DEFINICION DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS PARA LA CONTRATACION



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCION AJENO EN LA ESPECIALIDAD PREVENTIVA DE MEDICINA DEL TRABAJO (incluye las funciones Vigilancia de la Salud). I. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto de este pliego fijar las prescripciones técnicas particulares que regirán en la contratación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno para asumir la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo, de conformidad con lo que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), y al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El ámbito de cobertura del servicio abarca la totalidad de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manresa -cualquiera que sea el lugar al que estén adscritos o centro de trabajo en el que lo desarrollen- incluidas actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras construcción. Se adjunta Anexo I: Centros de trabajo del Ayuntamiento de Manresa indicando el número de trabajadores/as. II. DEFINICION DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS PARA LA CONTRATACION De acuerdo con lo que establece la normativa vigente, el servicio de prevención de riesgos laborales ajeno (SPA), es una entidad especializada, que dispone de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el ejercicio de su actividad, en este caso, la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo, incluirá la vigilancia de la salud. El adjudicatario tendrá que prestar los siguientes servicios: 1. Asesoramiento y apoyo en la especialidad preventiva Medicina del Trabajo El SP ajeno, especialidad preventiva Medicina trabajo, asumirá directamente el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y estará en condiciones de proporcionar al Ayuntamiento de Manresa el asesoramiento y apoyo en función de los tipos de riesgo existentes, y en referencia a: El diseño, implantación y aplicación de aquellas partes Medicina del Trabajo - del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en el Ayuntamiento. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, referentes a Medicina Trabajo y la integración en el resto de la evaluación de riesgos existente en el Ayuntamiento de Manresa así como en la evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La planificación anual de la actividad preventiva, Medicina del trabajo, incluyendo las actividades a realizar y plazos y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. Esta documentación se entregará durante el primer mes de inicio del contrato, y los meses de enero de los años siguientes. La información y la formación de los trabajadores.

La formación en primeros auxilios y/o socorrismo de acuerdo con los planes de emergencia o necesidades de la actividad desarrollada y/o centro de trabajo del Ayuntamiento. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Asesoramiento al Ayuntamiento de Manresa y a los trabajadores en relación a la determinación de aquellos puestos de trabajo que, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de PRL tiene que exceptuarse la voluntariedad de la vigilancia de la salud. El servicio de prevención ajeno, para la especialidad preventiva Medicina del trabajo, tendrá que contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de las actividades del Ayuntamiento de Manresa. 2. Medios para el desarrollo de la especialidad preventiva Medicina del Trabajo El SP ajeno, para la especialidad Medicina del Trabajo, tendrá que disponer de medios apropiados para cumplir sus funciones. Por eso, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes del Servicio, así como los recursos técnicos del mismo, tendrán que ser suficientes y adecuados a la actividad preventiva a desarrollar en referencia a la disciplina Medicina del Trabajo (incluida vigilancia de la salud), de acuerdo con los tipos de riesgo en el Ayuntamiento de Manresa, y se concretarán como mínimo en: Las actuaciones del SP ajeno se realizarán por personal que disponga de la calificación necesaria para el desarrollo de sus funciones; con un mínimo de un médico, especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa y un enfermero especialista en enfermería del trabajo o diplomado en enfermería de empresa. En todos los casos será necesario adjuntar copia del título. El Servicio tendrá que prestarse con una presencia mínima de los profesionales, anteriormente indicados, de 8:00 a 10:00 de lunes a viernes a 3ª planta de les instalaciones del Ayuntamiento destinadas al efecto para la realización de los reconocimientos médicos. En caso de cambio del equipo médico, el SP ajeno tendrá que realizar una consulta previa al Ayuntamiento de Manresa. Será necesario adjuntar copia de las titulaciones requeridas, Medicina del Trabajo y Enfermería del trabajo. El Ayuntamiento de Manresa se reserva el derecho a proponer (debidamente motivado) la sustitución de la persona o personas que realicen las actividades de Vigilancia de la salud a los trabajadores. El SP ajeno tendrá que dotar las instalaciones destinadas a las revisiones médicas del mobiliario y del material técnico necesario para la realización de la vigilancia de la salud de los trabajadores, teniendo que ser, como mínimo, lo siguiente: Litera, báscula, otoscopio, oftalmoscopio, fonendoscopio, esfigmomanómetro, espirómetro, Equipo control visión, cabina audiométrica, audímetro, electrocardiógrafo y nevera. 2

La ejecución de la vigilancia de la salud, salvo las pruebas específicas en que no sea posible, tendrá que prestarse en las dependencias destinadas al efecto por parte del Ayuntamiento de Manresa, Edificio La Florinda, c/ Bruc, 33, 3ª planta, 08241. Manresa, en horario de 8:00 a 10:00 h de la mañana de lunes a viernes. Tendrán que realizar un mínimo de 4 exámenes de salud /día, o más, a petición del Ayuntamiento. En caso de la incorporación de un número de trabajadores superior a 15 al mismo tiempo y a solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrán realizar los exámenes de salud en unidad móvil. El SP ajeno tendrá que planificar y realizar estos reconocimientos médicos en unidad móvil dentro de la primera quincena desde el inicio del contrato de estos trabajadores. El Ayuntamiento de Manresa informará previamente de los nombres y fecha de inicio del contrato. Los exámenes de salud tendrán que realizarse en una única visita del trabajador, a excepción de casos debidamente justificados 3. Condiciones de desarrollo de la actividad El Servicio de prevención ajeno, tendrá que desarrollar las siguientes actividades y actuaciones: Actividades de vigilancia individual de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos de los puestos de trabajo en los casos siguientes: Inicial: incorporación al nuevo trabajo, cambios de lugar o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. En la incorporación después de una ausencia prolongada por motivos de salud, superior a 2 meses o inferior si así lo considera Medicina Trabajo. Revisiones periódicas anuales. En casos de especial sensibilidad, el SP ajeno tendrá que estudiar y valorar especialmente los riesgos que puedan afectar a trabajadores en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, así como los menores. Reconocimiento médico previo al ingreso de los trabajadores en un puesto de trabajo que presente riesgo de enfermedad profesional. El SP ajeno asesorará al Ayuntamiento de Manresa sobre los puestos que pueden estar sometidos a este tipo de reconocimientos. Estas actividades incluirán, cuando sea necesario, entre otros: Exámenes de salud, que no tendrán que aplicarse a todos los trabajadores de forma indiscriminada y que cuando sea necesario, tienen que incluir pruebas específicas en función de los riesgos del puesto de trabajo. Cuestionarios de salud. Análisis de ausencias en el puesto de trabajo por motivos de salud. Análisis de las consultas espontáneas, relacionadas con el puesto de trabajo. 3

El informe de conclusiones de resultados de vigilancia de la salud, que será siempre en términos inequívocamente preventivos y tendrá que incluir la información relativa a la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención en el puesto de trabajo. Los exámenes de salud tendrán que completarse, como mínimo con: Historia clínica laboral. Exploración clínica por aparatos. Analítica de sangre incluyendo: hemograma completo, recuento y fórmula, VSG, plaquetas, glucemia, estimación filtrado glomerular, perfil lipídico, ácido úrico, GOT, GPT, gamma GT, sideremia en mujeres y PSA en hombres de más de 45 años. Sedimento orina. Control de la agudeza visual. ECG a los mayores de 40 años o portadores de factores de riesgo cardiovascular (hipertensión, diabetes, cardiopatías y broncopatías). Audiometría ( en función del riesgo laboral). Espirometría (en función del riesgo laboral). Los resultados de la vigilancia de la salud tendrán que comunicarse al empleado en un plazo máximo de 8 días laborables (lunes a viernes) a partir de la fecha del reconocimiento médico, garantizando la confidencialidad. En el mismo plazo, o inferior, se comunicará al Ayuntamiento de Manresa Servicio Prevención Propio las conclusiones que se deriven de los reconocimientos realizados en relación con la aptitud del trabajador para las tareas y funciones del lugar de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Estas conclusiones en caso de un no apto o apto condicional y en aquellos casos en los que sea urgente adoptar medidas de protección o prevención, se comunicarán de manera inmediata mediante correo electrónico a la dirección prevencio@ajmanresa.cat. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que se pueda facilitar a otras personas sin consentimiento por escrito del empleado. No obstante, el Ayuntamiento de Manresa-servicio propio prevención- y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del empleado para el puesto de trabajo. Trimestralmente, se facilitarán al servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Manresa los resultados de los análisis epidemiológicos y de estadísticas de absentismo que faciliten la identificación relacional entre posibles riesgos inherentes al trabajo y las ausencias producidas, proponiendo modelos de investigación y si procede, la adopción de medidas correctoras para la mejora de las condiciones de trabajo. 4

De acuerdo con los art. 25,26 y 27 de la LPRL, que regulan la protección de los trabajadores especialmente sensibles, protección a la maternidad y protección de menores, el SP ajeno realizará un estudio-valoración de los riesgos potenciales para cada lugar de trabajo, así como una propuesta de las medidas preventivas y de protección a adoptar para cada caso y consensuada con el Ayuntamiento para una aplicación coordinada. El SPA comunicará al Ayuntamiento, vía correo electrónico, estos resultados para poder iniciar una actuación (entre otras, la determinación de los puestos trabajo sin riesgo para el embarazo). Para la gestión y planificación de los exámenes de salud el SPA se adaptará al sistema informático existente actualmente en el Ayuntamiento Manresa. La planificación de los exámenes de salud se realizará desde el Ayuntamiento de Manresa con la colaboración del SPA. El SPA tiene que disponer de como mínimo una línea telefónica o de una cuenta de correo electrónico así como una persona de contacto, que permita a las personas interesadas realizar consultas sobre su examen de salud. El SP ajeno efectuará en la memoria anual de sus actividades en el Ayuntamiento de Manresa, la valoración de la efectividad de la integración de riesgos laborales en el sistema general del Ayuntamiento a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con la especialidad preventiva concertada, Medicina del Trabajo. En el ejercicio de sus funciones, los profesionales sanitarios del SPA, en el lugar de trabajo en el edificio La Florinda, de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 h, realizarán también la prestación de primeros auxilios y la atención de urgencias a los trabajadores del centro de trabajo. El tiempo de respuesta del SP ajeno a una solicitud de actuación por parte del Ayuntamiento será inferior a 2 días laborables siguientes a la comunicación realizada, salvo los casos en que el Ayuntamiento considere necesario reducir este plazo (casos especiales y situaciones riesgo grave e inminente). El SPA participará en la investigación y estudio de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales a fin de proponer medidas preventivas eficaces para evitar reincidencias. El SP ajeno tendrá que entregar toda la documentación consecuencia de sus actuaciones y los datos que el servicio de prevención propio del Ayuntamiento solicite, tanto en soporte papel como informático, en catalán. 4. Información, formación y promoción de la salud Para llevar a cabo las actividades formativas y/o de promoción de la salud, el Ayuntamiento de Manresa facilitará al SPA los locales necesarios. 5. Colaboración y coordinación de actividades El adjudicatario tendrá que designar un interlocutor único (Médico/a especialidad Medicina del Trabajo) como persona de contacto con el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Manresa, que será el encargado de coordinar las actuaciones de la actividad objeto de contrato. 5

Con el objetivo de integrar y coordinar las actividades del servicio de prevención ajeno con las del servicio de prevención propio, por parte del Ayuntamiento se establecerán las reuniones de coordinación necesarias entre el SPA y el SPP. Estas reuniones se realizarán de manera ordinaria con una periodicidad mínima trimestral y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes. Las reuniones se realizarán en las instalaciones del Servicio de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Manresa, excepto aquellos casos en los que se acuerde otro emplazamiento. De acuerdo con lo que establece el art. 38 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en el caso de que el Ayuntamiento de Manresa lo considere oportuno, el/la médico/a del trabajo responsable de la actividad preventiva medicina del trabajo en el Ayuntamiento, asistirá a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a las que sea convocado, para prestar asesoramiento en temas relacionados con las actividades concertadas. Si en el futuro el Ayuntamiento de Manresa concertase la actividad preventiva Medicina del Trabajo con otra entidad, el adjudicatario tendrá que trasladar los datos relativos a Medicina del trabajo, incluyendo vigilancia de la salud, tanto colectivos como individuales, al nuevo adjudicatario, de conformidad con la normativa de protección de datos. III. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS El SPA garantizará, en todo momento, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, tal como establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención riesgos laborales, por lo que se arbitrarán mecanismos que garanticen la transferencia de datos entre el personal médico de diferentes entidades de servicios de prevención ajenos o en otras comunicaciones vinculadas a las actividades de medicina trabajo. 6

Anexo I: centros de trabajo y número de trabajadores (a 21 01 16) CENTRO DE TRABAJO TRABAJADORES/AS Archivo Histórico 2 Ateneu EBAS norte 7 Campo de Fútbol del Xup 2 Campo de Fútbol La Balconada 1 Campo de Fútbol Les Cots 2 Campo de Fútbol Mion Puigberenguer 2 Casa Consistorial 102 Casal de las Escodines 2 Cementerio 7 Centro Cívico Selves y Carner EBAS Poniente 6 Centro de Iniciativas para la Ocupación 19 Centro Flors Sirera 1 Centro Abierto La Font 2 Centro Abierto Sergi Aguilera 2 Centro Abierto Xalesta 2 Complejo Congost 5 Conservatorio de Música 47 Edificio Casino: Biblioteca 10 Edifici Casino: Centro Cultural y Cultura 9 Edificio Els Infants 66 Edificio Joan Amades EBAS Levante 9 Escuela Bages 1 Escuela de Arte 12 Escuela Flama 1 Escuela Ítaca 1 Escuela Jaume Serra y Hunter 1 Escuela La Font 2 Escuela La Sèquia 1 Escuela Muntanya del Drac 1 Escuela Pare Algué 1 Escuela Puigberenguer 1 Escuela Renaixença 2 Escuela Sant Ignasi 2 Escuela Valldaura 1 La Florinda 120 Jardín de Infancia Bressolvent 1 Almacén de Mantenimiento 43 Mercado PIAD EBAS Centro 19 Museo 4 Oficina POUM 2 Oficinas Municipales Plaça Major 5 y 6 151 Palacio Firal 5 Pabellón del Pujolet 2 Zona Deportiva Congost 13 Total general 692