REGLAMENTO AYUDA SOCIAL



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Transcripción:

La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard De Costa Rica Limitada y Afines (ASOENTERPRISE) con fundamento en las facultades que le confiere el Artículo 49 de la Ley Nª 7960 establece el presente Reglamento de Ayuda Asocial. Articulo : De la Naturaleza y Objetivo del Fondo. La Junta Directiva de ASOENTERPRISE, con el fin de normar su política y filosofía sobre asistencia social y solidaridad, establece el siguiente Reglamento en el cual se definen las directrices necesarias para otorgar estos beneficios con la mayor transparencia, justicia y racionalidad posible. El Fondo no se conforma con aportes de los asociados de ASOENTERPRISE y constituye una liberalidad por parte de ASOENTERPRISE para con sus asociados, como parte de esa filosofía sobre asistencia social y solidaridad. Articulo 2 : Definiciones. a) Asociación o ASOENTERPRISE: Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard de Costa Rica Limitada y Afines, siglas ASOENTERPRISE. b) Reglamento: Reglamento de Ayuda Social, de la Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard de Costa Rica Limitada y Afines, siglas ASOENTERPRISE. c) Junta Directiva: Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard de Costa Rica Limitada y Afines, siglas ASOENTERPRISE. d) Comité Social: Comité integrado por el Presidente de Junta Directiva, el representante patronal, un Fiscal, un asociado y el Gerente de ASOENTERPRISE e) Asamblea: Asamblea General de la Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard de Costa Rica Limitada y Afines, siglas ASOENTERPRISE. f) Asociado: Colaborador de Hewlett Packard de Costa Rica Limitada y Hewlett Packard Centroamerica CAC Limitada, asociado a la Asociación Solidarista de Empleados de Hewlett Packard de Costa Rica Limitada y Afines, siglas ASOENTERPRISE. g) Bienes de primera necesidad: vestimenta completa para dos días; cama, colchón, almohada, sábanas y cobijas; cocina eléctrica o de gas o bien olla arrocera y sartén eléctrico, refrigeradora de pies y alimentos de canasta básica. Articulo 3 : Fondos económicos para Ayuda Social. Para hacer efectiva la ayuda social, la Junta Directiva de ASOENTERPRISE establecerá anualmente una partida específica en el presupuesto que no podrá ser mayor al.5% de los ingresos netos presupuestados para el período fiscal. Cualquier incremento de este porcentaje deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

2 Articulo 4 : Beneficiarios que pueden optar por una Ayuda Social Podrán solicitar ayuda los asociados activos en ASOENTERPRISE y para sus familiares, donde se requiere una relación en primer grado de consanguinidad o afinidad, limitadas a las que se detallan a continuación: Cónyuge o compañero en unión de hecho legalmente reconocida del asociado. Hijos reconocidos legalmente menores de 7 años. En caso de tener entre 8 y hasta los 23 años es requisito indispensable que sea estudiante a tiempo completo y dependiente económicamente del asociado. Padres biológicos o adoptivos, legalmente declarados. Hermanos en el caso de los asociados solteros, siempre y cuando los hermanos sean menores de 23 años, estudiantes universitarios de tiempo completo sin ingresos propios, solteros y/o incapacitados de forma permanente para proveerse su propio sustento y sea dependiente económicamente del asociado. Articulo 5 : Beneficios que se pueden otorgar en ayuda social: Será causa justificada para otorgar una ayuda social: Incendio casual en la vivienda principal declarada por el asociado. En caso de habitar más de un asociado, el total del auxilio se repartirá en forma proporcional a los miembros socios que la habiten. Incluye únicamente bienes de primera necesidad y reparaciones efectuadas a los sitios afectados por el desastre, en cuyo caso deberá presentar la certificación registral que indique que él o alguna de las personas descritas en el artículo 4, es el propietario registral. El depósito se realizará contra factura o cotización de dicha compra; en caso de ser mediante cotización el depósito se realizará directamente a la empresa. Enfermedad terminal del asociado o alguno de las personas descritas como primer grado de consanguinidad o afinidad definidas en el artículo 4, presentando una certificación médica emitida por CCSS donde se verifique su enfermedad. Como máximo una persona afectada; en caso de familiares con relación de más de un asociado, el trámite solo se podrá presentar por uno de ellos y el auxilio debe ser destinado a cubrir los costos médicos, medicina, compra de pañales o suplemento alimenticio. No cubre los costos asumidos por el Seguro de Gastos Médicos Institucional, Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otro seguro con que cuenta el asociado. Desastres naturales provocados por huracán, tornado, tormenta, terremoto, inundación, rayo o incendio provocado por el desastre y que afecte el patrimonio del asociado. En caso de haber más de un asociado habitando en la misma propiedad afectada, el total del auxilio se repartirá en forma proporcional a los miembros afectados una única vez. Incluye únicamente bienes de primera necesidad y reparaciones efectuadas a los sitios afectados por el desastre, en cuyo caso deberá presentar la certificación registral que indique que él o alguna de las personas descritas en el artículo 4, es el propietario registral. El depósito se

3 realizará contra factura o cotización de dicha compra; en caso de ser mediante cotización el depósito se realizara directamente a la empresa. Robo sufrido en la vivienda principal declarada por el asociado. En caso de habitar más de un asociado, el total del auxilio se repartirá en forma proporcional a los miembros afectados. Incluye únicamente bienes de primera necesidad y reparaciones efectuadas a los sitios violentados para volverlos nuevamente al estado original antes del robo, en cuyo caso deberá presentar la certificación registral que indique que él o alguna de las personas descritas en el artículo 4, es el propietario registral. Defunción del asociado, los beneficiarios serán los designados por el asociado en el formulario de afiliación a la Asociación. Defunción de algunos de sus familiares en el primer grado de consanguinidad o afinidad, descritos en el artículo 4. En caso de existir más de un asociado afectado por el mismo deceso, la cantidad máxima de beneficiados será de 2 asociados, Accidente sufrido por el asociado y que afecta su condición física para laborar normalmente provocándole una remuneración salarial inferior a su condición original. Articulo 6 : Requisitos para Ayuda Social: a. Casos de Muerte del asociado Fotocopia de cédula de identidad del asociado. Acta de defunción emitida por el Registro Civil o del Certificado Médico emitido por la C.C.S.S. o Medicatura forense. Llenar completamente la fórmula de Solicitud de El Fondo. El beneficio podrá ser reclamado únicamente por alguna de las personas designadas como beneficiarios en la boleta de afiliación. b. En el caso de Hermanos menores de 23 años de los asociados solteros, que adicionalmente estuvieran solteros, estudiantes y dependiente económicamente del asociado o incapacitado de forma permanente para proveerse su propio sustento. Fotocopia del documento oficial de identidad del asociado Fotocopia del documento oficial de identidad del fallecido en caso de ser mayor de edad. Original de la Certificación de nacimiento del asociado y del fallecido emitida por el registro Civil.

4 Debe presentarse constancia de la Institución educativa en la que conste que el hermano fallecido era estudiante de tiempo completo. (En caso de ser estudiante) Acta de defunción emitida por el Registro Civil o del Certificado Médico emitido por la C.C.S.S. o Medicatura forense Declaración jurada ante Notario Público o ante dos testigos de que el fallecido era su dependiente económico. En caso de documentos provenientes del exterior, los mismos deberán estar apostillados o legalizados consularmente, según corresponda; y además venir acompañados de una traducción oficial, en caso que no estén en el idioma español. c. Robo Fotocopia del documento oficinal de identidad del asociado. Documentos soportes de reparaciones, compras o cotizaciones realizadas, para reposición de lo afectado. Certificado de propiedad de la vivienda principal del asociado, emitido por el Registro Nacional. Presentar fotocopia de la denuncia realizada ante el Organismo de Investigación Judicial. d. Enfermedad Terminal del Asociado Fotocopia del documento oficial de identidad del asociado. Presentar Certificación Médica donde conste que la expectativa de vida es menor a 6 meses. No cubre costos asumidos por el Seguro de Gastos Médicos Institucionales. e. Enfermedad Terminal Familiares Fotocopia del documento oficial de identidad del asociado y del familiar en caso de ser mayor de edad. Presentar Certificación Médica donde conste que la expectativa de vida es menor a 6 meses. No cubre costos asumidos por el Seguro de Gastos Médicos Institucionales. Acta de nacimiento del familiar para demostrar la relación. En caso del cónyuge deberá presentar Certificación de Matrimonio emitida por el Registro Civil, en caso de unión libre debe presentar declaración jurada

5 emitida ante Notario Público o ante dos testigos, que señale que la relación se ha extendido por al menos tres años, que ha sido única y estable y que cuenta con libertad de estado. Dicha declaración también puede ser realizada ante la autoridad policial del lugar de residencia de la pareja, siempre que se haga con la comparecencia de dos testigos mayores de edad y en pleno goce de sus facultades físicas y mentales. En caso de hijos con dependencia económica, certificado médico que demuestre la existencia de enfermedad que genera la dependencia económica o bien constancia de la Institución educativa en la que conste que el hijo es estudiante de tiempo completo. En el caso de Hermanos debe presentarse constancia de la Institución educativa en la que conste que el hermano es estudiante de tiempo completo, así como declaración jurada rendida ante Notario Público o ante dos testigos, donde demuestre que es dependiente económicamente del asociado. Facturas de los gastos médicos incurridos o facturas proformas de la atención requerida. En caso de documentos provenientes del exterior, los mismos deberán estar apostillados o legalizados consularmente, según corresponda; y además venir acompañados de una traducción oficial, en caso que no estén en el idioma español. f. Incendio Fotocopia del documento oficial de identidad del asociado. Llenar completamente la fórmula de Solicitud de El Fondo. Carta del cuerpo de Bomberos que atendió la emergencia. Fotografías de los daños. g. Desastres Naturales Fotocopia del documento oficial de identidad del asociado. Carta de la Comisión Nacional de Emergencia. Fotografías de los daños. En casos de catástrofes que afecte un porcentaje significativo dentro de la población de asociados a criterio de la Junta Directiva, este artículo no será aplicable, siendo la Junta Directiva quien decidirá el tipo y forma de ayuda a los afectados. h. Accidente Fotocopia del documento oficial de identidad del asociado.

6 Original y fotocopia de la incapacidad médica emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual debe ser mayor a tres meses consecutivos. Comprobantes salariales y cobro de incapacidades de los últimos 3 meses, donde se demuestre que la afectación del ingreso mensual se afectó en un porcentaje igual o mayor al 50% del ingreso bruto. Articulo 7 : Documentos del trámite y pago: El asociado o beneficiario debe llenar una fórmula de solicitud y presentarla a la Administración de ASOENTERPRISE; la cual le dará solución de acuerdo al presente reglamento. Este formulario debe ser el vigente y autorizado por la administración La Administración de ASOENTERPRISE, podrá solicitar toda la información que considere necesaria; así como, probatorios que sirvan de soporte a la solicitud, para darle el trámite respectivo. En ningún caso, se tramitarán solicitudes que no cuenten con los documentos soportes respectivos. Articulo 8 : Límites y aprobación de Ayuda Social: Los montos de Ayuda Social serán aprobados por Junta Directiva o Gerencia ASOENTERPRISE, según lo ampara el presente reglamento y no podrá exceder el presupuesto establecido. Los montos correspondientes a cada ayuda serán: Causa Monto Ocurrencia Pago Muerte de Asociado.000.000 Una única vez. Una semana Muerte de Hijos reconocidos legalmente menores de 7 años. En caso de tener entre 8 y hasta los 23 años es requisito indispensable que sea estudiante a 350.000.00 Máximo 2 reclamos sobre el mismo caso Una semana

7 tiempo completo y dependiente económicamente del asociado Muerte de Hermanos Robo Incendio Desastres Naturales Enfermedad Terminal Asociado 350.000 Máximo 2 reclamos sobre el mismo caso. 350.000, Únicamente para menaje de primera necesidad y costos incurridos en las reparaciones efectuadas a los sitios violentados para introducirse a la vivienda y se tenga constancia de lo ocurrido en lo descrito en la denuncia realizada ante El Organismo de Investigación Judicial. 350.000, únicamente para menaje de primera necesidad. 350.000, únicamente para menaje de primera necesidad. 350.000 año por asociado. año por asociado año por asociado año por asociado Una semana

8 Enfermedad Terminal Familiares Accidente 350.000 Canasta Básica de 00.000 año por asociado Hasta un máximo de 6 meses, con solicitud recurrente Articulo 9 : Vigencia para solicitar Ayuda Social Los beneficios indicados en este Reglamento, prescriben tres meses después acontecido el evento al asociado o su familiar. Articulo 0 : Atributos de Junta Directiva y Comité Social Cualquier evento o circunstancia no contenido en el presente Reglamento, deberá ser resuelto en una primera instancia por el Comité Social y en una segunda instancia por la Junta Directiva, quien a su vez, utilizará el criterio de colectividad y objetividad. Para ello podrá solicitar toda la información necesaria para tomar una decisión, en caso de fallar a favor del asociado, deberá ser con la totalidad de votos disponibles al momento de la votación. Articulo : Vigencia del Reglamento El presente reglamento fue aprobado por la Junta directiva de ASOENTERPRISE en sesión del 09 de octubre de 205 y rige a partir de su publicación.