Procedimiento para el seguimiento en campo de residuos de sustancias prohibidas



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Transcripción:

Página 1 de 12 Procedimiento para el seguimiento en campo de residuos de sustancias prohibidas Elaborado Revisado Aprobado PNRB Dirección General de Servicios Ganaderos Fecha: 30.1.009 Fecha: 30.1.009 Fecha: 30.1.009

Página 2 de 12 1. Objetivo: 3 2. Responsables: 3 3. Alcance: 3 4. Referencias: 4 5. Glosario: 4 6. Descripción: 4 7. Registros 6 ANEXO 1 7 ANEXO 2 10

Página 3 de 12 1. Objetivo: Establecer las acciones para el seguimiento de los predios en los que se han detectado residuos de sustancias prohibidas. 2. Responsables: Director de Sanidad Animal por: Coordinar las acciones. Ordenar la ejecución de las tareas. Informar al PNRB de los resultados de campo. Jefe del por: Supervisar la ejecución del procedimiento. Recepcionar los resultados, analizar, archivar y comunicarlos a la D.SA. Jefe de los Servicios oficiales zonales o locales por: Ejecutar las actividades e informar a la superioridad. 3. Alcance: El presente procedimiento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para todos los establecimientos en donde se constate, en los muestreos del PNRB, la presencia de sustancias prohibidas.

Página 4 de 12 4. Referencias: Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos 5. Glosario: PNRB DIA DSA Programa Nacional de Residuos Biológicos División Industria Animal 6. Descripción: 6.1. Ante la comunicación por parte de la Coordinación del Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB) al Jefe de la División Sanidad Animal, del hallazgo, en la muestra (A), el Jefe del lo comunicará al Coordinador Regional y remitirá el expediente al Servicio Ganadero Zonal correspondiente. 6.2. Este procederá a notificar al propietario o tenedor de los animales, el día y hora de la apertura de la muestra (B). 6.3. De resultar positivo este segundo análisis se procederá a interdictar el establecimiento, hasta tanto se cumplan con dos resultados informados por el laboratorio oficial como Ausencia. Las muestras de tejidos y/o fluidos de animales vivos en predios ganaderos, serán extraídas por funcionarios oficiales. 6.4. Se procederá a realizar la investigación de acuerdo al Formulario N 3 Formulario de investigación de predio con residuos anabólicos. (Anexo 1).

Página 5 de 12 6.5. Se controlará la Planilla de Control Sanitario y se investigará el botiquín del establecimiento anotando los fármacos observados en el Formulario para Control de Uso y Existencia de Medicamentos Zooterápicos, (Anexo 2) adjuntándolo al expediente. 6.6. Se procederá a relevar los movimientos de entrada y salida de animales en los últimos 120 días anteriores a la fecha de extracción de la muestra positiva y efectuar la trazabilidad del o los animales positivos, así como también de sus contactos. 6.7. Se podrán tomar y remitir muestras de forrajes y ración para la alimentación del ganado del establecimiento. 6.8. El productor podrá solicitar al Servicio Oficial la extracción de muestras en el campo con el fin de ser retirado de la lista de observados de la DIA, con un intervalo de tiempo fijado por la Dirección General de Servicios Ganaderos, según las características y tiempos de espera de cada producto detectado. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito en la oficina zonal o local correspondiente y se comunicará a la Coordinación del PNRB. 6.9. El tamaño de muestra a tomar en cada ocasión, para un 95% de probabilidades para detectar al menos, un 20% de animales positivos será: Tamaño del lote Tamaño de la muestra Hasta 50 animales De 51 a 150 animales Más de 150 animales 12 animales 13 animales 14 animales La misma se tomará del lote de novillos en condiciones de preparación (novillos de 2 a 3 años entre 300 y 400 kilos. de peso) del

Página 6 de 12 establecimiento de salida de los animales. Se seguirá el mismo procedimiento que para los muestreos de vigilancia del PNRB. 7. Registros 7.1. El original del expediente será remitido al a través de la Coordinación, quien a su vez lo elevará a la División Sanidad Animal. Esta remitirá los obrados a la Coordinación del Programa Nacional de Residuos Biológicos. El Servicio Ganadero Zonal y Local y el guardarán copias del expediente, en un archivador con el nombre Seguimiento de residuos de sustancias prohibidas.

Página 7 de 12 ANEXO 1

Página 8 de 12 7.2.

Página 9 de 12

Página 10 de 12 ANEXO 2

Página 11 de 12

Página 12 de 12 Resultado Positivo PNRB Envío original Expediente Elevar original Expediente DEPARTAMENTO DE CAMPO Notificación Productor Interdicción Investigación Formulario Seguimiento SERVICIO ZONAL O LOCAL Inspección Botiquín Formulario Zooterápicos Formulario Seguimiento Formulario Zooterápicos Archivar Copia