Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio 1



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Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio 1 Roberto GARCÍA ALONSO LUKES, Steven, Power: A radical View, Palgrave, Hunnsmill y Hamps, 2005, [Segunda edición]. Por lo general, las segundas ediciones de los grandes clásicos nos plantean siempre la cuestión hasta qué punto merecerá la pena releerlo? Ciertamente podemos afirmar que Lukes ha dado un importante paso al reconocer algunos de los errores que planteaba su primera versión. Sin embargo creo que aquí podemos hacer nuestro el tópico cinematográfico que nos dice aquello de que las segundas partes nunca fueron buenas. En esta nueva edición el autor añade dos capítulos nuevos sobre la base casi inalterada de la primera edición. En ellos profundiza aún más en el debate sobre el concepto de poder y sobre la pertinencia de la idea de poder como concepto esencialmente disputado ( essentially contested concept ) 2. Añade además ahora un nuevo aspecto a su estudio, la idea del poder como dominación. Completa esta nueva edición un último capítulo donde trata de ofrecer una visión más refinada de las ideas de intereses reales y falsa conciencia que constituyen núcleo esencial de su tercera dimensión del poder. Como ya he dicho, Lukes reconoce sendos errores en su concepto inicial de poder 3. Por un lado, frente a una concepción del poder reducida a la mera dimensión de su ejercicio, el poder se entiende ahora como una habilidad o capacidad que puede ser o no ejercida. Frente a un poder de naturaleza conflictual, se asume también la existencia de un poder transformador, productivo y acorde con la dignidad humana. Por otro lado, frente a un tratamiento unitario de actores e intereses, pretende construir ahora una visión del poder que trata de considerar las diferencias entre estas interacciones y el posible conflicto entre estos intereses. No resulta sencillo abordar una crítica de los muchos aspectos y temas que se abordan en esta obra. Sin embargo, el espacio disponible y el deseo de dejar el grueso de ese trabajo al potencial lector me animan a centrarme exclusivamente en 1

el concepto de poder como concepto disposicional y en la idea del poder como dominación. Estas ideas constituyen en mi opinión un planteamiento erróneo para el problema que nos ocupa. En primer lugar, Lukes no cree en la posibilidad de llegar a un concepto universal y científicamente aceptado del poder. El poder es un concepto esencialmente impugnado. Sin embargo si cree en la posibilidad de una definición apta para el análisis empírico. Si recordamos, nuestro autor en su primera edición definía el poder como una relación causal: A ejerce poder sobre B cuando A afecta a B en sentido contrario a los intereses de B 4. En esta nueva edición, adecuadamente, afirma que el poder definido en estos términos resulta equivocado en la medida en que reduce el poder solo a aquellos casos en los cuales tenemos una secuencia observable de causa-efecto (falacia del ejercicio). Alternativamente, el poder se entiende ahora como un concepto disposicional ( dispositional concept ) 5. Desde este punto de vista, el poder queda definido como una habilidad o una capacidad, un poder cuyo ejercicio exitoso dependería de la concurrencia de diversos factores. El poder se presenta así como un recurso disponible para los actores, como recurso controlado por individuos o grupos. Tal concepción permanece miope ante la existencia de otras formas y efectos del poder. No digo que esta dimensión sea necesariamente falsa sino que impide ver que el poder no se limita a una realidad que solo pueda predicarse de individuos o instituciones 6. A mi juicio este concepto del poder no logra escapar a la dicotomía agencia-estructura y es incapaz de entender como las relaciones sociales pueden definir las expectativas de los actores dentro de un complejo sistema de interrelación de roles 7. Esta reducción que he puntualizado la de creer que el poder sólo puede predicarse de individuos o instituciones- obliga a que permanezcan ocultas a nuestros análisis los fenómenos de poder que subyacen a las relaciones sociales en la medida en que pueden definir expectativas y las capacidades de los actores, cuando no definir a los propios actores como bien se señala desde enfoques constructivistas. Aquel que tiene poder, no es tanto porque lo posea sino porque puede encontrarse en una buena situación. Por lo tanto este poder debe ser entendido no ya como un recurso disponible para los actores e instituciones, sino como una propiedad de las relaciones sociales. Desde esta visión relacional se presenta no ya como algo aprehensible sino como diría Weber sociologicamente amorfo. 2

En segundo lugar, a juicio de Lukes, la mejor definición de poder en la vida social es aquella que la entiende en términos de la capacidad de los agentes para lograr efectos significativos, en concreto para la promoción de sus propios intereses y / o para afectar a los intereses de los demás, ya sea positiva o negativamente. Tomando como base la clásica distinción de Spinoza distingue entre la capacidad de producir efectos (Potentia) y la capacidad de dominar a otros seres (potestas), que se presenta como un subtipo de la primera. Desde este punto de partida el concepto de poder sobre no agotaría el ámbito del poder en la medida en que este poder, que se impone sobre otro, podría ejercerse teniendo en cuenta o no los intereses de aquellos sobre los que se ejerce. Habría así un concepto amplio de poder común a todos los casos que presentaría dos variantes distintas: poder para y poder sobre, donde este último se entendería como un subtipo del primero 8. En mi opinión, a pesar de todo, este concepto de poder sigue preso de una concepción teleológica y estratégica: define el fin que quiere y combina los medios necesarios para conseguirlo. Desde esta perspectiva el poder sigue definiéndose en términos de una relación entre un sujeto (A) y el objeto de la interferencia (B), con lo que permanece incapaz de explicar la posibilidad de la acción concertada de los individuos y de un proceso de formación racional de una voluntad común como forma de poder (poder para conseguir un resultado) 9. Sin embargo, pasemos ahora a la idea de dominación y la relación de esta con el concepto de poder que hemos presentado. Tras unas breves consideraciones sobre la obra de Michel Foucault de la que dice que contribuyo al debate pero a la que califica de extremista y errónea, presenta el concepto de dominación como un subtipo del poder sobre. Hablar del poder como dominación supondría hablar de la imposición de limitaciones importantes a los deseos, propósitos o intereses de los individuos sometidos a ese poder, ya fuera frustrándolos, impidiendo su cumplimiento o incluso imposibilitando su propia formulación. Pero qué lugar ocupa su análisis tridimensional del poder en todo este entramado conceptual? Preguntarse ahora acerca de la tercera dimensión del poder sería preguntarse por los medios para asegurar el consentimiento voluntario a la dominación, siendo aquí donde entraría en juego la manipulación o la posibilidad de los poderosos de condicionar las preferencias de los sometidos y cobraría así 3

sentido hablar de la idea de intereses reales o de falsa conciencia, ahora ya exenta de todo bagaje marxista. Pero lo más relevante, es que a juicio de Lukes la sujeción al poder puede ser aceptada en la medida en que los sometidos a ese poder conservasen su autonomía a la hora de formar sus preferencias, en otras palabras en la medida en que las restricciones a nuestras elecciones no fueran en realidad invasiones a la libertad 10. Puede así concluirse que la dominación no es más que la capacidad de limitación de la elección de los demás. Dicho esto, es manifiesto que podría haber interferencia sin que hablásemos de dominación, por ejemplo en aquellos casos en los cuáles los individuos afectados diésemos nuestro consentimiento para que un tercero - pongamos las instituciones democráticas interfiriera en nuestra actividad con la condición de promover nuestros intereses. Como bien puede verse el concepto de poder esta íntimamente ligado al concepto de libertad y con la posibilidad de interferencias que promuevan esa libertad. El problema principal de un concepto de poder entendido en término de interferencias aceptables (no-dominación) o no aceptables (dominación) ya no radica tanto en la confusa relación con el concepto de libertad, ni siquiera en la ambiguedad de la noción de intereses reales, sino en definir a quienes pueden y deben decidir sobre esos intereses reales. Dejo de lado a propósito las más que discutibles obligaciones para las autoridades democráticas que pueden derivarse desde estos planteamientos. A nadie creo que escapa como toda esta formulación posee muchos de los rasgos representados por la visión republicana de Pettit sobre la que habría mucho que decir 11. Me limitaré a señalar que cuando un pretendido análisis conceptual del poder da el paso para abrazar subrepticiamente la no-dominación como un ideal social y político es cuando deja al descubierto sus verdaderas intenciones. NOTAS: 1 Proverbio hindú. 2 GALLIE, Walter Bryce, Essentially contested concept, Proccedings of the Aristotelian Society, Nº 56, 1955-6, ps. 167-198. 3 LUKES, Steven, Power: A radical View, Palgrave, Hunnsmill, Hamps, 2005, p.109. 4 LUKES, Steven, El poder: Un enfoque Radical, Siglo XXI, Madrid, 1985 (Traducción de Jorge Deike 1ª edición en inglés de 1974) p.29. 5 LUKES, Steven, Power...op.cit, p.63. 6 Ibid p.72. 4

7 El problema de la relación entre agencia y estructura ha sido planteada por Habermas en la relación entre mundo de la vida y sistema. La idea es que la acción y el sistema no son instancias externas una respecto a la de la otra, entre las que se pueda establecer una relación causal simple. La acción se encuentra estructurada socialmente y las funciones por las que se reproducen (mantienen y transforman) las estructuras sociales se realizan a través de las acciones mismas. Véase SERRANO GÓMEZ, Enrique, Legitimación y racionalización Weber y Habermas, la dimensión normativa de un orden secularizado, Barcelona: Anthropos, 1994, p. 250. 8 Etiquetas de uso provisional que a su juicio su uso es engañoso y erróneo. 9 Apunto brevemente la conexión entre un concepto relacional del poder y la distinción entre poder sobre y poder para. Como ya mencioné no hay razones ontológicas ni epistemológicas que nos impidan examinar la manera en que las relaciones pueden hacer posible ciertos tipos de acción. Estas complejas interrelaciones pueden facilitar la acción colectiva o pueden tener un efecto limitador o disciplinario. Por otro lado, esto permitiría atender adecuadamenente a la relación entre agencia y estructura en la medida en que no tiende a privilegiar una en detrimento de la otra. Para una aproximación interesante, véase BARNETT, Michael y RAYMOND, Duvall, Power in International Politics, en International Organization nº 59, Invierno de 2005, ps. 39 75. 10 What characterizes cases where subjection to power and dependency can be accepted as non-dominating is that the restrictions of choice involved are not really, or merely, invasions of freedom. LUKES, Steven, Power...op.cit p.85. Aquí puede verse claramente las similitudes con los planteamientos de Pettit, para quién puede haber interferencia sin menoscabo de la libertad. Cuando? Cuando la interferencia no es arbitraria y no representa una forma de dominación: cuando esta controlada por los intereses y las opiniones de los afectados y es requerida para servir a esos intereses de manera conforme a esas opiniones. Véase PETTIT, Philip, Republicanismo, Páidos, Barcelona, 1999. 11 Véanse PETTIT, Philip, Republicanismo, Páidos, Barcelona, 1999 o PETTIT, Philip, A theory of Freedom: From the Psychology to the Politics of Agency, Polity, Cambridge, 2001. 5