EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS



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Antonio Fernández Toraño* EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS El Sistema español de Seguros Agrarios, que ha cumplido en 2005 25 años de existencia, se fundamenta en cuatro planes básicos: la subvención del Estado al coste de las primas; la aplicación estricta de la técnica aseguradora para el establecimiento y tarificación de las coberturas; la intervención de un reasegurador público; la implicación de las Organizaciones Agrarias a la hora de adaptar las coberturas a las demandas de protección frente a los fenómenos climáticos. La acción conjunta de estos cuatro factores está en la base de su eficacia y de su constante crecimiento positivo. Palabras clave: seguros, seguros agrarios, organizaciones agrarias, España. Clasificación JEL: G22. 1. Introducción El Sistema español de Seguros Agrarios, que nace con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de los Seguros Agrarios Combinados, consecuencia de los Pactos de la Moncloa de 1977, cumple este año 2005 sus 25 años efectivos de funcionamiento al Servicio de los profesionales que en nuestro país se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas. En efecto, fue en el ejercicio 1980 cuando el Consejo de Ministros de 30 de mayo aprobó el primer Plan de Seguros Agrarios para ese mismo año, que contemplaba una línea de «Seguro Integral de cereales de invierno» para diez comarcas, cubriendo los riesgos de helada, sequía, inundación y vientos cálidos y/o huracanados para la cosecha de 1981, tres líneas de seguro de pedrisco para uva de vinificación, manzana y * Presidente de AGROSEGURO. tabaco, y una línea de «Seguro combinado» de helada y pedrisco, para cítricos en quince provincias. Los capitales asegurados en aquella campaña alcanzaron los 22,17 millones de euros; las primas, 1,17 millones de euros y las indemnizaciones por siniestro 0,23 millones de euros. El ejercicio de 2004 refleja unos capitales asegurados de más de 8.000 millones de euros, primas por valor de 518 millones de euros y siniestros por valor de 385,82 millones de euros. La indudable madurez que ha alcanzado el Sistema permite hoy día hacer frente de manera razonablemente satisfactoria a situaciones tan dramáticas como las que se produjeron en el año 2005 en la actividad agraria, las heladas de comienzos de año y la sequía, que ya se venía anunciando a finales de 2004 y que está golpeando muy duramente a todas las producciones vegetales, especialmente cereales y pastos. Estas líneas intentarán describir el funcionamiento y los principios que inspiran el Sistema español de los Seguros Agrarios. Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833ICE 87

ANTONIO FERNÁNDEZ TORAÑO 2. Qué es el sistema español de seguros agrarios Ante todo y aunque parezca una redundancia, se trata de un Sistema, es decir, un conjunto de principios y reglas encaminados, de forma sistemática, a conseguir un objetivo, en este caso establecer y desarrollar los denominados «Seguros Agrarios». Se trata, asimismo, de verdaderos seguros, es decir contratos en los que una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir determinados riesgos respecto de los que la otra parte, el asegurado, desea protegerse, mediante el pago de un precio establecido por el asegurador de acuerdo con las técnicas propias de esta actividad. Finalmente, se trata de coberturas sobre riesgos que afectan a las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, pero con una peculiaridad importante: los riesgos a cubrir tienen que ver con fenómenos atmosféricos de la naturaleza, cuya intensidad, cuando se producen, puede alcanzar tal magnitud que ocasionan resultados catastróficos, no sólo para las economías particulares de los asegurados afectados, sino, por su extensión, para la economía de un país. Piénsese en los efectos de la sequía, las inundaciones o las heladas, que pueden llegar a considerarse calamidad nacional. Estos riesgos a los que se ha hecho referencia son, fundamentalmente, el granizo, la helada, la sequía, la inundación, el viento, las lluvias persistentes, la muerte de los animales, a consecuencia de enfermedad o accidente y, más recientemente, como consecuencia de las normas emanadas de la Unión Europea que prohíbe el enterramiento de los animales en la propia explotación, el coste de retirada y destrucción de animales bovinos y no bovinos, muertos en la explotación. En definitiva, se trata de riesgos cuya peligrosidad desde el punto de vista no sólo meteorológico sino también económico, ha determinado que, históricamente, el sector privado de la industria aseguradora haya mostrado escaso o nulo interés en asumirlos en solitario. De ahí, una doble característica de este Sistema: de un lado, su profundo significado social, pues su objetivo primordial es que el agricultor o el ganadero puedan hacer frente a los daños que estos fenómenos atmosféricos causan a su economía particular, permitiendo dar continuidad a su trabajo y su actividad; de otro lado, su carácter, podríamos decir, de «orden público», en el sentido de que el Estado ha asumido una parte de la actividad que la iniciativa privada se muestra incapaz de asumir debido a la peligrosidad económica que, a su vez, la cobertura de estos riesgos representa para los propios aseguradores, y al coste tan elevado que dicha cobertura supondría para el posible asegurado en el supuesto de que quisiera protegerse. De ahí, también, otras dos características, típicas del Sistema español consecuencia, a su vez, de lo expuesto hasta aquí: el apoyo decidido del Estado para reducir el coste del precio del seguro que ha de pagar el asegurado y la adopción de la fórmula del coaseguro por parte de los aseguradores que desean participar en la cobertura de estos riesgos. En definitiva, el «modelo español» podría calificarse como un ejemplo notable de partenariado entre los Poderes Públicos y la iniciativa privada con el objetivo de hacer frente a riesgos cuyos efectos sobre la economía del país pueden resultar catastróficos. 3. Qué instituciones intervienen Acorde con la filosofía y los planteamientos más arriba expuestos, el Sistema se articula sobre la base de una participación muy amplia de diferentes estamentos de la sociedad, implicados o en conexión con la actividad que se trata de proteger. Así, desde el lado de los poderes públicos intervienen dos Ministerios, el de Agricultura, Pesca y Alimentación, el de Economía y Hacienda, y las Consejerías de las diferentes Comunidades Autónomas, y desde el lado de la iniciativa privada, intervienen, las Organizaciones Profesionales Agrarias, y el sector asegurador privado (ver Esquema 1). 88 ICE Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833

EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS ESQUEMA 1 EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS: ORGANISMOS INTERVINIENTES ADMINISTRACIÓN CENTRAL ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS SECTOR AGRÍCOLA SEGURO PRIVADO (ENTIDADES ASEGURADORAS) MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ENESA DGS CCS ORG. AGRARIAS AGROSEGURO, S.A. FUENTE: Elaboración propia. Veamos a continuación, las funciones que cada uno de los «actores» mencionados desempeña en el Sistema. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Actúa a través de un Organismo Autónomo denominado Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Este Organismo desempeña un papel fundamental en el Sistema pues es el encargado de canalizar la política de la Administración Central en relación con el desarrollo de los Seguros Agrarios. Sus funciones pueden resumirse, de forma muy somera, en las siguientes: Elaboración de las bases trienales que servirán para el ulterior desarrollo de los Planes Anuales de los Seguros Agrarios. Elaboración anual del Plan de Seguros Agrarios que aprueba el Consejo de Ministros a finales de cada ejercicio, en estrecha relación con los Presupuestos del Estado. Podría decirse que los Planes Anuales de Seguros Agrarios son el «Programa» de cada Gobierno para el ejercicio siguiente y se concretan, de un lado, en la enumeración de las diferentes «líneas de seguros» para las diferentes producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, estableciendo las condiciones básicas para que agricultores y ganaderos puedan acceder, si lo desean, a estas coberturas y a las ayudas que bajo forma de subvención concederán las Administraciones Públicas (la Central y las Autonómicas); y de otro lado, fijan, para la Administración Central, el montante total de subvenciones destinado a cubrir, aproximadamente, el 43 por 100 del precio del seguro fijado por las aseguradores privados, a través de AGROSEGURO. Dicho montante se distribuye, por la Administración Central según unos criterios políticos que, a su vez, se materializan en una Orden Ministerial del propio Ministerio de Agricultura. Este porcentaje de subvención al precio del seguro fijado por la Administración Central se complementa con el fijado por las Administraciones Autonómicas para los diferentes cultivos, producciones ganaderas, forestales o acuícolas, existente en el ámbito geográfico de su Autonomía, en función, de sus intereses económicos y políticos en relación con estas actividades. Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833ICE 89

ANTONIO FERNÁNDEZ TORAÑO En resumen, se articula así, y se cumple lo dicho por la propia Ley de los Seguros Agrarios Combinados, cuando establece que los mismos son un instrumento de la «política agraria del Estado». Ello, con una importante precisión: en 1978, el Estado de las Autonomías estaba aún en embrión, muy lejos, por tanto, de alcanzar el desarrollo que tiene en estos momentos, lo que ha exigido un trabajo diario de coordinación entre las dos Administraciones para trabajar siempre en la misma dirección, evitando disfunciones y pérdida de efectividad. En este punto, es necesario hacer una salvedad muy importante, la de que los usuarios de estos seguros, los asegurados, en el momento de contratar su seguro, sólo pagan el precio «neto» de las subvenciones, siendo tarea de los aseguradores gestionar el pago de la parte de precio no abonada, cerca de las Administraciones Central y Autonómicas. Establecimiento de las «condiciones técnicas mínimas de cultivo», es decir aquellas «prácticas culturales o de gestión de la actividad» que son exigibles a cualquier agricultor, ganadero, acuicultor o gestor de explotación forestal. Estas condiciones, que forman parte del contrato de seguro que suscriben los asegurados, tienen como finalidad primordial evitar lo que en la técnica aseguradora se denomina «riesgo moral», «moral hazard» en terminología anglosajona. Es decir, aquella actitud del asegurado por la que, una vez suscrito el contrato del seguro, el riesgo de ocurrencia del siniestro tiende a acrecentarse por actos u omisiones del propio asegurado. En definitiva, cualquier clase de manipulación, voluntaria o involuntaria, que pueda llegar a provocar o agravar el daño producido por el siniestro (piénsese, por ejemplo, en las denominadas «malas hierbas» que determinan un rendimiento por hectárea menor del fijado en el contrato de seguro para un determinado cultivo y, como consecuencia, una mayor indemnización: si el agricultor no ha realizado los tratamientos que están prescritos para evitar el nacimiento de esas «malas hierbas», estaría, en cierta forma, manipulando el riesgo, incrementando las probabilidades de siniestro...). Elaboración de los denominados «estudios de viabilidad» en relación con cada uno de los riesgos y producciones que se quieren proteger. Estos estudios de viabilidad, responsabilidad de ENESA, tienen como objetivo fundamental demostrar al asegurador, en este caso representado por AGROSE- GURO, que existen los datos estadísticos y de cualquier otra índole, suficientes en relación con el riesgo y la producción en cuestión, para que dicha producción, en relación con dicho riesgo, sea «asegurable». De esta forma, el asegurador, tras los análisis correspondientes, va a poder establecer una tarifa y unas condiciones del contrato de seguro. Sin ese «estudio de viabilidad» que, por supuesto, demuestre la «viabilidad» del seguro en cuestión, el asegurador, AGROSEGURO, no aceptaría iniciar, a su vez, los trabajos necesarios para la puesta en el mercado de una determinada cobertura. Gestión del pago al pool de aseguradores, representado por AGROSEGURO, del porcentaje de subvención correspondiente a la Administración Central, una vez que se ha producido la suscripción del seguro y se ha verificado que el mismo cumple todas las condiciones administrativas fijadas en el Plan Anual y en la mencionada Orden Ministerial de Subvenciones. Comisión General de ENESA Como su propio nombre sugiere, es una Comisión, orgánica y funcionalmente ubicada en ENESA, cuyo Presidente nato es el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, y que aglutina a representantes no sólo de este Ministerio, sino a los del Ministerio de Economía y Hacienda; de diferentes Comunidades Autónomas, según un turno rotatorio fijado entre ellas; de las cuatro principales Organizaciones Agrarias; del reasegurador principal del Sistema, el Consorcio de Compensación de Seguros; y, finalmente, de los aseguradores privados, a través de AGROSEGURO. Su misión fundamental es dar carta de naturaleza, aprobar la «puesta en marcha» de los mecanismos ad- 90 ICE Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833

EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS ministrativos y técnicos para que una determinada cobertura pueda, finalmente, llegar al mercado. Esta decisión, es el punto final de toda una serie de trabajos «de base» llevados a cabo desde los ámbitos geográficos de las Autonomías en relación con determinados riesgos y producciones cuyas coberturas demandan los productores a través de sus Organizaciones. En definitiva, esta Comisión es la cúspide de un sistema piramidal de toma de decisiones que en la base tiene a las denominadas «Comisiones territoriales» que analizan y proponen determinadas coberturas y en las que están representados los principales actores del Sistema (agricultores, ganaderos..., aseguradores, y administraciones públicas); y a «media ladera» tiene los denominados «grupos ad hoc» que, con el mismo esquema de representación, desbrozan el camino, concretan las ideas y coberturas surgidas en las Comisiones Territoriales y elevan, finalmente, a la Comisión General una propuesta determinada. Son los mecanismos y los filtros mediante los cuales el Sistema hace llegar a los últimos responsables (Administraciones Públicas y Aseguradores) las peticiones concretas de los futuros usuarios de las coberturas. De esta forma, la realidad práctica de las necesidades a cubrir, llega a los técnicos que tienen que elaborar el producto de seguro. Ministerio de Economía y Hacienda Con independencia del papel que la Dirección General del Tesoro desempeña, por su competencia, sobre las subvenciones que aportan los Presupuestos Generales del Estado este Ministerio interviene de forma importante a través de dos de sus Instituciones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, la DGSFP) y el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el CCS). La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones La DGSFP desempeña en el Sistema un papel típico de este Órgano de la Administración: el control de la solvencia de las aseguradoras que forman parte del cuadro de coaseguro que asegura los riesgos que cubre el Sistema. En efecto, cada año, a principios del ejercicio, la DGSFP formula su criterio acerca de la idoneidad de las aseguradoras que han decidido formar parte del pool gestionado por AGROSEGURO. Su resolución se basa fundamentalmente en el cumplimiento o no del margen de solvencia y demás condiciones técnicas que debe cumplir cualquier aseguradora, de acuerdo con las normas vigentes en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, la DGSFP interviene para garantizar que las normas de peritación elaboradas por AGROSEGU- RO tras un proceso en el que también intervienen las Organizaciones Profesionales Agrarias, sean acordes con la Ley del Contrato de Seguro, de 1980, pues, efectivamente, dichas normas forman parte importante del contrato, ya que establecen el procedimiento que ha de seguir el profesional tasador para fijar el daño causado por el evento objeto de cobertura. El Consorcio de Compensación de Seguros El CCS es un Organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la DGSFP (el Director General de Seguros es Presidente nato del CCS). El papel que desempeña este Organismo es de una importancia capital en el Sistema, equivalente al que desempeña la Risk Management Agency en el Sistema americano, a través de su Standard Reinsurance Agreement: es el papel de reasegurador principal de los «excesos de pérdidas» que se puedan producir a lo largo del ejercicio. Su papel «desmultiplicador» del impacto que los siniestros ocasionan al asegurador directo (el pool) permite a éste ampliar su capacidad de cobertura, al tiempo que le protege. Podría decirse que sin un reaseguro de este tipo sería muy difícil construir un Sistema de seguros agrarios que realmente mereciese ese nombre. Así lo ha reconocido, Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833ICE 91

ANTONIO FERNÁNDEZ TORAÑO entre otros, la Comisión de Riesgos Agrícolas del Comité Europeo de Seguros, cuando, entre las condiciones para el establecimiento de coberturas sistemáticas de los riesgos a que está sometida la actividad agraria incluye como esencial, además de la relativa a la subvención del precio del seguro, el apoyo al asegurador directo, a través de un reaseguro público. El CCS como reasegurador se nutre de una «prima de reaseguro» que oscila entre el 3 y el 28 por 100, según los riesgos objeto de cobertura, y que se cobra conjuntamente con la prima de seguro directo, siendo ingresada en sus cuentas por AGROSEGURO, en representación de los aseguradores que forman parte del pool. Finalmente, su intervención como reasegurador del «exceso de pérdidas» tiene lugar, una vez aplicada, en su caso, la reserva de desviación de siniestralidad que constituye AGROSEGURO, en nombre de los aseguradores, con cargo al 10 por 100 de la prima de riesgo que forma parte de la prima final que figura en el recibo correspondiente a cada asegurado. Los aseguradores privados Como ya se ha comentado más arriba, la industria aseguradora española utiliza, para intervenir en el Sistema, la fórmula del coaseguro, que permite a cada asegurador «graduar» su participación en la totalidad del riesgo asumido por el pool. Esa graduación se lleva a cabo a través de la participación en el capital social de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., es decir de AGROSEGURO. Así, una participación en el capital de AGROSEGURO del 10 por 100, por ejemplo, nos indicará que ese asegurador asume, ese año, el 10 por 100 de los resultados técnicos (beneficio o pérdida) del pool. Porcentaje que deberá integrar en sus cuentas, conjuntamente con el resto de resultados de los demás ramos de seguros en los que desarrolle su actividad. AGROSEGURO, S.A., no es, pues, una entidad aseguradora, sino el gestor del Sistema en nombre y por cuenta de las aseguradoras, que son sus propietarias, consiguiendo mediante este mecanismo una importante economía de escala, abaratando una gestión tan compleja como ésta, en la que intervienen tantos «actores». De hecho, el coste de la gestión que desarrolla AGRO- SEGURO rara vez ha sobrepasado el 4,5 por 100 de las primas en los 11 últimos años, tal como puede verse en el Cuadro 1. En fin, AGROSEGURO como gestor del Sistema en nombre de los miembros del pool desarrolla todas las actividades de un asegurador excepto la distribución y venta de los seguros. Es decir, elabora las tarifas de acuerdo con los datos estadísticos de propia producción, fijando el comisionamiento en cada caso; establece el condicionado especial de los contratos en función de las diferentes producciones a asegurar; redacta las normas de tasación para los diferentes cultivos y producciones ganaderas, forestales y acuícolas; dirige y coordina las peritaciones, que son llevadas a cabo por profesionales independientes con los que AGROSE- GURO establece el contrato mercantil correspondiente; paga el importe final del siniestro; y elabora las cuentas trimestrales y anuales del cuadro de coaseguro, en las que se establece el resultado técnico, que cada asegurador deberá integrar en sus propias cuentas, en función de su porcentaje de participación en el capital de la Entidad. Pero es que, además, este modelo de gestión permite al asegurador directo programar su participación en el Sistema en función de sus propios intereses comerciales, pues mientras la participación en el capital de AGROSEGURO, S.A., determina el porcentaje de participación en los resultados técnicos anuales, la aportación de negocio al pool, la aportación de primas al cuadro de coaseguro, genera un comisionamiento directamente proporcional a dicha aportación (si ha «intermediado» un 5 por 100 de las primas, percibirá un 5 por 100 del comisionamiento total). Es decir, en este caso, el de la distribución, no juega el porcentaje de riesgo que asume el asegurador, sino el volumen de negocio que aporta al cuadro de coaseguro. 92 ICE Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833

EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS CUADRO 1 RELACIÓN DE COSTES INTERNOS A PRIMAS NETAS PERIODIFICADAS (Al 31-12-2004) Años Prima neta periodificada (mill. ) Costes internos (mill. ) % 1994... 161,13 7,72 4,79 1995... 157,11 8,11 5,16 1996... 206,49 9,03 4,38 1997... 203,41 9,70 4,77 1998... 228,48 10,18 4,46 1999... 235,84 12,20 5,17 2000... 280,94 13,55 4,82 2001... 273,42 15,12 5,53 2002... 357,35 15,92 4,46 2003... 408,21 17,41 4,26 2004... 438,12 18,21 4,16 FUENTE: AGROSEGURO. Finalmente, AGROSEGURO, como Sociedad Anónima, elabora sus propias cuentas, que son formuladas por su Consejo de Administración, en el que están representados los principales accionistas/aseguradores del cuadro, y presentadas, para su aprobación, a la correspondiente Junta General. En cuanto a su organización interna, AGROSEGURO, precisamente por las funciones que desarrolla, paralelas a las de una aseguradora, se ha dotado de un Organigrama que le permite mantener una estrecha relación, en todo momento, con los miembros del pool (el Organigrama se muestra en el Esquema 2). 4. Principios que inspiran el sistema Algunos de estos principios han ido mencionándose a lo largo de este análisis, pero dada la importancia que tienen para caracterizar a este Sistema resulta útil recordarlos en este momento. ESQUEMA 2 ORGANIGRAMA DE AGROSEGURO Presidente Consultoría y relaciones internacionales Director Gerente Direcciones de zona Asesoria jurídica Área administrativa- financiera Área de estudios y desarrollo Área de organización e informática Área de producción y comunicación Área de siniestros Principio de compensación de riesgos Es el principio básico de la actividad aseguradora desde sus comienzos. En el «modelo español» de seguros agrarios combinados ese principio es aún más importante, si cabe, pues se trata, en la práctica, de Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833ICE 93

ANTONIO FERNÁNDEZ TORAÑO considerar el ámbito geográfico del territorio español como un conjunto de territorios interdependientes en los que, a efectos de tarificación, se supone que las lluvias torrenciales, o el hielo, o el golpe de calor o la inundación no van a suceder al mismo tiempo en todo el territorio o en un punto determinado del mismo. De esa manera, considerando las probabilidades de ocurrencia de cualquiera de esos riesgos, en un punto determinado del territorio, es posible establecer la prima para un «seguro combinado» en el que las producciones quedan cubiertas contra todos ellos en una única póliza. Este principio se aplica, pues, en una doble vertiente: de un lado, a nivel de todo el territorio nacional (se supone que no se va a producir la helada al mismo tiempo, en todo el territorio); y de otro lado, en el plano de los propios riesgos a cubrir (se supone que no se producirán la helada y la lluvia torrencial, o la sequía y la inundación, al mismo tiempo sobre la misma zona, lo que permite «compensar» la prima de helada «gastada» en un punto determinado con la prima de lluvia torrencial o inundación «ahorrada» en ese mismo punto). Principio de obligatoriedad para el asegurado, de cobertura de las mismas especies vegetales o animales, en todo el territorio nacional La finalidad del cumplimiento de esta obligación es evitar la «antiselección» es decir, la posibilidad de que un mismo asegurado, solamente asegure las producciones o variedades más expuestas al riesgo, de modo que el seguro tenga que hacer frente, sistemáticamente, a pérdidas o siniestros en esas mismas parcelas o explotaciones. Si ocurriese así, el Sistema tendría «asegurados» solamente siniestros, con lo que la prima de riesgo destinada a hacer frente a la siniestralidad sería de tal magnitud que finalmente haría inviable no sólo el aseguramiento, sino el propio Sistema. Es, asimismo, una concreción más del principio de compensación y de la «ley de los grandes números», pues, siempre que la tarifa esté bien calculada, a mayor número de riesgos y de seguros, mayor compensación y dispersión del riesgo. Principio de obligatoriedad para el asegurador de aceptar cualquier solicitud de seguro si la cobertura solicitada está contemplada en el Plan Anual de Seguros Agrarios Esta obligación para el asegurador es consecuencia, a su vez, de la propia filosofía y funcionamiento del Sistema: el Estado, como política agraria, establece un Plan de Seguros Agrarios, que en la actualidad cubre la práctica totalidad de las producciones vegetales de nuestro país; establece unas ayudas al precio del seguro que alcanzan, de media, el 50 por 100 del total de primas emitidas en cada ejercicio; y exige, al agricultor, ganadero o gestor de explotaciones acuícolas o forestales, el cumplimiento de unas «condiciones técnicas mínimas» de cultivo o de gestión de sus explotaciones, de modo que se evite el denominado «riesgo moral», es decir la posibilidad de que el asegurado, una vez suscrito el seguro, incida por acción u omisión en el acaecimiento del riesgo cubierto. Ello no sólo facilita la contratación sino que responsabiliza al eventual asegurado del mantenimiento correcto y de la gestión adecuada de su explotación lo cual, a su vez, da cumplimiento a uno de los objetivos de la ya mencionada «política agraria» del Estado. Establecidos estos condicionantes y dado asimismo el carácter social que impregna todo el Sistema, el asegurador, si quiere participar en el mismo, deberá «renunciar» a la selección previa del cliente como es práctica habitual en ramos de especial peligrosidad. No obstante, y precisamente por esa responsabilidad que se exige al asegurado, si en el momento de la peritación del daño el perito tasador constata el incumplimiento de esas «condiciones técnicas mínimas» de cultivo o de gestión de la explotación el siniestro puede ser rechazado. 94 ICE Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833

EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS Principio de diversificación Al considerar al territorio nacional como «un todo», el aseguramiento de especies vegetales distintas, con períodos de floración, maduración y recolección distintos, facilita la dispersión del riesgo y evita el fenómeno de los «cúmulos», tan perjudicial y peligroso en la actividad aseguradora. Principio de solidaridad entre regiones y Comunidades Autónomas Podría decirse que este principio es, al mismo tiempo, base y consecuencia de considerar como un «todo» objeto de cobertura al territorio nacional español. En este punto, es importante hacer una reflexión acerca de las ventajas de un Sistema «nacional». En efecto, uno de los secretos del éxito y de la pervivencia del Sistema español de los seguros agrarios combinados, es que esta cuestión se ha tratado siempre como un problema estatal, nacional, no como un problema local o de cada Comunidad Autónoma, individualmente considerada. Piénsese en el nivel de riesgo, de cúmulos de riesgo, que tendrían Comunidades mediterráneas como las de Cataluña o Valencia si se pretendiese cubrir solamente con las primas recaudadas en esas Comunidades los riesgos a que están sometidas sus producciones. El coste de esas coberturas terminaría siendo tan elevado que haría inviable el aseguramiento. Ese principio de solidaridad entre regiones y Comunidades es, pues, básico para comprender algunas de las razones por las cuales el Sistema ha mantenido su vigencia a lo largo de estos 25 años de existencia, en los que se ha hecho frente a situaciones de siniestralidad especialmente graves. para una misma cobertura en la que participan varios aseguradores) nos lleva, también, a otro principio importante. Principio de tarificación única Es decir, elaboración, por AGROSEGURO, a partir de los datos estadísticos recogidos en el ejercicio de la actividad aseguradora, de una tarifa única para cada una de las producciones vegetales en todo el territorio nacional, en función de su exposición a los diferentes riesgos a que están sometidas dichas producciones. No se trata, pues, de la misma tarifa para todo el territorio, sino de elaboración, con los mismos criterios de aseguramiento, de tarifas que forzosamente han de ser diferentes para las mismas producciones en territorios distintos (una nueva manifestación del principio de solidaridad). La práctica del seguro a lo largo de estos últimos 25 años ha permitido a AGROSEGURO, en definitiva al Sistema de seguros agrarios, contar con una base estadística muy amplia, de modo que la tarificación llega a establecerse a nivel de polígono catastral. 5. Tipos de coberturas ofrecidas por el sistema español de los seguros agrarios combinados A lo largo de sus 25 años de existencia el Sistema ha evolucionado de forma constante y progresiva, siempre sobre la base de ofrecer cobertura de riesgos combinados para mantener la compensación entre ellos. Los principales tipos de «productos» o coberturas ofrecidos podrían clasificarse de la siguiente manera: Seguros de riesgos nominados Principio de clausulado único para el mismo tipo de producciones en todo el territorio nacional Este principio, que está a la base de la fórmula misma del coaseguro (mismas condiciones de aseguramiento Cubren riesgos definidos y específicos para producciones concretas (por ejemplo, «seguro combinado de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales»). Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833ICE 95

ANTONIO FERNÁNDEZ TORAÑO Garantizan, como indemnización, el pago de un porcentaje de los daños ocasionados. Los rendimientos son fijados libremente por el asegurado y el coste del seguro, la prima, es fijado por zonas, cultivos, especies y variedades. La valoración de los daños se establece parcela a parcela. Seguros integrales Cubren los daños ocasionados por cualquier adversidad climática que determine finalmente una merma en la producción garantizada. Garantizan, como indemnización, la diferencia entre la «producción garantizada» y la «producción final» obtenida. Los rendimientos máximos que pueden contratarse están fijados oficialmente por el Ministerio de Agricultura por zonas, cultivos, especies y variedades y la prima se fija, asimismo, por zonas, cultivos y especies. Finalmente, la valoración de los daños se hace «a nivel de explotación» (pedrisco e incendio por parcela). Es decir, se considera que el daño, la merma de producción, se ocasiona a la explotación (conjunto de parcelas con el mismo cultivo, especie y variedad), de modo que los daños que puedan haber sufrido determinadas parcelas se compensan con la producción obtenida en otras de la misma explotación, hasta cifrar la «producción final» que se compara con la «producción garantizada». El ejemplo más clásico de este tipo de cobertura es el denominado Seguro integral de cereales de invierno (SICI), uno de los más antiguos en nuestro Sistema, diseñado especialmente para dar cobertura a los daños ocasionados por la sequía. Seguros de rendimientos Cubren también los daños ocasionados por cualquier adversidad climática y, asimismo, garantizan como indemnización la diferencia entre la producción «garantizada» y la «final». La diferencia con el caso anterior radica en que en estos seguros los rendimientos son fijados individualmente para cada asegurado en función de los datos históricos de su explotación que figuran en los ficheros de AGROSEGURO. Es decir, exige como «cuestión previa» que el asegurado tenga un historial de aseguramiento acreditado y verificado con el paso de los años. Las primas, consecuentemente, se fijan individualmente, caso por caso, en función, precisamente, de la exposición al riesgo ya contrastada. La valoración de los daños se hace «por explotación», como en el caso anterior (excepto para los daños ocasionados por el pedrisco o el incendio en que se fijan por parcela). Ejemplo de estos seguros son los denominados seguros COP (cereales, oleaginosas y proteginosas) y los seguros de rendimiento en olivar. 6. Conclusiones La existencia de un Sistema de seguros agrarios como el español nos permite llegar a una serie de conclusiones que, sistematizándolas de lo general a lo más particular, podrían ser del siguiente tenor: El «modelo español» es un exponente claro de los beneficios que, en la práctica, puede originar la colaboración entre los poderes públicos y la industria aseguradora privada, a la hora de hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la acción de los fenómenos meteorológicos sobre la actividad agraria, pecuaria, forestal o acuícola. Está demostrado que la acción de cada una de estas dos partes, aisladamente considerada, es mucho menos eficiente y está avocada a una existencia muy precaria y muy poco útil a la sociedad. El Cuadro 2 permite apreciar la tasa de penetración del Sistema. La subvención pública al precio del seguro es una condición sine qua non, pero no la única, para el establecimiento y mantenimiento de un Sistema de seguros agrarios. 96 ICE Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833

EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS CUADRO 2 TASA DE PENETRACIÓN DEL SISTEMA Sectores Campaña 2004 (en toneladas) Producción asegurable Producción asegurada Evolución: % implantación (P. asegurada/p. asegurable) 2004 2003 Acuicultura... 55.800 13.183 23,63 26,35 Agrícola Cereales de invierno... 19.005.000 13.224.235 69,58 84,50 Cítricos... 6.119.100 2.534.433 41,42 43,46 Cultivos industriales... 1.107.911 161.233 14,55 18,74 Frutales... 2.514.300 2.091.763 83,19 65,85 Frutos secos.... 186.235 11.989 6,44 3,85 Olivar... 5.016.100 214.788 4,28 3,52 Otros frutales... 232.306 68.665 29,56 26,62 Patata... 2.708.400 154.514 5,70 5,19 Plátano... 396.500 396.500 100,00 100,00 Resto herbáceos.... 7.017.900 2.362.353 33,66 35,19 Resto hortalizas... 8.489.500 1.359.421 16,01 15,33 Tomate... 4.385.100 2.094.272 47,76 47,41 Viñedo... 6.749.000 2.302.472 34,12 32,93 Superficie asegurable Superficie asegurada (S. asegurada/s. asegurable) 2004 2003 Cultivos protegidos y plantas ornamentales... 52.332 620 1,19 0,80 Otros cultivos agrícolas... 1.725.741 35.606 2,06 1,58 Forestal.... 583.709 49.273 8,44 Animales asegurables Animales asegurados (A. asegurados/a. asegurables) 2004 2003 Ganadero Gastos de recogida y destrucción bovinos... 5.975.078 5.416.533 90,65 90,26 Gastos de recogida y destrucción no bovinos*. 139.973.496 75.316.868 53,81 53,06 Ovino-caprino... 26.860.000 2.256.779 8,40 6,04 Vacuno... 6.551.268 1.138.695 17,38 17,33 Resto pecuario... 100.080.000 6.438.719 6,43 0,01 NOTA: * Datos correspondientes a plazas. FUENTE: AGROSEGURO. Además, presenta la ventaja para el Estado de que puede controlar a priori, a través de sus Presupuestos Generales, el montante de ayudas para hacer frente a estas calamidades, evitando las complicaciones políticas y las ineficiencias que se producen a la hora de fijar a posteriori las ayudas en caso de catástrofes naturales. Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833ICE 97

ANTONIO FERNÁNDEZ TORAÑO CUADRO 3 EVOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y EL CAPITAL ASEGURADO (En millones de euros) Año Subvenciones Capital asegurado 1991... 92,59 2.776,09 1992... 114,43 2.633,33 1993... 112,72 2.619,66 1994... 127,20 2.792,49 1995... 118,01 2.880,44 1996... 147,81 3.809,27 1997... 137,80 3.807,29 1998... 161,20 4.390,57 1999... 147,24 5.106,40 2000... 178,16 5.886,79 2001... 187,36 6.178,17 2002... 271,02 7.945,65 2003... 289,56 8.232,40 2004... 288,17 8.940,45 FUENTE: AGROSEGURO. El «partenariado» público-privado permite al Estado, al Gobierno de turno, «responsabilizar» al sector privado de la gestión del seguro, su especialidad. Cada parte desempeñará, pues, su especialidad, pero si se opta por esta vía es preciso delimitar muy claramente el campo de juego de cada uno de los «actores», respetando de forma rigurosa la actuación de cada uno de ellos. En el Cuadro 3 y el Gráfico 1 se puede apreciar cómo la subvención pública impulsó desde el principio el crecimiento del Sistema y cómo la propia dinámica del mismo ha ido haciendo crecer el volumen de capitales asegurados más allá del crecimiento de las ayudas pagadas por las Administraciones públicas. El reaseguro es otro de los elementos esenciales a la hora de planificar la puesta en marcha de un Sistema de estas características. El establecimiento de un reaseguro público a partir de un cierto nivel de pérdidas del seguro directo no sólo da fortaleza al Sistema, sino que pone en manos de las Autoridades públicas una buena herramienta de control de la actividad del asegurador directo. La fórmula del pool de aseguradores, es decir del coaseguro, es una solución de gran practicidad y eficacia pues no sólo permite a cada asegurador participar en los riesgos asumidos por el pool en función de sus capacidades e intereses, sino que amplía enormemente la capacidad de asunción de esos riesgos, creando mercado, creando demanda, y permite sacar ventajas económicas de las economías de escala que se generan al tener unificada la gestión de la actividad y de los riesgos que se pretende combatir. Se trata de un seguro de daños, conviene no olvidarlo. Por tanto, a la hora de ofrecerlo es muy importante informar al futuro asegurado de las características y funcionamiento de coberturas de este tipo, que tienen por su propia dinámica un alcance limitado. Es decir, se trata, en principio, de instrumentos financieros que permiten al agricultor, ganadero, acuicultor o forestal hacer frente de forma inmediata (en el Sistema español el pago de las indemnizaciones debe realizarse a los 60 días de producida la tasación final del daño) a las consecuencias dañosas de un evento climático. Son pues instrumentos de gestión de riesgos y como tales deben ser entendidos por los profesionales de estas actividades agrarias. Finalmente, precisamente por esa característica de ser un seguro de daños, su «exportación» a otros países diferentes del propio es complicada. Cada país, cada Estado deberá buscar y encontrar la solución que mejor se adapte a sus propias características de clima, organización de la agricultura, etcétera, eso sí, respetando, en nuestra opinión, los presupuestos básicos tantas veces mencionados: apoyo del Estado al pago de la prima; apoyo del Estado a la hora de desmultiplicar el riesgo para el asegurador directo (reaseguro); respeto escrupuloso al papel que cada parte debe jugar en el Sistema; participación continua y directa en la fijación de las necesidades de coberturas de los destinatarios finales de las mismas. 98 ICE Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833

EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGUROS AGRARIOS GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y EL CAPITAL ASEGURADO 700 10.000 FUENTE: AGROSEGURO. Subvenciones (mill. ) 600 500 400 300 200 100 0 1991 1992 1993 1994 1995 1996 Subvenciones 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Capital asegurado 2003 2004 9.000 8.000 7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0 Capital asegurado (mill. ) Son condiciones mínimas para empezar a caminar. Después, la especialización, el conocimiento de los asuntos que se tratan y la capacidad de comprensión de los problemas que se plantean a diario, ayudarán a encontrar las soluciones más beneficiosas para todos. Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833ICE 99