Principales cuestiones fiscales Establecimiento del negocio Establecimiento del negocio Filial, Sucursal y Establecimiento Permanente Impuestos indirectos que gravan el establecimiento del negocio Formalidades fiscales Desarrollo del negocio Desinversión
Principales cuestiones fiscales > Establecimiento del negocio FILIAL, SUCURSAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE El inicio de una actividad económica en España por parte de una entidad extranjera puede adoptar diversas formas: Filial: Es una sociedad que desarrollará sus actividades a título personal y directo, dado que se trata de entidades con personalidad jurídica propia (sociedad anónima o sociedad limitada, entre otras formas). Sucursal: Es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión respecto de su Casa Central. A través de la Sucursal se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la Casa Central. Oficina de Representación: Es una entidad sin personalidad jurídica propia que realiza actividades meramente accesorias, auxiliares o instrumentales. El beneficio empresarial se somete a gravamen en España cuando es imputable a las filiales y las sucursales, no así en el caso de las oficinas de representación. Dicho gravamen presenta algunas diferencias dependiendo de si se trata de una filial o una sucursal. Asimismo, desde el punto de vista de la imposición indirecta (IVA) existen diferencias entre estas figuras. Mientras que las filiales que realicen operaciones serán sujetos pasivos de IVA en todo caso, las sucursales y las oficinas de representación únicamente tendrán tal condición si realizan en España actividades empresariales.
Principales cuestiones fiscales > Establecimiento del negocio IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN EL ESTABLECIMIENTO DEL NEGOCIO Los costes fiscales más representativos asociados al inicio de una actividad económica en España son los correspondientes al concepto Operaciones Societarias y varían en función de la forma en la que se desarrolle la misma: Filial: Con efectos desde el pasado 3 de diciembre de 2010, el artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se encuentran exentas de gravamen por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, todas aquéllas operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Sucursal: La constitución de una sucursal de una entidad no residente está sometida a gravamen de acuerdo con las siguientes condiciones: Entidad no residente cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva esté en países no UE: 1% de la parte del capital que destinen a la realización de las actividades en España. Entidad no residente cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva esté en países UE: No está sujeto a gravamen.
Principales cuestiones fiscales > Establecimiento del negocio FORMALIDADES FISCALES Las personas jurídicas que den comienzo a una actividad económica están sometidas en España a las siguientes obligaciones fiscales: Solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) dentro del mes siguiente a la constitución de la sociedad y antes del comienzo de las actividades de la misma mediante la presentación de una declaración censal de alta (Modelo 036). Presentar, antes del inicio de las actividades, una declaración de alta al objeto de inscribirse en el Censo de Empresarios de la Administración Tributaria (Modelo 036). Presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (Modelo 840).
Principales cuestiones fiscales Desarrollo del negocio Establecimiento del negocio Imposición sobre la entrada de mercancías en España. Arancel aduanero e IVA a la importación Impuestos indirectos que gravan la entrega de bienes y las prestaciones de servicios. IVA Gravamen del beneficio empresarial imputable a filiales y sucursales Desarrollo del negocio Fiscalidad asociada al capital humano asignado al negocio en España Principales cuestiones en la tributación local Desinversión
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio IMPOSICIÓN SOBRE LA ENTRADA DE MERCANCÍAS EN ESPAÑA. ARANCEL ADUANERO E IVA A LA IMPORTACIÓN Los costes fiscales asociados a la entrada de mercancías en territorio Español consisten básicamente en los siguientes: Derechos arancelarios a la importación La determinación del importe del arancel aduanero a la importación se hará conforme al Sistema Armonizado de clasificación de las mercancías (código TARIC), al origen las mismas y a su valor en aduana. IVA a la importación Junto con los costes aduaneros, la importación de mercancías está gravada por el IVA, resultando de aplicación los tipos de gravamen que resulten aplicables (ver página siguiente) así como las normas generales sobre deducibilidad del impuesto soportado.
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio página siguiente > IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN LA ENTREGA DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. IVA El IVA es un Impuesto armonizado en la Comunidad Europea (Directiva 2006/112/CEE) aplicable en el territorio peninsular español y las Islas Baleares. Quedan excluidos del mismo los territorios de Ceuta, Melilla (donde se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación IPSI) y las Islas Canarias (donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario IGIC). Cuáles son los tipos de gravamen? General Reducido Superreducido 21% 10% 4%
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN LA ENTREGA DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. IVA Supone el IVA un mayor coste? El IVA es un impuesto que grava el consumo final por lo que, por regla general y salvo que se realicen actividades exentas, no supondrá un mayor coste para los empresarios o profesionales. No obstante, sí cabe apreciar que la colaboración en la recaudación del Impuesto pueda suponer costes administrativos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Cómo se recupera el IVA soportado? El IVA soportado se recupera minorando su importe del IVA recaudado través de la repercusión del Impuesto a los destinatarios de las entregas de bienes y los servicios prestados. Existe un procedimiento especial para la recuperación del IVA por Sucursales que no realicen actividades sujetas al Impuesto.
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio página siguiente > GRAVAMEN DEL BENEFICIO EMPRESARIAL IMPUTABLE A FILIALES Y SUCURSALES La renta obtenida en España por entidades no residentes a través de Filiales o Sucursales está sometida a tributación de acuerdo con la normativa interna y sin perjuicio de la existencia de especialidades en País Vasco y Navarra y de la primacía de los Convenios para evitar la Doble Imposición. La base del gravamen resultará, como regla general, de corregir el resultado contable en los ajuste fiscales previstos por la Ley. No serán gastos deducibles, entre otros, los que representen una retribución de los fondos propios, los donativos o liberalidades, las multas y sanciones administrativas, y determinados gastos de servicios a entidades de paraísos fiscales, salvo que el sujeto pasivo pruebe que la operación o servicio se ha realizado efectivamente. Las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor normal de mercado, debiendo cumplir asimismo con una serie de obligaciones de información en relación con las mismas. Los ingresos procedentes de la cesión de derechos sobre determinados intangibles se reducirán en un 50% cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que destaca que los activos cedidos hayan sido creados por la entidad cedente, unos registros contables que puedan determinar los ingresos y gastos al respecto, y que el cesionario utilice esos derechos para desarrollar una actividad económica y no resida en un territorio considerado como paraíso fiscal. El tipo de gravamen general es el 30%, sin perjuicio de la existencia de tipos especiales.
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio GRAVAMEN DEL BENEFICIO EMPRESARIAL IMPUTABLE A FILIALES Y SUCURSALES La normativa aplicable prevé determinados mecanismos para corregir o eliminar la doble imposición de beneficios, tanto interna como internacional. Tales beneficios se establecen tanto en la base imponible (exenciones) como en la cuota (deducciones) y en el ámbito de las rentas obtenidas en el extranjero representan un estímulo a la realización de inversiones y actividades fuera de España. Existen incentivos fiscales a la realización de determinadas actividades, siendo relevante la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que permite acceder a un tipo fijo del 18% para determinadas rentas. También existe la posibilidad de aplicar determinados regímenes especiales de tributación, atendiendo a las actividades desarrolladas o a las características subjetivas de las empresas: Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas, Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, Consolidación fiscal, Empresas de Reducida Dimensión, etc. La tributación de sucursales presenta algunas diferencias, centradas en la deducibilidad de determinados gastos con la Casa Central y la existencia de un gravamen complementario (Branch Tax).
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio FISCALIDAD ASOCIADA AL CAPITAL HUMANO ASIGNADO AL NEGOCIO EN ESPAÑA Las personas físicas que tengan su residencia fiscal en España estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su renta mundial. Por las rentas del trabajo, tributarán según la escala progresiva del Impuesto (24,75% - 52%). Existe la posibilidad de aplicar una exención de hasta 60.000 por rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero por contribuyentes del IRPF. Régimen especial de impatriados: permite que los sujetos que adquieran la residencia fiscal española como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por razón de un contrato de trabajo tributen por sus rentas del trabajo al tipo fijo del 24,75%% durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se exige que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo no excedan de 600.000 euros anuales. Las personas físicas que no tengan su residencia fiscal en España, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por las rentas de fuente española. Por las rentas que deriven directa o indirectamente del trabajo prestado en España, tributarán al tipo fijo del 24,75%.
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio página siguiente > PRINCIPALES CUESTIONES EN LA TRIBUTACIÓN LOCAL Las autoridades tributarias locales españolas (Ayuntamientos) exigirán en cualquier caso los siguientes impuestos: 1. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): grava la titularidad de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales que sean titularidad de personas físicas y jurídicas. La cuota depende del valor catastral (normalmente inferior al de adquisición) de bienes inmuebles. 2. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español. Los tipos impositivos se determinan en función del tipo de actividad que se realice. 3. IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): grava la titularidad de estos vehículos en función de su potencia y clase.
Principales cuestiones fiscales > Desarrollo del negocio PRINCIPALES CUESTIONES EN LA TRIBUTACIÓN LOCAL Los Ayuntamientos españoles podrán establecer y exigir: 4. ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Grava la realización de construcciones, instalaciones u obras en el término municipal para las que se requiera la obtención de licencia municipal. 5. IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): grava el incremento de valor experimentado por estos terrenos que se ponga de manifiesto bien por la transmisión de su propiedad, bien por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio. Su tipo de gravamen no podrá exceder del 30%.
Principales cuestiones fiscales Desinversión Establecimiento del negocio Imposición indirecta Imposición directa. Convenios de doble imposición Desarrollo del negocio Desinversión
Principales cuestiones fiscales > Desinversión IMPOSICIÓN INDIRECTA En los supuestos de disminución de capital y disolución de filiales, estará sometido a tributación el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios En los supuestos de disminución de la dotación y disolución de sucursales, estará sometido a tributación el valor real de los bienes y derechos entregados a la entidad no residente, siempre y cuando ni su domicilio social ni su sede de dirección efectiva se encuentren situadas en la Comunidad Europea o estándolo, no esté sometida a un gravamen análogo. El tipo de gravamen será el 1% (o el tipo vigente en la Comunidad Autónoma competente). No estarán sujetas las operaciones mencionadas en el caso de que se produzcan en el marco de operaciones de reestructuración empresarial definidas según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Principales cuestiones fiscales > Desinversión IMPOSICIÓN DIRECTA. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Las rentas obtenidas por una filial o una sucursal en el curso de su procedimiento de disolución y liquidación, se someterá a tributación con arreglo a las reglas generales del impuesto sobre beneficios de la propia filial o sucursal. La tributación de las rentas obtenidas por un residente de un estado con el que España tiene suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), derivadas de la disolución de sociedades o sucursales así como de la transmisión de participaciones de una filial, se rige por lo dispuesto en el mismo. La mayor parte de los Convenios de Doble Imposición suscritos por España, atribuyen la potestad tributaria para gravar las ganancias patrimoniales derivadas de la liquidación de una filial o una Sucursal y de la transmisión de acciones, al Estado de residencia del receptor de las ganancias, con excepción de aquellas derivadas de bienes inmuebles localizados en el Estado español.