SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN ESPAÑA



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Transcripción:

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN María Pajarón Valero 8 de noviembre, 2007 AGRICULTURA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LEGISLACIÓN SISTEMA DE ASESORAMIENTO Reglamento (CE) 1782/2003, normas comunes a los regímenes de ayuda directa.(art.13 y 14) Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. (art. 24 y 25) Reglamento (CE) 1974/2006, de aplicación del R(CE)1698/2005 (art.15 y 16, y anexo II) Directrices Comunitarias en relación al uso de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (2004). Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. Legislación autonómica de desarrollo del Real Decreto 520/2006 Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 Programas de Desarrollo Rural de las CCAA.

LEGISLACIÓN COMUNITARIA SISTEMA DE ASESORAMIENTO Instauración antes de 1 enero de 2007. Objeto: mejorar el rendimiento global de la explotación. Entidades de asesoramiento: autoridades designadas u organismos privados. Ámbito, como mínimo: condicionalidad y normas relativas a la seguridad laboral. Participación voluntaria. Prioridad: Agricultores que reciban >15.000 /año en pagos directos. Propuestas de revisión, antes del 31 dic 2010.

LEGISLACIÓN COMUNITARIA AYUDAS DE DESARROLLO RURAL AYUDA POR LA UTILIZACIÓN DEL ASESORAMIENTO Sufragar a los agricultores y silvicultores los costes por la utilización de los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación. Máx. 80% coste subvencionable. 1.500 /servicio de asesoramiento por explotación. AYUDA A IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas y servicios de asesoramiento en el sector forestal. Porcentaje de la ayuda decreciente en tramos iguales a lo largo de 5 años, como máximo, de forma que desaparezca al sexto año.

LEGISLACIÓN COMUNITARIA: AYUDAS DE ESTADO AYUDAS DE ESTADO ASESORAMIENTO art. 57 Reglamento 1698/2005 Medida 114. Utilización de servicios de asesoramiento: se considera ayuda estatal la AYUDA SUPLEMENTARIA NACIONAL ( top-ups ). Punto 9.A. Anexo II del Reglamento 1698/2005 Opciones, en virtud de qué reglamento se concede: - Reglamento de minimis agrario (R1860/2004) - Reglamento de exención aplicable al sector agrario. - Referencia de aprobación de la ayuda por la CE. - Formulario de notificación de la ayuda, adjunto al PDR (anexo del Reglamento 794/2004).

LEGISLACIÓN COMUNITARIA: AYUDAS DE ESTADO Medida 115. Implantación de servicios de gestión asesoramiento, sustitución y asesoramiento (art.25): la COFINANCIACIÓN y la AYUDA SUPLEMENTARIA NACIONAL ( top-ups ) se consideran ayudas estatales. Punto 9.B. Anexo II del Reglamento 1698/2005 Opciones: - Reglamento general de minimis. - Reglamento de exención por categorías, como el Reglamento general de PYMES o el Reglamento de ayudas a la inversión. - Referencia de aprobación de la ayuda por la CE. - Justificación de ayuda existente.

LEGISLACIÓN NACIONAL: REAL DECRETO REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS ENTIDADES RECONOCIMIENTO MATERIAS DE ASESORAMIENTO R.D. 520/2006 ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS REGISTROS AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO Y A LA UTILIZACIÓN

REAL DECRETO MATERIAS DE ASESORAMIENTO Asesorar en diagnóstico, propuesta y ejecución de mejoras en, al menos, las siguientes materias: Requisitos legales de gestión: art.4 y Anexo III de R 1782/2003, recogidos en el Anexo del RD 2352/2004 sobre la condicionalidad. Buenas condiciones agrarias y medioambientales: RD 2352/2004. Para agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad. Normas seguridad laboral (Regl.1698/2005). Se podrá asesorar en otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.

REAL DECRETO REQUISITOS DE LAS ENTIDADES 1. Oficinas abiertas en horario compatible con la actividad agraria. 2. Equipo técnico de apoyo mínimo, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: Agronomía Veterinaria Ciencias biológicas, medioambientales o montes. 3. Equipo técnico oficina: mín. FP superior en una de las áreas anteriores. 4. Formación específica en asesoramiento, tanto el equipo de la unidad de apoyo y como de la oficina. 5. Personal administrativo, locales y medios materiales adecuados. 6. Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento. 7. Sistema de registro de usuarios compatible con SIGC. Requisitos de personal en el Marco Nacional, se resumen en personal cualificado en, al menos, todos los ámbitos de materias de obligado asesoramiento.

REAL DECRETO RECONOCIMIENTO Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas. Sus uniones o federaciones. También podrán designarse órganos u organismos públicos de asesoramiento. Entidades con ánimo de lucro, según el Marco Nacional. Competencia del reconocimiento según ámbito de actuación: 1 CCAA: órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que actúe. >1CCAA: DG Desarrollo Rural, previa consulta a las CCAA afectadas (eliminado en el Marco Nacional). Presentación de Proyecto de servicio de asesoramiento: aspectos organizativos, técnicos, metodológicos, formativos, de equipamiento, económicos y financieros, incluida tarifación.

REAL DECRETO OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES 1. Sistema de registro informatizado sobre servicios de asesoramiento prestados: - Datos del agricultor - Datos de la explotación - Temas de consulta - Consejo y propuestas de mejora 2. Estudio de la zona, disponible en cada oficina: - Situación socioeconómica, en relación al medio rural, en general, y sector agrario, en particular. - Deficiencias, potencialidades. - Situación en relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales. - Medidas de carácter general a adoptar. - Otros parámetros que determinen las Comunidades Autónomas.

REAL DECRETO OTRAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES 1. El asesor deberá acompañar al agricultor ante una inspección, si así lo solicita éste. 2. No divulgar información personal o individual. 3. No discriminar: atender a cualquier agricultor que solicite el servicio. 4. Comunicar cambios en las fichas registrales. 5. Informe anual de actuaciones y previsiones.

REAL DECRETO REGISTROS Registros en las CCAA: Registro de las entidades, en la Administración Pública que otorga reconocimiento. Registro de las oficinas, de las que se encuentren en la Comunidad Autónoma correspondiente. Registro Nacional en la DG de Desarrollo Rural del MAPA, a partir de los datos remitidos por las CCAA. Incluirá información de todas las entidades y oficinas que actúan en el territorio nacional.

REAL DECRETO: AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN 1. Ayudas a la inversión en bienes inventariables: Máx. 50% inversión en los 5 primeros años. Máx.18.000 /oficina. 2. Ayudas a la contratación: Máx. 60% costes salariales. Incremento del 10% para jóvenes o mujeres. 3. Además, incremento del 10% en localidades <10.000 habitantes y con actividad agraria significativa. Marco Nacional de Desarrollo Rural: Los incrementos de ayudas los fijarán las CCAA en sus PDR s. Compromiso de mantener el servicio, al menos, 5 años desde concesión de la ayuda. Las ayudas serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un período máximo de cinco años a partir de la instalación, desapareciendo al sexto año.

REAL DECRETO: AYUDAS A LA UTILIZACIÓN Contenido mínimo de los informes: determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a los RLG y BCAM. Justificación: factura con certificado de los temas del asesoramiento. Importe de la ayuda, hasta: (no establecido en MN) 1.000 : explotación prioritaria 800 : resto Incrementos, en caso de: (no en MN) Zona desfavorecida (hasta15%). Natura 2000 (hasta 20%, ó 25% si es ZD). Compromisos agroambientales o programas de calidad alimentos (hasta 10%). Agricultor joven o mujer (hasta 10%). Límites máximos: 80% del gasto facturado, hasta 1.500 por servicio y por explotación. Frecuencia: cada 3 años. (A definir en cada PDR)

REAL DECRETO: AYUDAS A LA UTILIZACIÓN CRITERIOS DE PRIORIDAD BENEFICIARIOS Agricultores con >15.000 en pagos directos. Titulares de explotaciones prioritarias. Titulares de explotaciones en ZD o zonas N-2000. Agricultores jóvenes. Mujeres. Agricultores con compromisos agroambientales. Agricultores que participen en programas de calidad de los alimentos.

MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Establece 6 MEDIDAS HORIZONTALES que deben incluirse obligatoriamente en los PDRs de las CCAA: 1. Infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura y silvicultura: a) Gestión de recursos hídricos b) Otras infraestructuras rurales 2. Aumento valor añadido de los productos agrícolas y forestales 3. Sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias. a) Implantación de los servicios b) Utilización del asesoramiento 4. Instalación de jóvenes agricultores 5. Mitigación de la desertificación 6. Ayudas a favor del medio forestal e inversiones no productivas en natura 2000 en el medio forestal Y una serie de ELEMENTOS COMUNES, relativos al Contrato Territorial de Explotación, la ayuda a la producción ecológica, ayuda agraria en N-2000, ayuda a ZM y otras ZDM, LEADER.

MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Se ha modificado el SERVICIO DE ASESORAMIENTO regulado por el Real Decreto 520/2006, en lo siguiente: Se han eliminado la mayoría de los importes y porcentajes de ayuda, excepto los establecidos en la legislación comunitaria. Ámbito: se incluyen las normas de seguridad laboral. Entidades: podrán reconocerse con ánimo de lucro, pero sólo reciben ayudas las sin ánimo de lucro o cooperativas. Requisitos entidades: redacción simplificada, a desarrollar por las CCAA. Reconocimiento: únicamente por el órgano de la CA donde prevea actuar. Ayuda a la utilización: no se establece una frecuencia máxima determinada para solicitar la ayuda, que establecerán las CCAA.

LEGISLACIÓN CCAA CCAA Reconocimiento y Registro Ayudas a la implantación Ayudas a la utilización ANDALUCÍA Decreto 221/2006 Decreto 221/2006 Decreto 221/2006 BOJA 10 (15/1/2007) BOJA 10 (15/1/2007) BOJA 10 (15/1/2007) ARAGÓN Orden de 24 feb 2007 Orden de 24 feb 2007 BOA 24 (26/2/2007) BOA 24 (26/2/2007) ASTURIAS Decreto 20/2007 BOPA de 29/3/07 CANTABRIA Orden GAN/80/2006 Orden GAN/3/2006 BOC 8 (11/1/2007) BOC 18 (25/1/2007) CASTILLA-LA MANCHA Orden de 26 feb 2007 Orden de 26 feb 2007 Orden de 26 feb 2007 DOCM 52 (9/3/2007) DOCM 52 (9/3/2007) DOCM 52 (9/3/2007) CASTILLA Y LEÓN Orden AYG/51/2007 Orden AYG/51/2007 Orden AYG/51/2007 BOC y L 15 (22/1/2007) BOC y L 15(22/1/2007) BOC y L 15 (22/1/2007) CATALUÑA Decreto 392/2006 DOGT 4743 (19/10/2006) EXTREMADURA Decreto 100/2006 Decreto 100/2006 Decreto 100/2006 DOE 66 (6/6/2006) DOE 66 (6/6/2006) DOE 66 (6/6/2006) LA RIOJA Orden 21/09 Orden 20/2006 Orden 20/2006 BOR 133 (10/10/2006) BOR 133 (10/10/2006) BOR 133 (10/10/2006) NAVARRA Orden Foral 350/2006 BON 153 (22/12/2006) PAÍS VASCO Decreto 272/2006 BOPV 5 (8/1/2007) Faltan: Baleares, Canarias, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana.

LEGISLACIÓN CCAA 1. MATERIAS DE ASESORAMIENTO ADICIONALES OBLIGATORIAS: - Andalucía: Agricultura ecológica. - Cataluña: diferencia tres tipos de asesoramiento (agrícola, ganadero, e integral agrario y rural). - País Vasco: - Contratación personal de sustitución - Mejora de la productividad - Económico y financiero - Laboral, fiscal y jurídico 2. REQUISITOS ENTIDADES: - Andalucía: experiencia en todas las provincias y en todas las actividades del sector agrario, formación mín.60 horas y compromiso de formación continuada, seguro responsabilidad civil. - Cantabria: personal universitario con contrato mín. 5 años. No se puede subcontratar. - Castilla La Mancha: 1 técnico agrario por oficina.

LEGISLACIÓN CCAA - Cataluña: - Asesoramiento integral: ámbito máx.1 comarca o limítrofes por oficina. - Titulación y tipo de contrato de los técnicos en función del tipo de asesoramiento. - Las entidades deben desarrollar su actividad en áreas relacionadas con la producción agrícola y ganadera, además del asesoramiento. - Navarra: equipo técnico de apoyo en plantilla, y personal jurídico y de prevención de riesgos laborales no necesariamente en plantilla, mín.6 meses experiencia, ámbito máximo 80 explotaciones por oficina. - País Vasco: ámbito mínimo el Territorio Histórico, mín.2 años experiencia en todas las áreas. 3. VIGENCIA RECONOCIMIENTO: - Andalucía: 3 años/ Asturias: 5 años.

LEGISLACIÓN CCAA 4. ORGANISMOS PÚBLICOS DE ASESORAMIENTO: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Extremadura, La Rioja y Navarra. 5. ENTIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO Aragón, Canarias, Cataluña y Murcia. 6. MODALIDAD DE ASESORAMIENTO: - Cataluña: asesoramiento agrícola/ ganadero/ integral. - Navarra: por temas concretos/ periódico concertado.

LEGISLACIÓN CCAA 7. IMPORTE AYUDAS A LA UTIZACIÓN 800-1.875 por servicio de asesoramiento. 8. CRITERIOS PRIORIDAD BENEFICIARIOS AYUDAS UTILIZACIÓN: complementarias a las del Marco Nacional - Cataluña, Galicia y La Rioja: agricultores con plan de mejora en últimos 5 años, y en Cataluña, además, agricultores con contrato territorial explotación. - Navarra: >8UDES. - País Vasco: inversiones >120.000 en últimos 3 años o Plan mejora >60.000. Explotaciones que contraten >1 modalidad asesoramiento. 9. FRECUENCIA AYUDA UTILIZACIÓN ASESORAMIENTO - Murcia, y Castilla y León: 3 años. 10. AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN - Ayudas a la inversión: máx. 7.000 /oficina para todo período- 50.000 /entidad y año. - Ayudas a la contratación: a) No diferencian según puesto de trabajo: máx.15.000-20.000 /año b) Diferencian según puesto de trabajo: máx.36.000 50.000 para licenciado superior, en 5 años.

LEGISLACIÓN CCAA: ELEMENTOS INTERESANTES ELEMENTOS INTERESANTES DESARROLLADOS POR CCAA - Materias obligatorias de asesoramiento: - Compromisos agroambientales y producción de calidad. - Contratación personal de sustitución. - Asesoramiento técnico de mejora de la productividad. - Asesoramiento económico y financiero. - Asesoramiento laboral, fiscal y jurídico. - Niveles de asesoramiento: Agrícola/ Ganadero/ Integral. Siempre incluyendo la condicionalidad.

LEGISLACIÓN CCAA: ELEMENTOS INTERESANTES - Requisitos entidades: - Se diferencia personal en plantilla y del que no debe estar necesariamente en plantilla. - Se especifica tipo de contrato exigido. - Compromiso formación continuada. - Obligaciones entidades: Cooperar en campañas de profilaxis y erradicación de enfermedades. - Criterios de valoración de entidades: Materias de asesoramiento que ofrecen, ámbito territorial de actuación, nº de oficinas, nº de técnicos, previsión de actuaciones, inversiones materiales previstas.

GASTO EN AYUDAS AL SISTEMA DE ASESORAMIENTO: %PDR (EN PORCENTAJE DEL GASTO PÚBLICO TOTAL) 4,5% 4,0% 3,5% 3,0% 2,5% 2,0% 1,5% 1,0% 0,5% 0,0% S/D ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA C. LEON C. MANCHA CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA PAIS VASCO RIOJA C. VALENCIANA TOTAL UTILIZACIÓN Utilización Implantación IMPLANTACIÓN 174,5 millones (1,1 % PDRs) 213,8 millones (1,34% PDRs)