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Transcripción:

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON MORONA Considerando: Que, la Ilustre Municipalidad del cantón Morona es propietaria de terrenos considerados Urbanos pertenecientes a la ciudad de Macas, en una superficie de 266 Has. veinte y cinco áreas y cincuenta centiáreas, otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización mediante providencia de Adjudicación inscrita en el Registro de la propiedad del cantón Morona el 5 de noviembre de 1965 con el número 44 y mediante una segunda providencia inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Morona el 21 de febrero de 1969 con el repertorio número 46. Que, es justo y legal consolidar la propiedad de los poseedores de tierras urbanas de Macas y la Ilustre Municipalidad es responsable de la legalización de las mismas. Que, la Municipalidad requiere de una ordenanza actualizada para continuar adjudicando tierras en el área urbana destinada a la Municipalidad con normas que permitan actuar en forma ordenada precautelando los intereses Municipales. Que, con la adjudicación de las tierras a sus poseedores se propende al desarrollo urbanístico de la ciudad. Que, en el Reglamento para la Aplicación de las adjudicaciones de los terrenos urbanos contenidos en la presente ordenanza, elaborada en el año de 1970 se dispone que hasta el 31 de Marzo de 1971 debían los propietarios legalizar sus títulos bajo esta modalidad y quienes no cumplan pagarán desde esa fecha el valor de cincuenta sucres por cada mes de retraso. Igual modalidad para los de la zona suburbana, el plazo desde el año de 1973, con la misma sanción. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente expide: LA ORDENANZA QUE REGULA EL VALOR DE LA TASA A COBRARSE POR ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS TERRENOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MACAS ADJUDICADOS POR EL EX IERAC. Art. 1.- El total de los terrenos que pertenecen a la Ilustre Municipalidad de Morona se dividen en dos zonas con los siguientes linderos: Zona Comercial: al norte con la calle Riobamba, al sur con la calle Juan de la Cruz, al este con el Río Copueno y al Oeste con el Aeropuerto de Macas. Zona Residencial: toda el área de adjudicación a excepción de la zona comercial descrita en la presente ordenanza. Art. 2.- La tasa a cobrarse serán las siguientes: Zona Comercial: el valor por metro cuadrado será de 0.10% de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general.

Zona Residencial: el valor por metro cuadrado será de 0.05% de la Remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general. Art. 3.- Ambito de Aplicación: Las personas que estén en posesión tranquila e ininterrumpidamente con ánimo de señor y dueño por un tiempo no menor de diez, en el bien inmueble adjudicado a la Municipalidad de acuerdo a los considerandos prescritos. Para la adjudicación o titulación de los bienes inmuebles amparados por la presente ordenanza, se contará con el informe de los departamentos Financiero, Avalúos y Catastros, Planificación Urbana, Jurídico y el informe de la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas aprobado por el Concejo. Art. 4.- Las adjudicaciones de tierras Municipales serán aprobadas por el Ilustre Concejo Municipal, previo el informe y certificaciones de los departamentos: Financiero, Avalúos y Catastros, Planificación Urbana y Jurídico. Art. 5.- Se reconocerá como válidos los contratos privados de compra-venta, sesión de derechos de posesión o cualquier otro documento público que acredite su posesión con firmas debidamente reconocidas ante el Notario Público, este documento y la carpeta de adjudicación serán revisados y analizados por el Procurador Síndico de la Institución Municipal y remitidos a la Alcaldía mediante un informe jurídico. Art. 6.- Procedimiento de Adjudicación: Para la otorgación de la adjudicación los interesados presentarán los siguientes documentos: 1.- Solicitud de adjudicación dirigida al Alcalde. 2.- Copia de los documentos personales del solicitante. 3.- Certificado de no adeudar al Municipio y a las Empresas Municipales. 4.- Documento que acredite la posesión ininterrumpida y pacífica del terreno a titularse (información sumaria de testigos, contratos de compra-venta privados, suscritos ante Notario Público). 5.- Certificado de afección y línea de fábrica otorgado por el departamento de Planificación Urbana. 6.- El dibujo del terreno a ser adjudicado. 7.- Certificado de no afección a los intereses municipales por parte. 8.- Comprobante de pago por titulación otorgado por tesorería. 9.- Certificado de no afección a los intereses municipales que otorgará la dirección financiera y el departamento de avalúos Art. 7.- Vigencia: la presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 8.- Se derogan todas las ordenanzas que se opongan a la presente y las demás disposiciones que no se encuentren contempladas se acogerán a las disposiciones legales existentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Cuando la obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución

administrativa alguna el interés anual equivalente al 1.5 veces la tasa activa referencia para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias, la fracción de mes se hará como mes completo. Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se celebran en la ley a favor de instituciones del Estado exceptuando las instituciones financieras así como los casos de mora patronal ante el IESS DISPOSICIONES GENERALES Se aplicará lo que prescribe el artículo 305 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal actualizada. ARTICULO REFERENCIAL El presente proyecto ha sido requerido por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal No. 169 - RM-CM 2008 de fecha 10 de abril del 2008 y en base a los considerandos expuestos. Se analiza en la Comisión de Legislación y Asuntos Económicos presidida por la Abg. Betty Chica y Prof. María Virano, integran los señores Concejales Econ. Celia Alvarez, Lic. Gabriel Awananch, Lic. Pedro Jaramillo, Sr. Florencio Molina, Sr. Salvador Wisum. Se cuenta con el criterio del Arq. Jhonny Aucay, Director del departamento de Avalúos y Catastros, el análisis de la Ing. Gloria Galeas del departamento de Tesorería y el informe de la Ing. Liliam Valencia, Directora Financiera Municipal. Dada en la Alcaldía del cantón Morona a los dieciséis días del mes de julio del 2008. Ing. Rodrigo López Bermeo ALCALDE DEL CANTÓN MORONA SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- CERTIFICO: Que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del cantón Morona de fechas 7 y 16 de julio del 2008 fue conocida, discutida y aprobada en dos debates la Ordenanza que regula el valor de la tasa a cobrarse por adjudicación y titulación de los terrenos urbanos de la ciudad de Macas adjudicados por el Ex - IERAC. Abg. Verónica Gómezjurado SECRETARIA GENERAL. VICEPRESIDENCIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- Macas a 21 de Julio del 2008, las 16h30; Conforme lo dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, pase la presente ordenanza al señor Alcalde del cantón Morona para su sanción, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes. Sr. Florencio Molina Pérez. VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CERTIFICACION.- Proveyó el decreto que antecede el Sr. Florencio Molina Pérez, Vicepresidente del Concejo Municipal del cantón Morona en Macas a los 21 días del mes de Julio del 2008. SECRETARIA GENERAL.

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- CERTIFICO: Que en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del cantón Morona de fechas 7 y 16 de julio del 2008 fue conocida, discutida y aprobada en dos debates la Ordenanza que regula el valor de la tasa a cobrarse por adjudicación y titulación de los terrenos urbanos de la ciudad de Macas adjudicados por el Ex - IERAC. SECRETARIA GENERAL ALCALDIA DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA.- Macas, 25 de julio del 2008.- De acuerdo al artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, autorizo su promulgación. Ing. Rodrigo López Bermeo ALCALDE DEL CANTON MORONA SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- Macas, 25 de julio del 2008, las 16h30.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Ing. Rodrigo López Bermeo, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO SECRETARIA GENERAL