuro - mercado externo". Haber: - La cuenta que corresponda por el giro de la moneda extranjera vendida. - "Contratos a futuro". c) Por la moneda chilena. Debe: - "Cambio mercado bancario", por el equivalente de la moneda extranjera que se adquiere. - "Pérdidas por contratos a futuro - mercado externo", de la partida 5710, por la diferencia entre los importes que se registran en las cuentas "Cambio mercado bancario", cuando proceda. Haber: - "Cambio mercado bancario", por el equivalente de la moneda extranjera que se vende. - "Utilidades por contratos a futuro - mercado externo", de la partida 7710, por la diferencia entre los importes que se registran en las cuentas "Cambio mercado bancario", cuando corresponda. 3.1.3.- Liquidación de los contratos por compensación. En los casos en que no se realice la entrega de la moneda extranjera y los contratos se solucionen por compensación, su liquidación en las fechas de vencimiento dará lugar a la reversión de los asientos contables señalados en las letras a) y b) del numeral 3.1.1 y las diferencias que resulten a su favor o que sean de su cargo, serán registradas en la cuenta "Utilidades por contratos a futuro - mercado externo", de la partida 7710, o bien, "Pérdidas por contratos a futuro - mercado externo", de la partida 5710, según proceda.

Pág. 9 3.2.- Contratos de protección de tasas de interés. 3.2.1.- Celebración de los contratos. Debe: "Contratos de protección de tasas de interés", por el monto del capital sobre el cual se hubiere acordado la protección de la tasa de interés, de la partida 9551. Haber: La cuenta de orden de la partida 9900. Los importes registrados en estas cuentas se revertirán al liquidarse los respectivos contratos. 3.2.2.- Liquidación de las diferencias. Las diferencias que resulten a favor de los bancos o que sean de su cargo, ya sea durante la vigencia de los contratos o al proceder a su liquidación, serán registradas en la cuenta "Utilidades contratos a futuro de tasas de interés", o bien, en la cuenta "Pérdidas contratos a futuro de tasas de interés", según corresponda. 4.- Opciones. 4.1.- Opciones sobre contratos a futuro de divisas. 4.1.1.- Compra de opciones call (de compra) o put (de venta) a) Por el importe de los contratos a los que se refieren las opciones en la moneda que ellos representan. Debe: - "Opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", o bien, - "Opciones put adquiridas sobre contratos a futuro de divisas"; ambas de la partida 2127. Haber: "Contratos a futuro".

Pág. 10 b) Por el contravalor de los contratos a los que se refieren las opciones en la moneda del precio pactado. Debe: - "Contratos a futuro." Haber: - "Contravalor de opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", o bien, - "Contravalor de opciones put adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 4127. Los importes registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse, venderse o liquidarse la opción. 4.1.2.- Primas por compras y enajenación de opciones. Las primas pagadas por compra de opciones serán debitadas en la cuenta "Primas por compra de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 5530, en tanto que las primas cobradas por la enajenación de opciones serán registradas en la cuenta "Primas por venta de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7530. 4.1.3.- Liquidación de opciones. Las diferencias que resulten a favor de los bancos al liquidar las opciones, se registrarán en la cuenta "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7710. 4.2.- Opciones sobre contratos a futuro de tasas de interés. 4.2.1.- Compra de opciones call (de compra) o put (de venta). Debe: - "Opciones put compradas sobre contratos de cobertura de tasas de interés", o bien, - "Opciones call compradas sobre contratos de cobertura de tasas de interés"; ambas de la partida 9550.

Pág. 11 Haber: La cuenta de orden de la partida 9900. Los importes registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse, venderse o liquidarse la opción. 4.2.2.- Primas por las compras y enajenación de opciones. Los importes que se paguen por la adquisición de las opciones, se registrarán en la cuenta "Primas por compra de opciones sobre contratos de tasas de interés", de la partida 5530, o bien, "Primas por venta de opciones sobre contratos de tasas de interés", de la partida 7530, según corresponda. 4.2.4.- Liquidación de opciones. Las diferencias que resulten a favor de las instituciones financieras al liquidar las opciones, se registrarán en la cuenta "Utilidades de opciones sobre contratos de tasas de interés", de la partida 7710. 5.- Pago de comisiones a los corredores. Los gastos por comisiones serán registrados en la cuenta "Comisiones pagadas a corredores por operaciones con derivados", de la partida 5530. 6.- Operaciones múltiples. 6.1.- Operaciones forwards múltiples (Swaps) de divisas. Las operaciones "Swaps" de monedas que pueden realizar los bancos en el mercado externo al amparo de las disposiciones del Banco Central de Chile, son aquellas en las que se pactan dos o más operaciones forwards que consten en un solo contrato. En las operaciones antes mencionadas podrá convenirse la entrega de las respectivas monedas o el procedimiento de compensación de las diferencias que se generen en las fechas de vencimiento pactadas.

Pág. 12 Cada uno de los forwards incluidos en los referidos contratos, deberán constar separadamente unos de otros y registrarse individualmente, siguiendo al efecto las instrucciones contenidas en el Nº 3 de este título. 6.2.- Operaciones Swaps de tasas de interés. Las operaciones "Swaps" de intereses que pueden realizar los bancos de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de Chile, son aquellas en las que se pacta con una contraparte el pago recíproco de intereses, calculados a las tasas fija y variable convenidas, sobre un monto denominado teórico o nocional y durante un plazo estipulado. En estas operaciones también se fijan las fechas en las que se liquidarán los intereses durante la vigencia del contrato, cuyo pago se efectúa por el vendedor o por el comprador del swap, según corresponda, por el monto neto entre los intereses fijos y los variables. En caso que se pacte más de una operación en un mismo contrato, cada una de ellas deberá constar separadamente de las otras y registrarse individualmente, debiéndose aplicar las instrucciones contables contenidas en el Nº 3 de este título. 7.- Cuentas de "conversión" y "cambio" especiales. Los bancos habilitarán las cuentas "Conversión" y "Cambio" que estimen necesarias para el registro de las operaciones de que trata este título, como podría ser, a vía de ejemplo, cuando adquieran moneda extranjera con moneda chilena para constituir garantías. 8.- Ajustes contables que deben efectuarse al cierre de cada mes. 8.1.- Contratos a futuro de divisas. El último día de cada mes los bancos procederán a calcular y registrar provisionalmente la variación de paridad neta que a esa fecha hayan experimentado los contratos que mantengan vendidos y comprados a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras, como asimismo por los contratos a futuro de monedas (Forwards) que se encuentren vigentes, celebrados con personas o entidades distintas de dichas bolsas. Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste, procederán a revertir el que hayan efectuado en el mes precedente.

Pág. 13 Dichos ajustes se registrarán por el equivalente de la respectiva moneda, en pesos moneda chilena con cargo o abono, según proceda, a la cuenta "Variación contratos a futuro - mercado externo", de la partida 2127 ó 4127, y con abono a la cuenta "Utilidades por contratos a futuro - mercado externo" o con cargo a "Pérdidas por contratos a futuro - mercado externo", según proceda. El ajuste se realizará aplicando las paridades que tengan entre sí las monedas involucradas, según las cotizaciones a futuro internacionales cuyo plazo concluya en la fecha más cercana a la del vencimiento de los respectivos contratos, debiendo considerar, en todo caso, los ajustes parciales que se hayan efectuado durante su vigencia, ya sea mediante liquidación de diferencias a favor o la remesa de diferencias que sean de su cargo. Para los efectos de calcular dicha variación en términos de pesos moneda chilena, se aplicará el tipo de cambio de representación contable, vigente a la fecha del ajuste. 8.2.- Contratos a futuro de tasas de interés. 8.2.1.- Contratos transados en Bolsas Oficiales Extranjeras. El último día de cada mes, las instituciones bancarias procederán a calcular y registrar provisionalmente la variación de precio que a esa fecha hayan experimentado los contratos que mantengan comprados o vendidos a futuro por cobertura de tasas de interés. Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste, procederán a revertir el que hayan contabilizado en el mes precedente. Dichos ajustes se registrarán por el equivalente de la respectiva moneda, en pesos moneda chilena con cargo o abono, según proceda, a la cuenta "Variación provisional de contratos a futuro por cobertura de tasas de interés", de la partida 2127 ó 4127, y con abono a la cuenta "Utilidades contratos a futuro de tasas de interés" o con cargo a "Pérdidas contratos a futuro de tasas de interés", según corresponda.

Pág. 14 El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones de precio que, con respecto al precio pactado a futuro, hayan experimentado al último día del respectivo mes, los contratos que se mantengan comprados o vendidos, debiendo considerar, en todo caso, los ajustes parciales que pudieran haberse efectuado durante su vigencia, ya sea mediante liquidación de diferencias a su favor o la remesa de las diferencias que sean de su cargo. El importe resultante se convertirá a moneda chilena al tipo de cambio de representación contable, vigente en la fecha del ajuste. 8.2.2.- Contratos celebrados fuera de Bolsas Oficiales Extranjeras. El último día de cada mes, las instituciones bancarias procederán a calcular las variaciones de las tasas de interés pactadas en cada uno de los respectivos contratos y, en caso de determinar una diferencia a su favor o de cargo suyo, contabilizarán provisionalmente dicho importe. Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste, procederán a revertir el que hubieren contabilizado en el mes precedente. Dichos ajustes se registrarán por el equivalente en pesos moneda chilena de la respectiva moneda extranjera, con cargo o abono, según proceda, a la cuenta "Variación provisional por contratos de tasas de interés", de la partida 2127 ó 4127 y con abono a la cuenta "Utilidades contratos a futuro de tasas de interés" o con cargo a "Pérdidas contratos a futuro de tasas de interés", según corresponda. Para determinar el equivalente en pesos de las mencionadas diferencias en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio de representación contable, vigente en la fecha de ajuste. 8.3.- Opciones. El último día de cada mes, las instituciones financieras procederán a determinar las diferencias de precio que hayan experimentado las opciones compradas vigentes, desde la fecha de compra, para registrar los importes de ellas en caso de que proceda. Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste, procederán a revertir el que hayan contabilizado en el mes precedente.

Pág. 15 Dicho ajuste se registrará por el equivalente de las respectivas monedas, en pesos moneda chilena, con cargo a la cuenta "Variación provisional de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 2127 y abono a "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", o bien, en la cuenta "Variación provisional de opciones sobre contratos de tasas de interés", de la partida 2127 y con abono a la cuenta "Utilidades de opciones sobre contratos de tasas de interés". El ajuste corresponderá exclusivamente al valor de las primas de las respectivas opciones y sólo se registrará en caso de que ellas aumenten antes de que expiren o se ejerzan. El importe de dicho valor se convertirá a moneda chilena, al tipo de cambio de representación contable vigente a la fecha del ajuste. III.- OTRAS INSTRUCCIONES. 1.- Antecedentes de las operaciones a futuro. Los bancos deberán abrir carpetas separadas para las compras y ventas de contratos a futuro, para los contratos celebrados a futuro y para las compras y enajenación de opciones. En dichas carpetas deberán mantener los documentos en que conste la realización de dichas operaciones, las comunicaciones mantenidas con la persona que actúe como contraparte y los antecedentes relativos a las remesas de divisas para constituir garantías, pagar diferencias por variación de paridad u otros conceptos, como asimismo, los relativos a los importes recibidos por variación de paridad de los contratos a futuro y recuperación de garantías que hayan constituido. 2.- Límites. Las operaciones de compra y venta de contratos a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras y la compra de opciones sobre contratos a futuro, no se considerarán para los efectos de los límites individuales de crédito de que trata el artículos 84 de la Ley General de Bancos. Tampoco quedarán afectos a estos límites, los contratos de protección de tasa de interés que las instituciones financieras celebren con instituciones del exterior.

Pág. 16 Las operaciones de compraventa a futuro de monedas extranjeras (Forward), estarán afectas a los límites de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, por la diferencia entre el precio pactado a futuro por dichas operaciones y el precio al contado de éstas, a la fecha de celebración del pacto, que sea de cargo de los respectivos obligados. En todo caso, dichos importes nominales no serán incluidos en los archivos de deudores que deben remitirse a esta Superintendencia. Las operaciones antes mencionadas que realicen los bancos, registradas en las partidas 2127 y 4127, quedan sujetas al margen a que se refiere el título IV del Capítulo 12-9 de esta Recopilación. 3.- Información al Banco Central de Chile. Los bancos que realicen compras o ventas de contratos a futuro de monedas extranjeras o de tasas de interés y opciones sobre dichos contratos, deberán presentar al Banco Central de Chile, dentro de los plazos que en cada caso se indican, la información que se establece en el Capítulo IX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o la que, de acuerdo a sus facultades, solicite el Instituto Emisor. Circular Nº 3.169 / 1.440, 4.03.02.-