INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS I.T.E
Rehabilitación y Estado Procedimiento: El acta de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), debe hacer referencia necesariamente a los siguientes apartados: Estado de la estructura y cimentación. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros. Estado de conservación de cubiertas y azoteas. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios de los mismos. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora un padrón de edificios sujetos a inspección, que se expone al público durante un plazo de 30 días en el último trimestre del año anterior al inicio del plazo correspondiente.
Rehabilitación y Estado Destinatarios: Propietarios de edificios sujetos a inspección Como realizar el trámite: Presencialmente: entregando la documentación requerida en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. Plazo: Previamente, el propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación necesaria. Dentro del año siguiente a aquél en el que los edificios cumplan 30 años de antigüedad desde la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Rehabilitación y Estado DOCUMENTACION Impresos normalizados de solicitud que serán facilitados por el técnico redactor de la I.T.E. Se establecen dos modelos diferentes según el resultado (favorable o desfavorable), que serán, una vez cumplimentados, firmados por técnico y propiedad. Dado que el visado se ha convertido en un acto voluntario, será imprescindible la cumplimentación de los campos Titulación, Colegio Profesional y Nº de Colegiado en el apartado correspondiente a datos del/ de la técnico, al objeto de realizar la comprobación de identidad y habilitación profesional del autor de la inspección indicada en el Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid. Si la Comunidad de Propietarios quiere voluntariamente que el acta de la I.T.E. sea visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, los gastos oportunos correrán a cargo de la misma. Plano parcelario ubicando la finca de referencia. Su obtención correrá a cargo del técnico redactor. Se presentarán dos copias del Acta del ITE si es desfavorable y una si es favorable. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.
TARIFA DE PRECIOS SEGÚN LA CANTIDAD DE VIVIENDAS O UNIDADES MINIMAS DE INSPECCION EXISTENTES EN EL EDIFICIO Nº VIVIENDAS O U.M.I. PRECIO EN EUROS 1 a 10 300 11 a 20 350 21 a 30 400 31 a 40 450 Para cualquier otra tipología de vivienda o superficie de las mismas, m las tarifas dependerán de la complejidad de las mismas. A estos precios, se tendrá que aplicar el correspondiente recargo o del I.V.A.. actual que es el 21 %