REGLAMENTO DE AYUDA MUTUA

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1 REGLAMENTO DE AYUDA MUTUA CONSIDERANDO, que las organizaciones de economía solidaria, creadas con la finalidad de prestar servicios a sus asociados, suplen necesidades sociales comunes mediante el trabajo realizado, con la ausencia total del ánimo de lucro; CONSIDERANDO, que el Consejo de Administración de la cooperativa reunido en sesión del día 07 del mes de septiembre del año 2007, decidió aprobar el servicio de Ayuda Mutua, a favor de los socios inscritos y a partir del momento en que se inscriban los futuros asociados CONSIDERANDO, que la decisión relativa al servicio de Ayuda Mutua antes decidido debe ser ajustada y actualizada, a la luz de lo estipulado en igual servicio implementado por otras cooperativas afines; CONSIDERANDO, que se trata este de un tipo de servicio fundamental de amplio sentido solidario llamado a dar respuesta a situaciones económicas especialmente difíciles, a veces inesperadas e imprevisibles, que pueden ocurrirle a cualquiera de los asociados, VISTO, que todo socio de la COOPNASEJU en alguna ocasión tendrá que enfrentarse a la realidad que todos debemos enfrentar, en el sentido de morir o ver morir a uno de los suyos. VISTO, que el servidor judicial se ha asociado a la COOPNASEJU buscando la solución a situaciones o hechos que le hacen contraer obligaciones, en ocasiones insospechadas, de carácter económico y la cooperativa es una institución llamada a contribuir con la solución de tales situaciones, El Consejo de Administración de la COOPNASEJU en cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General de Delegados celebrada e l06 de agosto del año 2011, y en uso de las facultades que le otorgan la Ley 127 sobre asociaciones cooperativas en la Rep. Dominicana, el Estatuto Orgánico que nos rige y los reglamentos de aplicación sobre dichas normativas: RESUELVE: ART.1 Revisar el actual Reglamento de Ayuda Mutua y aprobar en sustitución del mismo, el SERVICIO DE AYUDA MUTUA Y PLAN FUNERAL cuya normativa fundamental se encuentra consignadas en el presente reglamento. Art. 2 Objeto del Presente Servicio. Es objetivo de este servicio la cooperación o ayuda voluntaria entre los miembros de esta organización cooperativa para hacerle frente a determinados problemas o dificultades de orden económico de uno o varios de sus socios. COMITÉ DE AYUDA MUTUA.

2 Art. 3 Se crea el Comité de Ayuda Mutua integrado por el Presidente del Consejo de Administración, el Tesorero, el Gerente, un miembro del Consejo de Vigilancia y el Presidente del Distrito Cooperativo que corresponda ante la petición de determinada ayuda o servicio. Párrafo 1: Para el eficiente funcionamiento del plan y mejor control de los recursos y las ayudas a los asociados aportantes, el Comité dejará constancia en actas, de todas las decisiones tomadas. Párrafo 2: Las peticiones de ayuda que se reciban serán Analizadas, conocidas y decididas en reunión al efecto que realizara el referido Comité semanalmente o las veces que las necesidades lo demanden, Art 4 El Comité, en atención a la naturaleza de la solicitud, podrá realizar visitas domiciliarias y si lo entendiera necesario, a fin de constatar sobre la realidad de la petición de cualquier solicitante de ayuda sea esta en especie o en dinero. Art. 5 Fundamentos del Servicio. 1. El plan se ha elaborado con un costo o aportación módica, con el único objetivo de que todo servidor judicial, sin distinción de jerarquía, se pueda beneficiar del mismo. 2. El presente servicio de ayuda mutua se fundamenta en el interés del Mejoramiento, bienestar social, económico y familiar de las personas que hacen parte de una entidad de la economía solidaria. 3. La pertenencia al plan supone una aprobación del socio de la cual emana la obligación de contribuir y el derecho de acceso a los servicios contemplados en el plan regulados por el presente reglamento. 4. Los excedentes derivados del presente plan, forman parte de la propiedad colectiva o solidaria de la COOPNASEJU, siendo los dueños los mismos socios, representados en el Comité de Ayuda Mutua. Art. 6 La contribución del socio al plan es de un mínimo de RD$ mensual; variable y modificable únicamente por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados. El plan de ayuda mutua creado mediante la presente norma, excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo. Art. 7 El monto en dinero o en especie otorgado a un socio por concepto de ayuda, será determinado por el Comité de ayuda mutua y refrendada por el Consejo de Administración, previo informe de sustentación en relación a la decisión tomada por dicho Comité. Art. 8 Cuando a un asociado que haya sido beneficiario del plan, se le presente en un mismo año calendario otro hecho diferente de especial dificultad, no relacionado con el anterior, el Comité de ayuda mutua podrá motivar hasta una segunda ayuda con la aprobación expresa del Consejo de Administración, quien considerara al efecto las causas y circunstancias atendibles.

3 Art. 9 Contribución. Se consigna un aporte mensual de $ por socio, con lo cual el Comité de ayuda mutua aportara la suma de 60, pesos a la persona que el socio haya indicado formalmente en vida en caso de su fallecimiento y 40, que el Comité de ayuda mutua aportara en caso de que el evento ocurra con uno de sus dependientes o ascendentes directos con el objetivo de sufragar parte de los costos exequiales generados por el evento. Párrafo 1: Un asociado podrá beneficiarse de este plan máximo en dos (2) oportunidades en el año. Art. 10 Alcance. Tienen derecho a pertenecer al presente plan el socio, cónyuges, hijos y padres del asociado, cualquiera que sea su edad superior a los 6 meses de nacido y sin límite. Art. 11 Las cuotas pagadas por el asociado no serán computables para otros servicios, ni serán reembolsables en caso de que el asociado o asociada dejare de pertenecer a la COOPNASEJU. Art. 12 Ningún ascendiente ni descendiente podrá ser inscrito más de una vez, y tampoco el mismo evento no serán pagados más de una vez. Art. 13 Una vez ingresado al Plan, el socio dispondrá de seis (6) meses para depositar los documentos que avalen el parentesco con los afiliados, es decir, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, copia de la Cedula, declaración jurada de matrimonio consensual, etc. Art. 14 Queda convenido que la Cooperativa solo pagara después que los afiliados tengan tres (3) cuotas ininterrumpidas cotizando. Art. 15 El ingreso al Plan es de pleno derecho, no obstante el socio tiene la opción de desistir mediante carta a la Cooperativa cuando lo entienda oportuno. Art. 16 Si el asociado principal perdiera el vinculo con la COOPNASEJU por causas ajena a su voluntad, podrá permanecer en el Plan y será beneficiario del mismo hasta que concluya el año calendario en curso, siempre que pague de manera directa e ininterrumpida la cuota correspondiente. Párrafo 1: Si el afiliado se atrasare con dos (2) cuota, el contrato se considerara resuelto de pleno derecho. Párrafo 2: El atraso a que hace referencia el articulo precedente se considerara quince (15) días después de finalizado el mes de que se trate. Art. 17 La Cooperativa se reserva el derecho de someter cualquier solicitud de ayuda económica del Plan, a las experticias de los técnicos correspondientes.

4 Art. 18 El presente Plan no cubrirá casos de muerte por ciclones, terremotos, inundaciones, guerras, suicidios, tsunami, epidemia, fuerza mayor y casos fortuitos. Art. 19 El socio cotizante del presente Plan podrá acudir en ayuda económica en su favor o de su familia directa, cuando se trate de situaciones de salud, dificultad extrema o emergencias, debidamente comprobadas, cuyas posibilidades económicas no le permitan atender con dignidad la situación de dificultad invocada. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN Art. 20 Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General de Delegados, los organismos responsables de la administración y rendición de cuentas frente a los recursos del plan de ayuda mutua son: 1. Consejo de Administración, en su calidad de organismo encargado de elaborar y aprobar las reglamentaciones y políticas respectivas para el buen funcionamiento y control general del pan y sus operaciones. 2. La Gerencia de la Cooperativa, en aquellos casos tan urgentes que no puedan esperar la reunión del Comité, casos en los cuales, el gerente será la persona responsable de autorizar desembolsos, de hasta un monto de RD$5, rindiendo en la próxima reunión del Consejo de Administración informe al Consejo, con los soportes de lugar en relación a la decisión tomada. 3. Comité de Ayuda Mutua, que es el organismo responsable de analizar las solicitudes de ayuda si las hubiese y las peticiones de servicios y de rendir informes periódicos al Consejo de Administración y demás organismos de control y 4. El Comité Distrital, que es el órgano cooperativo al que pertenezca el socio, por ser el enlace con los órganos de dirección nacional de la cooperativa y quienes validaran y certificaran las solicitudes y los soportes correspondientes. Art. 21 Toda ayuda o servicio demandado con cargo a los fondos del plan, deberá ser solicitado mediante carta dirigida al comité, con la documentación exigida. Párrafo: Para garantizar la vigencia del servicio solicitado, todos los documentos y soportes deberán tener máximo un mes de haber sido expedidos, PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS DEL PLAN Art. 22 El socio que se inscriba en el plan, podrá beneficiarse de los Servicios contemplados en el presente reglamento, presentando previamente la documentación requerida para el servicio que corresponda, la cual será analizada por el Comité de Ayuda Mutua a fin de obtener el visto bueno de para el conocimiento de su solicitud. CONSIDERACIONES GENERALES

5 Art. 23 El Comité de Ayuda Mutua presentará anualmente un informe a la Asamblea ordinaria de Delegados, sobre las operaciones, recursos y su distribución. Art 24 La permanencia mínima en el plan no podrá ser inferior a 12 meses. Si el socio debe retirarse por cualquier causa antes del año, deberá cursar solicitud por escrito al Consejo de Administración, quien tomara en cuenta para la aprobación de la misma que dicho socio no haya recibido en el año ninguna ayuda con base al plan. PRECISIONES DEL GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO DEL PLAN Art. 25 En adición a lo instituido en el art. 5 literal 1 del presente reglamento, también son beneficiarios del plan: a. Esposa (o) o compañera (o) permanente (si casados formalmente deberá presentar acta de matrimonio, en caso de unión consensual declaración jurada ) b. Hijos legítimos o reconocidos y que dependan económicamente del socio desde el momento del nacimiento si presentan incapacidad física o mental, previa certificación y registro de dicha situación en los archivos de la cooperativa. Perdida de los Derechos. Art. 26 Se excluye de los derechos de beneficios derivados del plan, los siguientes: a. Socios o sus dependientes de cualquier naturaleza que no se encuentre debidamente registrado como inscrito en el plan. b. Socios con cuotas de aporte vencida a la luz de lo establecido en el art.16 párrafo 1 de este reglamento. SANCIONES Art. 27 El Consejo de Administración, tramitara al Consejo del Poder Judicial aquellos casos considerados sancionables de socios que presenten documentación falsa y hagan uso indebido de las ayudas o servicios recibidos, destinándolos a fines distintos a los planteados en la documentación presentada. Art. 28 El presente reglamento sólo podrá ser modificado total o parcialmente por el Consejo de Administración y el nuevo reglamento entrará en vigencia una vez sea decidida su aprobación por este organismo. Dado. en fecha.

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