Efectos de las herencias, legados y donaciones en el impuesto de ganancia ocasional luego de la Ley 1607 de diciembre de 2012 Preparado por: DIEGO



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Transcripción:

Efectos de las herencias, legados y donaciones en el impuesto de ganancia ocasional luego de la Ley 1607 de diciembre de 2012 Preparado por: DIEGO HERNAN GUEVARA MADRID Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com (Agosto 8 de 2013)

Efectos tributarios de las Herencias y legados en el impuesto de ganancia ocasional

Las herencias y legados siguen siendo ganancia ocasional El art. 302 del E.T., que fue modificado con el art. 102 de la Ley 1607, sigue indicando que las herencias y los legados (ver art.1011 del Código Civil), se siguen tratando como una ganancia ocasional. Aclárese que también son ganancias ocasionales la porción conyugal (arts. 1230 a 1238 del Código Civil), pues los gananciales (arts. 1820 a 1836 del código civil) sí son renta ordinaria la cual se resta 100% como ingreso no gravado (Ver art. 47 del E.T.). Además, si al final del año el beneficiario de las herencias o legados puede acogerse a la declaración alternativa del IMAS (arts. 334, 336 y 337 del E.T y arts. 8 a 9 del decreto 1070 de mayo de 2013), en ese caso en el cálculo del IMAS no se suma ningún tipo de ingreso por ganancia ocasional Esa ganancia ocasional por herencias o legados, según el art. 19 del decreto 825 de 1978, se causa en la fecha de ejecutoria de la sentencia del juez que aprueba la adjudicación de los bienes y deudas del fallecido. Y si el proceso de liquidar los bienes del fallecido no se hace ante un juez sino ante un notario, en ese caso la ganacia ocasional se causaría en la fecha de la escritura pública donde se efectúe la liquidación de la sucesión. Además, según el art. 108 del decreto 187 de 1975, los derechos herenciales se pueden vender o ceder antes de tener que esperar hasta la liquidación de la sucesión pero esa venta sigue tratándose como una ganancia ocasional

Nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por herencias y legados El art. 303 del E.T., que fue modificado con el art. 103 de la Ley 1607, estableció que a partir del ejercicio 2013 y siguientes los activos que se reciban en herencia o legado, y que sean diferentes al dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para con eso poder determinar el valor total de la ganancia ocasional. Así mismo, el art. 307 del E.T., que fue modificado con el art. 104 de la ley 1607, estableció una nueva forma de definir la parte no gravada (exenta) de las ganancias ocasionales por herencias y legados (nota: antes de la Ley 1607, el art. 307 solo contenía la instrucción de la parte no gravada de las ganancias ocasionales recibidas por el cónyuge y los legitimarios, pues el art. 308 contenía la parte no gravada de las herencias recibidas por personas diferentes al conyuge a los legitimarios; pero el art. 308 fue derogado con el art. 104 de la ley 1607 y ahora lo que diga el art. 307 aplica a todo tipo de heredero o legatario).

Nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por herencias y legados Adicionalmente, los arts. 314 y 316 del E.T. fueron modificados con los arts. 107 y 108 de la Ley 1607 y por tanto la liquidación del impuesto a las ganancias ocasionales para las personas naturales ya no se hará con la tabla del art. 241 del E.T. (caso de los colombianos residentes o no residentes y del extranjero residente), o con el 33% (caso del extranjero no residente), sino que todos lo liquidarán con la tarifa única del 10% sobre cualquier valor. Para entender de qué forma se determinará ahora el valor de los bienes recibidos en herencia o legado, y cómo se determinará el valor de la parte no gravada y su impuesto de ganancia ocasional, veamos el texto comparativo de las norma del art. 303 y 307 del E.T. Luego, haremos un ejercicio práctico

Efectos tributarios de las donaciones entre vivos frente al impuesto de ganancia ocasional

Las donaciones entre vivos siguen siendo ganancia ocasional El art. 302 del E.T., que fue modificado con el art. 102 de la Ley 1607, sigue indicando que las donaciones o cualquier acto jurídico celebrado inter vivos se sigue tomando como un ingreso que formará una ganancia ocasional para el beneficiario. Además, si al final del año el beneficiario de las donaciones puede acogerse a la declaración alternativa del IMAS (arts. 334, 336 y 337 del E.T y arts. 8 a 9 del decreto 1070 de mayo de 2013), en ese caso en el cálculo del IMAS no se suma ningún tipo de ingreso por ganancia ocasional Téngase presente que si alguien piensa donar bienes por valor superior a 50 salarios mínimos mensuales, en ese caso el art. 1458 del Código Civil ordena que se deben hacer mediante una escritura ante notario público, acto que se conoce como insinuación de donación (ver también el decreto 1712 de 1989)

Nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por donaciones, y su parte no gravada El art. 303 del E.T., que fue modificado con el art. 103 de la Ley 1607, estableció que a partir del ejercicio 2013 y siguientes los activos que se reciban en donación, y que sean diferentes al dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para con eso poder determinar el valor total de la ganancia ocasional. Así mismo, el numeral 4 del art. 307 del E.T., que fue modificado con el art. 104 de la ley 1607, estableció que de las ganancias ocasionales por donaciones la parte no gravada será el el 20% sin exceder de 2.290 UVT. Hasta el 2012, y según lo que decía el art. 308 del E.T. (que fue derogado también con el art. 104 de la Ley 1607), la parte no gravada era el 20% sin exceder de 1.200 UVT

Efectos de las herencias, legados y donaciones en el impuesto de ganancia ocasional luego de la Ley 1607 de diciembre de 2012 Fin de la presentación