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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2356 INFORME POSITIVO 2.7 DE OCTUBRE DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda la aprobaci6n del Proyecto de la Camara 2356, de la autorfa de los representantes Rodriguez Miranda, Hernandez Alvarado y Munoz Suarez y por la representante Charbonier Laureano, con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 2356 tiene el prop6sito de afiadir un nuevo Articulo 5, y reenumerar los actuales articulos 5, 6, 7, 8 y 9, como 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente, en la Ley 26-2009, segun enmendada, la cual crea y establece el denominado "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", a los fines de disponer que sea parte inherente del referido servicio comunitario a realizarse por los alumnos, el apoyar los trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protecci6n y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios. ANALISIS DE LA MEDIDA La medida legislativa de autos busca que sea parte inherente del servicio comunitario a realizarse por los alumnos de las escuela publicas del pafs, el apoyar los

trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protecci6n y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios. La Ley 26-2009 dispone que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como politica publica "auspiciar servicios que promuevan una mejor calidad de vida para los puertorriquefios y fomenten los valores familiares". Por tales motivos, el Estado Libre Asociado ha desarrollado mecanismos para motivar a los j6venes a cultivar la interacci6n productiva entre ellos y su comunidad, haciendo de estos personas mas sensibles a los problemas que aquejan su entorno social. Asi pues, esta Ley 26 cre6 el "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", adscrito al Departamento de Educaci6n. El mismo esta dirigido a estudiantes pr6ximos a graduarse de escuela superior. Los relaciona y conecta con el mundo al cual ha de adentrarse pr6ximamente, ademas de generar un enlace activo y dinamico entre la escuela y la comunidad que le rod ea. En la actualidad en Puerto Rico tenemos una grave situaci6n con los animales realengos. Se estima que en las calles de nuestro terrufio habitan cerca de medio mill6n de perros abandonados. Algunos de los problemas que conlleva tener animales realengos es la transmisi6n de graves enfermedades. Algunas de las mas frecuentes lo son sarna, pulgas, parasitos intestinales y las letales rabia y leptospirosis. Cabe mencionar que el tema de los animales realengos ha tornado relevancia en Puerto Rico. Algunos de los giros significativos y positivos que ha tornado la discusi6n es que en la actualidad en Puerto Rico constamos con un vasto numero de organizaciones sin fines de lucro que se dedican al rescate de estos animales desamparados. De igual forma, el Colegio de Medicos Veterinarios ha promovido un mensaje de vacunaci6n y esterilizaci6n de mascotas, recomendando implementar un registro de mascotas y muchas veces apoyando entidades sin fines de lucro en diferentes actividades. Algunas de las causas por las cuales se cree que tenemos este problema de animales realengos lo son: 1. Falta de atenci6n de la policia las querellas relacionadas a los animales 2. Problema cultural de tener crias bebes sin tomar en cuenta que estan creceran y dejaran de ser pequefias 2

3. La resistencia a esterilizar las mascotas 4. Falta de planificaci6n financiera y de cuidado diario al adquirir mascotas Para el afio 1973 se promulg6 la Ley Num. 67 de 31 de mayo. Esta ley contenia disposiciones para procesar a las personas que cometfan crimenes y abusos contra los animales. Lamentablemente esta no cubrfa otras areas necesarias para disuadir a la ciudadania del maltrato en contra de los animales. Asi las cosas, se establece la Ley 154-2008 que contiene penalidades que buscan acabar con la conducta agresora. Conductas que puedan repercutir en un problema mayor, e incluso puede involucrar a seres humanos. Asi pues, esta ley busca llevar el mensaje a los ciudadanos de que este tipo de conducta no es tolerada. Si bien es cierto, aunque el problema del maltrato animal se ha ido trabajando a traves de los afios gracias a la conciencia que ha ido creando el Pais, no es menos cierto que queda mucho trabajo par hacer. Asi las cosas, esta Comisi6n entiende que la pieza legislativa es una loable. Aunque el Departamento de Educaci6n entiende que la pieza no es necesaria, coincidamos con los autores de la medida en que urge hacer mas y con esta Ley permitiendonos que los estudiantes pr6ximos a graduarse puedan llevar a cabo trabajo comunitario en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios, ya sean estos manejados por organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protecci6n y bienestar de los animales. Debemos buscar formas para acabar con la problematica del maltrato a los animales. Como reza la exposici6n de motivos y coma hemos fundamentado anteriormente todo apunta a que la batalla para evitar el maltrato y el abandono de estos, la estamos perdiendo estrepitosamente. Esta pieza no conllevara erogaci6n de fondos publicos y ponerla en vigor sin duda aunara a los esfuerzos de terminar con la inestabilidad de miles de animales realengos en el Pais. MEMORANDOS Con el prop6sito de analizar cabalmente la medida ante nuestra consideraci6n, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura, tuvo a bien recibir memoriales explicativos par parte del Departamento de Educaci6n (en adelante, el "DE"). De los comentarios vertidos en dicho memorial se desprende lo siguiente: DEPARTAMENTO DE EDUCACION 3

Compareci6 el Secretario del Departamento de Educaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Profesor Rafael Roman Melendez. Dijo el profesor que el prop6sito fundamental de la educaci6n es el desarrollo integral de los estudiantes como seres biopsicosociales que sienten, piensan y se desarrollan como ciudadanos con deberes y derechos a cumplir armoniosamente deber de la sociedad. El informe UNESCO de la Comisi6n Internacional sobre Educaci6n para el siglo XXI: La educaci6n encierra un tesoro (Delors, 1996) sefiala que, para hacer frente a los nuevos desaffos del siglo XXI, se hace imprescindible asignar nuevos objetivos a la educaci6n y, por lo tanto, modificar la idea que se tiene de su utilidad. Con el prop6sito de cumplir su misi6n, la educaci6n debe organizarse en torno a cuatro pilares: 1) aprender a conocer, 2) aprender a hacer), 3) aprender a vivir juntas y 4) aprender a ser. Por consiguiente, el nuevo paradigma educativo requiere que todo el personal que labore con nifios desarrolle e implante procesos educativos que propendan al desarrollo integral del ser humano. El Departamento de Educaci6n reconoce que el proceso de ensefianza y aprendizaje es uno continua y dinamico. El mismo puede ofrecerse 'dentro y fuera de la sala de clases, mediante la exposici6n del estudiante a escenarios y experiencias que lo enriquezcan como ser humano y que lo ubiquen dentro de un contexto real. El Proyecto Aprendizaje en Servicio Comunitario se implant6 en todas las escuelas del nivel superior a partir de agosto del afio escolar 2007-2008. Por lo tanto, es requisito de graduaci6n que cada estudiante realice 40 horas de servicio en su comunidad, las que podran completarse durante los tres afios escolares en este nivel de ensefianza, incluso durante los veranos. Dichas horas de servicio se coordinaran con la ayuda del curricula del curso de Paternidad y Maternidad Responsable del Proyecto de Educaci6n Ciencias para la Familia y el Consumidor o de cualquier otra disciplina academica. Las 40 horas de aprendizaje en servicio comunitario se validaran con el termino Aprobado y se registraran en el Informe de Progreso del Estudiante. De igual forma, como agenda educativa reconoce el Departamento la importancia de fomentar los valores y principios ciudadanos en nuestros estudiantes. Por consiguiente, durante este afio academico enmendaron la carta circular sobre Aprendizaje en Servicio Comunitario para clarificar todo lo relacionado al servicio comunitario en las escuelas publicas (Carta Circular 18-2014-2015, Directrices en torno al cumplimiento de las cuarenta horas de trabajo en aprendizaje en servicio comunitario para las escuelas del nivel intermedio y superior). 4

Desde este afto academico 2014-2015, tambien es requisito de gradaci6n de escuela intermedia tener 40 horas de servicio comunitario (Carta Circular 37-2013-2014). En la mas reciente carta circular de organizaci6n escolar, Num. 24-2014-2015, se destaca nuevamente el servicio comunitario coma requisito de graduaci6n en ambos niveles. Cabe seftalar que, en relaci6n con la ciudad y la protecci6n de los animales, el Departamento de Educaci6n fomenta la sensibilidad hacia los animales mediante sus curriculos transversales por materias y grados. Cada comunidad escolar desarrolla talleres para los estudiantes, padres y comunidad en general segun su necesidad. Esto incluye, pero no se limita a, la protecci6n y sensibilidad hacia los animales. De igual forma, se fomentan organizaciones estudiantiles para el cuidado de los animales y por media del personal de apoyo se ofrecen talleres sabre el cuidado y la protecci6n de los mis mos. Actualmente, el Departamento de Educaci6n esta cumpliendo con la Orden Ejecutiva 2015-8 del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro Garcia Padilla y son parte de la alianza interagencial que junta con el Departamento de Justicia, fomenta en todas las dependencias gubernamentales el cuido y la protecci6n de los animales. Precisamente se encuentran en vfas de suscribir un acuerdo colaborativo con la " Humane Society" para que brinden desarrollo profesional sabre pedagogfa de compasi6n a todos nuestros educadores del kindergarten al sexto grado (k-6), asf coma a trabajadores sociales, consejeros, facilitadores y maestros de Ingles y Bellas Artes. Estos serviran de recursos en sus comunidades escolares para fomentar una cultura de sensibilidad hacia los animales. La infusion de pedagogfa de compasi6n efectiva puede crear conciencia en los estudiantes relacionado al trato compasivo hacia los animales, que tambien contribuira a fortalecer sus destrezas sociales academicas. Participaran alrededor de 200,000 estudiantes del k-6. En conclusion, la politica publica ya establece el serv1c10 comunitario coma requisitos de graduaci6n de las escuelas intermedias y superiores. De igual forma, se fomentan experiencias ocupacionales (20 horas) y la toma el College Board gratuito coma requisito de graduaci6n. Entiende y respalda el Departamento de Educaci6n la importancia del servicio comunitario y por esta raz6n permiten que cada estudiante elija en que fundaci6n, hogar para personas de la tercera edad, albergue de animales, escuelas, hogar de niftos, hospital o agenda realizara este servicio, ya que esto le permite ser protagonista de su propia formaci6n, ademas de obtener diversas 5

experiencias de aprendizaje que fomenten los cimientos de sus valores y le permitan contribuir a una sociedad mas justa. Debido a esto y aun cuando esta medida es loable, entiende el Departamento que no haria faltan enmendar la Ley 26-2009. Claro esta, siempre hay espacio para mejorar, por lo cual estan a la mejor disposici6n de aceptar otras recomendaciones que solidifiquen la politica publica para garantizar que el sistema de educaci6n publica de Puerto Rico sirva como instrumento de capacitaci6n y formaci6n para todos los estudiantes. Por lo anterior el Secretario no favorece el Proyecto de la Camara 2356. ENMIENDAS Luego de evaluada la pieza legislativa, la Comisi6n de Educaci6n de la Camara de Representante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hizo enmiendas en la exposici6n de motivos. Las enmiendas fueron de sintaxis sin afectar el contenido de la pieza. CONCLUSION Por los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda la aprobaci6n del P. de la C. 2356, con enmiendas. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, A~~c(A ArV_c~<~ BRENDA LOPEZ DE ARRARAS Presidenta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura 6

(Entirillado Electr6nico) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2356 24 DE FEBRERO DE 2015 Presentado por los representantes Rodriguez Miranda, Hernandez Alvarado y Munoz Suarez y por la representante Charbonier Laureano Referido a la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura LEY Para afiadir un nuevo Articulo 5, y reenumerar los actuales articulos 5, 6, 7, 8 y 9, como 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente, en la Ley 26-2009, segun enmendada, la cual crea y establece el denominado "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", a los fines de disponer que sea parte inherente del referido servicio comunitario a realizarse por los alumnos, el apoyar los trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protecci6n y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Ley 26-2009, antes citada, mejor conocida coma "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", se establece como requisito indispensable de graduaci6n el que los estudiantes del sistema de educaci6n publica del nivel superior lleven a cabo cuarenta ( 40) horas de trabajo comunitario. A tales efectos se crea el denominado "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", Dicho programa se encuentra adscrito al Departamento de Educaci6n. Dicha La legislaci6n antes mencionada, se crea amparada en que el Programa, dirigido a estudiantes pr6ximos a graduarse de escuela superior, relacionara y conectara al joven con el mundo al cual ha de adentrarse pr6ximamente, ademas de generar un enlace activo y dinamico entre la escuela y la comunidad que le rodea. La

2 apatia al serv1c10 comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud sufrira cambios en la medida en que estos j6venes participen de actividades extracurriculares y en los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del bienestar social. A base de lo anterior, no vemos raz6n alguna para disponer que se convalide coma servicio comunitario realizado, aquel que se lleva a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protecci6n y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios. Lamentablemente, en lo que a Puerto Rico respecta, ver animales realengos, lastimados y desnutridos es una constante que lacera y contrasta adversamente con el paisaje de nuestro terrufio. En multiplicidad de ocasiones se les puede ver mal heridos o yaciendo sin vida en las orillas de nuestras carreteras, sin que haya un apice de movimiento gubernamental para frenar este dantesco cuadro. Por ello, se hace imperativo que el Estado asuma un rol empatico hacia los animales y una forma de promoverlo, es educando a nuestros nifios y nifias sobre la importancia de la bondad hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos. Aunque se reconoce la magna gesti6n de las decenas y decenas de organizaciones sin fines de lucro que operan en Puerto Rico, y que se dedican a la defensa y protecci6n de los derechos de los animales, todo apunta a que la batalla para evitar el maltrato y el abandono de estos, la estamos perdiendo estrepitosamente. Ciertamente, es importante sefialar que se han obtenido algunos logros importantes, tales como la aprobaci6n de la Ley 154-2008, seglin enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protecci6n de los Animales". Sin embargo, urge hacer mas y con esta Ley permitimos que los estudiantes pr6ximos a graduarse puedan llevar a cabo trabajo comunitario en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios, ya sean estos manejados por organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protecci6n y bienestar de los animales. Con esta medida propiciamos, en los estudiantes, afecto y sentido de responsabilidad hacia los animales, los cuales tienen derecho a la atenci6n, a los cuidados y a la protecci6n del hombre. DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Se afiade un nuevo Articulo 5 a la Ley 26-2009, seglin enmendada, 2 que leera como sigue:

3 1 "Articulo 5.- Trabajo comunitario en albergues, refugios o santuarios o en 2 hospitales veterinarios 3 Como parte inherente del servicio comunitario a realizarse por los estudiantes en 4 virtud de esta Ley, se dispone que estos dediquen, minimamente, quince (15) horas del 5 tiempo que deben ofrecer, para apoyar los trabajos llevados a cabo en organismos 6 gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la 7 protecci6n y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en 8 hospitales veterinarios. 9 A tales efectos, se le ordena a la Oficina Estatal de Control Animal del 10 Departamento de Salud y al Colegio de Medicos Veterinarios de Puerto Rico a colaborar 11 y participar activamente con el Departamento de Educaci6n en la implantaci6n de este 12 Articulo. Asimismo, se faculta al Departamento de Educaci6n a recabar la ayuda de 13 aquellas organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a la defensa y protecci6n de los 14 derechos de los animales, para que estas presten su ayuda con esta iniciativa. 15 De igual forme, el Departamento de Educaci6n adquirira aquellas p6lizas de 16 seguro aplicables que sean necesarias para cubrir a los estudiantes en caso de accidentes u 17 otros eventos." 18 Articulo 2.-Se reenumeran los actuales los actuales articulos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 19 26-2009, segiln enmendada, como los articulos 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente. 20 Articulo 3.-Esta Ley entrara en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n.