NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: COBRO COACTIVO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VERSIÓN I 01 I 1. OBJETIVO



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Transcripción:

i, r ACALDA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12-2013 VERSÓN 01 CÓDGO PAGNA 1 de 13 1. OBJETVO Desarrollar el proceso administrativo de cobro coactivo del impuesto predial unificado sobre vigencias anteriores no canceladas por los contribuyentes. 2. El responsable del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo del mpuesto Predial Unificado es el (la) Tesorero (a). 3: ALCANCE Este procedimiento aplica para el cobro Coactivo del mpuesto Predial Unificado sobre vigencias anteriores no canceladas por los contribuyentes. 4. DEFNCONES Cobro coactivo: Constituye la etapa del proceso de cobro en la cual la Administración, utiliza los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones a su favor o a favor del Tesoro Nacional, una vez agotada la etapa persuasiva y siempre y cuando el título ejecutivo reúna los requisitos para exigir el cumplimiento de la obligación coactivamente. Cobro persuasivo: Co nstituye la oportunidad en la cual la Administración, invita al deudor a pagar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite judicial y para solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa - para las partes. Acuerdo de pago: es una figura que permite al contribuyente obtener plazo para el pago de sus obligaciones tributarias. Contribuyente: es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público derivado de los tributos, es quien esta obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos. PU: es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el sector urbano y rural, los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.

9 l'i, ALCALDA DE PASTO : PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 5. CONTENDO CODGO GF-R-029 PAGNA 2 de 13 1. Avocar conocimiento: Una vez recibido por parte del responsable del cobro persuasivo, el expediente contentivo del titulo ejecutivo, esto es la resolución por la cual se determina y liquida el impuesto predial unificado y se declara deudor al contribuyente moroso, la cual debe estar en firme y debidamente ejecutoriada, el (la) Tesorero (a) procede mediante auto de trámite a avocar conocimiento para iniciar y tramitar por jurisdicción coactiva el cobro de la citada obligación. 2. Proferir reconocimiento de Titulo Ejecutivo: El (la) Tesorero (a), en virtud de lo señalado en el numeral 1 del artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario Nacional y artículo 66 de la ley 383 de 1997 procede a reconocer la suma adeudada por concepto de impuesto predial unificado en cabeza del contribuyente moroso, y la constitución del titulo ejecutivo mediante la Resolución que determina y liquida el impuesto. 3. Emitir Mandamiento de Pago: El (la] Tesorero (a) mediante, resolución motivada, libra mandamiento de pago en contra del contribuyente moroso y a favor del Municipio de Pasto, la cual contendrá la identificación plena del deudor, es decir, su nombre completo, documento de identificación, NT Tesorero Tesorero Tesorero /REGSTRO Resolución Auto de Tramite Resolución Liquidación mpuesto Mandamiento De Pago

, ' - 9 el4, 1 e ' 'ff.:- ' ALcALDA DE PASTO PRÓCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 CODGO PAGNA 3 de 13 /REGSTRO tratándose de personas jurídicas, la obligación a cobrar, que comprenderá las vigencias debidas, más los intereses que de causen desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se cancele la misma, y las costas que se generen en virtud del procedimiento. Adicionalmente, la citada providencia deberá incluir en so parte resolutiva la orden expresa de pago, se dispondrá la notificación del deudor de conformidad con lo señalado en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, y la advertencia al contribuyente sobre el término de quince (15) días contados desde la notificación de la providencia para cancelar la deuda o proponer las excepciones señaladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. 4. Notificar al deudor del mandamiento de pago: A. Notificación Personal: De acuerdo al articulo 826 del Estatuto Tributario Nacional el mandamiento de pago se debe notificar personalmente al deudor, a sus solidarios y herederos, para lo cual se debe enviar citación por correo certificado para que el deudor comparezca dentro de los Oficio diez (10) días siguientes al recibo de la Tesorero De misma ante las instalaciones de la Notificación Secretaría de Hacienda, si el deudor recibe la comunicación y comparece dentro de la oportunidad procesal señalada, el funcionario deberá levantar un acta donde se deje constancia de haber notificado al deudor del contenido del mandamiento de pago, entregándose un ejemplar de la citada providencia.

o ALCALDA DE PASTO ) PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 CODGO PAGNA 4 de 13 B. Notificación por correo: No compareciendo el deudor a notificarse personalmente dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de tener la certeza de que se recibió la citación, se procederá a la notificación por correo de acuerdo a los Artículos 566 y 567 de Estatuto Tributario Nacional, la cual consiste en el envió por correo certificado, de una copia del mandamiento de pago a la dirección informada por el deudor, esta notificación se entiende surtida al día siguiente en que el ejecutado,su representante legal o apoderado haya recibido la notificación. C. Notificación por publicación de aviso en diario. En los casos en que se desconoce el domicilio del deudor, o cuando es devuelta la citación para notificación personal o notificación por correo, procede la publicación de la notificación mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional o regional y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al que se realice la publicación. D. Notificación por aviso en la Web: En los eventos señalados anteriormente, se ha previsto mediante Decreto 0308 de 2013, la notificación supletiva del mandamiento de pago, a través de la inserción de un aviso en el portal Web de la Alcaldía que deberá incluir mecanismos de búsqueda por numero de identificación personal. La notificación se entenderá surtida desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal. /REGSTRO

' -. r! ALCALDA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 CODGO PAGNA 5 de 13 Notificado el mandamiento de pago al deudor por cualquiera de los mecanismos antes mencionados, se le concede un plazo de quince (15) días hábiles, dentro del cual podrá. presentar escrito de excepciones que considere pertinente, realizar el pago de la obligación o presentarse a realizar un acuerdo de pago el cual se realizara de conformidad a lo establecido en el Reglamento nterno de Recaudo de Cartera, Decreto 1139 del 31 de Diciembre de 2010 Artículos. 45 y siguientes. Si el deudor no cumple con lo anterior, se entiende que acepta la obligación en su totalidad. 5. Pago, Acuerdo de Pago, Presentación de Excepciones o silencio del Deudor: A. Pago: Si el deudor procede al pago de la obligación, consistente en el capital más los intereses y las costas procesales generadas, el funcionario ejecutor previa verificación de la certeza del pago emitirá auto mediante el cual se ordenará la terminación del procedimiento, el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado y el consecuente archivo del expediente. Tesorero /REGSTRO Auto Tramite B. Acuerdo de Pago. Si es deudor solicita la Acuerdo suscripción de un acuerdo de pago, ver De instructivo GF--005 ACUERDO DE PAGO Pago MPUESTO PREDAL UNFCADO, éste se realizará de conformidad con lo estipulado en el Reglamento nterno dé Recaudo de Cartera, Decreto 1139 del 31 de Diciembre de 2010 Artículos 45 y siguientes. La proyección del acuerdo deberá realizarse por el abogado

7 L., r ALCALDA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-20 3 VERSÓN CODGO PAGNA 6 de 13 sustanciador respectivo y la suscripción se efectuará por parte del (la) Subsecretario (a) de ngresos y el contribuyente. Al concederse la facilidad de pago, se origina la suspensión del proceso de cobro coactivo. El cumplimiento del acuerdo de pago será verificado por el (la) Subsecretario (a) de ngresos, quien se encargara _ele determinar si existe morosidad o incumplimiento, casos en los que se deberá informar a la oficina de cobro coactivo con el fin de reiniciar el proceso de cobro coactivo a partir de la última actuación (embargo, secuestro o remate de bienes). Si el contribuyente cumple con lo acordado, se emite Auto de terminación, levantamiento de medias cautelares decretadas y archivo del proceso. 6. Presentación de Excepciones. Como se mencionó anteriormente el deudor cuenta con el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del mandamiento de pago, para presentar escrito de excepciones que puede ser interpuesto personalmente por el contribuyente, o por su apoderado, y al cual deberá acompañarse de los medios de prueba que soporten la excepción alegada. Las excepciones de las que puede hacer uso el contribuyente moroso, son las indicadas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. El funcionario ejecutor /REGSTRO Resolución

_, i 9 9. qí 0. _ ALCALDA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- S ep-2013 VERSÓN. 01 l CODGO PAA GN 7 de 13 contará con un mes, a partir de la presentación de las excepciones para decidirlas mediante Resolución motivada en la que se indicará si se declaran como probadas caso en el cual se ordenará la terminación del procedimiento, el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente: o si por el contrario se declaran improbadas se dispondrá continuar adelante con la ejecución, advirtiéndose que contra lo ordenado procede el recurso de reposición en los términos del artículo 834 del E.T.N. /REGSTRO D. Silencio del deudor. Si notificado el mandamiento de pago, el deudor no se pronuncia respecto de lo ordenado por-la Administración, es decir, no efectúa el pago de la deuda o no propone las excepciones señaladas, el funcionario ejecutor dispondrá mediante Resolución seguir adelante con la ejecución, ordenando el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes del deudor, providencia que por ser de trámite no cuenta con recursos en sede administrativa. 7. Resolución que ordena embargo y secuestro de bienes del deudor. Realizada la investigación de bienes del deudor por parte del funcionario encargado de efectuar el cobro persuasivo, el Tesorero Resolución funcionario ejecutor procederá a ordenar De el embargo y secuestro de los bienes en Embargo cabeza del contribuyente moroso, que se puede dar en dos momentos procesales: a) de manera preventiva, antes o conjuntamente con la emisión del

i 1 ALCALDM DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 i CDGO O PAGNA 8 de 13 mandamiento de pago, y b) posterior a la emisión del mismo, luego de declararse improbadas las excepciones propuestas, o cuando el deudor guarde silencio ante las pretensiones de la administración. En la providencia deberá ordenarse la liquidación del crédito y las cosas procesales de conformidad con lo señalado en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.. La citada resolución deberá contener la identificación plena del bien a embargar y del deudor, y una vez proferida se comunicará al contribuyente sobre la misma y a las entidades correspondientes para que procedan según su competencia, en los casos en que los bienes embargados sean sujetos a registro. 8. Secuestro de los bienes: Una vez embargados los bienes del deudor, se procederá a fijar fecha y hora para realizar diligencia de secuestro, previa designación del secuestre de las listas con que cuente el Consejo Superior i de la Judicatura o la propia entidad. La diligencia se realizará con el correspondiente despacho del funcionario ejecutor, se procede al lugar indicado y estando en él, se levantará acta donde se deje constancia de la identificación del bien, las personas que estuvieron presentes. Si no hay oposición el funcionario declarara secuestrado el bien y hará entrega del mismo al secuestre para su administración y cuidado. De presentarse oposición a la diligencia de secuestro esta deberá resolverse de Tesorero /REGSTRO Auto de Secuestro

1. -' ALCALNA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 CODGO PAGNA 9 de 13 inmediato o dentro de los 5 días a la terminación de la diligencia. 9. Liquidación del Crédito y Costas: Cumplida la diligencia de secuestro, se procederá a realizar la liquidación del crédito y las costas procesales generadas en razón del procedimiento, para ello se tiene en cuenta el valor del impuesto por cada vigencia como los intereses causados hasta que se verifique su pago. En lo referente a las costas procesales se incluirán todos los gastos en que incurrió la Administración dentro del proceso Administrativo Coactivo es decir, diligencias de notificación, honorarios de secuestre, transporte de funcionario, gastos por concepto de funcionarios de peritos, etc. El límite para el cobro de las costas no podrá ser superior al 10% del valor total de la deuda al momento del pago. 10. Avalúo de Bienes: Se realizará según lo indicado por el parágrafo del artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional el cuál señala que el avalúo se realizará teniendo en cuenta el valor comercial de los bienes, igualmente se considerará lo indicado por el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil que establece que el valor de los bienes inmuebles corresponderá al avalúo catastral del predio aumentado en un 50%. El avalúo del bien debe se notificado al deudor personalmente o por correo, a fin de correrte traslado por el término de 10 días hábiles, plazo en el cual el contribuyente podrá solicitar que se complemente, aclare u objetarlo por error grave. Tesorera Tesorera Liquidación /REGSTRO Avaluó Notificación

7 ü -. -,, ALCALDA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 CODGO PAGNA lo de 13 10. Diligencia de Remate: Una vez cumplido lo anterior, y elaborada la liquidación del crédito y las costas, el funcionario ejecutor debe fijar mediante auto la fecha, hora y lugar donde se realizara el remate de los bienes embargados y secuestrados, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil a saber: a. Que el bien o bienes se encuentren debidamente embargados, secuestrados y avaluados b. Que estén resueltas las oposiciones o peticiones de levantamientos de medidas cautelares c. que se encuentren resueltas las peticiones sobre reducción de embargos o la condición de inembargable del bien. d. Que se hubieren notificado por correo o personalmente a terceros acreedores hipotecarios o prendarios, con el fin de que puedan hacer valer sus créditos ante la autoridad competente e. Que se encuentre resuelta la petición de facilidad de pago, que hubiere formulado el ejecutado o un tercero por él. f. Que no obre dentro del proceso constancia de haberse demandado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la Resolución que rechaza las excepciones y ordene seguir adelante la ejecución. Adicionalmente se debe tener en cuenta que para realizar la diligencia de remate se debe dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual indica que se Tesorera /REGSTRO Auto que fija Fecha Acta Diligencia de Remate

4:)A ALCALDA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12 Sep-2013 VERSÓN 01 CODGO PAGNA 11 de 13 debe publicar un aviso donde se anuncie el remate en un lugar visible de la dependencia por el término de 10 días hábiles, igualmente se deberá publicar en un periódico de amplia circulación regional y en una radiodifusora local con una antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, la página del diario así como una constancia.del administrador de la emisora debe reposar en el expediente. Así mismo, se deberá obtener un Certificado de Libertad y Tradición del bien inmueble con no menos de 5 días de expedición a la fecha del remate. De conformidad con lo establecido en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario, la diligencia de remate se realiza en audiencia con sujeción a lo indicado en los artículos 520 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deberá levantarse un acta donde conste lo fecha y hora de la audiencia, designación de las partes en el proceso, las 2 últimas ofertas realizadas, el nombre de los postores, la identificación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y el precio del remate. Si no existieren postores deberá dejarse constancia en el acta y se declarará desierto el remate, procediéndose a fijar nueva audiencia de remate, hasta lograse la adjudicación del bien de conformidad con la normativa vigente.. 11. Aprobación del Remate: Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil y una vez consignado el saldo del precio más los impuestos señalados en el artículo 7 de la Tesorera /REGSTRO Auto Aprobatorio del Remate.

i n' r e) ALCADA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA VERSÓN CODGO 12- Sep-20 3 01 PAGNA 12 de 13 /REGSTRO ley 11 de 1987 se proferirá auto Acta De Entrega aprobatorio del remate. del Bien Posteriormente se ordenará al secuestre que entregue al rematante los bienes rematados, si ello no ocurriere será el ejecutor quien procederá a hacer la Acta de entrega. Se efectuará una nueva Entrega liquidación del crédito y las costas con el De Remanentes fin de determinar el valor final de la obligación, igualmente en el caso de que existiere concurrencia de embargos se entregará el remanente de la venta a los Archivo despachos que así lo hubieren solicitado de acuerdo a la prelación legal. Finalmente se profiere auto de terminación de proceso y se ordena el archivo del expediente, al tener certeza de que la obligación ha quedado totalmente satisfecha. 6. NORMATVDAD Estatuto Tributario Nacional artículos 826, 828. 829, 834 artículo 66 de la ley 383 de 1997 Estatuto Tributario Manual de Fiscalización Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Numeral 1 del artículo 99 - - - - - Código de Procedimiento Civil, Artículo 516 520 523 525 541 562. Reglamento nterno de Recaudo de Cartera, Decreto 1139 del 31 de Diciembre de 2010 Artículos 45 y siguientes. ley 11 de 1987 se proferirá auto aprobatorio del remate.

iwi,.. r ALCALDA DE PASTO PROCESO GESTON FNANCERA NOMBRE DEL PROCEDMENTO: COBRO COACTVO MPUESTO PREDAL UNFCADO VGENCA 12- Sep-2013 VERSÓN 01 CODGO PAGNA 13 de 13 7. CONTROL DE CAMBOS No. REVSÓN DESCRPCÓN DE LA MODFCACÓN FECHA DE APROBACÓN VERSÓN ACTUALZADA Elaborado por: 1.../ Revisado por: Aprobado por: 11/2 STELLA RO GUEZ MARTV NELSON RNÁN ROS RODRGO TEPES SEVLLA Te Municipa Líder Proc o Mejoro Con a Líder Proceso Gestión Financiera