LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EN INVESTIGACIÓN. Roberto Fernández Fernández

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LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EN INVESTIGACIÓN Roberto Fernández Fernández

Matizaciones previas 1.- Dificultad para compatibilizar principios legislación laboral y universitaria 2.- Objetivo: analizar diferentes posibilidades y sus ventajas e inconvenientes 3.- No existen recetas mágicas totalmente seguras

Marco jurídico Artículo 83 LOU Artículos 41, 48 y Disp. Adic. 13ª LOU Artículo 17 Ley 13/1986 de Ciencia Artículos 11, 15, 49.1.b) y 52.e) ET

Ley Orgánica de Universidades Artículo 83.1 LOU: permite a las Universidades celebrar contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico Artículo 41.3 LOU: Universidades deben fomentar la cooperación con el sector productivo mediante, entre otros, el desarrollo de programas y proyectos de investigación Artículo 48 LOU: posibilita la celebración de vínculos para obra o servicio determinado a fin de contratar personal investigador o técnico DISP. Ad. 13ª LOU: las posibilidades de contratación conforme a la LOU lo son sin perjuicio de acudir a cuanto dispone el artículo 17 Ley de Ciencia

Ley Orgánica de Universidades Cómo materializar en la práctica la contratación del personal investigador? Dos alternativas fundamentalmente: 1.- A través de la Ley de Ciencia A.- Contrato para la realización de un proyecto específico de investigación (art. 17.1.a) B.- Contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de Ciencia y Tecnología (art. 17.1.b) 2.- Conforme a las reglas comunes del ET A.- Contrato para obra o servicio determinado (art. 15.1.a) B.- Contrato en prácticas (art. 11.1) C.- Contrato indefinido con condición resolutoria (art. 49.1.b) D.- Contrato indefinido y extinción por vía artículo 52.e) ET

Contrato realización un proyecto de investigación (Ley de Ciencia) Ventajas: 1.- Cada proyecto específico constituye una obra autónoma 2.- Permite resolver el contrato con carácter anual al tener que evaluar actividad investigadora Inconvenientes: 1.- Posibilidad muy limitada para Universidades pues es necesaria ayuda o subvención pública, eliminando los convenios o proyectos firmados con entidades privadas y posiblemente también los no competitivos 2.- Encadenamiento de contratos hace jugar la cláusula del artículo 15.5 ET, conversión en indefinido del contrato

Contrato incorporación de investigadores al sistema español (Ley de Ciencia) Ventajas: 1.- Sometimiento evaluación actividad investigadora cada 2 años 2.- No juega la cláusula del artículo 15.5 ET con condición resolutoria Inconvenientes: 1.- Posibilidad muy limitada para Universidades pues es necesaria ayuda o subvención pública 2.- Está limitado solamente al Título de Doctor 3.- Duración mínima 1 año y máxima 5 años 4.- Es necesaria finalidad formativa, difícil de utilizar para quienes hayan realizado ya con anterioridad tareas investigadoras durante cierto tiempo y encadenar contratos

Contrato para obra o servicio determinado (15.1.a ET) Ventajas: No limitada duración exacta, cuanto dure el proyecto de investigación, finalizando cuando terminen los trabajos de investigación Inconvenientes: 1.- Cumplimiento del requisito de la autonomía y sustantividad propia 2.- Encadenamiento de contratos habilita el artículo 15.5 ET y la conversión en indefinido

2 posiciones: Concepto de autonomía y sustantividad propia 1ª.- Se cumple el requisito previsto en la norma por cuanto cada proyecto es un trabajo específico y perfectamente delimitado del resto de la actividad investigadora desarrollada por la Universidad (SSTSJ Cataluña 26 junio y 3 julio 2000, Asturias 31 octubre 2002 y Madrid 7 mayo 1998 y 5 febrero 2008) Avalan esta posición el artículo 48 LOU; una aplicación analógica del artículo 17.1.a) Ley Ciencia e interpretación tradicional de vincular el contrato de obra o servicio determinado a una subvención (este último argumento ha sido matizado por el Tribunal Supremo)

Concepto de autonomía y sustantividad propia 2ª.- La actividad investigadora de un proyecto es, junto con la docencia, la actividad principal de una Universidad, haciendo casi imposibles las notas de autonomía y sustantividad de la obra. Noción funcional, la tarea a desarrollar (investigar) debe ser la que presente las notas y no el proyecto, pues por definición éste siempre es innovador (SSTSJ Cataluña 23 junio 1995, Madrid 12 febrero y 7 diciembre 2007 y SJS, 33, Barcelona 13 mayo 2008)

Contrato en prácticas Ventajas: 1.- Los títulos que permiten su celebración son variados (licenciado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico, incluso puede que el D.E.A.) 2.- No juega la cláusula del artículo 15.5 ET Inconvenientes: 1.- Limitación en la contratación pues únicamente puede ser celebrado en los 4 años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios 2.- El tiempo máximo de duración es de 2 años 3.- Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas con base en la misma titulación

Contrato indefinido con cláusula Ventajas: resolutoria Permite vincular la duración del contrato al mantenimiento de la correspondiente subvención o ayuda. Si ésta no continúa se puede extinguir sin derecho a indemnización alguna Inconvenientes: Posibilidad de que la cláusula sea considerada abusiva por cuanto el trabajador renunciaría a que su contrato se viera extinguido por la vía del artículo 52.e) ET.

Contrato indefinido y extinción vía artículo 52.e) ET Ventajas: 1.- Permite extinguir los contratos indefinidos como consecuencia de la insuficiencia de la correspondiente consignación para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingreso externos de carácter finalista. 2.- Los Tribunales establecen que ésta es la vía a utilizar para extinguir contratos vinculados a ayudas o subvenciones y no la históricamente permitida del contrato para obra o servicio determinado. Inconvenientes: 1.- Factor psicológico, contrato indefinido en la Administración 2.- Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades

Posibles soluciones 1.- Aprovechar la reforma de la Ley de Ciencia y extender las figuras del actual artículo 17 a las ayudas provenientes del sector privado 2.- Desarrollar el artículo 83 LOU y crear una figura contractual específica --p. ej., a través de una relación laboral especial modelo MIR que recoja las peculiaridades de la investigación en las Universidades