Sub i s di idio l a E l Empleo J Joven Ley N 20.338



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Transcripción:

S b idi l E l J Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

Beneficiarios Requisitos Trabajadores Dependientes FORTALECIMIENTO Regidos por el Código del Trabajo. SISTEMA PÚBLICO DE Tengan entre 18 y menos de 25 INTERMEDIACIÓN años de edad. Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social). Sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio ($360.000 mensual).

Beneficiarios i i Requisitos i Trabajadores Independientes Tengan entre 18 y menos de 25 FORTALECIMIENTO años de edad. Integren un grupo familiar pertenecientes SISTEMA PÚBLICO al 40% DE más pobre de la población (puntaje igualintermediación o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social). Acrediten rentas brutas por un monto inferior a $4.320.000 0000 en el año calendario. Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se devenga el subsidio. Se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en el año calendario en que se devenga el subsidio.

Beneficiarios i i Requisitos i Empleadores FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN Tener contratados jóvenes que cumplan todos lo requisitos que establezca la ley. Haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origina el subsidio.

Montos Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

Calculo l del monto subsidio mensual Si la Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a $160.000: el monto mensual del subsidio asciende a un 30% de las remuneraciones mensuales.por ejemplo : RBM $140.000 monto mensual del subsidio es igual $42.000.- FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO ($ DE ) INTERMEDIACIÓN Remuneración Bruta Mensual es superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el monto mensual del subsidio será al 30% de $160.000 ($48.000). Remuneración Bruta Mensual sea superior a $200.000 e inferior a $360.000: el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de: ((30% $160.000)- (30% (RBM-200.000)) Por ejemplo si la RBM asciende a un monto de $320.000 el calculo seria el siguiente (( 48 000) (30% (320 000 200 000)) (( 48.000) (30% (320.000-200.000)) ((48.000) (30%(120.000)) (( 48.000)-(36.000)) = $12.000 monto mensual del subsidio

Calculo del monto subsidio anual Remuneración Bruta durante el año calendario sea igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio asciende a 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 delfortalecimiento DL. Nº3.500. SISTEMA PÚBLICO DE Remuneración Bruta durante el INTERMEDIACIÓN año calendario sea superior a $1.920.000 e inferior o igual a $2.400.000: el monto anual del subsidio asciende al 20% de $1.920.000 ($384.000). Remuneración Bruta durante el año calendario sea superior a $2.400.000 000 e inferior i a $4.320.000, 000 el monto anual dl del subsidio será la cantidad que resulte de: ((20% $1.920.000)- (20% (RBA-2.400.000))

P S b idi l E l J Pagos Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

Modalidad Pagos Subsidio/Beneficiario Trabajador Dependiente: Anual (regla general) o Mensual. El pago mensual tendrá el un carácter de provisional para el trabajador y ascenderá a un 75% del monto del subsidio mensual. Existiendo de todas maneras una liquidación anual de los saldos impagos. Trabajador Independiente: Anual Empleador: Mensual

Pago Subsidio Mensual Del monto del subsidio mensual : Un 10% es del empleador y 20% del trabajador. Por ejemplo: Monto total subsidio $48.000 Monto trabajador: $48.000 * 20%= aprox. $32.000. Monto empleador: $48.000 * 10%= aprox. $16.000.

Consideraciones Pago Subsidio (1/2) Si el trabajador dependiente tiene más de dos empleadores, sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo. En este caso, se suman las remuneraciones y se paga a cada empleador la parte proporcional. En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio, por no haber cancelado las cotizaciones o por haberlo hecho fuera de plazo, el respectivo trabajador mantendrá el derecho a cobrar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses, pero sólo lo recibirá cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

Consideraciones Pago Subsidio (2/2) El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda. El pago del subsidio al empleador se suspenderá en los siguientes casos: Enfermedad (DFL 44/1978: incapacidad laboral) Accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley N 16.744) Maternidad o permiso por enfermedad del hijo menor de un año.

Solicitud Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

Solicitud it del Trabajador El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado. Los trabajadores dependientes y los independientes deben presentar la solicitud del subsidio al empleo dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Los trabajadores que no presenten su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Solicitud it del Empleador Los empleadores deberán presentar la solicitud de subsidio ante el SENCE o la institución con la cual éste celebre lb convenio, dentro de los primeros 25 días de cada mes. Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a éste. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Proceso de Recepción de Solicitudes (Presencial) 1. El postulante tl t se dirigei a una sucursal BiN Bci Nova o SERVIPAG habilitadas. 2. El postulante es atendido en mesón especialmente habilitado. a) Con su Cédula de Identidad un ejecutivo consulta si califica para solicitar el beneficio (requisitos básicos edad y FPS). b) Si el postulante califica, se procede a ingresar su formulario en Sistema Web, actualizando o corrigiendo los datos que correspondan. 3. Se imprime el formulario para su revisión. 4. Si el postulante esta de acuerdo con lo indicado en el formulario, firma la solicitud. En caso contrario, se procede a corregir el formulario y se vuelve a imprimir para su revisión. 5. En la sucursal de la entidad pagadora (Bci Nova o SERVIPAG) se archivan las solicitudes recibidas, despachándolas a oficinas del IPS, donde serán analizadas por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

Proceso de Recepción de Solicitudes (Web) 1. El postulante tl t ingresa al sitio www.sence.cl owww.subsidioempleojoven.cl bidi l 2. Al ingresar su Nº de Cédula de Identidad en la opción Consulte si puede postular, se le indicará si cumple o no los requisitos básicos (edad y FPS). 3. Si cumple con los requisitos, el postulante deberá ingresar el Serial del RUT para realizarar el proceso de autentificación vía web, como también ingresar el dato de su correo electrónico. 4. Una vez autentificado, el postulante recibirá en su correo electrónico un código de seguridad para completar el formulario e ingresarlo al sistema web. 5. Ingresado el formulario correctamente, el postulante recibirá una notificación, en su correo electrónico, de recepción conforme. 6. Los formularios recibidos vía web, serán impresos y analizados por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

Extension de plazos para la obtención del Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

Extensión de Plazo por Estudios Se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad. Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el siguiente: a) 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional, b) 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional, c) 3 o más semestres académicos sin título, 12 meses de plazo adicional, y d) 4 o más semestres académicos con título, 24 meses de plazo adicional. En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1 de enero de 2012.

Extensión de Plazo por Hijos Nacidos Vivos Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, identificando a cada uno de ellos. Dichoplazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo a 18 semanas. Este plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25 años. El plazo adicional para acceder al subsidio por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios, pudiendo sumarse ambos, sin que sea aplicable límite de edad alguno a la trabajadora para percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.

Solicitud it Extensión de Plazo El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán presentar por separado la solicitud de ampliación del subsidio al empleo.

Incompatibilidades Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

Incompatibilidades sólo para el Empleador Bonificaciones a la contratación de mano de obra (SENCE). Subsidioprevisional para trabajadores jóvenes (artículo 82 de la Ley Nº20.255) Instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los 2 últimos años, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Extinción Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

El derecho a percibir el subsidio se extingue por : FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN Incumplimiento de algunos de los requisitos. El último día del mes que el trabajador tenga 24 años. A contar del 1º de enero de 2011, el último día del mes que el trabajador cumpla 21 años, si ha esa fecha no hubiese obtenido la licencia de educación media.

Cobertura Estimada Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338

Región Número de Trabajadores Número de Empleadores 1 5.221 1.544 2 7.860 2.055 3 7.511 1.644 4 19.870 3.894 5 20.804 4.858 6 44.371 7.910 7 33.461 5.840 8 55.072 10.339 9 31.607 6.778 10 23.808 4.126 11 3.518 699 12 2.694 651 14 22.360 5.081 15 4.090 1.382 13 109.195 18.319 Total 391.442 75.120

Tramos de Subsidio Número de Beneficiarios Trabajadores Dependientes Independientes Número de Empleadores Tramo 1 295.472 294.795 677 Tramo 2 36.465 36.409 56 Tramo 3 59.503 59.457 46 75.105 Total 391.440 390.661 779 Fuente de Información: IPS AFP Mideplan Registro Civil