Reglamentación Aeronáutica Boliviana



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Transcripción:

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 145 Reglamento sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)

Enmienda Fecha de N aplicación ORIGINAL 01/08/2004 1 2 05/09/2013 Registro de Enmiendas al RAB 145 Fecha de anotación Anotado por: 05/09/2013 145-I REVISION 2

RAB 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Lista de páginas efectivas Lista de Páginas Efectivas RAB 145 Detalle Páginas Revisión Fechas INDICE 145-6 2 2013 SUBPARTE A GENERALIDADES 145-A-1 a 145-A-4 1 2011 SUBPARTE B CERTIFICACION 145-B-1 a 145-B-3 1 2011 SUBPARTE C SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL 145-C-1 1 2011 SUBPARTE D POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD 145-D-1 a 145-D-5 1 2011 SUBPARTE E GESTION DEL RIESGO DE SEGURIDAD OPERACIONAL 145-E-1 1 2011 SUBPARTE F GARANTIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL 145-F-1 a 145-F-2 1 2011 SUBPARTE G PROMOCION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL 145-G-1 a 145-G-2 1 2011 SUBPARTE H REGLAS DE OPERACIÓN 145-H-1 a 145-H-6 1 2011 APENDICE 1 145-AP 1-1 a 145-AP 1-4 1 2011 05/09/2013 145-II REVISION 2

APENDICE 2 145-AP 1-1 a 145-AP 1-5 1 2011 APENDICE 3 145-AP 1-1 a 145-AP 1-2 1 2011 APENDICE 4 145-AP 1-1 a 145-AP 1-3 1 2011 05/09/2013 145-III REVISION 2

INDICE Reglamento sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas SUBPARTE A GENERALIDADES 145.001 Definiciones 145-A-1 145.005 Aplicación 145-A-4 SUBPARTE B CERTIFICACIÓN 145.100 Solicitud 145-B-1 145.105 Aprobación 145-B-1 145.110 Certificado y alcance de la aprobación 145-B-1 145.115 Duración de los certificados 145-B-1 145.120 Accesibilidad y disponibilidad del certificado 145-B-1 145.125 Limitaciones 145-B-2 145.130 Privilegios 145-B-2 145.135 Lista de capacidad 145-B-2 145.140 Requisitos para mantener la validez continua de la aprobación 145-B-3 145.145 Métodos alternos de cumplimiento 145-B-3 145.150 Cancelación, suspensión, o denegación del certificado 145-B-3 145.155 Autoridad para auditar 145-B-3 SUBPARTE C SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL 145.200 Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) 145-C-1 SUBPARTE D POLÍTICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD 145.250 Responsabilidad y compromiso de la administración 145-D-1 145.255 Responsabilidades de la administración respecto a la seguridad operacional 145-D-1 145.260 Asignación del personal clave de seguridad 145-D-2 145.265 Plan de implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional 145-D-3 145.270 Coordinación de la planificación de la respuesta a la emergencia 145-D-4 145.275 Documentación 145-D-4 SUBPARTE E GESTIÓN DEL RIESGO DE SEGURIDAD OPERACIONAL 145.300 Generalidades 145-E-1 145.305 Identificación del peligro 145-E-1 145.310 Gestión del riesgo 145-E-1 SUBPARTE F GARANTÍA DE SEGURIDAD OPERACIONAL 145.400 Generalidades 145-F-1 145.405 Supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional 145-F-1 145.410 Gestión del cambio 145-F-2 145.415 Cambios en la OMA RAB 145 que deben ser informados 145-F-2 145.420 Mejora continua del sistema de seguridad operacional 145-F-2 05/09/2013 145-IV REVISION 2

SUBPARTE G PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL 145.500 Instrucción de seguridad operacional 145-G-1 145.505 Comunicación de seguridad operacional 145-G-1 145.510 Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) 145-G-1 SUBPARTE H REGLAS DE OPERACIÓN 145.600 Personal involucrado en mantenimiento 145-H-1 145.605 Personal de certificación 145-H-1 145.610 Edificios y las instalaciones 145-H-2 145.615 Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones 145-H-2 145.620 Equipamientos, herramientas y materiales 145-H-3 145.625 Datos de mantenimiento que debe mantener y usar la OMA RAB 145 145-H-3 145.630 Documento que acredita que el mantenimiento ha sido realizado Adecuadamente 145-H-4 145.635 Registros de mantenimiento 145-H-5 145.640 Sistema de Mantenimiento y de Inspección 145-H-5 APÉNDICES Apéndice 1 Manual de la Organización de Mantenimiento 145-AP 1-1 Apéndice 2 Certificado de conformidad de mantenimiento Formulario 8130-3 145-AP 2-1 Apéndice 3 Organizaciones de mantenimiento no aprobadas RAB 145 trabajando bajo un sistema de calidad de una OMA RAB 145 (subcontrato) 145-AP 3-1 Apéndice 4 Estructura para la elaboración de la lista de capacidad 145-AP 4-1 05/09/2013 145-V REVISION 2

Subparte A: Generalidades 145.001 Definiciones (a) Para los propósitos de este Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: (1) Autorización de certificación RAB 145. Es la autorización emitida por el gerente o personal responsable del sistema de calidad al personal de certificación de una Organización de Mantenimiento Aprobada de acuerdo a la RAB 145, la cual especifica el hecho de que pueden firmar a nombre de ella, certificados de conformidad de mantenimiento según lo establecido en la sección 145.630 del Capítulo D, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización. (2) Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones. (3) Cancelación. Para los propósitos de este Reglamento, significa la acción de anular o derogar en forma definitiva el Certificado de Aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones justificadas. (4) Certificado de Aprobación. Es el documento otorgado por la AAC, que acredita que una organización de mantenimiento ha certificado la actividad que realiza conforme a lo establecido por el RAB 145. (5) Competencia. Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, en base a la educación, formación, pericia y experiencia apropiada que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. (6) Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento. (7) Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten. (8) Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC, necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional. (9) Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la AAC y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento. Los Manuales de Mantenimiento, el Manual de Procedimientos de Inspección de la OMA, y las Circulares de Asesoramiento, son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables. (10) Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la A A C. Las Especificaciones de los Certificados de Tipo y de los Certificados de Tipo Suplementarios, Directivas de Aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados. (11) Denegar. Significa no conceder la certificación a una OMA, al verificar que el solicitante que se encuentra en proceso de obtener el Certificado de Aprobación como OMA RAB 145, no satisface los requerimientos mínimos de la RAB 145. 145-A-1 REVISION 01

(12) Estándar aprobado. Estándar de fabricación, diseño, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC. (13) Gerente responsable. Gerente que tiene autoridad corporativa para asegurar que todo el mantenimiento requerido por el cliente puede ser financiado y realizado de acuerdo con las normas requeridas por la AAC. (14) Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento. (15) Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los ítems de inspección requerida (RII), los cuales son definidos por el operador. (16) Inspección de pre-vuelo. Es la inspección realizada antes del vuelo para verificar que la aeronave está apta para el vuelo que se intenta realizar. No incluye una rectificación de defecto. Nota.- La inspección de pre-vuelo es realizada antes del primer vuelo del día. (17) Lista de cumplimiento. Documento que lista las secciones de la RAB 145 con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales/documentos donde esta la explicación), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certificación. (18) Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la Aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. (19) Mantenimiento de base. También conocido como mantenimiento mayor, consiste generalmente en revisiones de check C y check D. (20) Manual de Organización de Mantenimiento (MOM). Documento aceptado por la AAC, que presenta en detalle la composición de la organización de mantenimiento y las atribuciones directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de calidad o inspección. (21) Material Explicativo e Informativo (MEI). Toda aquella información adicional, que ayuda a explicar el significado de un requisito de la RAB 145. (22) Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC). Ilustran los medios, métodos o alternativas, pero no necesariamente los únicos posibles, para cumplir con un requisito específico de la RAB-145. (23) Modificación. Una modificación de una aeronave o componente de aeronave significa un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación. (i) Mayor: Una modificación mayor significa un cambio de diseño de tipo que no esté indicado en las especificaciones de la aero- nave, del motor de la aeronave o de la hélice que pueda influir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, performance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto 145-A-2 REVISION 01

de conformidad con prácticas no normalizadas o que no pueda ejecutarse por medio de operaciones elementales. (ii) Menor: Una modificación menor significa una modificación que no sea mayor. No ta: En algunos Estados se utiliza el término alteración en lugar de modificación. Para los efectos de la reglamentación RAB los térm inos alteración y modificación se utilizan com o sinónim os. (24) Organización. Organismo registrado como una entidad legal en cualquier jurisdicción, ya sea dentro o fuera del territorio de Bolivia. Esta organización puede estar ubicada en más de un lugar y puede ostentar una o más aprobaciones RAB 145. (25) Personal de Certificación. Es aquel personal que está autorizado por la OMA, para emitir certificación de conformidad de mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronave. (26) Personal técnico. Es aquel personal de mantenimiento que esta involucrado en la ejecución de mantenimiento y que es responsable por la preparación y firma de registros de mantenimiento, certificados y documentos de conformidad de mantenimiento. (27) Política de calidad. Constituyen las intenciones generales y la dirección de una organización con respecto a la calidad, aprobadas por el gerente responsable. (28) Reparación. Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad, para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso (i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (ii) Menor: U n a reparación menor significa una reparación que no sea mayor. (29) Reparación general (overhaul). Es el restablecimiento de una aeronave o componente de aeronave por inspección y reemplazo, de conformidad con un estándar aprobado para extender el potencial operacional. (30) Seguridad operacional es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del m ismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos. (31) Sistema de computadora. Sistema que comprende una unidad central de procesamiento (CPU), una memoria, sistema de entrada salida y equipo conexo. (32) Suspensión. Para los propósitos de esta parte, se refiere a la interrupción o aplazamiento temporal del Certificado de Aprobación de los alcances de la lista de capacidad de la OMA. (33) Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración, relacionada con el origen de los materiales y las partes; la historia del procesamiento; y la distribución y localización del producto después de su entrega. 145-A-3 REVISION 01

(34) Ubicación. Lugar desde el cual una organización, realiza o propone realizar las actividades que requieren una aprobación RAB 145. 145.005 Aplicación Este Reglamento prescribe los requisitos para la emisión de aprobaciones a organizaciones mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves y establece las normas generales de operaciones para las OMA RAB 145. Cuando la aprobación es otorgada se aplica a toda la organización encabezada por un gerente responsable. Intencionalmente en blanco 145-A-4 REVISION 01

Subparte B: Certificación 145.100 Solicitud (a) La solicitud para la aprobación de una organización de mantenimiento o para la modificación de una aprobación existente, debe ser realizada en la forma y manera que prescribe la AAC adjuntando la siguiente documentación: (1) Formulario de Aplicación; (2) El Manual de Organización de Mantenimiento (MOM) y/o sus enmiendas, requerido por l a S e c c i ó n 145. 27 5 ( b ) del capítulo C de este Reglamento; (3) La presentación por parte del solicitante de una lista de capacidad para cada ubicación; (4) La presentación por parte del solicitante de la lista de cumplimiento en la cual la organización de mantenimiento establezca el cumplimiento de cada requisito que sea aplicable del RAB 145. (5) Una lista de los trabajos de mantenimiento contratado a terceros (6) Para Organizaciones de Mantenimiento ubicadas en el extranjero todos los Certificados y sus habilitaciones correspondientes a estos Certificados emitidos por otros Estados; (7) Cualquier información adicional que la Autoridad requiera del solicitante. Nota 1: El Apéndice B tiene una muestra de un formulario de aplicación. Nota 2: En la manera y en la forma significa que el formulario emitido por la autoridad debe ser completado por el gerente responsable. El número requerido de copias del Manual de Organización de Mantenimiento de la OMA normalmente es de dos excepto en casos particulares cuando copias adicionales puedan ser requeridas. 145.105 Aprobación Organización. Una organización de mantenimiento que cumpla con los requisitos t é c n i c o s y l e g a l e s establecido en este Reglamento y que haya realizado el pago de los derechos estipulados por la AAC, o cuente con el informe final del grupo multinacional de certificación LAR 145, tiene derecho a la aprobación RAB 145 en sus diferentes ubicaciones. 145.110 Certificado y alcance de la aprobación (a) La aprobación de una OMA está indicada en el Certificado de Aprobación que otorga la AAC. (b) Ninguna persona debe operar una OMA sin el Certificado de Aprobación o infringiendo dicho certificado y sus alcances. 145.115 Duración de los certificados (a) El Certificado de Aprobación, incluyendo la lista de capacidad de una OMA se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la AAC de conformidad con lo requerido en la sección RAB 145.150. (b) El Certificado de Aprobación emitido a una organización de mantenimiento, tendrá vigencia indefinida, sujeto al resultado satisfactorio de las auditorías que realizará la AAC, cuyos períodos no deberán exceder los 12 meses, de acuerdo al programa de vigilancia que al efecto tenga establecida la AAC para las OMA s. (c) El titular de un Certificado de Aprobación que renuncie a él o haya sido cancelado, no puede ejercer los privilegios otorgados y debe devolver dicho certificado a la AAC de manera inmediata. 145.120 Accesibilidad y disponibilidad del certificado Cada OMA RAB 145 deberá mantener accessible y disponible el certificado de Aprobación y la lista de capacidad para el público y la AAC. (b) Si es el caso, la OMA deberá someter para su aceptación a la Autoridad las enmiendas requeridas al Manual de Procedimientos de Inspección, antes que el procedimiento sea implementado en la 145-B-1 REVISION 01

145.125 Limitaciones (a) La OMA RAB 145, no puede realizar mantenimiento, a una aeronave o componente de aeronave para los cuales está aprobada, de acuerdo con el alcance de su lista de capacidad cuando no tenga disponible alguno delos siguientes elementos: (1) edificios e instalaciones según lo requerido en las secciones 145.610 y145.615 del Capítulo D de este Reglamento; (2) equipamientos, herramientas y materiales según lo requerido en la sección 145.620 de este Reglamento; (3) datos de mantenimiento según lo requerido en la sección 145.625 de este Reglamento; y (4) personal de certificación según lo requerido en la sección 145.605 de este Reglamento. 145.130 Privilegios (a) Para los propósitos de esta sección, una OMA solamente puede realizar las siguentes tareas de acueerdo a su Manual de Organización de Mantenimiento: (1) realizar mantenimiento, a cualquier aeronave o componente de aeronave o partes de los m ismos para la cual esté aprobada en su lista de capacidad, en las ubicaciones consignadas en el Certificado de Aprobación y/o en el manual aprobado de la OMA; (2) hacer los arreglos para que otra organización de mantenimiento que trabaja bajo el sistema de calidad de la OMA realice mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 3 del RAB 145; (3) la OMA podrá excepcionalmente realizar mantenimiento fuera de las ubicaciones aprobadas, de acuerdo a la lista de capacidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que la tarea de mantenimiento sea realizada de la misma manera que se realiza en la ubicación permanente de la OMA RAB 145 y de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento; (ii) que todo el personal necesario, equipamiento, herramientas, materiales, datos de mantenimiento están disponibles en el lugar donde el trabajo de mantenimiento será realizado; y (iii) que en el manual de procedimientos de inspección de la OMA, incluya los procedimientos para realizar una tarea de mantenimiento en otro lugar que no sea el de la ubicación permanente de la OMA. Nota.- Si la razón excepcional se llegase a transform ar en recurrente en un determinado lugar, la OM A deberá solicitar que esa localidad sea aprobada. (4) emitir certificación de conformidad de mantenimiento con respecto a lo requerido en los puntos (a) (1) al (a)(3) de esta sección, una vez que se ha completado el mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la sección 145.630 de este Reglamento; y (5) sin embargo, una OMA, no puede emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a cualquier aeronave o componente de aeronave, después de realizarse una reparación o modificación mayor, a menos que el trabajo se haya realizado de acuerdo con los datos de mantenimiento aprobados por la AAC. 145.135 Lista de capacidad (a) Para cada ubicación de la OMA se debe preparar y mantener actualizada una lista de capacidad aprobada por la AAC. (b) La OMA no pueden realizar mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronaves hasta tanto la aeronave o componentes de aeronaves no esté listado en la lista de capacidad y aprobado por la AAC de acuerdo a lo requerido en este Reglamento. (c) La lista de capacidad debe identificar cada estructura de aeronave o componente de aeronave por marca y modelo indicando las limitaciones de capacidad de mantenimiento, y debe ser elaborada de acuerdo con la estructura indicada en el Apéndice 4 de este Reglamento. 145-B-2 REVISION 01

(d) Para incluir una estructura de aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidad, la OMA debe realizar una auto-evaluación para asegurar que se cuenta con los edificios e instalaciones, equipamientos, herramientas, materiales, datos de mantenimiento y personal de certificación. (e) El documentode la autoevaluación requerido en el Sección (d) de esta sección debe ser firmado por el gerente responsable registrando la fecha y debe mantenerse en archivo por la OMA. (f) Al incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidad la OMA debe enviar una copia de esta lista para su aprobación a la AAC. (g) La lista de capacidad debe estar disponible en las instalaciones de la OMA para ser inspeccionado por el público y por la AAC. (h) Las auto-evaluaciones deben estar disponibles en las instalaciones de la OMA para ser inspeccionadas por la AAC. (i) La OMA debe mantener los registros de las auto-evaluaciones por dos (2) años computados a partir de la fecha de aprobación de la enmienda de la lista de capacidad por parte de la AAC. 145.140 Requisitos para mantener la validez continúa de la aprobación (a) A menos que la aprobación haya sido previamente, cancelada o la OMA haya renunciado, la validez continua de la aprobación de una OMA depende de: (1) que la OMA se mantenga en cumplimiento con lo requerido en este Reglamento; (2) que la AAC tenga acceso a la OMA para determinar el continuo cumplimiento con este Reglamento; y; (3) el pago por parte de la OMA de cualquier cargo debidamente establecido por la AAC. 145.145 Métodos alternos de cumplimiento La AAC puede aprobar a una OMA, un método alternativo del cumplimiento de algún requerimiento de la RAB 145, solo de modo individual y caso a caso, sujeto a la observancia de condiciones adicionales que garanticen un nivel de seguridad equivalente. 145.150 Cancelación, suspensión, o denegación del certificado (a) Luego de realizar las verificaciones debidas y por razones justificadas, la AAC puede, suspender, cancelar o denegar el Certificado de Aprobación requerido en este Reglamento, si el poseedor del Certificado no satisface el cumplimiento continuo de los requerimientos de este Reglamento. (b) La AAC está facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el Certificado de Aprobación requerido en este reglamento, si se evidencia que el mantenimiento de la aeronave o componente de la aeronave realizado por una OMA, no es apto para emitir la certificación de conformidad de mantenimiento y en consecuencia se determina que la operación segura de una aeronave se ve adversamente afectada. 145.155 Autoridad para auditar (a) Cada OMA RAB 145 está obligada a permitir y dr todas las facilidades necessarias para que la AAC, audite su organización en cualquier momento, para verificar los procedimientos de mantenimiento, el sistema de calidad, sus registros y su capacidad general para deteerminar si cumple con los requerimientos de este Reglamento para el cual fue certificada. (b) Los acuerdos de mantenimiento, que se realicen con un subcontratista deben incluir cláusulas que estipulen las auditorías al subcontratista por parte de la AAC. Luego de realizadas estas auditorías, se notificará por escrito al Gerente Responsible de la OMA sobre las no conformidades y observaciones encontradas o recomendaciones propuestas durante las mismas. (c) Tras recibir el informe de la auditoria, el titular de la aprobación como organización de mantenimiento definirá un plan de acción corrective (PAC) y demostrarán dicha acción corrective a satisfacción de la autoridad en el period establecido por la AAC. 145-B-3 REVISION 01

Subparte C Sistema de Gestión de Seguridad operacional 145.200 Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) (a) (b) Una OMA debe establecer un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), el cual sea aceptado por la AAC, que como mínimo: (1) Identifique los peligros que afecten la seguridad operacional, evalúe y mitigue los riesgos; (2) asegure que se aplican las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; (3) prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y (4) tenga como meta mejorar continuamente el nivel de seguridad operacional. La OMA debe establecer, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) que sea apropiado al alcance de su Lista de Capacidad y a los peligros, y a los riesgos de seguridad operacional asociados, relacionados con las actividades de los servicios de mantenimiento realizados. Además, el SMS debe contener la siguiente estructura: (1) Política y objetivos de seguridad operacional (i) Responsabilidad y compromiso de la administración; (ii) Responsabilidades de la administración respecto de la seguridad operacional; (iii) Designación del personal clave de seguridad; (iv) Plan de implantación del SMS; (v) Coordinación del plan de respuesta ante emergencias (vi) Documentación (c) (2) Gestión de riesgos de seguridad operacional (i) Procesos de identificación de peligros (ii) Procesos de evaluación y mitigación de riesgos (3) Garantía de la seguridad operacional (i) Supervisión y medición de la actuación en cuanto a la seguridad operacional (ii) Gestión del cambio (iii) Mejora continua del SMS (4) Promoción de la seguridad operacional (i) (ii) Instrucción y educación Comunicación de la seguridad operacional Este reglamento establece los requisitos mínimos para un SMS, sin embargo la OMA puede establecer requisitos más rigurosos. Intencionalmente en blanco 145-C-1 REVISION 01

Subparte D Política y Objetivos de Seguridad 145.250 Responsabilidad y compromiso de la administración (a) Una OMA debe establecer y promover una política de seguridad operacional; adecuada al propósito de la organización que debe ser firmada por el Gerente Responsable de la organización. (b) La política de seguridad operacional debe estar de acuerdo con este Reglamento, con todos los requisitos legales aplicables, con los estándares internacionales de aviación civil, con las mejores prácticas de la industria y debe reflejar el compromiso organizacional con respecto a seguridad operacional. (c) La política de seguridad operacional debe ser comunicada, con el endoso visible del Gerente Responsable, a todo el personal de la organización. (e) (d) La política de seguridad operacional debe incluir una declaración clara, por parte del Gerente Responsable, sobre la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para su puesta en práctica. La política de seguridad operacional, como mínimo, incluye los siguientes objetivos: (1) compromiso para poner en ejecución un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS); (2) compromiso para poner en ejecución un Sistema de Mantenimiento y de Inspección para asegurar que se hace manteniendo de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables; (3) compromiso con la mejora continúa en el nivel de seguridad operacional; (4) compromiso con la gestión de los riesgos de seguridad operacional; (5) compromiso para alentar al personal involucrado en mantenimiento a que reporten los problemas de seguridad operacional, (6) establecimiento de normas claras de compartamiento acceptable; e (7) identificación de las responsabilidades de la dirección y del todo personal involucrado en mantenimiento con respect al desempeño de seguridad oepracional. (f) La política de seguridad operacional debe ser revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo relevante y adecuada a la organización. (g) (h) La OMA debe establecer los objetivos de seguridad operacional que se deben relacionar a con los indicadores de desempeño de seguridad operacional, con las metas de desempeño de seguridad operacional y con los requisites de seguridad operacional de su SMS. La OMA debe asegurar que la política de calidad de la organización sea constante y apoye el cumplimiento de las actividades del SMS. 145.255 Responsabilidades de la administración respecto a la seguridad operacional (a) La OMA debe establecer la estructura de seguridad operacional de la organización necesaria para la operación y el mantenimiento del SMS de la organización. (b) La OMA debe establecer y mantener una Junta de Control de Seguridad Operacional (JCSO) como un comité de alto nivel con funciones estratégicas de seguridad prsidida por el Gerente Responsible y compuesta por los responsables de las areas funcionales. (c) La Junta de Control de Seguridad Operacional tiene como objetivo monitorear: (1) el desempeño del SMS con referencia a la política y objetivos de seguridad. (2) la eficacia del plan de implementación del SMS. (3) la eficacia de la supervision de la seguridad de los servicios de mantenimiento subcontratados de Organizaciones de Mantenimiento no aprobadas. (d) La Junta de Control de Seguridad Operacional debe asegurar que se asignen los recursos adecuados para lograr el desempeño de la seguridad establecido e imparte directivas estratégicas al Grupo Ejecutivo de Seguridad (GES). 145-D-1 REVISION 01

(e) La OMA debe establecer y mantener un Grupo Ejecutivo de Seguridad (GES) que tiene como objetivo: (f) (1) supervisar la seguridad dentro del área funcional; (2) resolver los peligros identificados; (3) evaluar el impacto en la seguridad de los cambios operacionales. (4) implementar los planes de acciones correctivas; (5) asegurar que las acciones correctivas son llevadas a cabo en tiempo y en forma; (6) asegurar la eficacia de las recomendaciones previas de seguridad; y (7) promover la participación en la seguridad. El Grupo Ejecutivo de Seguridad reporta y recibe dirección estratégica de la Junta de Control de Seguridad y debe ser compuesto por los Gerentes y supervisores de las áreas funcionales y por el personal operativo. (g) La OMA debe definir las responsabilidades de seguridad operacional de todos los miembros de la alta dirección, con independencia de otras responsabilidades. (h) Los puestos relativos a la seguridad operacional, las responsabilidades y las autoridades deben ser definidas, documentadas y comunicadas a través de la organización. 145.260 Asignación del personal clave de seguridad (a) La OMA debe identificar un Gerente Responsable al que dará la Autoridad necesaria para velar por que todo el mantenimiento que ejecute la organización pueda financiarse y realizarse de acuerdo con su SMS y conforme a lo requerido en este Reglamento. (b) (c) El Gerente Responsable debe ser una única persona, identificable y que, independiente de otras funciones, debe tener la responsabilidad final de la operación y del mantenimiento del SMS de la organización. El Gerente Responsable debe: (d) (1) Garantizar la disponibilidad de los recursos humanos, financieros, y demás recursos requeridos para realizar el mantenimiento de acuerdo el alcance de la Lista de Capacidad de la organización; (2) asegurar que todo el personal cumpla con el SMS de la organización y con los requisitos de este Reglamento; (3) asegurar que la política de seguridad operacional es comprendida, implementada y mantenida en todos los niveles de la organización, (4) demostrar un conocimiento básico de este Reglamento y ser el contacto directo con la AAC; (5) tener responsabilidad directa en la conducta de los asuntos de la organización; y (6) tener responsabilidad final sobre todos los aspectos de seguridad operacional. El Gerente Responsable debe nominar un Gerente de Seguridad Operacional con suficiente experiencia, competencia y calificación adecuada para ser el miembro de la administración que será el responsable individual y punto focal para el desarrollo y mantenimiento de un SMS eficaz, quien debe: (1) asegurar que los procesos necesarios para el SMS estén establecidos, puestos en ejecución y mantenidos; (2) informar al Gerente Responsable sobre el funcionamiento del SMS y sobre cualquier necesidad de mejora; (3) asegurar la promoción de la seguridad operacional a través de la organización; y (4) debe tener el derecho de acceso directo al Gerente Responsable para asegurar que este último se mantenga adecuadamente informado de asuntos de cumplimiento de este Reglamento y de temas de seguridad operacional. 145-D-2 REVISION 01

(e) (f) (g) El Gerente Responsable debe nominar un Gerente de Mantenimiento, o más, con suficiente experiencia y calificación adecuada, que reporte directamente al Gerente Responsable, dentro de cuyas responsabilidades se incluya cumplir con el SMS de la organización y con el Sistema de Mantenimiento y de Inspección, de acuerdo con los requisitos de este Reglamento. El Gerente Responsable debe nominar a un Gerente de Calidad de Mantenimiento con suficiente experiencia y calificación adecuada, con la responsabilidad de monitorear el Sistema de Mantenimiento y de Inspección. Esta persona debe tener el derecho de acceso directo al Gerente Responsable para asegurar que este último se mantenga adecuadamente informado de asuntos de cumplimiento de este Reglamento y de temas del Sistema de Mantenimiento y de Inspección. El Gerente Responsable, el Gerente de Seguridad Operacional, el(los) Gerente(s) de Mantenimiento y el Gerente de Calidad de Mantenimiento deben ser aceptados por la AAC. 145.265 Plan de implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (a) La OMA debe desarrollar y mantener un plan de implantación del SMS, endosado por el Gerente responsable, que define la aproximación que la organización adoptará para la gestión de seguridad operacional de forma de poder responder a las necesidades de seguridad operacional de la organización. (b) El plan de implantación debe incluir lo siguiente: (1) política y objetivos de seguridad operacional; (2) planificación de seguridad operacional; (3) descripción del sistema; (4) análisis del faltante; (5) componentes del SMS; (6) roles y responsabilidades de seguridad operacional; (7) política de reporte de seguridad operacional; (8) Medios para la implicación de los empleados; (9) Entrenamiento de seguridad operacional; (10) Comunicación de seguridad operacional; (11) Medición del desempeño de seguridad operacional; y (12) Revisión de la dirección del desempeño de seguridad operacional. (c) La OMA debe, como parte del desarrollo del plan de implantación del SMS, completar una descripción de su sistema incluyendo lo siguiente: (1) las interacciones del sistema con otros sistemas en el sistema de transporte aéreo; (2) las funciones del sistema; (3) las consideraciones de desempeño humano requeridas para la operación del sistema; (4) los componentes hardware del sistema; (5) los componentes software del sistema; (6) los procedimientos que definen las guías para la operación y el uso del sistema; (7) el medio ambiente operacional; y (8) los productos y servicios contratados o adquiridos. (d) La OMA debe, como parte del desarrollo del plan de implantación del SMS, completar un análisis del faltante, para: (1) Identificar los arreglos y las estructuras de seguridad operacional que pueden existir a través de una organización; y (2) Determinar las medidas adicionales de seguridad operacional requeridas para la implantación y mantenimiento del SMS de la organización. (e) El plan de implantación del SMS debe tratar la coordinación entre el SMS de la OMA y el SMS de otras organizaciones que la OMA debe tener en cuenta durante la provisión de servicios de mantenimiento de aeronaves y components de aeronaves 145-D-3 REVISION 01

145.270 Coordinación de la planificación de respuesta a la emergencia La OMA debe desarrollar y mantener, o coordinar, como sea apropiado, un plan de contingencia en el Manual de Organización de Mantenimiento que establece por escrito que se debería hacer después de un accidente de aviación y que asegure: (a) (b) (c) (d) (e) la designación de la autoridad encargada de la investigación del accidente por parte de la OMA; la asignación de las responsabilidades por área de investigación; la coordinación de esfuerzos con otros organismos para determinar las causas del accidente; la transición ordenada y eficiente de las actividades normales a las de investigación; la continuidad en forma segura de las actividades, o el regreso a las actividades normales, tan pronto como sea posible una vez determinadas las posibles fallas en el proceso de mantenimiento y se establezcan los factores de mitigación para reducir los riesgos futuros. 145.275 Documentación (a) La OMA debe desarrollar y mantener la documentación del SMS, en la forma de papel o electrónica, para describir lo siguiente: (1) la Política de seguridad operacional; (2) los Objetivos de seguridad operacional; (3) los requisitos, procedimientos y procesos del SMS; (4) los requisitos, procedimientos y procesos del Sistema de Mantenimiento y de Inspección; (5) responsabilidades y autoridades para los procedimientos y los procesos; y (6) los resultados del SMS. (b) La OMA, como parte de la documentación del SMS, debe desarrollar y mantener actualizado un Manual de Organización de Mantenimiento (MOM) para uso y orientación del personal de la organización, que puede publicarse en partes separadas el cual debe contener por lo menos la siguiente información y lo indicado en el Apéndice 1 de este Reglamento: (1) una declaración firmada por el Gerente Responsable, basándose en una lista de cumplimiento de la RAB 145, aceptada por la AAC, confirmando que el Manual de Organización de Mantenimiento y cualquier manual asociado referenciado define el cumplimiento de la RAB 145 y que éste será cumplido en todo momento; (2) alcance del SMS; (3) la política y los objetivos de seguridad operacional; (4) los nombres de los puestos y nombres de las personas con puestos gerenciales, de acuerdo con lo requerido en la Sección 145.260 de este Reglamento; (5) las obligaciones y responsabilidades de las personas con puestos gerenciales especificado en el Sección (a)(4) de esta sección, y personal de certificación, incluyendo los asuntos que pueden tratar directamente con la AAC a nombre de la OMA; (6) un organigrama que muestre las líneas de responsabilidad del personal gerencial requerido en la Sección 145.260 de este Reglamento; (7) una descripción general de los recursos humanos disponibles; (8) una descripción general de las instalaciones ubicadas en cada dirección especificada en el Certificado de Aprobación de la OMA; (9) la lista de capacidad de cada ubicación, requerida en la sección 145.130 de la Subparte B de este Reglamento; 145-D-4 REVISION 01

(10) el procedimiento de enmiendas y control de páginas efectivas al manual de la organización de mantenimiento; No ta.- Los puntos (b) (1) al (b) (10) inclusive, de esta sección, constituyen la parte adm inistrativa del manual de la organización de mantenimiento (11) una descripción de los procedimientos de identificación del peligro; (12) una descripción de los procedimientos de evaluación y mitigación del riesgo; (13) una descripción de los procedimientos para la supervisión del desempeño de seguridad operacional; (14) una descripción de los procedimientos para mejora continua; (15) el procedimiento para gestión del cambio en la OMA; (16) una descripción de los procedimientos para respuesta a la emergencia y planificación de contingencia; (17) una descripción de los procedimientos para la promoción de seguridad operacional; (18) una descripción de los procedimientos empleados para establecer y controlar la competencia del personal de la organización; (19) una descripción de los procedimientos para preparar la certificación de conformidad de mantenimiento y las circunstancias en que ha de firmarse como lo requiere la sección 145.630 de este Reglamento; (20) una descripción del método empleado para completar y conservar los registros de mantenimientos requeridos en la sección 145.635 de este Reglamento; (21) una descripción de los procedimientos del sistema de mantenimiento e inspección requerido por la sección 145.640 de este Reglamento; (22) un procedimiento para mantener un listado mensual actualizado de los trabajos de mantenimiento; (23) un listado actualizado del personal de certificación autorizado; (24) una lista actualizada de las funciones de mantenimiento que las organizaciones de mantenimiento subcontratan que trabajan bajo el sistema de control de mantenimiento de la OMA RAB 145, si es el caso; (25) una lista actualizada de ubicaciones de mantenimiento de línea, si es el caso; (26) una lista actualizada de las funciones de mantenimiento que las organizaciones de mantenimiento subcontratan a organizaciones de mantenimiento aprobadas RAB 145 contratadas, si es el caso; (27) una descripción de los procedimientos que aseguren con respecto a las aeronaves que se trasmitan a la organización responsable del diseño de tipo de esa aeronave las fallas, caso de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; y (28) una descripción de los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir en el seno de la OMA RAB 145, todos los datos de de mantenimiento necesarios. (c) La información especificada en las Secciones (b)(9) y del (b)(23) al (b)(26) inclusive de esta Sección, a pesar de formar parte del Manual de Organización de Mantenimiento, pueden mantenerse en documentos separados o en archivos electrónicos separados siempre y cuando, la parte administrativa del manual contenga una referencia cruzada clara a estos documentos o archivos electrónicos. (d) El Manual de Organización de Mantenimiento y cualquier enmienda subsiguiente debe ser aprobada por la AAC. (e) Sin perjuicio de lo indicado en el Sección (d) podrán aceptarse modificaciones menores en el Manual a través de un procedimiento adecuado (en adelante Aceptación indirecta). 145-D-5 REVISION 01

Subparte E Gestión del riesgo de Seguridad operacional 145.300 Generalidades La OMA debe desarrollar y mantener los sistemas de recolección y procesamiento de datos de seguridad operacional (SDCPS) a fin de proveer a la identificación de los peligros y a proporcionar información que permita analizar, evaluar y materializar la implantación de medidas de mitigación del riesgo. Para el mantenimiento del SDCPS se deben utilizar tanto métodos reactivos, como proactivos y predictivos para la obtención, registro y actuación sobre los peligros y riesgos de seguridad operacional. 145.305 Identificación del Peligro (a) La OMA debe desarrollar un proceso que permita identificar y mantener medios formales y eficaces para recolectar, registrar, actuar y generar retroalimentación sobre los peligros en las operaciones, los cuales combinan métodos reactivos, proactivos y predictivos de re colección de datos de seguridad operacional. Los medios formales de recolección de datos de seguridad operacional incluirán sistemas de reportes obligatorios, voluntarios y confidenciales. (b) El proceso de identificación del peligro incluirá, los siguientes pasos: (1) reporte de los peligros, eventos o preocupaciones de seguridad operacional; (2) recolección y almacenamiento de los datos de seguridad operacional; (3) análisis de los datos de seguridad operacional; y (4) distribución de la información de seguridad operacional obtenida del análisis de los informes. (c) Informes de condiciones no aeronavegables (1) La OMA debe informar a la AAC, a la organización responsable del diseño de tipo o de tipo suplementario y al operador de la aeronave, sobre cualquier condición de una aeronave o componente de aeronave que haya identificado que pueda poner en peligro la aeronave. (2) Los informes deben ser hechos usando el formulario y los procedimientos prescritos por la Autoridad Aeronáutica Civil y deben contener toda la información pertinente sobre la condición identificada por la OMA. (3) Los informes deberán ser hechos a la brevedad posible y en todo caso dentro de tres días (72 horas) hábiles después que la OMA ha identificado la condición de inseguridad reportada. El Apéndice 5 especifica las condiciones que podrían presentar un peligro serio para la seguridad de la aeronave. 145.310 Gestión del Riesgo (a) La OMA RAB 145 debe desarrollar y mantener un proceso formal de gestión del riesgo que asegure el análisis, la evaluación y la mitigación a un nivel aceptable de los riesgos consecuentes de los peligros identificados. (b) Los riesgos de las consecuencias de cada peligro identificado por medio de los procesos de identificación del peligro deben ser analizados en términos de probabilidad y severidad del evento, y evaluados por su tolerabilidad. (c) La OMA debe definir los niveles aceptables de seguridad operacional, los que deben ser acordados con la AAC, estos niveles aceptables de seguridad permiten tomar las decisiones de la tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional. (d) Una vez establecido el nivel de tolerabilidad en que se encuentra el riesgo derivado del peligro identificado, la OMA debe determiner que medio de mitigación utilizará para llevar dicho riesgo al nivel aceptable. Intencionalmente en blanco 145-E-1 REVISION 01

Subparte F Garantía de seguridad operacional 145.400 Generalidades (a) (b) La OMA debe desarrollar y mantener procesos de garantía de seguridad operacional para asegurar que el control del riesgo de la seguridad operacional, desarrollado como consecuencia de la identificación del peligro y/o la gestión del riesgo, cumple con los objetivos previstos. Los procesos de garantía de seguridad operacional se aplicarán tanto si las actividades de mantenimiento están desarrolladas internamente o son de fuente externa. 145.405 Supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional (a) La OMA debe, como parte de las actividades de garantía de seguridad operacional, desarrollar, establecer y mantener los medios, métodos y procedimientos necesarios para verificar el desempeño de seguridad operacional de la organización con relación a las políticas y los objetivos de seguridad operacional aprobados, y debe validar la eficacia del control de riesgo del sistema de seguridad operacional implantados. (b) Los métodos y procedimientos de supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional deben incluir lo siguiente: (1) reporte de seguridad operacional; (2) auditorías independientes de seguridad operacional; (3) encuestas de seguridad operacional; (4) revisiones de seguridad operacional; (5) estudios de seguridad operacional; (c) La OMA debe establecer un procedimiento en el MOM de reportes de seguridad operacional con condiciones para asegurar un sistema de reportes eficaz, incluyendo la indicación clara de qué tipos de comportamientos operacionales son aceptables o inaceptables y la definición de cuales son las condiciones en que se considera la inmunidad respecto de medidas disciplinarias y/o administrativas. (d) (e) La OMA debe establecer, como parte del sistema de supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional, procedimientos para auditorias independientes de seguridad operacional para: (1) monitorear el cumplimiento con los requisitos y estándares de aeronavegabilidad requeridos para el mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves, (2) monitorear si los procedimientos son adecuados para asegurar buenas prácticas de mantenimiento; (3) asegurar los niveles apropiados de personal; (4) asegurar el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones; (5) asegurar el nivel de competencia satisfactorio y de instrucción del personal para a realización de las actividades de mantenimiento, operación del equipamiento y facilidades; y (6) asegurar el mantenimiento del nivel de desempeño del personal. La OMA puede contratar a otra OMA o a una persona con conocimiento técnico aeronáutico apropiado y con experiencia satisfactoria demostrada en auditorias, que sea aceptable a la AAC, para realizar las auditorias independientes de seguridad operacional requeridas en el Sección (d) de esta sección. (6) investigaciones internas de seguridad operacional, que incluyen los eventos que no requieren ser investigados o reportados a la AAC. 145-F-1 REVISION 01

(f) La OMA debe establecer, como parte del sistema de supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional, procedimientos para un sistema de informe de retroalimentación de seguridad operacional a la persona o grupo de personas requerido en el Sección 145.255 (e) de este Reglamento y en última instancia al Gerente Responsable de la OMA, que asegure que se toman las medidas correctivas y preventivas apropiadas y oportunas en respuesta a los informes resultantes de las auditorias independientes establecidas para cumplir con lo requerido en el Sección (d) de esta sección. 145.410 Gestión del cambio (a) La OMA debe, como parte de las actividades de garantía de seguridad operacional, desarrollar y mantener un proceso formal para la gestión del cambio. (b) El proceso formal para la gestión del cambio debe: (1) identificar los cambios dentro de la organización que puedan afectar la eficacia de los procesos y servicios establecidos; (2) describir los arreglos para asegurar el desempeño de seguridad operacional antes de implantar los cambios; y (3) eliminar o modificar los controles de riesgo de seguridad operacional que ya no se requieren debido a los cambios en el ambiente de las actividades de mantenimiento. 145.415 Cambios en la OMA RAB 145 que deben ser informados (a) Para cada uno de los siguientes casos y con el propósito que la AAC determine el continuo cumplimiento de este Reglamento y se enmiende de ser necesario el Certificado de Aprobación y la lista de capacidad según sea aplicable, la OMA debe informar a la AAC sobre cualquier propuesta de cambios, antes que estos sean realizados: (1) el nombre de la organización; (5) cualquier puesto gerencial requerido en la sección 145.260 de este reglamento; y (6) cualquier cambio en las instalaciones, equipamientos, herramientas, procedimientos, alcance del trabajo y personal de certificación que pueda afectar la aprobación. (b) La AAC hará conocer las condiciones bajo las cuales la OMA puede operar durante estos cambios o determinará si la aprobación debe ser suspendida. 145.420 Mejora continua del sistema de seguridad operacional (a) La OMA debe, como parte de las actividades de garantía de seguridad operacional, desarrollar, establecer y mantener procesos formales para identificar las causas de bajo desempeño, las implicaciones para las actividades de mantenimiento y para eliminar las causas identificadas. (b) La OMA debe establecer un proceso con procedimientos definidos en el MOM para la mejora continua de las actividades de mantenimiento que incluya: (1) Una evaluación proactiva de las instalaciones, equipamiento, documentación y procedimientos a través de auditorías y encuestas; (2) una evaluación proactiva del desempeño individual para verificar el cumplimiento de las responsabilidades de seguridad; y (3) una evaluación reactiva para verificar la eficacia de los sistemas de control y mitigación de los riesgos, incluyendo, por ejemplo: investigaciones de accidentes, incidentes y eventos significativos. Intencionalmente en blanco (2) la ubicación de la organización; (3) ubicaciones adicionales de la organización; (4) el gerente responsable; 145-F-2 REVISION 01