La protección de los programas de ordenador. Carles Comes 27 de Noviembre de 2012 CETIB (Barcelona)

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La protección de los programas de ordenador Carles Comes 27 de Noviembre de 2012 CETIB (Barcelona) 1

Protección del software Se trata de protecciones alternativas o complementarias: Secreto industrial o empresarial Depósito notarial (contratos de escrow de código fuente) / Notario Virtual (Certimail) / Evidence Propiedad Intelectual: derecho de autor Software libre y licencias de código abierto Creative Commons (algunos derechos reservados) Otras modalidades: burofax, carta certificada Propiedad Industrial 2

Protección del software Secreto Industrial (1) Algunos procedimientos industriales se pueden mantener en secreto y permiten una ventaja competitiva frente a la competencia; Posibilidad de patentar una parte de la tecnología y mantener otra parte en secreto (habitual transferir know how junto con la licencia o cesión de una patente). 3

Protección del software Secreto Industrial (2) Algunas ventajas: coste duración no se proporciona información a terceros Algunos inconvenientes: no sirve para cualquier invención necesidad de control de la divulgación riesgo de que otros patenten de manera independiente 4

Protección del software Secreto Industrial (3) VS 5

Protección del software Depósito notarial Registro fehaciente de Fecha / Autoría Es posible aportar cualquier documentación (en papel / soporte de almacenamiento): Código fuente Código objeto Manuales Capturas de pantalla Registro privado Contratos de escrow de código fuente (con marcas!!!) Notarios virtuales Como registro complementario, afecta a la patentabilidad? 6

Requisitos para Actas Notariales Los requisitos para levantar este tipo de Actas son los siguientes: - Identificación completa de los autores; - Identificación completa de la empresa que se desea incluir en el Acta; - Un ejemplar de la obra involucrada. Se pueden levantar tantas actas como obras sean o realizar un compilado de obras por grupo de autores (obras A de autores 1+2+3; obras B de autores 1+2+3+4+5 por ejemplo) y puede exigirse la presencia de todos las personas involucradas en el Acta (empresa y autores). Los honorarios del Notario varían de uno a otro y dependerán en todo caso de lo que se desee incluir en el Acta y las páginas involucradas de la(s) obra(s). 7

Protección del software Notario virtual (1) El Servicio Certimail permite enviar correos electrónico certificados y con depósito notarial directamente desde el programa de correo electrónico y también desde www.certimail.es. Para utilizar el Servicio Certimail es preciso registrarse como Usuario en www.certimail.es. El registro es gratuito y sólo se paga por los Mensajes Certimail enviados. Al enviar un Mensaje Certimail, una copia idéntica del Mensaje se deposita automáticamente en una notaría, donde queda guardada en depósito notarial durante 1 año desde la fecha de su envío. 8

Protección del software Notario virtual (2) Al enviar un Mensaje Certimail, el receptor recibe una notificación electrónica certificada que le presenta dos opciones: (1) aceptar o (2) rechazar la entrega del Mensaje Certimail. También se le informa de que si en los 10 días naturales siguientes no acepta ni rechaza la entrega del Mensaje, se entenderá que la ha rechazado definitivamente, en cuyo caso ya no podrá acceder a su contenido. Una vez el Mensaje Certimail llega al equipo del destinatario, el emisor recibe una certificación de entrega y de contenido. 9

Protección del software Evidence (1) 10

Protección del software Evidence (2) 11

Protección del software Propiedad Intelectual (1) Protección de productos de la actividad intelectual Derecho de autor Registro fehaciente de Fecha / Autoría (presunto) Es posible y adecuado aportar cualquier documentación (en papel / soporte de almacenamiento): Código fuente Código objeto Manuales Capturas de pantalla Registro privado / público Como protección complementaria, puede afectar a la patentabilidad? 12

Protección del software Propiedad Intelectual (2) Ley de Propiedad Intelectual: Art. 10: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: i) Los programas de ordenador. Y define programa de ordenador como (TITULO VII - Art. 96): toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. 13

Protección del software Propiedad Intelectual (3) Además, sigue diciendo el artículo 96: A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatorio. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Titulo dispensa a los programas de ordenador. Por otro lado, el apartado 2 del artículo: El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor. 14

Requisitos para un Registro de Propiedad Intelectual (1) 1. Requisitos generales: 1.1.Identificación completa de los autores de la obra y copia de DNI. 1.2.Si el solicitante de la inscripción es una empresa, además se requiere: Escrituras de constitución de la empresa (original y copia); Poderes (original y copia) en caso de ser necesario; CIF de la empresa (original y copia); Si la inscripción es solicitada en taquilla por persona distinta a aquella que figura en las escrituras (o poderes si es el caso) se requerirá formulario de autorización original debidamente firmado. Manifestación y documentación donde se evidencie la forma de adquisición de los derechos de explotación por parte de los autores (ver punto de requisitos específicos). 15

Requisitos para un Registro de Propiedad Intelectual (2) 1.3.CD que contenga la obra a ser inscrita y un ejemplar impreso de la obra: en este punto es importante que el contenido del CD se pueda abrir sin necesidad de descargar un programa (debe ser autoejecutable) y que, tanto el contenido del CD como el ejemplar impreso de la obra que se acompaña, pueda ser leído perfectamente por el funcionario que tramita el registro. 2. Requisitos específicos: 2.1.Si la empresa ha adquirido los derechos en virtud de una relación laboral: Contrato de trabajo (original y copia) de los autores de la obra; Manifestación laboral: es una declaración que debe realizar el autor personalmente ante el Registro de Propiedad Intelectual al momento de solicitar la inscripción de la obra o bien puede realizarla delante de Notario para que legitime su firma. 16

Requisitos para un Registro de Propiedad Intelectual (3) 2.2.Si la empresa ha adquirido los derechos en virtud de cesión debe aportarse documento que tenga las formalidades y contenido siguientes: 2.2.1. Formalidades: Puede otorgarse personalmente por todas las partes (empresa y autor) delante del Registro de Propiedad Intelectual al momento de la inscripción de la obra o puede otorgarse documento de cesión elevado a público ante Notario. Liquidación de impuestos sobre actos jurídicos documentados (independientemente que la cesión sea gratuita u onerosa). Este trámite se realiza con el ejemplar del contrato en la Agencia Tributaria (Calle Fontanella 6). 17

Requisitos para un Registro de Propiedad Intelectual (4) 2.2.2. Contenido mínimo del contrato: Precio: si la cesión es gratuita u onerosa. En este último caso, es necesario especificar la cantidad; Límite temporal de la cesión (hasta el máximo previsto en la ley); Límite territorial (por ejemplo, para qué países o si es mundial); Derechos de explotación que son cedidos con el contrato (básicamente, los derechos de explotación son los de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación); Las modalidades de explotación cedidas; Si la cesión es de carácter exclusivo o no. 18

Protección del software Software libre (1) Mapa Conceptual 19

Protección del software Software libre (2) Software libre vs. Software de Código Abierto Software libre Gratis Básicamente, respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido (puede ser copiado, distribuido, modificado, etc. libremente) Existen incompatibilidades entre diferentes licencias de software libre 20

Protección del software Software libre (3) Las libertades aportadas (deben garantizarse) por el software libre son: La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0). La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto. La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2) La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto. 21

Protección del software Software libre (4) Tipos de licencias de software libre: - GPL: Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL), la cual posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. Si se reutiliza en un mismo programa código "A" licenciado bajo licencia GNU GPL y código "B" licenciado bajo otro tipo de licencia libre, el código final "C", independientemente de la cantidad y calidad de cada uno de los códigos "A" y "B", debe estar bajo la licencia GNU GPL. - AGPL: La Affero GPL es íntegramente una GNU GPL con una cláusula nueva que añade la obligación de distribuir el software si éste se ejecuta para ofrecer servicios a través de una red de ordenadores. - BSD: Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. 22

Protección del software Software libre (5) - MPL (Mozilla Public License) y derivadas: Se utilizan en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano en todo tipo de sistemas operativos. La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL. - Copyleft: El titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. 23

Protección del software - (1) Corporación americana sin ánimo de lucro En España, la institución afiliada a Creative Commons es la Universitat de Barcelona (UB) Están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation Ofrece algunos derechos a terceras personas bajo determinadas condiciones (algunos derechos reservados) No significa que las obras tengan Copyright 24

Protección del software - (2) Las condiciones pueden ser: 25

Protección del software - (3) Con la combinación de las 4 condiciones se generan 6 licencias: 26

Protección del software - Otras modalidades Carta certificada: - Se trata de enviar una carta y saber con certeza que el destinatario la ha recibido - El destinatario debe ser el propio autor del software - La carta debe mantenerse intacta - Demuestra fecha y autoría de manera fehaciente Burofax: - Se certifica tanto el envío al destinatario como el contenido de lo enviado (el contratante del servicio guarda una copia sellada por el funcionario) - El destinatario puede ser el propio autor del software - Demuestra fecha y autoría de manera fehaciente 27

MUCHAS GRACIAS A TODOS 28