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Transcripción:

boletín informativo 73 junio/noviembre 2004 coaatcan COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA Actos de las fiestas de San Juan de Ortega 2004 Estadísticas de la construcción en Cantabria en el tercer trimestre pág. 2 Anulada la incompatibilidad entre prestaciones por el Tribunal Supremo pág. 6 Responsabilidad por deudas tributarias de contratistas y subcontratistas pág. 8 Encuentro de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Asturias y Cantabria en Oviedo pág. 34 El Colegio edita un libro sobre López Ayerdi

DIRECCIÓN DE OBRAS Contratos de Dirección de Obra en el período 1 de julio al 30 de septiembre de 2004 Municipio Nº viviendas m 2 P.E.M ALFOZ DE LLOREDO 4 1.150,00 490.613,96 AMPUERO 1 315,00 159.500,00 ARENAS DE IGUÑA 3 536,27 244.875,34 ARGOÑOS 1 201,00 102.963,27 ARNUERO 174 23.769,75 8.248.453,53 ASTILLERO (EL) 146 30.254,86 10.413.342,11 BARCENA DE CICERO 98 13.892,99 5.101.578,80 BARCENA DE PIE DE CONCHA 2 453,84 158.607,00 BAREYO 1 665,00 301.821,34 CABEZON DE LA SAL 39 7.919,93 2.805.601,77 CABUERNIGA (VALLE DE) 2 329,00 158.029,47 CAMARGO 215 39.117,32 11.925.064,79 CASTAÑEDA 41 6.372,00 1.672.664,33 Municipio Nº viviendas m 2 P.E.M MIENGO 14 1.112,44 734.137,68 NOJA 117 19.405,15 3.770.279,00 PENAGOS 7 774,00 392.777,02 PIELAGOS 226 39.070,63 14.575.013,16 POLANCO 47 5.853,81 3.576.396,75 PUENTE VIESGO 11 2.434,72 1.008.557,21 RAMALES DE LA VICTORIA 24 3.599,00 1.269.431,62 RASINES 31 4.032,00 1.436.700,00 REINOSA 16 2.652,80 717.001,59 REOCIN 82 11.420,49 4.509.980,44 RIBAMONTAN AL MAR 49 6.975,24 2.768.419,32 RIBAMONTAN AL MONTE 4 685,50 353.438,38 RUENTE 4 606,60 273.669,78 oletín informativo CASTRO-URDIALES 175 38.757,00 16.562.626,83 RUILOBA 4 999,00 477.675,53 COLINDRES 75 13.806,32 4.231.301,00 SAN FELICES DE BUELNA 4 962,00 465.687,69 COMILLAS 1 460,00 193.718,22 SANTA CRUZ DE BEZANA 570 91.893,23 28.451.166,33 CORRALES DE BUELNA (LOS) 2 422,00 174.292,14 SANTA MARIA DE CAYON 97 11.675,75 4.206.103,19 CORVERA DE TORANZO 5 728,74 324.848,00 SANTANDER 220 57.057,90 19.936.537,68 ENMEDIO 29 5.543,00 2.067.714,44 SANTILLANA DEL MAR 14 2.528,15 1.168.372,00 ENTRAMBASAGUAS 50 6.460,70 2.204.177,19 SANTIURDE DE TORANZO 2 358,00 156.757,38 GURIEZO 13 3.152,77 693.573,72 SANTOÑA 6 1.467,00 535.088,50 HAZAS DE CESTO 45 5.166,76 1.937.121,24 SUANCES 120 18.985,63 7.534.603,49 HERMANDAD CAMPOO DE SUSO 2 273,00 121.550,00 TORRELAVEGA 58 16.703,68 7.411.528,24 LIENDO 4 889,63 534.357,40 VAL DE SAN VICENTE 36 4.171,97 1.818.691,51 LIERGANES 3 627,73 282.427,85 VEGA DE LIEBANA 8 1.011,00 368.000,00 LIMPIAS 52 5.879,29 2.186.498,24 VILLAESCUSA 8 1.756,70 775.850,00 MARINA DE CUDEYO 4 922,40 422.289,47 VILLAFUFRE 1 348,00 144.120,00 MAZCUERRAS 7 1.268,00 557.020,25 VOTO 82 10.096,92 3.560.489,92 MEDIO CUDEYO 41 6.083,40 2.109.620,00 TOTAL 3.132 539.081,31 190.337.862,43 MERUELO 35 5.026,30 1.555.137,32 2 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA

ACUERDOS JUNTA GENERAL Certificación Acuerdos Junta General DON JOAQUIN RUIZ DE LA ROZA, SECRETARIO DEL CO- LEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS TECNICOS DE CANTA- BRIA Y DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE COLE- GIADOS, CELEBRADA EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2004. C E R T I F I C A : Que, en la citada Junta General Ordinaria de Colegiados fueron adoptados los siguientes Acuerdos: PUNTO NUMERO UNO.- Lectura y aprobación, si procede, del borrador del Acta de la Junta General de Colegiados, celebrada el día 22 de Mayo de 2004. Se aprueba, por Unanimidad, el Acta de la Junta General Ordinaria de Colegiados, celebrada el día 22 de Mayo de 2004. PUNTO NUMERO TRES.- Ratificación, si procede, del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de Diciembre de 2004, por el que se procede al nombramiento de Dña. Raquel Gómez Gregorio como vocal de la Junta de Gobierno. Se ratifica por 137 votos a favor y 2 abstenciones el acuerdo de nombramiento de Dña. Raquel Gómez Gregorio como vocal de la Junta de Gobierno. PUNTO NUMERO CUATRO.- Estudio y aprobación, si procede, del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Colegio para el año 2005. Se aprueba, por Unanimidad el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Colegio para el año 2005. PUNTO NUMERO CINCO.- Propuesta de aprobación del Plan de Inversiones del Colegio para el año 2005 y Código de Conducta para las Inversiones Financieras Temporales del Colegio. Se aprueba por 97 votos a favor, 2 en contra y 52 abstenciones, el Plan de Inversiones y el Código de Conducta para las Inversiones Financieras Temporales del Colegio. Y a los efectos que previene el Articulo 38 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Cantabria, expido y firmo la presente certificación, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, en Santander a 3 de enero de 2005. Visto-Bueno EL PRESIDENTE Fdo. Miguel Angel de Berrazueta Fernández EL SECRETARIO Fdo. D. Joaquín Ruiz de la Roza BOLSA DE TRABAJO Renovación de las listas de Bolsa de Trabajo En la Junta de Gobierno reunida el día 7 de junio de 2004, se aprobó el nuevo Reglamento de Bolsa de Trabajo, cuyo texto puede consultarse en la página web www.coaatcan.com, dentro del área privada. El Reglamento supone la creación de nuevas listas. Asimismo se anula el listado denominado Mejora de Empleo, pues en lo sucesivo todos los colegiados podrán conocer las ofertas de trabajo a través de la página Web del Colegio, transcurridos 5 días desde la remisión de la circular a los inscritos en Bolsa de Trabajo. Los nuevos listados son los siguientes: a).- Listado de Colegiados Interesados en Trabajos como Asalariado. Descripción del Servicio: Envío de circulares con las ofertas de trabajo de que se tenga conocimiento en el Colegio. Requisitos: Podrán ser incluidos todos los colegiados que no estén dados de alta como asalariados (por cuenta ajena y en régimen general) y se comprometan a causar baja en el listado en caso de ser dados de alta en alguna empresa. b).- Listado de Colegiados Interesados en pequeñas intervenciones designadas por el Colegio. Descripción del Servicio: Canalización y puesta en contacto con el cliente en las solicitudes de designación que lleguen al Colegio para pequeñas intervenciones tales como certificados de andamios, informes, reconocimientos etc..., mediante un listado por orden alfabético, con sorteo de la letra de inicio y bajo la tutela de los Servicios Técnicos Colegiales y Comisión de Bolsa de Trabajo. Requisitos: Colegiados procedentes de la escuela que a fecha de la solicitud tengan menos de 5 años de colegiación y con carácter general colegiados con menos de 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión (quienes superen los anteriores plazos pueden solicitar su inclusión siempre que no perciban ingresos como asalariado y previa petición a la Junta de Gobierno). COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA 3 boletín informativo

TRIBUNA SUPREMO El Tribunal Supremo estima que los arquitectos técnicos están capacitados para firmar proyectos de reparcelación Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, del 28 de abril de 2004, declara la competencia y habilitación legal de un arquitecto técnico y un abogado para suscribir un proyecto de reparcelación. Uno de los principales argumentos esgrimidos por el altotribunal para fundamentar su fallo reside en la expresión titulado superior, que la sentencia considera que hoy en día es equivalente a titulado universitario. oletín informativo 4 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA Un proyecto de reparcelación, redactado por un arquitecto técnico y un abogado, que obtuvo la aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Alicante, fue recurrido por el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de aquella Comunidad, que estimó el recurso interpuesto al considerar que un arquitecto técnico no era profesional competente para redactar un proyecto de reparcelación, sin que dicha incopentencia pudiese quedar enervada por el hecho de que formase parte del equipo redactor un abogado, pues el artículo 107.2 b) del Reglamento de Gestión Urbanística determina que ese tipo de proyectos deben ser redactados por un técnico titulado superior. Disconforme con el fallo, la entidad mercantil autora del proyecto interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya Sección 5ª en la que actuó como ponente D. Segundo Menéndez Pérez dictó sentencia el pasado mes de abril en la que rectifica ( casa, en lenguaje jurídico) la sentencia de instancia en base a las siguientes argumentaciones: La expresión técnico titulado superior que emplea el artículo 107.2 b) del Reglamento de Gestión Urbanística no es obstáculo para admitir entre ellos a los titulados en Arquitectura Técnica, porque dichos profesionales están en posesión de títulos de enseñanza superior, al ser estudios universitarios, y porque la denominación de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no añade a los de los técnicos de segundo ciclo el sobrenombre de superiores. Recuerda la sentencia que, a raíz de las Leyes Orgánicas 11/1983, de Reforma Universitaria, y 6/2001, de Universidades, desaparecieron las denominaciones de titulados superior y medio de la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, pasando los estudios universitarios a estructurarse en ciclos, dando derecho la superación de los estudios del primero a la obtención de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico e ingeniero técnico, y los del segundo a los de licenciado, arquitecto e ingeniero, sin el sobrenombre de superior. También se señala en la sentencia que el artículo citado ha de entenderse modulado por el espíritu y finalidad que subyace en la Ley 12/1986, de regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que indica que esas atribuciones serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación. En relación con lo anterior, la resolución del Tribunal se refiere al Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, que establece el título oficial de arquitecto técnico y las directrices propias de su plan de estudios, indicando que en el mismo se incluyen, como materias troncales, numerosas materias directamente relacionadas con los conocimientos necesarios para redactar un documento de reparcelación. Continuando la anterior argumentación se indica textualmente que el haz de conocimientos necesarios para la correcta redacción de un proyecto de reparcelación no incluye aquéllos en que se condensa la faceta artística de la arquitectura, o de la arquitectura como un arte de diseño de los volúmenes y espacios habitables, considerándose que el contenido eminentemente técnico y económico del trabajo se encuentra incluido dentro de la formación de los arquitectos técnicos. Un último aspecto contemplado en la sentencia es el de carácter multidisciplinar del equipo redactor, señalándose en este sentido que los conocimientos que acredita el título de licenciado en derecho, unidos a los que acredita el de arquitecto técnico, se reputan bastantes para redactar un proyecto de esta naturaleza, puesto que los conocimientos jurídicos son, al menos, tan necesarios con los de índole técnica.

CALENDARIO LABORAL Calendario Laboral 2005 en Cantabria Información Pública de Fiestas Laborales para 2005 El artículo 37.2 del RD Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece las fiestas de ámbito nacional que deben de respetarse en cualquier caso, y el artículo 45 del RD 2001/83, de 28 de julio, modificado por el RD 1346/89, de 3 de noviembre, fija las fiestas laborales de ámbito nacional, de carác ter retribuido y no recuperable, que ha sido mantenido por el RD 1561/95, de 21 de septiembre. En base a los preceptos citados y a lo dispuesto en el RD 1900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria los días inhábiles a efectos laborables para el año 2005, que se relacionan seguidamente: SÁBADO 1 DE ENERO AÑO NUEVO JUEVES 6 DE ENERO EPIFANÍA DEL SEÑOR JUEVES 24 DE MARZO JUEVES SANTO VIERNES 25 DE MARZO VIERNES SANTO DOMINGO 1 DE MAYO FIESTA DEL TRABAJO (se traslada al día siguiente, LUNES 2) JUEVES 28 DE JULIO DÍA DE LAS INSTITUCIONES LUNES 15 DE AGOSTO ASUNCIÓN DE LA VIRGEN JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE LA BIEN APARECIDA MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA MARTES 1 DE NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS MARTES 6 DE DICIEMBRE DíA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA JUEVES 8 DE DICIEMBRE INMACULADA CONCEPCIÓN DOMINGO 25 DE DICIEMBRE NATIVIDAD DEL SEÑOR (se suple por JUEVES SANTO, 24 de marzo) La fiestas a que hacemos referencia anteriormente lo serán con independencia de las dos que con carácter local se estblezcan por cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente. En Santander han sido elegidas el LUNES 25 de JULIO (SANTIAGO APÓSTOL) y el MARTES 30 de AGOSTO (SANTOS MÁRTIRES). boletín

PREMAAT Anulada la incompatibilidad entre prestaciones por el Tribunal Supremo El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el artículo del Reglamento de Mutualidades que introducía la incompatibilidad entre las prestaciones de mutualidades de previsión social alternativas y las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El alto tribunal ha estimado el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por PREMAAT y las mutualidades de abogados y procuradores contra el último párrafo del epígrafe 2 del artículo 17 del citado Reglamento. oletín informativo 6 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA LENCA ARANA El párrafo, dejado ahora sin efecto por el Tribunal Supremo, establecía textualmente que «las prestaciones dispensadas como entidades alternativas serán incompatibles con las establecidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos». Se da la circunstancia de que el mencionado párrafo fue incorporado en el último momento al texto normativo que regula a las entidades de previsión social, con posterioridad a los trámites preceptivos, es decir, tras el debate con el propio sector, el análisis de la Junta Consultiva de Seguros y el dictamen del Consejo de Estado. El fallo del Tribunal Supremo señala que la previsión impugnada o bien carece de fundamento o establece una incompatibilidad contraria a la Ley. En cualquier caso añade más adelante el fallo el precepto parece olvidar que la naturaleza complementaria de las mutualidades de previsión social no desaparece cuando éstas cumplen su función como entidades alternativas, ocasionando con ello una notable equivocidad de su contenido e imponiendo aparentemente, más allá de su tenor literal, una inexistente incompatibilidad de prestaciones, lo cual, por otra parte, resultaría inadmisible por el rango reglamentario del párrafo impugnado, que le impide en todo caso imponer una incompatibilidad de prestaciones no prevista en la propia Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. Precisamente, en este criterio de que el párrafo anulado del artículo 17 del Reglamento podría oponerse a la propia Ley, una normativa de rango superior, se fundamentó el recurso interpuesto en su momento por PREMAAT y las mutualidades de previsión social de abogados y procuradores. El recurso de las tres entidades profesionales se interpuso el 14 de marzo de 2003 y fue admitido a trámite el 20 de mayo del mismo año. El Tribunal Supremo ha emitido poco más de un año después, el pasado 22 de junio, su fallo.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Tras consulta efectuada por el COAATCAN La Subdirección General de la Inspección de Trabajo desautoriza el criterio de la Dirección Territorial en Cantabria A petición de la Comisión de Visados, el Colegio formuló consulta a la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cantabria, en los siguientes términos Si en las obras en que no existe proyecto, por no ser éste preceptivo, es de aplicación el R.D. 1627/97, que obliga a redactar Estudio Básico de Seguridad y Salud o bien Estudio de Seguridad y Salud, y si procede designar Coordinador de Seguridad y Salud. La Dirección Territorial de Inspección emitió contestación a la consulta, cuyo texto está a disposición en la página Web colegial, por la que se indicaba que en el caso de obras sin proyecto ni dirección facultativa es obligatoria la designación de coordinador siempre que se den los supuestos de concurrencia de empresas establecidos en el artículo 3.2 del R.D 1627/97. El Colegio elevó dicho criterio al Consejo, que a su vez remitió consulta a la Dirección General de Inspección, que finalmente se pronunció desautorizando el criterio interpretativo de la Inspección Territorial de Cantabria, en los siguientes términos:... en relación con la cuestión planteada, esta Dirección discrepa del criterio emitido por dicha Jefatura, habiéndose pronunciado al respecto esta Subdirección General en varias ocasiones..., en síntesis, se asume el criterio establecido por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el sentido de que en una obra de construcción sin proyecto, y por tanto sin intervención de proyectista, normalmente no habrá una dirección facultativa de obra, por lo que no es posible que exista un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en la medida en que el propio artículo 2.1.f) del RD 1627/97, de Obras de Construcción exige que dicha figura esté integrada en la mencionada Dirección Facultativa. A la misma conclusión se llega por reducción al absurdo; si en cualquier caso de obra menor, que no exige, para obtener la licencia de obras, ni proyecto, ni expediente administrativo alguno (pongamos la reparación de un socavón en la calzada, o la ejecución de unas rozas para cableado), se exigiera la presencia de un coordinador por el mero hecho de que la obra la ejecutaran dos trabajadores autónomos, o un maquinista trabajador por cuenta ajena de una empresa, simultáneamente con un autónomo, la consecuencia sería que dicha obra no se ejecutaría por antieconómica, al tiempo que resultaría absurdo e inadecuado. COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA 7 boletín informativo

DEUDAS TRIBUTARIAS Responsabilidad por deudas tributarias de contratistas y subcontratistas El pasado 1 de Julio de 2004 entró en vigor la nueva Ley General Tributaria, la cual establece, en su artículo 43.1.f), que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. oletín informativo Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Por tanto, el certificado POSITI- VO exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria. Es preciso aclarar que, cuando se trate de obras y servicios ya iniciados con anterioridad al 1 de julio de 2004, no es necesario solicitar y aportar el certificado, con independencia de que el pago de la contratación o subcontratación se produzca después de dicha fecha. Además, al contratante-pagador no se le puede exigir ninguna deuda generada con anterioridad o una vez finalizada la obra o servicio y tampoco podrán exigirse aquellas que se deriven de otras actividades llevadas a cabo por el contratista o subcontratista. Parece claro que, en el ejercicio de nuestra profesión, solo podríamos adquirir la descrita responsabilidad en el supuesto de que, bien como profesionales o bien como titulares de la correspondiente sociedad profesional, subcontratemos todo o parte de los servicios profesionales que nos hubiesen sido previamente contratados a nosotros. En estos casos, para eludir la responsabilidad subsidiaria por sus eventuales deudas tributarias, es preciso exigir al profesional que hayamos subcontratado la presentación del certificado. Parece sumamente aconsejable que no se inicie la relación, o al menos no se paguen las facturas, hasta que el pagador disponga del mencionado certificado. Sería conveniente incluir dichas premisas en el contrato a través del cual arrendemos los servicios profesionales del contratista o subcontratista. Obviamente, no incurriremos en responsabilidad respecto de las deudas tributarias de aquellos 8 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA profesionales a los que tengamos contratados como asalariados. Por lo demás, en el resto de los supuestos nos hallaremos al otro lado de la relación (contratados, no contratantes) considerándose que lo procedente para evitar eventuales problemas sería preciso presentar el aludido certificado a todo aquel empresario o profesional que así nos lo demande. Para la solicitud del certificado se puede optar por dos vías; la vía electrónica entrando en la página web de la Agencia Tributaria, (www.aeat.es), o mediante el nuevo formulario en papel (modelo 01C) que se presenta en la oficina de la administración de la AEAT. La Administración Tributaria podrá denegar, en el plazo de tres días desde su solicitud, la emisión de los certificados cuando existan deudas del solicitante o éste no haya presentado las declaraciones correspondientes. Cuando se denieguen los certificados, por deudas, falta de declaraciones, o por ambos motivos, tal circunstancia será notificada al pagador por la Agencia Tributaria.

Fiestas de San Juan de Ortega 2004 En el Concurso Infantil de Pintura se repitió la supremacía de las niñas La diferencia fue de uno con respecto al pasado año, por lo que respecta al número de participantes. 50-40 fue la superioridad de las niñas, por 51-39 del año 2003, en el Concurso de Pintura Infantil, ya tradicional en las Fiestas de San Juan de Ortega. De la misma forma, los trabajos premiados se mantuvieron en una proporción similar, con 13 obtenidos por las niñas y 4 de los niños (14-3 en el anterior). No obstante, se observa un claro descenso en cuanto a los deseos de participación, a la vista del número de láminas presentes este año 112, mientras en el 2003, con igual número de participantes (90), los expuestos en el Colegio llegaron a 137. GRUPO A (hasta 4 años) Meses Samuel Torre Villasante Cristina Pérez Olano Carlota Gutiérrez Carabias (2) 1 año Víctor González González Javier García Mateo Calderón Muñoz 2 años Ana Masides Pedro Manuel Ceballos José María Revuelta Marina Pereira-Cabral (2) Bárbara Cuevas Amodio 3 años Pablo García Hierro (2) Mario Pacho Saro Pedro Huerta Cicero Carmen Marcos Sánchez (2) Hugo Toca Ana Gilarranz Huerta Ana Fernández Osés 4 años Rodrigo Barroso Pastora Mediavilla Marta Herrero Ángela Caviedes Daniel Campo Pedro Torre Villasante TOTAL PARTICIPACIÓN GRUPO A: 24 (11 niñas y 13 niños) PREMIADOS 1ª Marta Herrero 2º Pedro Huerta Cicero 3º Víctor González González GRUPO B (5 y 6 años) 5 años Claudia Osés Jubete (2) Andrea Díaz Galdeano (2) César Masides Arconada (2) David Gárate (2) Marta Ortiz (2) Alejandro Pereira-Cabral Irene Sáez-Díez (2) Beatriz Pérez 6 años Eduardo Izquierdo Díaz (2) Miguel Pacho Saro Carmen Riaño Mier (2) Daniel Muela Torre (2) Diego Caviedes Magdaleno (2) Ricardo Fernández Osés Elena Toca Sainz (2) TOTAL PARTICIPACIÓN GRUPO B: 15 (7 niñas y 8 niños) PREMIADOS 1ª Carmen Riaño Mier 2ª Marta Ortiz 3ª Andrea Díaz Galdeano GRUPO C (de 7 a 9 años) 7 años Brezo Gómez Laínz Sara Herrera (2) Nuria Herrera Eguía (2) Julia García Miriam Fernández Osés Ana María Caviedes Magdaleno Aleja Mª Benito Huerta Forcada Eva Gárate Basanta (2) 8 años Marina García Arranz (2) Enrique Escalada Lucía Izquierdo Díaz (2) María Truán Ruiz Mónica Mirones 9 años Sonia Pintor Basanta (2) Clara Campa Roldán (2) Sergio Páez Alcarria Ana Mª Caviedes Magdaleno Elena Rojo Noriega Fernando Gómez Pérez Jaime Rivero Fernández TOTAL PARTICIPACIÓN GRUPO C: 19 (15 niñas y 4 niños) PREMIADOS 1ª Marta Truán Ruiz 2ª Sara Herrera 3ª Marina García Arranz Accesit: Mónica Mirones GRUPO D (de 10 a 12 años) 10 años Bosco Gómez Laínz (2) Ana Quevedo Rodríguez (2) Daniel Fernández Crespo Sara Caviedes Fernández Martín García Arranz 11 años Alberto San Millán Suances Alicia Pérez Alcarria Claudia Fernández Pérez Nunchi Fernández Setién Jorge Rojo Noriega Carlos Sáez-Díez Rebanal (2) Sonia Herrero Eguía Paloma Calderón Juan Rivero Fernández Alejandro Pérez de la Torre Jaén 12 años Alejandro Pila Daniel Caviedes Fernández Cristina Quevedo Alicia Escallada TOTAL PARTICIPACIÓN GRUPO D: 19 (9 niñas y 10 niños) PREMIADOS 1ª Sara Caviedes Fernández 2ª Paloma Calderón 3ª Alicia Escallada Accesit: Alberto San Millán GRUPO E (de 13 a 15 años) 13 años Juana Fernández Crespo Estela Gómez Pérez Óscar Fernández Blanca Martínez Elena Sáez (2) Alberto Páez Javier Pérez de la Torre Jaén 14 años Leire Pintor Basanta (2) Marina Caviedes Lucas Gómez Laínz 15 años Ángela García Álvaro San Juan Laura Sáez-Díez TOTAL PARTICIPACIÓN GRUPO E: 13 (8 niñas y 5 niños) PREMIADOS 1ª Marina Caviedes 2ª Laura Sáez-Díez 3º Óscar Fernández TOTALES PARTICIPACIÓN: 90 (50 niñas y 40 niños) 112 dibujos COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA 9 boletín informativo

DÍA DE FIESTA El Camping de Santillana repitió como escenario de la divertida fiesta infantil para niños y mayores Los trabajos manuales, marionetas, pistas de coches, juegos diversos, castillos hinchables, dulces, paseos en pony y un largo etcétera, además de los sugestivos sorteos y el amplio reparto de premios tanto para los ganadores del concurso de pintura como para el resto de los participantes, fueron las actividades de una apretada jornada de actividades recreativas, aderezada con la tradicional comida. an juan de ortega 04 10 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA

DÍA DE FIESTA La fiesta del Camping de Santillana, como de costumbre, sirvió de divertimento para niños y papás. Los karts, ponys, ensayos pictóricos, etc., depararon esas caras de velocidad, abstracción y adiestramiento que se observan en las instantáneas de SFC de estas dos páginas. COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA 11 san juan de ortega 04

MUS Pajares-Ibáñez recuperaron el trono del mus cedido el pasado año González Pajares-Ibáñez Cullía pasaron apuros con victorias mínimas en las primeras jornadas, en las que, incluso, sufrieron su única derrota ante Cavia-Rojo, pero, tanto en semifinales como en la final, arrollaron a sus contrincantes, Cacicedo-Simón G. Quevedo y Masides-Collantes, y se hicieron con un nuevo título, que no habían podido revalidar el pasado año. Collantes-Masides, también finalistas tres años atrás, hubieron de conformarse con jugar la final, mientras Ángel-Benito, superaron para el tercer puesto a Cacicedo-Simón en esta nueva edición, que mejoró el número de participantes, con la incorporación de algunos jóvenes aficionados al mus. Los campeones se desearon suerte antes de iniciar la partida final. an juan de ortega 04 El presidente del Colegio hizo de árbitro en la presentación de las dos parejas finalistas. Las animosas damas hicieron acto de presencia, un año más, en el escenario de la final. 12 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA Otros habituales participantes, a la postre eliminados, acudieron para conocer el desarrollo y desenlace del postrer acto musístico desarrollado en las instalaciones del Rhin. Las otras dos parejas semifinalistas, antes de disputar los puestos tercero y cuarto.

PÁDEL Juan Miguel Martínez- Francisco Alonso se impusieron en el torneo de pádel La pareja formada por Juan Miguel Martínez-Francisco Alonso encontró escasa oposición dejando en blanco a muchos de sus rivales. En esta segunda edición del torneo de PáDEL, ni siquiera los campeones de entonces, José Luis Cuevas Orallo-Patricia, pudieron pasar del cuarto puesto. Roberto Fernández-Julio Ignacio Trueba fueron segundos, en tanto que Ignacio Sánchez Antolín-Alicia Noriega obtuvieron la tercera plaza, en esta competición desarrollada, de nuevo, en el Club Deportivo Marismas. an juan de ortega 04 Elena Ordás hizo de árbitro en la final que disputaron Juan Miguel Martínez y Alonso ante Julio Ignacio Trueba y Roberto Fernández (con camiseta blanca). 14 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA

BOLOS Algunos finalistas posaron con los armadores antes de iniciar el concurso definitivo. Ángel Riaño-Pedro Santisteban ganaron el concurso de bolos en el estreno de la modalidad por parejas Aunque las clasificaciones iniciales se alcanzaron por la fórmula individual, en esta ocasión la competición de bolos organizada con motivo de las fiestas patronales tuvo un epílogo distinto al habitual, en forma tal que los ocho finalistas se emparejaron en orden inverso a la clasificación obtenida; es decir, el primero con el octavo, el segundo con el séptimo; el tercero con el sexto y el cuarto con el quinto. Las tiradas clasificatorias tuvieron lugar en la bolera de Casa Sergio, en Puente Viesgo, en tanto que la fase final se desarrolló en la bolera cubierta de Mateo Grijuela, en Peñacastillo. Los campeones, Ángel Riaño- Pedro Santisteban, encontraron seria oposición en Juan Antonio Amenábar-Ignacio García Oreña, pero la calidad y superioridad ha- Riaño, izquierda, y Santisteban consiguieron el novedoso título por parejas. COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA 15 san juan de ortega 04