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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE MONITOR/ENTRENADOR DE BALONCESTO, Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA (ÁVILA). PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes bases es la selección a efectos de su contratación temporal de un monitor/entrenador de BALONCESTO mediante concurso, y la constitución de una Bolsa de Empleo para futuras contrataciones cuando las necesidades de la Escuela Deportiva Municipal lo requieran, cuyas características son: Convocatoria de un monitor/entrenador de BALONCESTO como personal laboral temporal, grupo 4, mediante el sistema de concurso. El puesto referido estará adscrito a la Escuela Deportiva Municipal y las funciones que tienen encomendadas son las propias de la especialidad deportiva citada. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato será por obra y servicio, regulada en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato será temporal entendiéndose extinguida esta relación al finalizar la temporada deportiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La jornada de trabajo será a tiempo parcial, prioritariamente en horario de tarde y se fijará en el contrato que se formalice según la necesidad del servicio. Orientativamente, los horarios para desarrollar el puesto de trabajo será el siguiente: Baloncesto 12 niños Iniciación hasta 10 años 18-19 h Martes 16-17 h Viernes Baloncesto 12 niños 11-15 años 19-20 h Martes 17-18 h Viernes 1

Las retribuciones brutas por todo el período de la contratación incluirán las pagas extras y coste de seguridad social, y se determinarán a razón de: Monitor/a de BALONCESTO: 114 /mes (para 4 horas semanales) En el caso de que el número de alumnos fuera menor del previsto y hubiera que impartir menos horas de formación, la retribución se reduciría proporcionalmente. Habrá un Coordinador para la Escuela Deportiva, seleccionado de entre los monitores que sean contratados. Las retribuciones brutas del Coordinador ascenderán a 90 /mensuales. Los puestos de trabajo radicarán en Sotillo de la Adrada TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: - Ser español/a o ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, Reino de Noruega o República de Islandia, en los términos de la Ley 17/93, de 22 de Diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de Diciembre. También podrán participar quienes no siendo españolas o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre y en el Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer el título de Graduado Escolar o equivalente y estar en posesión, como mínimo, de título expedido por la Federación correspondiente que habilite 2

para entrenar en el deporte de Baloncesto en categorías inferiores hasta 15 años. Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 horas, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Servicio Público de Empleo. Las bases íntegras se publicarán en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la oficina del Servicio Público de empleo. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación original o fotocopia compulsada siguiente: DNI o, en su caso, pasaporte. Currículum Vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia, títulos a los que se refieren las presentes bases y cursos de formación realizados. Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. - Proyecto de actividades a realizar. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista 3

definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de valorarse los méritos. SEXTA. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará constituidos por: Presidente: El Secretario-Interventor. Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento Vocales: Empleado, personal laboral, designado a propuesta de la representación de los trabajadores, que actuará a título individual, no en representación o por cuenta de nadie. Funcionario del Ayuntamiento Profesor de Educación Física del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de esta localidad. Profesor de Educación Física del Colegio de Educación Infantil y Primaria de esta localidad. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos CONCURSO: 4

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen: Méritos computables: a) Experiencia profesional: - Por cada mes en el desempeño del puesto de trabajo como monitor deportivo en instituciones públicas o privadas, clubes deportivos, etc.., 0,20 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse mediante contrato de trabajo, certificado de empresa o club, informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social este documento, por sí solo, no acredita la categoría profesional ostentada- o cualquier otro documento que acredite fehacientemente haber prestado servicios como monitor. En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados. - Por haber desempeñado las funciones de Monitor Deportivo en Juegos Escolares organizados por Administraciones Públicas, 0,1 puntos por temporada hasta un máximo de 1 punto. b) Formación complementaria: Cursos de formación, relacionados con la especialidad deportiva a la que se opta, 0,006 puntos/horas, baremándose únicamente los cursos con una duración igual o superior a 10 horas, con un máximo de 2 puntos en el conjunto de todos los cursos. Los cursos de formación o perfeccionamiento, se justificarán mediante original o fotocopia compulsada en la que deberá quedar constancia clara del número de horas de su duración, en otro caso no serán objeto de valoración. Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas. c) Titulaciones: - Por estar en posesión del título de Animador o Monitor Deportivo polivalente: 1 punto. - Por estar en posición del título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas: 1,5 puntos. - Por estar en posesión del título de Diplomado en magisterio (especialidad Educación Física): 1,5 puntos. - Por estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física: 2 puntos. Se puntuará la titulación más alta en el caso de que un candidato tenga dos o más de las relacionadas. 5

d) PROYECTO DEPORTIVO: Se puntuará con un máximo de 4 puntos y en ella se valorará el proyecto deportivo del candidato. Además, servirá para que el tribunal asigne el puesto de coordinador a uno de los seleccionados. Se podrá citar a los candidatos a una entrevista personal para aclarar dudas sobre el proyecto, a cuyo efecto la fecha de celebración de la entrevista personal será comunicada por el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada a todos los aspirantes que cumplan los requisitos para participar en el proceso con antelación suficiente. e) Otros: - Por encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado como tal en las oficinas de la Oficina Pública de Empleo de Castilla y León, 1 punto. - Formación en utilización de desfibrilador y/o primeros auxilios: 0,25 puntos. - Experiencia como deportista federado en el deporte solicitado (desde la categoría de amateur): por cada temporada 0,1 puntos hasta un máximo de 1 punto. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995. No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes conforme a las citadas bases. OCTAVA. Calificación La calificación final será el resultado de la puntuación total según los méritos a que se refiere la base anterior. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de contratados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web, los documentos acreditativos de las condiciones 6

de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En caso de que la persona seleccionada no aceptase el puesto de trabajo, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que el puesto quede cubierto. La propuesta elevada por el Tribunal Calificador tendrá también la consideración de Bolsa de Empleo para futuras contrataciones cuando las necesidades del servicio lo requieran. Las contrataciones se harán según las necesidades del servicio y en función de los alumnos/as inscritos en cada una de las Escuelas Deportivas. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la página web del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de 7

abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada. En Sotillo de la Adrada, a 19 de marzo de 2013. El Alcalde, 8

ANEXO I / SOLICITUD D., vecino de, con domicilio en calle, número, provisto de NIF, y Tfno EXPONE: Que enterado de la convocatoria por parte del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada de monitor/entrenador de fútbol/fútbol sala laboral temporal a tiempo parcial para la Escuela Municipal de Deportes 2012-13 y, reuniendo los requisitos establecidos para acogerse a la misma, SOLICITA, tenga por presentada la presente solicitud y se le proceda a inscribir en la relación de demandantes del puesto requerido y a los efectos indicados: DECLARA: 1º.- Que desea participar en el presente proceso de selección para la categoría profesional de BALONCESTO * Colocar una cruz en la casilla 2º Que cumple todos los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria y que posee el nivel de estudios mínimo requerido (aporta copia del título): o DOCUMENTACIÓN PRESENTADA - Justificante de su inclusión en la Oficina del ECyL demandante de empleo por estar desocupado. - Justificante de estar en posesión de los títulos formativos requeridos - Justificante de su experiencia en funciones como la del puesto al que aspira - Memoria proyecto. - Cualquier otra acreditativa de los méritos alegados. En Sotillo de la Adrada a.. de de 2013 9