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Transcripción:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 27 establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco de respeto a los derechos humanos, medio ambiente sustentable y a la democracia; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: "Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (... ) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo"; 1

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su artículo 12 establece Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el artículo 149 de la LOES, manda: "Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos. El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores. En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior."; Que, el inciso tercero del artículo 151 de la misma Ley, en relación a la evaluación integral del personal académico de las instituciones de educación superior, establece: "El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e 2

Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes."; Que, el artículo 153 del mismo cuerpo legal, determina: "Los requisitos para ser profesor o profesora invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior."; Que, es necesario normar las actividades Académicas y Administrativas del personal docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica; Que, la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior Codificado indica: Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán aprobar o reformar en el plazo máximo de noventa días a partir de la aprobación de las reformas al estatuto de la universidad o escuela politécnica por parte del Consejo de Educación Superior, dispuestas en la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, ajustándolo a la presente normativa. La reforma o nuevo reglamento deberán ser publicados en su página web institucional, y remitidos al Consejo de Educación Superior; Que, estas normas deben ser armonizadas con los estándares e indicadores de evaluación y acreditación aprobados por los organismos públicos de control; Que, es necesario contar con un Reglamento acorde con el marco normativo vigente. En uso de sus atribuciones, RESUELVE: 3

Expedir el presente: REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR TITULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO, ACTIVIDADES Y DEDICACIÓN Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento norma las condiciones del ingreso a la carrera docente, evaluación del desempeño, derechos, obligaciones y protección social, régimen disciplinario, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación y movilidad docente del personal académico de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Art. 2.- Del personal académico.- El personal académico de la universidad está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico. Art. 3.- Personal técnico docente.- Se define como personal técnico docente al trabajador de la universidad que cuente con título de tercer nivel, 4

experiencia y experticia para la impartición, supervisión y evaluación de actividades de aprendizaje práctico o de una lengua extranjera, así como para realizar actividades de apoyo en la investigación científica y tecnológica, y la investigación en humanidades y artes. Art. 4.- Ayudante de cátedra.- Se define como ayudante de cátedra o de investigación al estudiante que asiste a un profesor o investigador en sus actividades de docencia e investigación, conforme a las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste. No sustituye ni reemplaza al profesor o investigador. La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a diez horas semanales Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación será necesario que el o la coordinadora de la Facultad remita informe favorable a la Coordinación Académica y con su visto bueno a Talento Humano tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Número de estudiantes mínimo 30. b) Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnico, asistencia en labores en clase u otras actividades académicas. c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales. Art. 5.- Valores.- La Universidad Tecnológica Indoamérica incorporará y mantendrá profesores y profesoras que demuestren competencia científica y pedagógica. Art. 6.- Libertad de cátedra e investigación.- Se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, mediante la facultad para exponer con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más 5

adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio, respetando la filosofía del modelo educativo de la institución y su Código de Ética. Además se garantiza la libertad investigativa, enfocada en la búsqueda de la verdad en los distintos ámbitos del conocimiento, no tendrá ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 7.- Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares y no titulares. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales. El tiempo de dedicación es exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, entre veinte horas y menos de 40 horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. Art. 8.- Distribución del tiempo de dedicación.- En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico, se observará lo siguiente: 1.- El personal académico con dedicación a tiempo parcial, deberá: a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y, 6

b) Dedicar, por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; y, preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Tercera del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior. 2.- El personal académico con dedicación a medio tiempo, deberá: a) Impartir 10 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; y, preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Tercera del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior. 3.-El personal académico con dedicación a tiempo completo, deberá: a) Impartir, al menos, 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente 7

deberán considerarse las actividades de preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; y, preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. El personal académico con esta dedicación podrá para completar las 40 horas semanales: a) Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigación; y, b) Dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica, podrán dedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. 4.- El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir, al menos, un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad. 5.- A la o el rector y la o el vicerrector de la universidad se le reconocerá las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales, como máximo, 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación. 6.- Las autoridades académicas de la universidad, serán de libre nombramiento y remoción, y se les podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo. A las autoridades académicas que dirijan unidades de investigación de la universidad, se les reconocerán hasta 12 horas de actividades de investigación. 8

7.- Las máximas autoridades y las autoridades académicas de la universidad no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales, ni podrán ejercer la función de representante docente a los organismos de cogobierno o tener otro cargo de actividad de dirección o gestión académica. Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de la institución. Art. 9.- Actividades del personal académico.- Los profesores e investigadores titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades: a) De docencia b) De Investigación c) De dirección o gestión académica Art. 10.- Actividades de docencia.- La docencia en la universidad comprende, entre otras, las siguientes actividades: a) Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma; b) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus; d) Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales; e) Visitas de campo y docencia en servicio; f) Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales; 9

g) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas; h) Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación; i) Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente; j) Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización; k) Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa; l) Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de experiencias de enseñanza; m) Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CEAACES y el CES; y, n) Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza. Art. 11.- Actividades de investigación.- La investigación en la institución comprende, entre otras, las siguientes actividades: a) Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d) Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales; 10

e) Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; f) Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; g) Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; h) Participación en comités o comisiones académicas y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas, y de alto impacto científico o académico; i) Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; j) Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; k) Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, l) La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la universidad o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria. Art. 12.- Actividades de dirección o gestión académica.- Comprende: a) El gobierno y la dirección de la universidad; b) La dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional; c) La organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales; 11

d) El desempeño de cargos tales como: coordinador de carreras o directores de: posgrados, centros o programas de investigación, vinculación con la colectividad, departamentos académicos, editor académico, director editorial de una publicación; e) Revisor de una revista indexada o arbitrada, o de una publicación revisada por pares; f) El ejercicio como representante docente al Consejo Superior Universitario; g) Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; h) Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros; i) Integración en calidad de consejeros de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CEAACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; j) Ejercicio de cargos académicos de nivel jerárquico superior en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; k) Ejercicio de cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación; l) Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CES y CEAACES; m) Actividades de dirección en sociedades científicas o académicas de reconocido prestigio; y, n) Otras actividades de gestión relacionadas con los procesos académicos ordinarios de la institución. 12

Art. 13.- Actividades de vinculación con la sociedad.- En la universidad las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica. TÍTULO II DE LA SELECCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO CAPÍTULO I DE LA SELECCIÓN Art. 14.- Selección del personal académico.- La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de la Universidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y éste Reglamento. Art. 15.- Igualdad de oportunidades.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en la institución, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, capacidades especiales o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y la Ley. La autoridad encargada de ejecutar y vigilar el cumplimiento de éstas políticas es el Director o Directora de Talento Humano. Art. 16.- Convocatoria a concurso.- El Rector o Rectora de la Universidad Tecnológica Indoamérica, previa solicitud de las autoridades responsables de las Facultades o Escuelas, autorizará a Talento Humano realizar la convocatoria a concurso público de Merecimientos y Oposición para 13

acceder a la titularidad como docentes e investigadores que se requieran; dicha convocatoria deberá ser publicada en los medios de comunicación masiva del país o de la localidad e internos de la Comunidad Universitaria si son necesarios, los que pueden ser carteleras, páginas web, invitaciones o cualquier otro medio. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Art. 17.- Requisitos para ser docentes.- Podrán participar en la convocatoria, los docentes que cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los demás requerimientos y exigencias que señale la convocatoria y la Ley: Art. 18.- Requisitos del personal académico titular auxiliar.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; b) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, c) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art. 19.- Requisitos del personal académico titular agregado de la universidad.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular agregado de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: 14

a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; b) Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; e) Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación; g) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; h) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento; e, i) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art. 20.- Requisitos del personal académico titular principal de la universidad.- Para el ingreso por concurso como personal académico titular principal de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la 15

lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, j) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art. 21.-Requisitos del personal académico titular principal investigador de la universidad.- Para el ingreso por concurso como personal académico titular principal investigador de la universidad, se deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del 16

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, además acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación; g) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de investigación; h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades 17

de investigación de conformidad con las normas del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior ; y j) Los demás requisitos establecidos en el Art. 28 de este Reglamento. Art. 22.- Requisitos del personal académico invitado de la universidad.- Para ser académico invitado de la universidad, además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se acreditará: Tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener grado académico de Doctor (PhD. o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una institución de investigación o de educación superior de reconocido prestigio. Su contratación será por servicios profesionales o técnicos especializados sin relación de dependencia y los tiempos del mismo serán de acuerdo a lo establecido en el código civil Art. 23.-Requisitos del personal académico honorario de la universidad.- Para ser profesor o investigador honorario de la universidad, además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se acreditará: a) Encontrarse jubilado de una institución pública o particular, o de educación superior; 18

b) Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; c) Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje pertinente, cuando corresponda. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a la Universidad cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Art. 24.- Requisitos del personal académico ocasional de la universidad.- Para ser personal académico ocasional de la universidad, además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del sistema de Educación Superior, se acreditará como mínimo tener el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o Código Civil, conforme sea el caso. Art. 25.- Requisitos de los ayudantes de cátedra y de investigación.- Para ser ayudante de cátedra y de investigación se deberá acreditar: a) Ser estudiante de la Universidad; b) Haber obtenido por lo menos el 85% de la nota máxima en la asignatura, nivel o área académica motivo de la postulación; y, c) Informe favorable del Coordinador de la Facultad, con visto bueno del Coordinador Académico. 19

El tiempo de vinculación institucional no podrá superar tres períodos lectivos acumulados, bajo la figura de prácticas pre-profesionales. Art. 26.- Requisitos de los técnicos docentes.- Para ser técnico docente se deberá acreditar al menos título de tercer nivel en el campo del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT. Art. 27.- Procedimiento para el Concurso.- Para el ingreso como docente Titular en la Institución el aspirante deberá participar en el concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual se garantiza los principios de transparencia y no discriminación, así como las acciones afirmativas de la participación de las mujeres y grupos históricamente discriminados, en igualdad de condiciones. El concurso público contempla dos fases: a) Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las o los aspirantes, asignándole un porcentaje equivalente al 40% de la calificación total, esta fase estará a cargo del Departamento de Talento Humano quien en el término de 72 horas laborables deberá publicar la lista de los candidatos idóneos que se presentarán a la fase de oposición; y, b) Fase de oposición.- Consiste en la rendición de pruebas teóricas y prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o participado el aspirante, asignándole un porcentaje equivalente al 60% de la calificación total, esta fase estará a cargo de una comisión de oposición, integrada por el responsable de la carrera quien la presidirá, un docente especialista del área motivo del concurso, y un docente 20

especialista en pedagogía, el responsable de la carrera citará a los candidatos idóneos con 72 horas de anticipación. Art. 28.- Puntaje mínimo de la fase de merecimientos.- Para presentarse al concurso de oposición el aspirante deberá acreditar el puntaje mínimo que se indica en la siguiente tabla: CATEGORÌA PUNTAJE AUXILIAR 1 40 AUXILIAR 2 45 AGREGADO 1 50 AGRAGADO 2 55 AGREGADO 3 60 PRINCIPAL 1 70 PRINCIPAL 2 75 PRINCIPAL 3 80 PRINCIPAL INVESTIGADOR 1 85 PRINCIPAL INVESTIGADOR 2 90 PRINCIPAL INVESTIGADOR 3 95 Titular auxiliar 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Auxiliar 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia como personal académico menor a 18 meses en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 2 puntos; c) Por asistencia a cursos de docencia universitaria, a nivel local, nacional o internacional desarrollados en los últimos 3 años, con un mínimo de 40 horas, con un máximo 80 horas acumuladas 1 punto; 21

d) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; e) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, f) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular auxiliar 2.- Para ser considerado como personal académico Titular Auxiliar 2 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 2 puntos; c) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 2 punto; d) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos 2 punto; e) Haber realizado noventa horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación 2 puntos; f) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; g) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y. h) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Agregado 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Agregado 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: 22

a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 40 puntos, 35 puntos; b) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico Titular Auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 3 puntos; c) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 3 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 puntos; e) Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 1 punto por las 90 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación 2 puntos; g) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; h) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; i) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, j) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Agregado 2.- Para ser considerado como personal académico Titular Agregado 2 a Tiempo completo el candidato acreditará: 23

a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico Titular Agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 4 puntos; c) Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 3 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 punto; e) Haber realizado trescientas horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 2 puntos por las 210 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 3 años 3 puntos; g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría 2 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y. k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Agregado 3.- Para ser considerado como personal académico Titular Agregado 3 a Tiempo completo el candidato acreditará: 24

a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 35 puntos; b) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico Titular Agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 5 puntos; c) Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 4 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 punto; e) Haber realizado cuatrocientas horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 3 puntos por las 310 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años 3 puntos; g) Haber dirigido o codirigido al menos nueve tesis de maestría Profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado 4 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. 25

No existirá promoción del personal académico entre la categoría titular agregado a la categoría de titular principal / principal investigador. Titular Principal 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 6 puntos; c) Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años 5 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 puntos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años 4 puntos; 26

g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación 5 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Principal 2.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal 2 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuarenta y ocho meses como personal académico Titular Principal Investigador 1 de experiencia en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 7 puntos; c) Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos una deberán haber sido publicadas en un idioma diferente de su lengua materna 6 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos tres periodos académicos 3 puntos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en 27

metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de 12 meses cada uno, por un total mínimo de cuatro años, de los cuales al menos un proyectos deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros 5 puntos; g) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis tesis de maestría de investigación 6 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad de capacitación y actualización profesional, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos; y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Titular Principal 3.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal 3 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuarenta y ocho meses como personal académico Titular Principal 2 de experiencia en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 8 puntos; 28

c) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos dos deberán haber sido publicadas en un idioma diferente de su lengua materna 7 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 3 puntos; e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de 12 meses cada uno, por un total mínimo de ocho años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros 6 puntos y 2 puntos por los proyectos que implican investigadores; g) Haber dirigido o codirigido o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado 6 puntos; h) Suficiencia en el idioma Inglés 1 punto; i) Cursos relacionados con el manejo de TICS, con un mínimo de 100 horas, 1 punto; j) Cursos y seminarios dictados en el área de su especialidad de capacitación y actualización profesional, 1 punto por cada curso de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos: y, k) Por participación mínimo en 2 proyectos de vinculación, 6 puntos. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en 29

proyectos de investigación, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Titular Principal Investigador 1.- Para ser considerado como personal académico Titular Principal Investigador 1 a Tiempo completo el candidato acreditará: a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT 40 puntos; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio 6 puntos; c) Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación 5 puntos; d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos 2 puntos; e) Haber realizado cuatrocientos ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 1 punto por las 90 horas de metodologías del aprendizaje e investigación, y 4 puntos por las 390 horas en el área de especialidad o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis 30