La doctrina Campillay.



Documentos relacionados
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL FISCAL GENERAL DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

Violencia de género y doméstica. Asuntos del Registro central.

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

un trabajador para incluirlo en una lista negra

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

Suplemento Enero 2014

profesorado o el personal no docente

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevención; Conflicto con el interés de un cliente anterior.

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero

RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS PERIODISTAS

Resumen de la Resolución: Particular vs. Reel Spain, Plc Pokerstars

IDENTIDAD DEL TITULAR DEL SITIO WEB

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

Información que se recaba

LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

EJECUCION ILICITA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. Procedimiento: Juicio Verbal de desahucio /2015

La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo. Abog. Dany Elena Manrique Santos

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Clasificación de información I F A I

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

PAUTAS PARA LA COBERTURA PERIODÍSTICA SOBRE TEMAS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL

Según la Constitución peruana:

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

FORMATO FICHA PEDAGOGICA SESIONES EDUCATIVAS CÓMO PREGUNTAR DE LA MANERA CORRECTA

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: arartekoa@ararteko.eus

N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

ExamenAbogacia.es Examen 19

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN?

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Caracas, 2 de marzo de 2007.

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo Bogotá, D.C.

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

BASES PREMIO AMANUENSE. de literatura infantil y juvenil

COMENTARIO DE SENTENCIA

POLÍTICA EDITORIAL Y DE ACTUALIZACIÓN DEL SITIO WEB

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES ARTES Y HUMANIDADES GUÍA DE ACTIVIDAD CURSO: SEMIÓTICA

PROTECCION DE LAS FUENTES DE INFORMACION Y SU USO, OBTENIDA POR MEDIO DE RECOPILACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL

Reclamación de Alimentos. Definición legal

LEY XVII º 18 (Antes Ley 3012)

Análisis del proceso electoral presidencial 2012 a través de los principales medios de comunicación social

Cuestionario de honorabilidad de socios o accionistas

f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

DIRECTIVA Y NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE TRABAJOS GRUPALES

NIVEL: CURSO DE PREPARACIÓN PRUEBA DE ACCESO A CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR

Protección del periodista y libertad de prensa

Programa de Educación Financiera

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

Transcripción:

La doctrina Campillay.

La sentencia Campillay fue dictada el 15 de mayo de 1986 (Fallos, 308:789). Se trata de la primer doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1983 para los casos de conflicto entre el derecho personal a la honra y el derecho de crónica e información. Se refiere a los casos en que los medios de prensa reproducen lo dicho por otro.

Resumen del caso. Los periódicos La Razón, Crónica y Diario Popular fueron condenados a reparar el daño moral por la responsabilidad emergente de la publicación de una nota periodística, en la que se imputaba al Sr. Julio César Campillay la autoría de diversos delitos, respecto de los cuales, en sede penal, se lo sobreseyó definitivamente. Si bien la noticia reproducía el contenido de un comunicado de la Policía Federal que daba cuenta de ciertas acciones ilícitas cometidas por Campillay, los medios no citaron la fuente ni emplearon el tiempo potencial en la redacción de la crónica.

La Corte Suprema sostuvo que tal proceder de los diarios demandados implicó un ejercicio imprudente de su derecho de informar, toda vez que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -admitida aun la imposibilidad práctica de verificar su exactitudimponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito (considerando 7º).

La Corte agregó que el hecho de que tales publicaciones se hayan limitado a transcribir prácticamente el comunicado policial respectivo no excusa la responsabilidad atribuible a los editores involucrados, toda vez que éstos hicieron "suyas" las afirmaciones contenidas en aquél, dándolas por inexcusablemente ciertas pese a que un prudente examen de tal memorándum evidenciaba que la versión respectiva daba cuenta de que el actor no había sido oído ni juzgado por la autoridad judicial interviniente, la que concluyó, a la postre, con un sobreseimiento definitivo a su respecto (Considerando 8º).

Regla constitucional del caso: Un medio periodístico no responderá por la difusión de información que pudiera resultar difamatoria para un tercero si cumple con alguna de las siguientes pautas: a) Cuando se propale la información atribuyendo su contenido directamente a la fuente; b) Cuando se omita la identidad de los presuntamente implicados; o c) Cuando se utilice un tiempo de verbo potencial.

Justificación. Este estándar de responsabilidad responde a las particularidades de la actividad periodística: con él, la Corte Suprema buscó solucionar los inconvenientes de índole práctica que se podrían ocasionar a la prensa en la hipótesis de tener que constatar la veracidad de cada información antes de darla a conocer, lo que virtualmente imposibilitaría el correcto cumplimiento de la tarea periodística. Cuando tal verificación no sea posible, la prensa deberá recurrir a alguna de las tres alternativas que ofrece Campillay (Ancarola).

Se aplica tanto a la responsabilidad civil como a la responsabilidad penal de la prensa. En el caso Acuña de 1996 (Fallos, 319:2959) la Corte Suprema sostuvo que Campillay es una doctrina constitucional, que no es en sí misma ni civil ni penal. En consecuencia, ella se debe aplicar...a cualquier tipo de proceso, pues está destinada a establecer un ámbito suficientemente generoso para el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión. La invocación de una fuente y la transcripción sustancialmente fiel de la noticia emanada de ella, priva de antijuridicidad a la conducta, razón por la cual el principio juega tanto en el ámbito de la responsabilidad civil como en el penal (Considerando 10º).

Atribución de lo informado a una fuente. Precisiones de la doctrina de la CSJN. En los casos en que se atribuye sinceramente la noticia a su fuente, la exención de responsabilidad deriva de que, mediante la actividad del informador, "se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. También los propios aludidos resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos si a ellos se creyeran con derecho, podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión" (Granada, Fallos 316:2394; Triacca, Fallos 316:2416).

Atribución de lo informado a una fuente. Precisiones de la doctrina de la CSJN. La atribución de la noticia a una fuente debe ser sincera, pues así la noticia deja de ser propia del medio (Granada, Fallos 316:2394). Para obtener la exención de responsabilidad, es menester que el informador haya atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla (Triacca, Fallos 316:2416; Espinosa, Fallos 317:1448). Esto supone una referencia precisa que permita individualizar en forma inequívoca el origen de la noticia propalada. (G., A. R. c/ Gorbato, Fallos, 327:3560).

Empleo de un tiempo de verbo potencial. Precisiones de la doctrina de la CSJN. Con relación al empleo de un tiempo de verbo potencial, la Corte indicó que su verdadera finalidad estriba en otorgar la protección de la doctrina Campillay a quien se ha referido sólo a lo que puede o no ser, descartando toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa. Al respecto, precisó que el empleo del modo potencial no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal sino en el sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo. Si así no fuera, bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería..." para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello (B., F. A. c. Diario El Sol de Quilmes, Fallos, 326:145, considerando 4º).

Veracidad de la fuente, no de la información. Peréz Barberá advierte que Campillay como doctrina constitucional establece una importante distinción entre la veracidad del contenido de la noticia y la veracidad de la existencia de la fuente: sólo esto último debe ser acreditado por la prensa que invoca una fuente para sustraerse de la responsabilidad por el carácter injurioso o calumnioso de una noticia. De modo tal que, en principio, Campillay no impone a la prensa ningún deber de diligencia relacionado con la veracidad de la información. Este deber es impuesto por el estándar de la real malicia (Pérez Barberá).

Prensa y honor: Es suficiente con el estándar Campillay? Según algunos autores, la observancia del estándar Campillay no es o puede no ser suficiente para eximir de responsabilidad a la prensa, si al brindar la información se lo hace con real malicia: 1) Cuando se trata de noticias relativas a cuestiones de interés público que involucran a un funcionario público la Corte Suprema "no llega nunca al extremo de admitir que la prensa se desinterese por completo de la cuestión de la veracidad de la noticia", por lo que la aplicación de Campillay a su respecto ha devenido "superflua" (Pérez Barberá).

Prensa y honor: Es suficiente con el estándar Campillay? 2) También se ha mencionado una posible "confluencia" de las doctrinas Campillay y de la real malicia. La duda que se plantea es si el cumplimiento de Campillay exime automáticamente de responsabilidad a los medios por informaciones falsas que dañan el honor. La respuesta es negativa ya que al damnificado le quedaría la oportunidad de probar que la noticia se difundió con real malicia. Se estaría entonces frente a la posibilidad de escrutar la actividad informativa a través de un doble test de constitucionalidad (Gelli).

Bibliografía. ANCAROLA, Gerardo, Libertad de prensa. Todo un retroceso, LA LEY 1998- F-615. FLORES, Oscar Prensa y honor: Es suficiente con el estándar Campillay? La Ley, 7 de septiembre de 2007, p. 8. Libertad de Prensa y Derechos Personalísimos: Criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en (A.A. V.V.) Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2006-2, Honor, imagen e intimidad, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, páginas 305-335. GELLI, María Angélica, "Convergencia de las doctrinas 'Campillay' y de la 'Real malicia' (en protección de la libertad informativa)", LA LEY, 1998-B, 295. PÉREZ BARBERA, Gabriel, "Sorpresas y vacíos en la jurisprudencia actual de la Corte sobre derecho al honor y a la información", en "Estudios sobre justicia penal (homenaje al Profesor Julio B. J. Maier)", Del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 83 y siguientes.