LEY PENAL TRIBUTARIA D.LEG. N 813 2014 Expositor : Oscar Luyo Alfaro UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA UIF-PERÚ SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP.
BASE LEGAL D. LEG. 813 LEY PENAL TRIBUTARIA y modificatorias, D. LEG. 815 LEY DE EXCLUSIÓN Y REDUCCIÓN DE PENAS, DENUNCIAS Y RECOMPENSAS EN LOS CASOS DE DELITO E INFRACCIÓN TRIBUTARIA
TIPOS PENALES DE DEFRAUD. TRIBUTARIA. D.LEG 813 LEY PENAL TRIBUTARIA 3 Tipo Base o Básico Art. 1 Modalidades Art. 2 inc. a) y b) Tipo Autónomo Agravado Art. 4 inc. a) y b) Modif. Delito Contable Art. 5 Actos preparatorios Art. 5-a, 5-b, 5-c Circunstancias agravantes Art. 5-d Nuevo Nuevo
TIPO LEGAL BASE ART 1 ver REQUISITOS DEFRAUDATORIOS Beneficio propio o a favor de un tercero. Engaño, astucia, ardid, artificio u otras formas fraudulentas. Finalidad: Dejar de pagar en todo o en parte los tributos.
MODALIDADES ART. 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
Art. 2 - a) Ocultamiento de ingresos FORMAS COMUNES DE OCULTAMIENTO Ventas no facturadas. Subvaluación de ventas. Doble juego de comprobantes de pago. Incremento patrimonial no justificado. Utilización de cuentas bancarias Otros
Ventas no facturadas Art. 2 inc. a) LPT Transferencia de propiedad de bienes, servicios, construcción sin el comprobante de pago Elementos indiciarios, ejemplo: Documentos que prueban la realización del hecho imponible: guías, documentos extracontables Cancelación de operaciones Registro de ventas u otros libros contables Declaraciones de impuestos Fichas registrales Manifestaciones (comparescencia). Otros
Doble juego de comprobantes Art. 2 inc. a) LPT Diversas formas : Emisión paralela de dos o más juegos de comprobantes y/o guías con igual serie y numeración, pero consignando en uno de ellos importes o cantidades menores. Emisión de comprobantes de pago que consignan ventas reales con diferente razón social o Ruc inexistente.
Doble juego de comprobantes Art. 2 inc. a) LPT Documentos indiciarios, ejemplo: Comprobantes contabilizados. Libros y registros. Declaraciones. Comprobantes utilizados extracontablemente. Comprobantes de pago de compras. Documentos que acrediten la cancelación. Cruce con clientes. Manifestaciones Otros
Incremento patrimonial no justificado Art. 2 inc. a) LPT Defraudación tributaria por ocultamiento de ingresos por IPNJ En los Artículos 1 y 2 de la LPT, se configurará el delito de D.T. en la modalidad de ocultamiento de ingresos (por IPNJ) si durante el procedimiento de fiscalización se determina que la renta no declarada a la que alude el Art. 52 de la LIR, ha traído como consecuencia dejar de pagar en todo o en parte los tributos que por ley corresponden, mediante la utilización de medios fraudulentos. Ver Informe N 139-2001-SUNAT-K00000 Ver
Art. 2-b Retenciones no pagadas al fisco ART. 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Incremento patrimonial no justificado Art. 2 inc. a) LPT EJEMPLO DE MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA POR OCULTAMIENTO DE INGRESOS POR IPNJ Ocultamiento de ingresos y rentas por depósitos e inversiones en el exterior, mediante la utilización de empresas off shore en paraísos fiscales dificultando intencionalmente su identificación. Ver Ocultamiento de depósitos en el sistema financiero nacional desconocidos por la administración tributaria pero conocidos y ocultos por el contribuyente.ver
CONSIGNAR PASIVOS FALSOS Art. 2 inc. a) LPT Qué es un pasivo falso? El T.F en reiterada jurisprudencia ha señalado que un pasivo se considera falso cuando las acreencias que lo conforman son inexistentes, pudiendo deberse a que la obligación ya se encontraba cancelada. Esta figura puede darse ya sea utilizando un comprobante o documento falso o cuando la cuenta contable registra operaciones inexistentes. RTF N 00444-3-2003 del 28/01/2003 y 751-2-2001 del 22/06/2001.
CONSIGNAR PASIVOS FALSOS APLICACIÓN : Art. 2 inc. a) LPT Cuándo se considera un pasivo falso? La SUNAT, absolvió una consulta relacionada a si el concepto de pasivo falso siempre está relacionado al registro en la contabilidad de una factura falsa o documento falso que sustente dicho pasivo. LA INJ precisó que la norma no contiene ninguna restricción, motivo por el cual el consignar un documento que contiene una operación no real en la contabilidad no es el único supuesto mediante el cual se configura un pasivo falso. Ver
NO ENTREGAR AL ACREEDOR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES DE TRIBUTOS. Art. 2 inc. b) LPT VER Quiénes son los agentes de retención o percepción? Son los designados por Ley para retener y percibir los tributos. Cuándo se configura el delito? Cuando el sujeto designado no incluye las retenciones o percepciones en sus declaraciones. Requisito para que se configure el delito Requiere la realización de maniobras fraudulentas.
NO ENTREGAR AL ACREEDOR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES DE TRIBUTOS. APLICACIÓN : Art. 2 inc. b) LPT Elementos de Prueba RENTA DE 4ta. CAT. Recibos por honorarios Contratos de locación de SS Certificados de retenciones Declaraciones Pago IGV-Rta. Libros contables del registro de retenciones Estados de cuenta bancarios Vouchers de caja que acrediten el pago Cruces de información Manifestaciones Otros RENTA DE 5ta. CAT. Boletas de pago Contratos de trabajo Certificados de retenciones Declaración de retención de 5ta. Categoría Libro de planillas Estados de cuenta bancarios Vouchers de caja que acrediten el pago Cruces de información Manifestaciones Otros
OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Art. 4 inc. a) LPT Estos beneficios comprenden: Exoneraciones Inafectaciones Reintegros Saldos a favor Crédito Fiscal Compensaciones Devoluciones Beneficios o incentivos tributarios
OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Art. 4 inc.a) LPT Requisito esencial : La simulación de hechos QUÉ ES LA SIMULACIÓN? Comportamiento ilícito e intencional que busca engañar a la ley y a la SUNAT mediante un acto simulado, es decir aparentar algo que no es real. Se divide en:
OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Art. 4 inc. a) LPT Exoneración Simular venta de bienes dentro del territorio comprendido como Amazonía cuando en realidad éstos son vendidos fuera de dicho territorio.
OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Art. 4 inc. a) LPT Obtención indebida de saldos a favor Simular: La existencia de pérdidas tributarias. Según LIR se pueden compensar en los ejercicios siguientes. El cumplimiento de los requisitos para obtener el S.F.E. Obtención indebida de crédito fiscal Utilización de maniobras fraudulentas con el fin de obtener indebidamente el crédito fiscal del IGV. Compensaciones tributarias y devoluciones Simular la existencia de créditos compensables y/o devoluciones por pagos indebidos y/o en exceso.
OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Art. 4 inc. a) LPT MODALIDADES DE SIMULACIÓN MAS COMUNES Entre otras, tenemos la simulación: De adquisiciones. Facturas falsas. Constitución de empresas mediante testaferros u otros. Creación de empresas off shore. De exportaciones.
SIMULACIÓN O PROVOCACIÓN DE ESTADOS DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL. Art. 4 inc.b) LPT El sujeto con el fin de impedir el cobro de tributos simula la transferencia de sus activos a favor de terceros, aunque en la práctica aún los sigue disfrutando. El sujeto contrae deudas con terceros otorgando en garantía su patrimonio, posteriormente no las paga y procede la ejecución de las garantías.
DELITO CONTABLE. Art. 5 de la LPT Objetivo Necesidad de asegurar y evitar el no pago de tributos en la liquidación. Se sanciona actos preparatorios. Se presume un peligro del bien jurídico protegido.
DELITO CONTABLE Art. 5 de la LPT Sanción: 2 5 años El que estando obligado por la normas tributarias a llevar L y R: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los L y R. c) Realiza anotaciones de cuentas, asientos, cantidades y datos falsos en L y R. d) Destruya u oculte total o parcialmente los L Y R o documentos relacionados con la tributación.
DELITO CONTABLE Art. 5 de la LPT Tipicidad objetiva Sujeto activo es aquel obligado a llevar libros y registros Es un delito especial propio Conducta típica: Incumplimiento de ciertas obligaciones contables relativa a la llevanza. Contabilidad paralela?
DELITO CONTABLE Art. 5 de la LPT Característica de modalidades Simple infracc. adm. e indiferente el pago Dolo Inc. b) Lleva L y R de manera incompleta Inc. c) Falsificación de documentos Inc. d) Desvirtuar el funcionamiento de los Ly R en el ámbito jurídico.
FIN