REGLAMENTO INTERNO DEL NODO REGIÓN CARIBE DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA JULIO QUINCE (15) DE 2009



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DEL NODO REGIÓN CARIBE DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA JULIO QUINCE (15) DE 2009 Las Universidades miembros del Nodo Región Caribe de la Red de Grupo y Centros de Investigación Jurídica y Socio jurídica reunidas en Asamblea General, y CONSIDERANDO 1. Que en el país existe desde hace aproximadamente una década, un dinámico movimiento y creciente interés hacia la investigación jurídica y socio jurídica, 2. Que desde el año 2000, los centros y grupos de investigación jurídica y socio-jurídica de Colombia conformaron una Red para apoyarse y fortalecerse en el camino hacia la excelencia, 3. Que el propósito de dicha Red es construir un espacio de encuentro que permita el intercambio de información, la discusión de temas centrales de interés, la difusión de propuestas, avances y resultados de investigación, la promoción de eventos académicos, el conocimiento e intercambio de publicaciones, entre otros, 4. Que para mayor organización y dinámica de su trabajo, la Red ha decidido constituir seis (6) Nodos Regionales, entre los cuales se encuentra el Nodo Región Caribe, 5. Que el Nodo Región Caribe está conformado por los Centros y Grupos de Investigación Jurídica y Socio Jurídica avalados por las Instituciones de Educación superior que cuentan con Facultades, Divisiones o Programas de Derecho de la Región Caribe, 6. Que para efectos de promover, desarrollar y evaluar el quehacer del Nodo Caribe al interior de la Red y con otros actores e interlocutores, la participación activa y la sinergia entre los miembros del mismo, organizar eventos, establecer dinámicas de trabajo, avances, colaboraciones, se hace necesario expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Denominación. La denominación corresponde a: Nodo Región Caribe de la Red de Centros y Grupos de investigación jurídica y sociojurídica de Colombia. En adelante y para efectos de este Reglamento, se abreviará a: Nodo Caribe. Artículo 2. Domicilio. El domicilio del Nodo Caribe rotará entre las Instituciones de educación superior que lo componen. Este estará en cabeza de quien tenga la Coordinación de la Secretaría Técnica. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3. Objetivos. En armonía con la normativa vigente sobre Ciencia, tecnología e innovación, el Nodo Región Caribe, como miembro de la Red de Centros y Grupos de Investigación Jurídica y Sociojurídica, tiene como objetivos los siguientes: 1. Generar y fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes, de forma particular, en la Ciencia Jurídica, 2. Sensibilizar, estimular, promover, fomentar y desarrollar la investigación Jurídica y sociojurídica a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de la ciencia, la academia y la sociedad en el Caribe Colombiano, a nivel nacional e internacional,

3. Fortalecer el desarrollo regional a través de la participación en la elaboración y puesta marcha de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales, 4. Fortalecer la incidencia de la Red y el Nodo en el Sistema Nacional de Ciencia, tecnología e innovación, y de esta manera, en el entorno social y económico, regional, nacional e internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y que influyan constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social, 5. Fomentar y desarrollar espacios y mecanismos de intercambio de información y conocimiento entre los miembros del Nodo y con otros actores, con base en el uso de la información que sobre investigación se disponga, 6. Facilitar la creación de mecanismos y espacios de coordinación entre los miembros del Nodo a fin de optimizar esfuerzos y recursos en cuanto a temas de investigación, 7. Organizar y ejecutar procesos de sensibilización e influencia sobre entidades reguladoras y prestadoras de servicios para el establecimiento de políticas públicas acerca de la realización de la investigación dirigida hacia la mejora de la calidad de vida y el desarrollo equilibrado y sostenible en las áreas de influencia del Nodo Caribe, 8. Identificar actores y establecer alianzas estratégicas para favorecer la investigación en los procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida en sociedad. Artículo 4 El Nodo Caribe propenderá por realizar actividades de cooperación y apoyo, investigaciones y estudios conjuntos, privilegiando el asociacionismo entre grupos y centros de investigación en sus áreas y/o zonas de influencia. Artículo 5 El Nodo podrá ejercer cuantas actividades sean afines, anexas, conexas o relacionadas con sus objetivos.

CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 6. Pertenencia al Nodo Caribe. Podrán pertenecer al Nodo Caribe, las Instituciones de educación superior de la Región que cuenten con Facultades, Divisiones o Programas de Derecho, así como con estructuras académico-administrativas que permitan materializar y fortalecer las actividades de investigación como parte de su quehacer principal. Los miembros del Nodo Caribe serán de dos tipos: En propiedad: Corresponde a las Instituciones de educación superior asentadas en la Región Caribe, cuya pertenencia haya sido aprobada por la Asamblea general, previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto en este Reglamento. Aspirantes: Corresponde a las Instituciones de educación superior que hayan presentado su solicitud escrita ante la Asamblea general para ser admitidas en propiedad, pero que se encuentren en proceso de acreditar los requisitos señalados para acceder a tal categoría. Artículo 7. Requisitos de Admisión. Para ser admitidos como miembros en propiedad del Nodo Caribe, las instituciones de educación superior solicitantes deberán acreditar: 1. Haber asistido regularmente a las reuniones de Asamblea General convocadas, por lo menos a cuatro (4) consecutivas en un mismo año, 2. Contar con un grupo de profesores y estudiantes conocedores del Nodo, preparados y responsables para atender con prontitud y capacidad decisoria los requerimientos que de él surjan, 3. Haber participado con ponencias de investigación, por lo menos en un encuentro regional o nacional, del Nodo Caribe o la Red de Centros y Grupos de Investigación Jurídica y Sociojurídica. 4. Acreditar la existencia de una estructura académico-administrativa para el fomento de la investigación jurídica y sociojurídica al interior de su respectiva Facultad, División o Programa de Derecho,

5. Tener por lo menos un grupo de investigación avalado institucionalmente y reconocido o inscrito ante Colciencias. La permanencia de los grupos inscritos ante Colciencias estará condicionada al compromiso de alcanzar su categorización en la convocatoria inmediatamente siguiente a la solicitud de ingreso al Nodo. CAPÍTULO IV DE SU ESTRUCTURA Artículo 8. Estructura del Nodo. El Nodo estará conformado por la siguiente estructura: Una Asamblea general, integrada por todas las Instituciones de educación superior sin distinción de su categoría, Una Secretaría Técnica, seleccionada para períodos de dos (2) años, y cuya sede rotará entre las ciudades, zonas y regiones del Nodo, Tantas Comisiones de trabajo como sean necesarias a fin de dinamizar el trabajo del Nodo. El número de Comisiones será definido por la mayoría de los miembros reunidos en Asamblea. Parágrafo 1: Las Instituciones de educación superior aspirantes a ser miembros en propiedad, tendrán voz pero no voto en las reuniones de Asamblea General. Parágrafo 2: Será la Secretaría técnica quien definirá los representantes del Nodo Caribe ante la Secretaría Técnica Nacional, los cuales se seleccionarán de entre los miembros de la misma. Parágrafo 3: Teniendo en cuenta los resultados de su gestión y como un reconocimiento al trabajo realizado, la Asamblea general podrá decidir en plenaria y por mayoría, si hay lugar a la reelección inmediata de la Institución de educación superior que haga las veces de coordinadora de la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES Artículo 9. De la Asamblea general. Corresponde al máximo órgano del Nodo y está compuesta por todas las Instituciones de educación superior, sin distinción de su categoría. A la Asamblea general corresponde: 1. Discutir, definir y adoptar la política y las líneas de acción del Nodo, 2. Planear con visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo la proyección del Nodo Caribe al interior de la Red y frente a otras instancias e interlocutores, 3. Adoptar las decisiones que sean necesarias para la buena marcha de las actividades del Nodo, 4. Elegir para períodos de dos (2) años, a la institución de educación superior coordinadora de la Secretaría Técnica, 5. Elegir para períodos de dos (2) años, a los líderes de las diferentes Comisiones, quienes integrarán junto con la institución de educación superior coordinadora, la Secretaría Técnica 6. Elegir por mayoría, la sede de los Encuentros de investigación del Nodo, 7. Ejercer todas las demás funciones que no tengan destinatario específico. Artículo 10. De la Secretaría técnica. La Secretaría Técnica contará con una Institución de educación superior Coordinadora elegida por la Asamblea general para un período de dos (2) años. Estará compuesta, además de la Institución de educación superior Coordinadora, por los líderes de las diferentes Comisiones creadas por las Asamblea General. Tendrá a su cargo adoptar las medidas y ejercer las acciones necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea general, y en concreto: 1. Agotar el procedimiento para la convocatoria a las reuniones de la Asamblea general, 2. Rendir informes a los miembros del Nodo reunidos en Asamblea sobre las actividades desarrolladas y por desarrollar al interior del Nodo, 3. Apoyar las Comisiones en la dinamización de su trabajo, 4. Elegir de entre sus miembros a dos (2) representantes del Nodo Caribe ante la Secretaría Técnica Nacional,

5. Establecer contacto con diferentes instituciones de educación superior del Caribe que cuenten con Facultades, Programas o Divisiones de Derecho para lograr su vinculación al Nodo, 6. Generar y actualizar un directorio de miembros de la Red, indicando los avances en investigación que se vienen dando, 7. Elaborar y proponer a los miembros reunidos en Asamblea, cuantos proyectos considere necesarios para dinamizar el trabajo del Nodo, siempre sobre la base del quehacer investigativo, 8. Llevar fiel registro de las actas de reunión y hacerle seguimiento a los compromisos adquiridos en cada una de ellas. 9. Las demás que le asigne la Asamblea general, Articulo 11. De las Comisiones de trabajo. La Asamblea general definirá el número de Comisiones que estime necesarias para alcanzar los objetivos y metas propuestas derivadas de la política de trabajo del Nodo Caribe. Artículo 12. En cada Comisión habrá un líder elegido por la Asamblea general quien será el responsable de la dinámica de la misma y responderá por el trabajo ante la Secretaría Técnica y la Asamblea de miembros. La coordinación de las Comisiones se ejercerá por espacio de dos (2) años, y coincidirá con el período de los miembros de la Secretaría Técnica. Artículo 13. Las Comisiones deberán sesionar de manera obligatoria cuando se convoque reunión de Asamblea general. Artículo 14. Cada Universidad podrá registrar el número de miembros que considere para el trabajo en las diferentes Comisiones.

CAPÍTULO V DE LAS REUNIONES Artículo 15. Periodicidad de las reuniones. El Nodo se reunirá en Asamblea general mínimo una (1) vez por semestre. La Secretaría Técnica lo hará (2) veces en el mismo período, previa convocatoria escrita e informada por la Coordinación a través de medios idóneos con una antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su celebración. Artículo 16. Reuniones extraordinarias. También podrán ser convocadas reuniones extraordinarias de Asamblea cuando la Secretaría Técnica lo estime conveniente, o cuando así lo solicite, la mitad más uno de las Instituciones de educación superior miembros del Nodo, sin distinción de su categoría. Artículo 17. Quórum y decisiones. En las reuniones de Asamblea general, cada Institución de Educación superior en propiedad tiene derecho a un voto, independientemente del número de participantes de la misma que asistan. Las decisiones en el Nodo Caribe se toman por mayoría simple, esto es, con la mitad más uno de los votos de las Instituciones de Educación superior en propiedad, que se encuentren presentes al momento de celebrar la respectiva reunión. El quórum deliberatorio se alcanzará con las Instituciones de educación superior que se encuentren presentes en la respectiva reunión. Se aplica la misma formula para las decisiones en la Secretaría Técnica.

CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 18. Derechos. Las Instituciones de educación superior miembros del Nodo Caribe tendrán los siguientes Derechos: Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea general. No obstante, el voto se encuentra restringido para aquellas que ostenten la categoría en propiedad, Presentar propuestas y proposiciones que estimen convenientes para la buena marcha del Nodo, Asistir a los encuentros de investigación programados por la Red, el Nodo y en todos los espacios donde sean invitadas, Postular su nombre para ser elegida Coordinadora de la Secretaría técnica del Nodo, y por ende, a representante de la misma ante la Red Nacional de Centros y Grupos de investigación jurídica y sociojurídica, Participar de los procesos de investigación, formación, extensión que decida adelantar el Nodo Caribe, Artículo 19. Obligaciones. Asistir cumplida y puntualmente a las reuniones de Asamblea General, de Secretaría Técnica y de Comisiones, Ser parte activa de las Comisiones de trabajo y coadyuvar en la buena marcha y proyección del trabajo del Nodo, Presentar productos de investigación en los encuentros del Nodo y la Red Nacional, Cumplir cabalmente con los objetivos de la Red y del Nodo Caribe, Acatar las decisiones que por mayoría sean adoptadas por la Asamblea General, la secretaria técnica y las Comisiones. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Nodo.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20. Suspensión y/o retiro. La Asamblea general podrá, previo concepto de la Secretaría Técnica, suspender por un tiempo o retirar definitivamente del Nodo, la Institución de educación superior que incumpla con las obligaciones y deberes establecidos en este Reglamento. Artículo 21. Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta a través de decisión tomada en Asamblea general. Artículo 22. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación.