PROYECTO DE ACUERDO Nº POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PÚBLICA MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS (ANTIOQUIA), SEGÚN LA LEY 375/97 El consejo Municipal de San Pedro de los Milagros Antioquia en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 45 y 103 de la Constitución Política de Colombia, la ley 375 de 1997 y la Ordenanza 16 del 26 de Noviembre de 2003. CONSIDERANDO: En el Municipio de San Pedro de los Milagros existen 5696 jóvenes, 2887 hombres y 2809 mujeres; 3118 residen en el área rural y 2578 en el área urbana; 1973 están entre los 14 y 17 años, 1745 entre los 18 y los 21 y 1978 entre los 22 a 26. La tasa de asistencia escolar es la siguiente: 1577 jóvenes se encuentran matriculados en la básica primaria y secundaria; 639 en educación media, y en educación superior (técnico, tecnológico, pregrado y postgrado) hay 200 jóvenes aproximadamente. La deserción en educación primaria es del 10% y en secundaria llega hasta 15%. En contraste a esto el porcentaje de analfabetismo es del 2%. Las principales causas de muerte en la población de San Pedro son: infarto agudo de miocardio, enfisema pulmonar obstructivo crónico, muerte violenta, hipertensión arterial esencial primaria, cáncer de colon, cáncer de pulmón y traumatismo intracraneal. El modo de muerte predominante es la muerte natural con 47 casos (73.4%) por año. La violenta, por su parte cuenta con un promedio de 16 casos (25%). Si analizamos las muertes con relación al género tenemos que en primer lugar están los hombres con 42 casos al año, mientras que las mujeres cuentan con 22 aproximadamente en la misma temporalidad. La población joven, hombres y mujeres entre los 14 y 26 años, según la ley 375 de 1997, es del 26% aproximadamente en San Pedro de los Milagros. Cifra que indica la gran representatividad poblacional de este sector social en el municipio. Igualmente, las cifras de escolaridad son bastante altas según las cifras expuestas arriba. Por otra parte, debido al alto porcentaje, los factores de riesgo son bastante amplios en ellos, así, por ejemplo, en la población joven es más frecuente la muerte violenta y los traumas por accidentes de transito y de otro tipo. Lo anterior amerita implementar programas y proyectos que mejoren la calidad y la esperanza de vida de este tipo de población, además generar proyectos productivos que brinden oportunidades a la gran cantidad de jóvenes que egresan de las cinco instituciones educativas que posee el municipio, pues ellos son los futuros actores del desarrollo social y sostenible del municipio.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la Política Publica de Municipal para la Juventud de San Pedro de los Milagros, Antioquia, la cual se enmarca en el siguiente manifiesto: LOS JOVENES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, CONSTRUYEN Y FOMENTAN PROYECTOS DE VIDA QUE LES PERMITEN UN DESARROLLO INDIVIDUAL, FAMILIAR Y SOCIAL PARA SER RECONOCIDOS Y VALORADOS COMO CIUDADANOS SUJETOS DE DEBERES Y DERECHOS, LO CUAL LES PERMITE UN DESARROLLO INTEGRAL Y PARTICIPATIVO EN LA TRANSFORMACIÓN DE LA REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA. ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos: Son objetivos de la Política Municipal de Juventud los siguientes: a. Garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los jóvenes conforme a la Constitución Nacional de Colombia y a la ley 375 de 1997, ley de la juventud. b. Orientar planes, programas, proyectos de vida personal y colectiva y servicios públicos y privados para la población juvenil del Municipio de San Pedro de los Milagros. c. Promover la plena realización de las potencialidades y competencias de los y las jóvenes, que les permitan hacer realidad sus proyectos de vida. d. Garantizar la implementación del Sistema Municipal de Juventud, conforme al artículo 18 de la Ley 375 de 1997. Artículo Tercero: Conceptos Básicos. Son Conceptos Básicos de la Política Publica Municipal de la Juventud los siguientes: Juventud: Las personas entre los 14 y 26 años que a la fecha de aprobación de este acuerdo, constituyen el 27% de la población del Departamento y el 26% de la población del Municipio de San Pedro de los Milagros, son sujetos de derechos y deberes y participantes activos del desarrollo humano y sostenible del territorio, con la capacidad para aplicar sus habilidades y competencias en el mejoramiento de las condiciones de vida individuales y colectivas. b. Política Pública de Juventud: Acorde con los lineamientos del Gobierno Nacional, se asume como el conjunto sistemático y coherente de normas que ordena las acciones públicas y privadas, resultado del consenso entre Jóvenes,
Estado y Sociedad, lo que identifica las realidades juveniles, da vigencia a sus derechos y responsabilidades; satisface sus necesidades y reafirma sus identidades, de acuerdo con los contextos local, regional, nacional e internacional. ARTICULO CUARTO: Criterios que orientan la política. La Política del Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), se guiara por las siguientes consideraciones: a. Jóvenes sujetos de derechos y de deberes: Los programas, proyectos y acciones orientadas conforme a esta política, se concebirán e implementaran como mecanismos para garantizar y promover los derechos y responsabilidades juveniles. b. Participación de la juventud en las decisiones que le afectan: Los organismos públicos y privados que tengan a su cargo programas y servicios para la juventud garantizaran su participación activa conforme al artículo 14 de la Ley 375 de 1997. c. Reconocimiento de la identidad y de la diversidad juvenil del Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia): Se reformará el tejido social a partir del fomento de los intereses y valores comunes de la juventud del municipio de San Pedro de los Milagros Antioquia, reconociendo las particularidades conexas con las condiciones culturales, étnicas, geográficas, socioeconómicas, de género y otras que caracterizan a los jóvenes de San Pedro de los Milagros. d. Equidad de género y atención específica y diferenciada a la población juvenil rural y urbana: La Política de Juventud del Municipio de San Pedro de los Milagros está orientada por la búsqueda y construcción de equidad entre hombres y mujeres jóvenes, así como por el reconocimiento de las particularidades de los jóvenes rurales frente a los jóvenes urbanos. e. Promoción de la autonomía y el compromiso social juvenil: La Política Juvenil del Municipio de San Pedro de los Milagro, estimula la iniciativa, la independencia y la autonomía juvenil y promueve la responsabilidad y el compromiso de los jóvenes con el desarrollo de sus comunidades y de la sociedad en general. f. Reconocimiento de la doble condición de la juventud, su vulnerabilidad y sus potencialidades: Reconocimiento y fortalecimiento de las capacidades, potencialidades y problemáticas que afectan el desarrollo integral de sus proyectos de vida individuales y colectivos. g. La integración social y la confianza Mutua: Se reconoce la juventud como un componente de las redes que constituyen el tejido social, inmerso en las
relaciones intergeneracionales que allí se generan, orientada a fortalecer la solidaridad, el respeto y la confianza mutua entre ellos y todos los miembros de la sociedad. ARTICULO QUINTO. Líneas de acción: La Política de juventud del Municipio de San Pedro de los Milagros tendrá las siguientes líneas de acción como formas temáticas, orientadoras para el diseño de planes, programas y proyectos que serán desarrollados desde la promoción, la prevención y la atención. a). LA EDUCACIÓN COMO PILAR DEL DESARROLLO JUVENIL: Incrementar los indicadores de cobertura, dotación de recursos Humanos, construcción y mejoramiento de las condiciones físicas y tecnológicas de los establecimientos educativos; disminución de los indicadores de deserción escolar en básica primaria y secundaria y el fomento de la capacitación técnica, ocupacional, tecnológica y superior. b). LA JUVENTUD Y EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y EQUITATIVO: Mejorar la calidad de vida de la población juvenil y el acceso a bienes y servicios para aportar a un desarrollo humano integral y equitativo. c). POR UNA JUVENTUD SALUDABLE: Promover una mejor calidad de vida, mediante el cumplimiento continuo y progresivo de los planes y programas que fomenten estilos de vida saludables, en los que comunidad juvenil reciba una atención diferenciada en la que identifique los problemas y riesgos del sector salud, logrando con ello incentivar el auto cuidado que trascienda en un mayor bienestar de la familia y la sociedad. d). LA JUVENTUD COMO DINAMIZADOR DEL DESARROLLO SOCIAL: Satisfacer las necesidades y demandas de los jóvenes del municipio a través de la realización de actividades en áreas tan diversas como: la formación no formal; la construcción de centros recreativos y de esparcimiento para las actividades socioculturales, ocio productivo, participación, asociatividad; construcción de proyecto de vida e información sobre aquellos temas de interés para los jóvenes.
e). LA JUVENTUD Y LA ECONOMÍA EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS: Emprender programas y capacitaciones dirigidas a toda la comunidad para que esté actualizada y compenetrada con los acaeceres de incidencia económica en los cultivos y producción de la actividad lechera y agroindustrial. Fortalecer las condiciones y la capacidad creadora e innovadora de la juventud para aportar a su autorrealización y a la economía y desarrollo sostenible y sustentable de San Pedro de los Milagros. f). EL JOVEN COMO DINAMIZADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Promover las potencialidades creativas, organizativas, estéticas, culturales, políticas y de esparcimiento de los y las jóvenes como aporte a la construcción de sus identidades y como apuesta por la vida y la convivencia en la búsqueda de la integración y fortalecimiento del tejido social del Municipio. g). JÓVENES CON DISCAPACIDAD: Revisar el cumplimiento de la normatividad vigente en el municipio de San Pedro de los Milagros, en el Departamento y en la Nació (leyes, ordenanzas, acuerdos decretos, entre otros) respeto al tema de las personas con discapacidad y articular el presente acuerdo a la POLITICA DE JUVENTUD EN MATERIA DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS en la misma área. ARTÍCULO SEXTO: Líneas estratégicas transversales para la implementación de la política Pública de Juventud: a) Investigación y sistematización de la información sobre juventud. b) Capacitación y actualización permanente de los funcionaros que trabajan con juventud. c) Comunicación, promoción y divulgación de la política de juventud, estrategias que serán lideradas por el comité interinstitucional de juventud, bajo la dirección técnica de la coordinación para la juventud. ARTICULO SEPTIMO: Sistema Municipal de Juventud. Es el conjunto de instituciones, organismos, entidades de carácter social y juvenil y personas de los sectores públicos, privados y de la sociedad civil que trabajan con jóvenes en el municipio de San Pedro de los Milagros, responsables del desarrollo integral de la política de juventud, conforme a lo dispuesto en los artículos 18,23, y 26 de ley 375 de 1997. A través de sus instancias se garantizara el cumplimiento de las
competencias del departamento y el municipio entendiendo los principios Constitucionales de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia. Son componentes y roles de este sistema los siguientes: INSTANCIAS ESTATALES: a. Oficina o instancias municipales responsables de juventud: oficinas o estructuras técnico administrativas, que existen en el municipio para la implementación de programas y proyectos acordes con la política publica de juventud, y con la ley de juventud, como: SENA, ICBF, ESE, CORANTIOQUIA, POLICIA NACIONAL, JUZGADO DE FAMILIA, MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, entre otros. b. Coordinación para la juventud: entidad técnico administrativa, responsable de la asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de la política, conforme a la concertación interinstitucional y plan estratégico de juventud. c. Programa presidencial para el sistema nacional de juventud Colombia Joven : cuyo propósito es fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de juventud, conforme al Decreto Nacional 822 de 2000, mediante asesoría, asistencia técnica y coordinación de programas según la Política Nacional de Juventud. d. Comité Municipal de Juventud: Integrado por las secretarias y dependencias Municipales que desarrollan programas con Juventud: Dirección Local de Salud, Educación, UMATA, Secretaría de Educación, Cultura, recreación y Deportes, Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual coordinara el desarrollo de la presente Política Municipal de Juventud, según sus competencias y naturaleza, cumpliendo las funciones de secretaria técnica y la Coordinación Municipal de Juventud. e. Consejo Municipal de Política Social: Reglamento por el Decreto 1084 de 2001, conforme a su naturaleza realizará el seguimiento y evaluación a la Política Municipal de Juventud. INSTANCIAS SOCIALES DE JUVENTUD: a. Consejo Municipal de Juventud: Organismos colegiados y autónomos juveniles, elegidos por ellos mismos, representantes de sus intereses, según los artículos 19 y 20 de la Ley 375 de 1997 y el Decreto Nacional 089 de 2000, garantes de la participación y representación juvenil en el diseño de Políticas y Planes de Desarrollo Juvenil Municipales. b. Organizaciones y redes juveniles: Serán ejecutoras o beneficiarias de la Política Municipal de Juventud, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley de Juventud. c. Instituciones y organizaciones no gubernamentales que trabajan con juventud y sus redes: Estos organismos participarán en la ejecución de la
Política Municipal de Juventud sin afectar su autonomía, para desarrollar programas en conjunto con los jóvenes y el estado. INSTANCIAS MIXTAS: a. Red Municipal de trabajo con Juventud: Organismos de coordinación entre las entidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan con juventud, para diseñar, ejecutar y evaluar la Política y los Programas, Proyectos y acciones que de ella se deriven. b. Organismos de Cooperación Nacional e Internacional: Entidades que deseen aportar recursos y conocimientos para el desarrollo de la presente Política. ARTICULO OCTAVO: Plan Municipal de Juventud. La Administración Municipal diseñara de manera participativa un Plan Municipal de Juventud con una visión de cinco años que desarrolle la presente política conforme al Plan de desarrollo Nacional Ley 812 capitulo II, en un plazo máximo de 2 años, el Municipio coordinará a través del Consejo de Gobierno la formulación e implementación participativa del Plan Municipal de Juventud, conforme a los lineamientos de la Política Municipal de Juventud, según los artículos 26 y 27 de la Ley 375 de 1997. PARÁGRAFO: El Plan Municipal de juventud será incluido en el respectivo plan de desarrollo territorial. ARTICULO NOVENO: Financiación. Para la implementación de la presente política se utilizarán como fuentes de financiación los recursos del sector público de orden nacional, departamental y municipal, recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional. Lo anterior no reemplazará los recursos de inversión de la Alcaldía Municipal y lo que cada dependencia debe destinar para el mejoramiento de los condiciones de vida de la población juvenil y para el cumplimiento de la presente Política, conforme al Plan de Desarrollo Municipal. La Gobernación considerará entre sus criterios de apoyo la priorización de aquellos Municipios que hayan elaborado sus Planes Municipales de Juventud. ARTICULO DÉCIMO: Seguimiento y evaluación. El Consejo Municipal de Política Social, con el apoyo del comité técnico interinstitucional y la Veeduría del Consejo Municipal de Juventud, rendirán un informe anual al Alcalde Municipal y al Honorable Concejo Municipal, sobre el avance, cumplimiento de metas y desarrollo de la Política Municipal de Juventud, conforme al proceso de rendición de cuentas.
ARTICULO ONCE: Autorícese al Señor del Municipio de San Pedro de los Milagros Antioquia para hacer los traslados presupuéstales que se consideren necesario para la implementación de la presente Política. ARTÍCULO DOCE: El siguiente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en San Pedro de los Milagros de dos mil once cuatro (2011). Antioquia, a los días del mes de Presidente Concejo Municipal Secretaria Gral Concejo Municipal