Cartagena de Indias D.T y C., Abril de 2014. Doctor VICENTE BLEL SCAFF Presidente Honorable Concejo Distrital de Cartagena Ciudad Referencia: Proyecto de Acuerdo Por el cual se ordena la adopción de medidas para llevar acabo la instalación y mantenimiento de baños públicos en la tres localidades del distrito de Cartagena de Indias. Cordial saludo, De la manera más atenta me dirijo a Usted, con el fin de presentar a consideración de la Honorable Corporación, el proyecto de Acuerdo de la referencia, que tiene por objeto ordenar el diseño, construcción y funcionamiento de baños públicos en las tres localidades del distrito de Cartagena de Indias, así: EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO Teniendo en cuenta la falta de baños públicos en las tres localidades del Distrito de Cartagena, se pretende, con la presentación de este proyecto, crear las herramientas técnicas y jurídicas para el diseño, la construcción, administración y funcionamiento de baterías de baños, limpios, dignos y auto sostenibles, cuya prestación del servicio sea eficiente, con modelos de inclusión para todos y todas, que cumplan con las condiciones sanitarias requeridas y que sean accequibles a toda la comunidad, como personas de la tercera edad y de la población con diversidad funcional. 2. PROBLEMÁTICA A RESOLVER Es para los cartageneros, una dificultad, acceder a un servicio de baños públicos, ya que en toda la ciudad solo existen cuatro (4) baterías de baños, ubicados en la Plazoleta Alcalde Pareja, Baluarte San Miguel en puerto duro, Parque de las Flores y en las Murallas sector la serrezuela, es decir, ubicadas en una sola localidad, los cuales además, tienen un precio para su uso, limitándose a quienes puedan en ese momento pagar por la prestación del servicio o a turistas. Así, en Cartagena para una población de 955.250 1 habitantes, es insuficiente y deficiente el número de baños con que se cuenta, lo que genera la insatisfacción en la prestación de un servicio necesario para cualquier persona, en todo momento, y en lugares de cercanía, en condiciones de dignidad, igualdad, e higiene. Cartagena no cuenta actualmente con la infraestructura para prestar este servicio, sobre todo para las personas de estratos 1, 2 y 3, ubicados en las localidades donde no 1 http://www.dane.gov.co/files/censo2005/perfil_pdf_cg2005/13001t7t000.pdf
existen baterías de baños y quienes además, no pueden pagar para atender este tipo de necesidades. En este mismo sentido, se hace necesario evidenciar, que personas de la tercera edad y aquellas con diversidad funcional, tampoco gozan de un servicio especial de baños, acorde a sus requerimientos específicos, que efectivamente satisfaga una necesidad, falta que no solo se presenta en este tipo de servicios, sino en la accesibilidad a cualquier tipo de prestación o en el goce y disfrute pleno de cualquier espacio, como andenes, parques, e inclusive en instituciones públicas y privadas, que aún no generan condiciones dignas y seguras para en el ingreso de esta población. Este proyecto, pretende concebir la forma en que los ciudadanos accederán a baños públicos con un costo mínimo, localizados estratégicamente, en zonas de alto tràfico peatonal y que su infraestructura cumpla con los requisitos para el ingreso de todos y todas, brindando un servicio digno y de calidad, con las condiciones fitosanitarias necesarias para su uso. Por otro lado, con el funcionamiento de este servicio, se evita el uso de espacios como andenes, parques, puentes y otros, como baños públicos; espacios que, pierden su naturaleza de uso, goce y disfrute colectivo, por la práctica común de ciudadanos, quienes desvirtúan esa condición, convirtiéndolos en foco de contaminación y malos olores, generando con este comportamiento reiterado, un problema de salud pública. Con el diseño, construcción y funcionamiento de baños públicos en las tres localidades de la ciudad, lo que se pretende solventar son dos situaciones: I) La inexistencia de baños públicos, necesarios en Cartagena, para que las personas de estratos 1, 2 y 3 puedan acceder a un servicio eficiente, digno e incluyente, en condiciones óptimas de higiene, ubicados en lugares de acceso a la ciudadanía, y de alta afluencia, incluyendo personas de la tercera edad y con diversidad funcional. II) La problemática de salud pública generada por el uso frecuente de espacios vitales y comunes, como baños públicos, convertidos en focos de infección y contaminación, con lo que se permitirá su recuperación ambiental, y la desestimación de este comportamiento y costumbre, que contraría las normas de conducta y convivencia ciudadana. Es deber de la Administración, proveer a los habitantes de la ciudad, las condiciones necesarias, para la práctica de estilos de vida saludables, evitando así que propios y visitantes se vean obligados a utilizar cualquier área publica, para la satisfacción de sus necesidades fisiológicas, siendo esto un comportamiento grotesco e inmoral, que desdice mucho de una ciudad con vocación turística y de la cual nos sentimos orgullosos. 3. IMPACTO Con el diseño, construcción y funcionamiento de baños autosostenibles, en puntos de gran concurrencia en Cartagena, con acceso para todos los ciudadanos, en condiciones de higiene e igualdad, se generará un modelo de inclusión inexistente en el distrito, cuya posibilidad de uso, no se limita a quien pueda sufragar por el servicio, sino que permite que todas y todos accedan en cualquier momento y lugar a satisfacer una necesidad inherente al ser humano y cuya prestación puede ser asumida por el Estado.
Conforme a lo anterior, con la existencia de este tipo de infraestructura, no solo se accede a un servicio necesario, sino que además, se conseguirá la recuperación y revitalización de espacios que por su naturaleza, se encuentran sub utilizados, por la conducta impropia de ciudadanos infractores de nuestras normas de convivencia y conducta ciudadana. 4. CONSIDERACIONES JURIDICAS Con la instalación de baños públicos accequibles y autosostenibles, inicia la prestación de un servicio vital, para satisfacer una necesidad básica del ser humano, con lo que se demuestra por parte de la administración, el respeto por la dignidad humana, como principio fundamental establecido en el Artículo 1º de nuestra Constitución Política. Además, corresponde al Estado, según lo determinado por el Artículo 49 de la Carta Magna, la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos, así como garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En este sentido, no solo se prestará un servicio a cargo del Estado, sino que se promoverá el Derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, de conformidad con lo que expresa el Artículo 79 de la Constitución Nacional. Otro precepto constitucional acorde con el proyecto planteado, es el Artículo 80, el cual reza: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados También está a cargo del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, determinado así por la Constitución Política en el Artículo 82, protección que se materializará, cuando con el funcionamiento y uso de los baños públicos en zonas de gran tráfico peatonal, se desestime el uso indebido de espacios vitales para el aprovechamiento colectivo, como andenes, parques y zonas verdes. Por otro lado, el Numeral 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional ordena que: Corresponde a los concejos: ( ) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio Así, teniendo en cuenta este mandato constitucional, se podrá promover a través de un Acuerdo, la instalación de baños públicos con los que se revitalicen espacios y se preserven los ecosistemas en la ciudad de Cartagena, de conformidad con las normas distritales. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, establecido en el Artículo 366 de la Carta Magna, otro
precepto constitucional que nos obliga a optimizar la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de dignidad. Por otro lado, el Decreto 1504 del 4 de agosto de 1998, emanado de la Presidencia de la Republica, en su Capítulo I, Articulo 1, establece que: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. Así también, se consideran elementos complementarios del espacio público los elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras, según lo establecido en el Artículo 5, Numeral II, Literal f del Decreto 1504 de 1998. En este mismo sentido, el Artículo 6º de la misma norma señala que el espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten. A su vez, el Código Sanitario Nacional, con relación a la protección del medio ambiente establece las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana, así como los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. El Art. 99. Del Acuerdo No. 024 diciembre 27 de 2004 y Modificatorio, Acuerdo No. 036 de diciembre 05 de 2006, Mediante el cual se establecen normas de conducta y convivencia ciudadana en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señala: Para preservar la salud de las personas cada ciudadano debe observar los siguientes comportamientos: ( ) 6. Realizar las necesidades fisiológicas en los baños públicos, nunca en sitios públicos Que el mismo artículo en su parágrafo primero, establece: Parágrafo Primero: La Administración del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, garantizará la existencia de baños públicos en un número suficiente que alcance para cubrir las necesidades de la comunidad. Adicionalmente, el Acuerdo 008 de 2009 dispone en su artículo primero: Sanciónese de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 del Decreto 522 de 1971 la conducta de aquellos ciudadanos, que dentro de la jurisdicción del Distrito de Cartagena realicen necesidades fisiológicas en las murallas y demás sitios públicos de interés histórico, abierto a los turistas y residentes
Por todo lo anterior, la imposición de mandatos a los ciudadanos, debe ser el resultado de brindar las condiciones institucionales que permitan a las personas acceder a baños publicos con las condiciones exigidas en respeto de la Constitucion y la Ley, la seguridad, accesibilidad, y que atiendan el principio rector del orden juridico como es la Dignidad Humana. Atentemente, GERMAN ZAPATA VERGARA Concejal PARTIDO ASI
ACUERDO No. Por el cual se ordena de adopcion de medidas para llevar acabo la instalación y mantenimiento de baños públicos en la tres localidades del distrito de Cartagena de Indias EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. y C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994, Ley 1617 de 2013 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: La Alcaldía Mayor de Cartagena, a traves de la Secretaria de Infraestructura y la Secretaría de Planeación, adoptará las medidas para llevar a cabo la instalación y mantenimiento de baños públicos en las tres localidades del distrito de Cartagena de Indias. Para tales efectos deberá desarrollar las gestiones tendientes al diseño, construcción y funcionamiento de baños públicos en las tres localidades del distrito de Cartagena de Indias, ubicados en zonas de mayor tráfico peatonal, en condiciones de accesibilidad para todos y todas, autosostenibles, que permitan la prestación del servicio en condiciones de dignidad y con los requerimientos sanitarios necesarios para su buen funcionamiento. ARTICULO SEGUNDO: El distrito de Cartagena de Indias, desarrollará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo un estudio técnico que permita determinar, en concordancia con lo establecido en el P.O.T (Decreto Distrital N 0977 de 2001), en que zonas y espacios de las tres localidades del Distrito, existe viabilidad y factibilidad para la construcción y funcionamiento de baños públicos. ARTICULO TERCERO: En el diseño de las baterías de baños públicos, se tendrán en cuenta los requisitos de accesibilidad para personas de la tercera edad y de la población con diversidad funcional, como modelo de inclusión social. ARTICULO CUARTO: Los baños serán auto sostenibles, en la forma y con los mecanismos que la administración distrital determine, garantizando la efectiva prestación del servicio, a todos y todas, en las tres localidades del Distrito de Cartagena de Indias. ARTICULO QUINTO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sancion y publicacion. VICENTE BLEL SCAFF PRESIDENTE YERLY ALVAREZ SECRETARIA GENERAL