REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS RESIDENTES DEL ISSS



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Transcripción:

SEPTIEMBRE - 2005

Departamento de Docencia y Educación Continua 09/2005 A

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, CONSIDERANDO: I) Que el funcionamiento de los Hospitales y demás establecimientos de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, conlleva la necesidad de Médicos y Odontólogos Residentes que ejerzan labores de apoyo a los servicios médico hospitalarios de carácter continuo, II) Que las actividades correspondientes de los Médicos y Odontólogos Residentes, fueron reguladas en el REGLAMENTO DE MEDICOS Y ODONTOLOGOS RESIDENTES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, dictado por este Consejo el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, III) Que dicha Regulación en razón al tiempo transcurrido desde que fue dictada, necesita ser actualizada ante las reformas a la Ley de Educación Superior, que en su artículo 4 literal g, reconoce el grado académico de Especialista otorgado a través de Institutos Especializados de Nivel Superior y Universidades, lo cual nos obliga a realizar gestiones para obtener el reconocimiento universitario de nuestros programas de Residencia. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aprobar el presente REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MEDICOS Y ODONTOLOGOS RESIDENTES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL. Departamento de Docencia y Educación Continua 09/2005 B

Departamento de Docencia y Educación Continua 09/2005 C

TITULO PÁG. I) OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. 1 II) ORGANIZACION. 1 III) REQUISITOS DE ADMISION Y SELECCION DE RESIDENTES. 2 IV) CALIDAD DE LOS RESIDENTES. 3 V) ADIESTRAMIENTO. 4 VI) JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS. 5 VII) EVALUACION DE RESIDENTES. 6 VIII) ACREDITACION. 6 IX) VACACIONES. 6 X) SANCIONES. 7 XI) DISPOSICIONES GENERALES. 8 Departamento de Docencia y Educación Continua 09/2005 D

Departamento de Docencia y Educación Continua 09/2005 E

TITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN OBJETO: Art. 1.- Este Reglamento tiene por objeto, regular las relaciones durante su adiestramiento docente-asistencial entre el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en adelante ISSS, los Médicos y Odontólogos Residentes, en adelante Los Residentes ; y las Instituciones Formadoras de Recursos Humanos en Salud, en adelante las Instituciones Formadoras ; estableciendo las reglas técnicas y administrativas a que estarán sujetos los Médicos y Odontólogos Residentes en la ejecución y desarrollo de sus funciones.- Art. 2.- El campo de aplicación del presente Reglamento, serán los hospitales y centros de atención del Instituto que cuenten con programas de post grado. TITULO II ORGANIZACIÓN Art. 3.- Los Programas de cada Especialidad y Subespecialidad, deberán basarse en el Programa General de Médicos y Odontólogos Residentes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Cada uno de estos Programas deberá ser avalado por el Departamento de Docencia y Educación Continua y por la División Técnica Normativa y acreditados por las instituciones formadoras, debiéndose haber establecido entre éstas y el ISSS, un convenio docencia-asistencia, para la formación de médicos y odontólogos especialistas, a fin de lograr el buen funcionamiento, operativización de los mismos y la acreditación. Los Programas de cada Especialidad o Subespecialidad establecerán las funciones y obligaciones específicas de los Residentes en cada una de ellas. Art. 4.- Los Programas serán regulados y controlados por el Departamento de Docencia y Educación Continua, y evaluados en coordinación con los Comités Docentes y los Directores de los Hospitales o Centros de Atención en que se imparta adiestramiento a los Residentes, en lo docente se seguirá la normativa de la Institución formadora. - 1 -

Art. 5.- Las Categorías de los Médicos y Odontólogos Residentes serán: Residente de Primer año, Residente de Segundo año, Residente de Tercer año, Residente de Cuarto año y Jefe de Residentes de especialidad; Residente de Primer año, Residente de Segundo año, Residente de Tercer año de subespecialidad, de acuerdo al currículo de cada Programa. Los Jefes de Residentes desempeñarán funciones de carácter docente - asistencial y administrativa y formarán parte del cuerpo de médicos agregados de la especialidad correspondiente. Art. 6.- La jerarquía de los Residentes de las especialidades en lo administrativoasistencial, estará sujeta a las estructura organizativa y línea de autoridad del Centro de Atención correspondiente, siendo en orden descendente: Director, Jefe de Departamento, Jefe de Enseñanza ó Coordinador Docente, Jefe de Servicio, Agregados, Jefe de Residentes, Residente de Cuarto año (R4), Residente de Tercer año (R3), Residente de Segundo año (R2) y Residente de Primer año, (R1). Los Residentes de las subespecialidades, en lo administrativo asistencial dependerán en orden descendente de: Director, Jefe del Departamento; Jefe del Servicio, Jefe de Enseñanza ó Coordinador Docente, Médicos agregados y del Jefe de Residentes del Departamento correspondiente. TITULO III REQUISITOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE LOS RESIDENTES Art. 7.- Para optar a la calidad de Médico u Odontólogo Residente se requiere para los médicos nacionales: a) Haber obtenido el título de Doctor en Medicina u Odontología en una Universidad legalmente establecida en El Salvador. En caso de haberlo obtenido en el extranjero, estar debidamente incorporado. b) Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica u Odontológica según el caso. c) Llenar los demás requisitos establecidos en el Programa General de Médicos y Odontólogos Residentes del ISSS y en el Programa de la Especialidad o Subespecialidad de que se trate. - 2 -

d) Cumplir con los requisitos de inscripción de la institución formadora con la cual se firme convenio docencia-asistencia. Art.8.- Los médicos extranjeros que soliciten incorporarse a uno de los Programas de Residentes del Instituto deberán someterse al Proceso de Selección y requieren: a. Haber obtenido el título de Doctor en Medicina u Odontología en una Universidad legalmente establecida en su país de origen. b. Estar certificado por el Organismo Regulador del Ejercicio de la Profesión de su país (Junta de Vigilancia o Colegio de Profesionales) y deberán tramitar el permiso respectivo en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica u Odontológica de El Salvador según el caso, de acuerdo al Art. 32 del Código de Salud, en caso de ser seleccionado. c. Llenar los demás requisitos establecidos en el Programa General de Médicos y Odontólogos Residentes del ISSS y en el Programa de la Especialidad o Subespecialidad de que se trate. e. Cumplir con los requisitos de inscripción de la institución formadora con la cual se firme convenio docencia-asistencia. En caso de ser seleccionados, se les otorgará beca no remunerada y el cupo para determinar el número de Residentes aceptados, será determinado cada año, sin afectar los cupos de los nacionales. Art. 9.-La selección de los Residentes, se hará de acuerdo al Instructivo de Selección de Residentes, del Departamento de Docencia y Educación Continua, de la División Técnica Normativa, cuya responsabilidad de aplicación es de responsabilidad de los Comités Docentes respectivos. - 3 -

TITULO IV CALIDAD DE LOS RESIDENTES Art. 10.- El Adiestramiento Docente Asistencial de los Residentes, no constituye una relación laboral contemplada en el Código de Trabajo o en el Contrato Colectivo vigente en el Instituto, ya que los Residentes son BECARIOS del ISSS, y en tal calidad gozarán de una cuota escalafonada según el nivel jerárquico. Mientras dure la beca, a los Residentes se les otorgarán los siguientes beneficios: Vacaciones Anuales. Bonificación anual y semestral. Alimentación durante el tiempo que esté de servicio. Tres sacolas y/o gabachas para usar dentro de los Hospitales. Casa de médicos o estar de médicos para uso en los turnos. Ayuda de transporte. Ayuda para la compra de anteojos. Ayuda en caso de muerte. Seguro de Vida. Seguros de Salud a través del ISSS. Seguro de IVM a través de AFP. Un Instructivo especial regulará la forma, condiciones y demás aspectos para el otorgamiento de tales beneficios. Art. 11.- Los Residentes gozarán las BECAS de un año de duración, vencido el cual las BECAS se extinguen por vencimiento del plazo, sin responsabilidad para ninguna de las partes. - 4 -

TITULO V ADIESTRAMIENTO Art. 12.- El adiestramiento de Residentes se llevará a cabo en los establecimientos del ISSS que prestan servicios de salud, y que hayan sido designados oportunamente de acuerdo a los Programas específicos y circunstancias Institucionales prevalecientes; o en otros establecimientos que el Instituto designe para tal efecto. Art. 13.- El adiestramiento será impartido por personal del ISSS, de la Institución formadora con la que se tenga convenio y cuando se considere necesario, por el de otras Instituciones Nacionales o Extranjeras. Art. 14.- Cuando se requiera adiestramiento en el extranjero por estar incluido en el Programa específico aprobado oficialmente, ésta necesidad, se incorporará al Plan Anual de Capacitación de la Sub Dirección de Salud. TITULO VI JORNADAS DE TRABAJO, HORARIO Y TURNOS Art. 15.- Dada la naturaleza especial de los servicios médico - asistenciales, los Residentes estarán sujetos a jornadas, horarios y turnos, que serán determinados oportunamente por los Jefes de Enseñanza o Coordinadores Docentes en atención a las necesidades de la Institución y demás circunstancias, debiendo asimismo ejercer el debido control al respecto. Art. 16.- Por la calidad o naturaleza de los Programas en base a los cuales funciona el Residentado, los Residentes sólo tendrán derecho a permisos cuando se trate de fuerza mayor o caso fortuito; pero en los casos siguientes se otorgará permiso así:. Por muerte de padre, madre, hermanos, cónyuges e hijos: 3 días. Por contraer matrimonio civil: 3 días. - 5 -

Art. 17.- Las jornadas, horarios y turnos, así como las funciones y obligaciones de los Residentes, deberán estar especificadas, según cada nivel, en el programa respectivo de cada Especialidad y Subespecialidad. Art. 18.- Dada la naturaleza especial de sus funciones, los Residentes deberán permanecer a disponibilidad del Instituto a tiempo integral, durante todo el período de adiestramiento, excepto cuando gocen sus vacaciones. Esta excepción no aplica en caso de emergencia nacional. TITULO VII EVALUACION DE RESIDENTES Art. 19.- Los Residentes serán sometidos a evaluaciones de acuerdo al programa de cada Especialidad o Subespecialidad, en las áreas Cognoscitiva, Psicomotora y Afectiva (la nota mínima del área afectiva no deberá ser menor a 7.0). La nota mínima de promoción será siete punto cero (7.0) en la escala de 0 a 10. La promoción se hará en base a los cupos existentes en el nivel inmediato superior de acuerdo a las mejores evaluaciones resultantes. TITULO VIII ACREDITACION Art. 20.- Los Residentes que terminen su adiestramiento aprobando su respectivo programa y llenen todos los requisitos exigidos, obtendrán título de especialista o subespecialista, otorgado por la institución formadora con quien se tenga convenio. Los Residentes que no terminen el adiestramiento, únicamente recibirán constancia del tiempo que fungieron como tales. - 6 -

TITULO IX VACACIONES Art. 21.- Los Residentes que acrediten un año de Residentado, tendrán derecho a vacaciones en un solo período, durante el tiempo correspondiente y se otorgará de la siguiente manera: a) A los Residentes promovidos al año superior, se les otorgarán sus vacaciones en el año siguiente, de acuerdo al Programa que a tal efecto elaborará el Jefe de Residentes respectivo, el cual será aprobado por el Jefe de la especialidad correspondiente tomando en cuenta de que no se menoscabe la función asistencial que desarrolla el cuerpo de Residentes, así como las rotaciones que obligatoriamente deben realizar. b) Cada Residente, al finalizar su año dentro del Programa, recibirá una compensación económica extraordinaria para el goce de sus vacaciones, la cual será entregada inmediatamente después de cumplido el año de Residencia, a quienes ya no hayan de continuar en el Programa y, en el periodo señalado en la letra a), del presente artículo, a quien continúe en el mismo. TITULO X AMONESTACIONES Y SANCIONES Art. 22.- Los Residentes serán amonestados cuando incurran en: a) La no atención inmediata a los pacientes cuando sean llamados a los servicios o consultorios, sin causa justificada. b) Verificación de Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos sin previa autorización del Jefe de Residentes o Jefes de Servicio, de Enseñanza ó del Departamento respectivo. c) Cambio de turno o de funciones, sin previa autorización del Jefe de Residentes respectivo. - 7 -

d) Irrespeto al personal superior en Jerarquía y al personal subalterno. En los casos indicados se dará amonestación por escrito por cometer alguna de las faltas mencionadas; si el Residente reincide en la misma falta o acumula dos diferentes, se realizará suspensión de dos días, y si acumula tres de estas faltas, se tramitará suspensión de 3 días. Art. 23.- Los Residentes perderán el derecho a la BECA cuando incurran en faltas graves tales como: a) Irrespeto verbal o a la integridad física del paciente; b) El uso de bebidas alcohólicas o drogas dentro del Instituto aún cuando no estuviere de turno; c) El abandono de turno o de sus responsabilidades asistenciales que ponga en riesgo la vida del paciente o retrase su atención. d) La manifiesta inmoralidad dentro o fuera del Instituto e) El cobro de cualquier índole a pacientes atendidos en el Instituto; f) La alteración de información en los expedientes clínicos de los pacientes. g) La falta cometida después de una suspensión de 3 días. Las faltas graves y las no consideradas en estos literales, será evaluada por el Comité Docente respectivo y el Departamento de Docencia y Educación Continua, para su aplicación. - 8 -

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 24.- Los Residentes en su calidad de Becarios están a tiempo integral con el Instituto, por lo que no podrán prestar ningún servicio médico asistencial a otra Institución. Tampoco podrán trabajar en clínicas u hospitales privados ni tener consultorios privados. Art. 25.- Los Residentes están obligados a asistir a las reuniones de carácter docente, administrativo y otras a las que fueren especialmente convocados por las autoridades competentes. Art. 26.- El Instituto determinará cada año, el número de Residentes de cada Departamento u Hospital, según las necesidades y capacidad Institucional. Art. 27.- Para considerar válido el año de Residencia, es necesario que se haya desempeñado el Residentado durante el lapso de duración del mismo o al menos durante trescientos días. Los Residentes que no hayan desempeñado el Residentado durante el lapso de duración del mismo pero lo hubieran hecho al menos durante 300 días deberán reponer las evaluaciones que se hayan realizado durante su inasistencia. Art. 28.- Para optar a Jefe de Residentes, se realizará concurso interno, bajo la coordinación del Departamento de Docencia y Educación Continua, en el cual podrán participar los Residentes egresados de los programas del ISSS que cumplan los requisitos exigidos para cada Programa. Art. 29.- Para optar a las becas de Subespecialidades se realizará concurso interno, entre los Residentes que hayan realizado Residencia en el ISSS, que reúnan los requisitos exigidos en cada Programa. Si no hubiere candidato Residente del Instituto, las BECAS de Subespecialidades, se otorgarán por concurso externo, bajo la coordinación del Departamento de Docencia y Educación Continua, regulado por el Instructivo de Selección de Residentes de Subespecialidad, del Departamento de Docencia, de la División Técnica Normativa. - 9 -

Art. 30.- Los Residentes al finalizar la Residencia respectiva, tendrán en el siguiente año, derecho preferente en igualdad de condiciones, para ser contratados si existieren horas médico odontólogo disponibles y si no existieran, pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo del Instituto. Art. 31.- Las disposiciones administrativas y técnicas estarán regidas en el Programa General para Médicos y Odontologos del ISSS, los Programas específicos para cada especialidad y los Instructivos elaborados por el Departamento de Docencia y Educación Continua, de la División Técnica Normativa. Art. 32.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha y sustituye al REGLAMENTO DE MEDICOS y ODONTOLOGOS RESIDENTES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL de noviembre 1993, quedando derogadas todas las disposiciones Institucionales que contraríen a las consignadas en este Reglamento. Dado en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco. - 10 -

APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ISSS, A TRAVES DEL ACUERDO No. 2005 1356 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2005. - 11 -

DIVISIÓN TÉCNICA NORMATIVA DEPARTAMENTO DE DOCENCIA Y EDUCACIÓN CONTÍNUA 2005. Djgav.