ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014 Dando cumplimiento al Plan de Desarrollo 2012 2016 Transformación en Marcha, en su eje Institucionalidad con modernidad, programa Desarrollo Institucional y reforma Administrativa y el Subprograma Fortalecimiento de las Finanzas Publicas ; la administración municipal en cabeza del señor Alcalde y La Secretaria de Hacienda, consideran necesario que los contribuyentes dispongan de una guía para el conocimiento y manejo de sus obligaciones tributarias. Razón por la cual se desarrollo esta Cartilla. Teniendo en cuenta el interés que representa para la población madrileña la claridad del manejo dado a cada tributo y las diferentes tarifas en cada uno de ellos, aquí se trataran en forma general los principales tributos que se establecen en el municipio de Madrid. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO IMPUESTOS DE AVISOS Y TABLEROS APOYENOS ERRADIQUEMOS LA ILEGALIDAD.
QUE ES IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO? El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Municipio de Madrid. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año. El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, su valor se determina del avalúo catastral que determine la correspondiente autoridad (Agustín Codazzi). Quiénes deben pagar el impuesto predial? Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Municipio de Madrid (Lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc). En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad. La tarifa. Es la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble. CUALES SON LAS TARIFAS PARA EL 2014? Las tarifas del Impuesto Predial Unificado a partir del 1de Enero de 2014; serán las siguientes: SECTOR URBANO AVALUO TARIFA POR MIL (0/00) DE 0 A 10.000.000 5,0 DE 10.000.001 A 20.000.000 5,4 DE 20.000.001 A 50.000.000 5.7 DE 50.000.001 A 100.000.000 6.0 DE 100.000.001 A 500.000.000 6.5 DE 500.000.001 A 1.000.000.000 7.0 MAS DE 1.000.000.000 8.0
PARA PREDIOS DEDICADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES AVALUO TARIFA POR MIL (0/00)APLICABLE DE 1 A 20.000.000 5.5 DE 20.000.001 A 50.000.000 6.0 DE 50.000.001 A 100.000.000 6.5 MAS DE 100.000.000 7.0 PARA PREDIOS DEDICADOS A ACTIVIDADES INDUSTRIALES PREDIOS DE USO INDUSTRIAL TARIFAS X MIL Urbano Industrial 12.0 Rurales Industriales 12.0 PARA PREDIOS DEDICADOS A ACTIVIDADES MINERAS PREDIOS EN DONDE FUNCIONEN TARIFA X MIL Labores de Explotación Minera 16.0 PARA PREDIOS DEDICADOS A ACTIVIDADES FINANCIERAS PREDIOS CON ACTIVIDAD FINANCIERA TARIFAS X MIL Predios en los que funcionan entidades del sector financiero, sometidas al control de la Superfinanciera o quien haga sus veces. 16.0 PREDIOS PROPIEDAD DE EMPRESAS DEL ESTADO EMPRESAS DEL ESTADO TARIFAS X MIL Predios de Propiedad de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, del orden Municipal, Departamental y Nacional. 10.0 Establecimientos públicos del orden Departamental y Nacional. 10.0 PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS y URBANIZADOS NO EDIFICADOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS Y URBANIZADOS NO TARIFAS X MIL EDIFICADOS SEGÚN EL AREA Predios entre 1 y 100 metros cuadrados 12.0 Predios entre 101 y 200 metros cuadrados 13.0 Predios entre 201 y 300 metros cuadrados 14.0 Predios entre 301 y 500 metros cuadrados 15.0 Predios entre 501 y 1000 metros cuadrados 16.0 Predios entre 1001 y 2000 metros cuadrados 18.0 Predios con más 2001 metros cuadrados 20.0 OTROS TARIFAS X MIL Mejoras Protocolizadas e Inscritas en Catastro. 8.0
SECTOR RURAL AVALUO TARIFA POR MIL (0/00) APLICABLE DE 1 A 5.000.000 5.5 DE 5.000.001 A 10.000.000 6.0 DE 10.000.001 A 20.000.000 6.5 DE 20.000.001 A 50.000.000 7.0 DE 50.000.001 A 100.000.000 7.5 DE 100.000.001 A 500.000.000 8.0 DE 500.000.001 A 1.000.000.000 8.5 MAS DE 1.000.000.001 10.0 PREDIOS RURALES CON USO SECTOR FLORICULTOR AVALUO TARIFA POR MIL (0/00) APLICABLE DE 1 A 200.000.000 12.0 DE 200.000.001 A 400.000.000 13.0 DE 400.000.001 A 1.000.000.000 14.0 MAS DE 1.000.000.001 15.0 COMO Y CUANDO PAGAR? El municipio hará llegar a todas las casas el recibo de impuesto predial al inicio de cada año para su respetiva cancelación, o el propietario puede acercarse a la oficina de la Secretaria de Hacienda Municipal y solicitar la liquidación del respectivo impuesto, para dirigirse al banco y cancelar el total de su impuesto predial. El plazo limite para hacer el pago del Impuesto Predial Unificado, sin ningún tipo de recargo o sanción por mora, será entre el primero (1) de enero al quince (30) de junio de cada vigencia fiscal. COMO OBTENER DESCUENTOS EN EL PAGO? Adicionalmente a las personas que cancelen su impuesto predial en los siguientes periodos podrán obtener descuentos por pronto pago así: PERIODO DE PAGO DESDE HASTA DESCUENTO Primero (1) enero Veintiocho (28) de febrero 20% Primero (1) de marzo Treinta (31) de marzo 10% Primero (1) de abril Treinta (30) de abril 5%
Que pasa si no cancelo el impuesto dentro del plazo estipulado? Cuando no se realiza el pago de la totalidad del impuesto a cargo dentro del plazo máximo establecido para cumplir con la obligación tributaria, el contribuyente deberá liquidar interés de mora en la declaración. La liquidación de intereses se realizará por cada día calendario de retardo en el pago del impuesto, contados desde el día siguiente al vencimiento de cada vigencia.
QUE ES EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO? El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en el Municipio de Madrid en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos. DEBO PAGAR INDUSTRIA Y COMERCIO? Si usted tiene un establecimiento de comercio (una tienda, droguería, ferretería, etc.), una fábrica, presta un servicio o realiza una actividad comercial así no tenga un local u oficina y, además, se anuncia al público mediante la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas, usted debe declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA-. CUÁNDO SE DEBE INSCRIBIR UN ESTABLECIMIENTO EN LA TESORERÍA? La inscripción se debe efectuar dentro del primer mes de inicio de actividades y tiene un costo de dos (2) UVT s para régimen común y (1) UVT s para régimen simplificado. CUÁL ES LA SANCIÓN POR INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA O DE OFICIO? Los establecimientos que se inscriban con posterioridad al plazo establecido, y antes de que la Tesorería Municipal lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a cinco (5) S.M.D.L.V., por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de tres (3) S.M.D.L.V. CÓMO SE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL ICA? La forma para la declaración y el pago del ICA, depende del régimen al cual pertenezca el contribuyente, esto es, común o simplificado. Régimen Común: Debe pagar hasta el 31 de Marzo de cada año, con respecto a los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior, y obtendrá un descuento del 10%. Si se pasa de esta fecha deberá tener en cuenta la liquidación y pago de sanción e Intereses moratorios. Régimen Simplificado: Debe pagar hasta el 30 de Abril de cada año, con respecto a los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior, y obtendrá un descuento del 10%. Si se pasa de esta fecha deberá tener en cuenta la liquidación y pago de sanción e Intereses moratorios.
Los propietarios de establecimiento pueden acercarse a la Tesorería Municipal para reclamar el formulario liquidado y luego se deben dirigir a los diferentes Bancos con los cuales se tiene convenio para realizar el pago. FECHAS LÍMITE PARA LA DECLARACION Y DESCUENTOS. REGIMEN DESCUENTO FECHA LIMITE DE PAGO Régimen Común 10% Marzo 31 de cada año Régimen Simplificado 10% Abril 30 de cada año NO TENGO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. ESTOY OBLIGADO A PAGAR RL IMPUESTO DE ICA? El impuesto de ICA se liquida y se paga por el desarrollo de una actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Madrid Cundinamarca; independientemente de que posea o no establecimiento comercial abierto al publico y de que la actividad se ejerza de manera continua o discontinua. COMO CANCELO MI INSCRIPCION DEL IMPUESTO DE ICA ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE MADRID CUNDINAMARCA? Cuando se cierra un establecimiento comercial debe ser informado directamente a la Tesorería Municipal dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho con el fin de legalizar la inactivación en el registro tributario municipal de establecimientos comerciales para lo cual se requiere: - Carta de solicitud de inactivación informando datos del propietario, dirección y nombre del establecimiento, fecha de cese de actividades y motivo por el cual solicita la inactivación, dirigida a la Secretaria de Hacienda Tesorería Municipal. - Estar al día en el pago de impuesto de industria y comercio y/o cancelar la fracción de año correspondiente. RECUERDE SIEMPRE! Es importante informar a la Tesorería: Cese de actividades Cierre del establecimiento Cambio de propietario Cambio de dirección Cualquiera otra novedad que pueda afectar los registros de la Tesorería.
Existen más impuesto dentro del municipio? SI, dentro del municipio existen otros impuestos tales como el impuesto de impuesto de avisos, tableros y publicidad exterior visual, impuesto de espectáculos públicos, impuesto de delineación urbana, sobretasa a la gasolina, rifas menores, contribución sobre contratos de obra pública, contribución sobre juegos electrónicos o de habilidad. COBRO COACTIVO DE IMPUESTO PREDIAL, INDUSTRIA Y COMERCIO En que consiste? Si el contribuyente no cancela las obligaciones tributarias se le iniciará un proceso coactivo en su contra que conlleva al embargo de los bienes y su posterior remate para el pago de dichas obligaciones. Este proceso esta dividido en las siguientes etapas: 1. COBRO PERSUASIVO: En esta etapa se invita al contribuyente para que se acerque de manera voluntaria a cancelar las obligaciones tributarias, so pena de continuar con el cobro de manera coercitiva. 2. MANDAMIENTO DE PAGO: Es el auto mediante el cual se ordena al contribuyente deudor cumplir con la cancelación de la obligación pendiente mas los intereses respectivos, la cual se encuentra contenida en un titulo ejecutivo. 3. MEDIDAS DE EMBARGO Y REMATE: Son aquellas que persiguen asegurar la eficacia de los procesos concretamente el remate y consiguiente pago forzado de la obligación, su objetivo principal es poner fuera del comercio un bien o un derecho del deudor procediendo a su secuestro el cual puede ser simultaneo con el embargo para posteriormente remate en subasta pública y dicho producto imputarlo al pago de los impuestos, sanciones, intereses y costas (honorarios de secuestre, de perito, entre otros). 4. TERMINACION DEL PROCESO: Básicamente el procedimiento culmina cuando el deudor allegue prueba de haber pagado totalmente la suma liquida de dinero por el valor del impuesto objeto de proceso, mas las sanciones, intereses moratorios y costas. Así mismo terminará con el remate cuando con su producto se cancele la totalidad de la deuda.
Y si estoy en mora del pago de impuesto que puedo hacer para ponerme al día? Existe una opción para ponerse al día en el pago de impuestos y esto consiste en realizar un Acuerdos de Pago, el cual le permite al usuario financiar la deuda y dividirla en varias cuotas según el monto de la deuda, y el tiempo de la misma. Que pasos debo seguir para realizar un Acuerdo de Pago? 1. Acercarse a la secretaria de hacienda para determinar el valor total de la obligación en mora. 2. Junto con el funcionario respectivo de la secretaria quien le ofrecerá una correcta explicación de las opciones que su caso puede brindar, se determinaran el número de cuotas y el valor de las mismas. 3. Una vez determinadas las cuotas, se procederá a firmar el documento respectivo para dejar por escrito el nuevo acuerdo realizado y con el fin de llevar el respectivo control. Quien puede realizar acuerdo de pago? Toda persona propietaria de un predio, casa, lote, o establecimiento comercial que se encuentre en mora y que desee ponerse al día, o por requerimiento directo de la secretaria de hacienda. Donde se recibe información y se realizan tramites solicitud de información? NO UTILICE INTERMEDIARIOS Y/O TRAMITADORES, NO REALICE PAGOS POR FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS AUTORIZADOS Por estricta instrucción de la administración municipal de Madrid el único lugar para recibir información sobre el estado, tramite y legalización del establecimiento de comercio frente al rema del Impuesto de Industria y Comercio, ICA e Impuesto Predial es en las instalaciones de las oficinas ubicadas en la Cra 6 No 8 49 / Tel:8250594 8350586 Secretaria de Hacienda Tesorería Municipal de Madrid Cundinamarca. Ninguna persona por fuera de estas oficinas esta autorizada para dar información relacionada con este tema, ninguno de estos trámites requiere intermediarios y/o
Genera costos de tramitación, diferentes al pago del impuesto mismo, pagos que se deben realizar únicamente en los bancos acreditados por el Municipio para tal fin. Para una mejor ilustración lo invitamos que se acerque en el siguiente horario (7:30 a.m a 12:30p.m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m) de Lunes a Viernes en la Secretaria de Hacienda Tesoreria Municipal ubicados en la dirección antes descrita, con el fin de atender sus dudas y/o inquietudes y poder colaborarle en el tramite que usted pretenda adelantar. La Administración Municipal no se responsabiliza si realiza sus trámites a través de tramitadores y/o intermediarios no necesarios para realizar estas gestiones. APOYENOS ERRADIQUEMOS LA ILEGALIDAD IMPORTANTE para realizar trámites como elaboración de paz y salvos, certificaciones, inscripción de industria y comercio etc se debe realizar consignación en las siguiente cuentas de ahorros. NOMBRE DE LA CUENTA: TESORERIA MUNICIPAL MADRID BANCO DE BOGOTA 179029095 BANCOLOMBIA 3839-6036844 COLMENA 2650-232255-6 POPULAR 345-72006-4 DAVIVIENDA 45617000015-6 BANCO BBVA 209-4502000011-6 NOTA:El acuerdo 023 de 2010 Estatuto de Ingresos y Rentas del Municipio de Madrid fue modificado por el Acuerdo 008 de 2013, el cual entra en vigencia desde el Enero 01 de 2014, el cual se puede consultar en la página Web www.madrid-cundinamarca.gov.co en el link Normatividad, Normatividad Vigente Acuerdo Municipal.