El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires Resuelve:



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Transcripción:

REGLAMENTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TECNICA, PRODUCCIÓN DE BIENES, ASESORAMIENTO E INCREMENTO DE SUBSIDIOS DE INVESTIGACIONES Resolución (CS) 1655/87 1 Visto lo dispuesto en el art. 2º. de la Resolución (CS) 1048/87, la Resolución (CS) 1195/87 y la Resolución (CS) 646/87 2, y Considerando: que es política de la actual gestión universitaria fortalecer la investigación científica en la Universidad procurando, asimismo, promover la investigación orientada a la producción de conocimiento tecnológico; Que, en tal sentido, es propósito de la Universidad desarrollar y consolidar vínculos con los sectores demandantes de conocimientos científico y tecnológico en la sociedad argentina; Que para ello es necesario crear mecanismos de gestión administrativa que permita responder con la necesaria prontitud a los requerimientos de dichos sectores; Que es preciso reglamentar coherentemente la celebración, ejecución y control de convenios y servicios a terceros; Que es prioritario buscar mecanismos alternativos que permitan mejorar los ingresos del personal docente, especialmente aquél con dedicación exclusiva; Lo aconsejado por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica, El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires Resuelve: Art. 1º. Aprobar la reglamentación correspondiente a las actividades de cooperación técnica, producción de bienes, asesoramiento e incremento de subsidios de investigación que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º. Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Secretaría de Ciencia y Técnica. Cumplido, archívese. Oscar J. Shuberoff, Rector. Anexo I. Marco general 1 Dictada el 16 de septiembre de 1987. 2 Las Resoluciones (CS) 1048/87 y 646/87 ordenan dictar esta nueva regulación y la 1195/87 ha sido transcripta.

Art. 1º. La Universidad de Buenos Aires podrá ejecutar, a través de sus dependencias, trabajos técnicos de alta especialización, desarrollos, tareas de transferencia de conocimientos tecnológicos y prestación de servicios para terceros con financiamiento total o parcial de éstos, siempre que dichos trabajos y tareas tengan nivel técnico y científico acorde con el prestigio y propósitos de esta casa de altos estudios. Art. 2º. La naturaleza de estos trabajos se encuadrará administrativamente dentro de las siguientes categorías: a) servicios a terceros, b) convenios específicos y c) convenios generales. Art. 3º. Se entiende por servicios a terceros la realización de mediciones, análisis, evaluaciones, etcétera, que por su naturaleza y número puedan llevarse a cabo por docentes y/o dependencias de la Universidad, sin que la realización de dichas tareas afecte los planes de actividades previstos. Art. 4º. Se entiende por convenios específicos a los emprendimientos entre un tercero y la Universidad dirigidos a que ésta, a través de sus dependencias, lleve a término en un plazo no mayor de dos años estudios, investigaciones, desarrollos o tareas de transferencia de conocimientos tecnológicos requeridos por el mencionado tercero con un objetivo concreto. Art. 5º. Se entiende por convenios generales a acuerdos de tipo global entre un tercero y la Universidad dirigidos a que ésta, a través de sus dependencias, pueda llevar a cabo estudios, investigaciones, desarrollos o tareas de transferencia de conocimientos tecnológicos cuya ejecución se instrumentará mediante actos individuales para cada actividad concreta, los que pasarán a formar parte del convenio general. II. De los servicios a terceros Art. 6º. La realización de servicios a terceros estará a cargo de las dependencias ejecutoras (departamentos, institutos, etc.) cuyo director será el responsable técnico de los mismos y deberá estar encuadrada dentro de las normas de cada Facultad, Carrera, o el Rectorado cuando corresponda, determine al respecto. Art. 7º. El arancelamiento de los servicios a terceros se establecerá mediante un sistema de módulos de trabajo que será aprobado por el Consejo Superior, a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades, o del Rectorado cuando corresponda. Art. 8º. La facturación de los servicios a terceros se llevará a cabo por cuadruplicado en un formulario único para todas las dependencias de la

Universidad. La confección y distribución de ese formulario estará a cargo de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología. Art. 9º. Los pagos por servicios a terceros serán percibidos por la tesorería de la Facultad a la que pertenezca la dependencia ejecutora, o el Rectorado cuando corresponda; el ochenta por ciento (80%) de los fondos serán depositados dentro de las 48 horas hábiles de su percepción en una cuenta especial de orden conjunta cuyos titulares serán el director de la dependencia ejecutora y el Decano de la Facultad, o el Rector cuando corresponda o un representante y serán movilizados por órdenes de pago emitidas por el responsable técnico. Un diez por ciento (10%) de los recursos ingresados serán imputados a la Facultad y un diez por ciento (10%) se ingresará al Fondo Especial para las Actividades Científicas y Tecnológicas. Las transferencias de fondos correspondientes se efectivizarán dentro de los 5 días hábiles de percibido el pago 3. Art. 10. Los titulares de las cuentas a que se refiere el art. 9º deberán rendir cuentas cuatrimestralmente de los egresos efectuados ante el Servicio Administrativo de la Facultad o del Rectorado cuando corresponda a los efectos del control posterior por el Tribunal de Cuentas de la Nación. Art. 11. Las dependencias ejecutoras de trabajos a terceros remitirán semestralmente a la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología un resumen de los trabajos realizados y de los montos facturados. III. De los convenios específicos Art. 12. Los convenios específicos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad en la que se realizarán los trabajos, o por el Rector cuando corresponda, bajo las normas internas que se fijan en cada ámbito. Los convenios aprobados por el Consejo Directivo serán suscriptos por el Decano y el responsable técnico y elevados para su ratificación posterior y registro al Consejo Superior y al Rectorado. Art. 13. Todo convenio específico deberá estar dirigido por un docente de la Universidad que será responsable técnico y corresponsable administrativo del mismo. Art. 14. El personal docente no podrá afectar más del 30% del tiempo previsto para el régimen de dedicación exclusiva a la participación en un convenio específico de modo de garantizar la continuidad de su contribución a las actividades académicas de la Universidad. En el caso de dedicación parcial o semiexclusiva deberá garantizarse que su participación en actividades ligadas a convenios específicos se realice sin afectar la dedicación mínima de nueve horas semanales a la docencia. 3 Texto del artículo según Resolución (CS) 2805/92.

Art. 15. Todo convenio específico deberá incluir un cronograma de etapas de ejecución técnica y otro de etapas de ejecución financiera que cuente con el aval de financiador. Art. 16. Todo convenio específico debe incluir, cuando corresponda a la naturaleza del mismo, cláusulas que establezcan claramente la participación de la Universidad en cualquier beneficio resultante de las acciones convenidas. Art. 17. Respecto de los fondos ingresados por convenios específicos cada Facultad optará por realizar su manejo a través del Servicio Administrativo de la Facultad en el marco de la Resolución (CS) 1195/87. III. 1. Manejo de los fondos a través del servicio administrativo Art. 18. Aquellas Facultades que opten por movilizar los fondos obtenidos de convenios específicos a través de su Servicio Administrativo deberán percibir los fondos a través de las respectivas tesorerías mediante la facturación prevista en el art. 8º. Art. 19. Una vez percibidos los fondos de un convenio la tesorería de la Facultad deberá, dentro de las 48 horas hábiles, abrir una cuenta especial para la ejecución de dicho convenio en el cual se depositará el 80% del monto percibido. Art. 20. Dicha cuenta se ajustará a todas las normas legales en vigencia para la realización de los gastos de recursos públicos. Art. 21. Las autorizaciones para gastos que se prestan con cargo a esta cuenta dependerán del director de la dependencia a cuyo cargo estuviere la realización de las tareas y de la autoridad administrativa responsable. Art. 22. El veinte por ciento (20%) restante de los fondos percibidos por la Tesorería de la Facultad se distribuirán de la siguiente manera: diez por ciento (10%) para la cuenta de la Facultad que decida el Consejo Directivo, diez por ciento (10%) para el Fondo Especial para las Actividades Científicas y Tecnológicas. Estas transferencias de fondos deberán ejecutarse dentro de los cinco (5) días hábiles del ingreso de los mismos 4. III. 2. Manejo de fondos de convenios en el marco de la Resolución (CS) 1195/87 Art. 23. Para el caso de convenios específicos correspondientes a Facultades que hayan optado por manejar los fondos originados en ellos en el marco de la 4 Texto del artículo según Resolución (CS) 2805/92.

Resolución (CS) 1195/87, el Rectorado, una vez ratificado el convenio, emitirá las facturas correspondientes a través de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología y dará intervención a las Direcciones Generales de Programación y Control Presupuestario y de Asuntos Económico-financieros a fin de posibilitar las transferencias de fondos necesarios. Art. 24. Para concretar el cobro de los aportes de estos convenios, la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología emitirá las facturas correspondientes y los fondos percibidos por la Tesorería de la Universidad de Buenos Aires se distribuirán de la siguiente forma: diez por ciento (10%) para la Facultad o Facultades participantes de acuerdo con lo acordado previamente entre ellas; diez por ciento (10%) para el Fondo Especial para las Actividades Científicas y Tecnológicas y ochenta por ciento (80%) se otorgarán de acuerdo a lo presupuestado al director o responsable técnico de los trabajos bajo el régimen de subsidios a la investigación (Resolución (CS) 859/87). Estas transferencias de fondos deberán ejecutarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del ingreso de los mismos 5. Art. 25. Dentro del presupuesto aportado por el tercero para los convenios específicos que se manejan por este régimen, el personal docente que participa en el mismo podrá percibir independientemente de su régimen de dedicación un porcentaje que no supere el equivalente de tres veces las remuneración y adicionales que corresponda a su categoría con dedicación exclusiva por mes, con prescindencia de los que obedecen a características individuales del docente involucrado. El mismo régimen de remuneraciones regirá como tope para contratar personal durante un proyecto específico. Art. 26. Los topes a que se refiere el artículo anterior no podrán ser superados aún si el personal participa simultáneamente en más de un convenio. Art. 27. En los casos que el financiador deposite sumas adelantadas respecto del cronograma de trabajo y de ejecución financiera del convenio, los mismos deberán ser invertidos, por el director del trabajo, en una cuenta de ahorro especial o de plazo fijo a la orden conjunta con un representante de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología quien será responsable de verificar la conformidad del financiador antes de autorizar los movimientos de fondos siguientes. Art. 28. La responsabilidad económico-financiera de la Universidad respecto del tercero se agotará en el control de su conformidad para liberar los fondos de acuerdo al cronograma aprobado. Art. 29. En caso que el financiador niegue su conformidad para autorizar movimientos de fondos deberá presentar a la Dirección de Convenios y 5 Texto del artículo según Resolución (CS) 2805/92.

Transferencia de Tecnología dentro de los diez días hábiles de manifestada su negativa una exposición razonada de la misma. La Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología requerirá a su vez la opinión del responsable técnico y preparará un informe para la consideración del Consejo superior quien determinará en definitiva la conducta a seguir por parte de la Universidad. IV. Convenios generales Art. 30. Los convenios generales deberán ser aprobados por el Consejo Superior. Art. 31. Los aportes previstos en los convenios generales para cubrir gastos administrativos y de coordinación de la Universidad serán depositados en el Fondo para las Actividades Científicas y Tecnológicas y movilizados por la Secretaría de Ciencia y Técnica a través de la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología. Art. 32. La realización de estudios, investigaciones, desarrollos y actividades específicas en el marco de un convenio general se concertarán mediante actos que serán refrendados por el responsable técnico del trabajo, debidamente autorizado por el Consejo Directivo de la Facultad a la que pertenece, o el Rectorado si correspondiere, y el Director de Convenios y Transferencia de Tecnología por parte de la Universidad y por los representantes designados adhoc por la otra parte. Estos actos, una vez aprobados por el Consejo Superior y por la instancia que corresponda por la otra parte, pasarán a formar parte del convenio general. Art. 33. Respecto de los fondos ingresados por actos de los convenios generales, cada Facultad optará por realizar su manejo a través del Servicio Administrativo o en el marco de la Resolución (CS) 1195/87. Art. 34. En los casos que se justifique la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología propondrá al Rector el nombramiento de un coordinador técnico para un convenio general. Art. 35. El coordinador técnico de un convenio general deberá ser un docente de la Universidad y su función será asesorar a la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología su relación con las actividades concretas que se celebren en el marco del convenio general dentro del cual podrá actuar, por delegación, como representante de la Universidad. V. Disposiciones generales

Art. 36. La distribución de fondos fijada en los arts. 9º, 22 y 24 podrá ser modificada por el Consejo Superior en el caso de una situación atípica que así lo justifique. Art. 37. Los principios generales contenidos en esta reglamentación serán de aplicación en el ámbito de los servicios hospitalarios y de asistencia para terceros de la Universidad en base a disposiciones que se dictarán oportunamente y que contemplarán aquellos lineamientos. Art. 38. Las Facultades deberán informar dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente reglamentación sobre lo que deciden respecto de lo planteado en los arts. 6º y 17. Art. 39. Cualquier modificación normativa respectivo de lo decidido en relación con los arts. 6º y 17 deberá ser aprobada por el Consejo Directivo con una antelación no menor de noventa (90) días al cierre del Ejercicio Presupuestario y entrará en vigencia al iniciarse el nuevo ejercicio. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas al Consejo Superior, quien hará tomar conocimiento de las mismas a las Secretarías de Ciencia y Técnica y de Hacienda y Administración a sus efectos. VI. Disposiciones transitorias Art. 40. Todos los convenios actualmente en vigencia deberán ajustarse a esta reglamentación para lo cual las respectivas Facultades, o el Rectorado cuando corresponda, remitirán dentro de los ciento veinte (120) días de aprobada la presente norma, copias de los antecedentes de dichos convenios a la Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología. Art. 41. Hasta tanto no sea aprobado el sistema general de arancelamiento para servicios a terceros, estas prestaciones continuarán como hasta el momento en cada Facultad.