.Dire.IC 11' CONF JE' :i. :L Comunidéttl le:~: r~, PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACiÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCiÓN DE ANUCIOS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCiÓN DE LOS RECURSOS TURíSTICOS DE LA COMUNIDADDE MADRID. 1. Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto adquirir los servicios especializados de una agencia de publicidad para desarrollar la producción de un anuncio televisivo y otro gráfico, para la difusión de los recursos turísticos en la Comunidad de Madrid. 2. Finalidad de las acciones. El objetivo de la campaña de publicidad que se realice es el de lograr que los madrileños conozcan mejor los municipios de la Comunidad de Madrid, con una intención proactiva, es decir, que mueva a la acción y que motive a visitar los distintos destinos turísticos de la Región. En la Comunidad de Madrid existen municipios con una gran entidad turística como San Lorenzo de El Escorial, Alcalá de Henares, Aranjuez, Chinchón o Navalcarnero, cuyo atractivo se basa fundamentalmente en la riqueza cultural pero existen otros destinos turísticos que además de atractivos presentan recursos naturales y gastronómicos La Comunidad de Madrid es un destino turístico de primer orden, que recibe más de nueve millones de turistas al año. De ellos, cerca de un veinte por ciento son los propios madrileños que viajan y se alojan en su comunidad. Sin embargo, el porcentaje de turistas madrileños cuyo destino es la Comunidad de Madrid es todavía bajo frente a otras Comunidades Autónomas. Por tanto, con la campaña se pretende fortalecer la imagen de los municipios de la Comunidad de Madrid como destino turístico adecuado a las nuevas exigencias de los turistas madrileños, así como difundir, entre los propios madrileños, la cultura de
"Comunidad de Madrid como destino turístico atractivo que va a satisfacer sus necesidades". 3. Contenido del trabajo. El trabajo a realizar deberá ser el siguiente: memoria explicativa del proyecto. Producción y arte final de anuncio publicitario en televisión; habrá una versión de 30 segundos de duración y una versión más corta de unos 20 segundos. Producción y arte final de anuncio publicitario de carácter gráfico para colocar por una parte en el mobiliario urbano exterior(vallaspublicitarias,marquesinas,quioscos, banderolas colgadas de farolas,etc) y por otra en medios de prensa para su inserción tanto en forma horizontal como vertical. Se pueden proponer en la oferta técnica otros soportes que se consideren idóneos en función del público objetivo y de los fines de la campaña, así como qué medios de prensa se consideran los más adecuados, señalando en cada caso la razón de su contribución a la misma. La creatividad y diseño de los anuncios mencionados será facilitada al adjudicatario por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. 4.- Público objetivo. El público al que va dirigida, con carácter primordial, la campaña, es la población madrileña, en general, y los jóvenes y familias jóvenes, en particular. 5.- Publicidad. La producción y la difusión deberán hacer referencia a que la acción es promovida por la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.
_Di! :IOl1j( ~ON: Jt ;~ En los anuncios deberá aparecer impreso el logotipo institucional de "la Suma de Todos" con referencia a la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, así como www.madrid.orq. 5.- Confidencialidad y protección de la información. El contratista se compromete a no dar información ni datos proporcionados por la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Turismo) para cualquier uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Turismo), copia de los documentos elaborados o datos a terceras personas. Todos los datos manejados por el contratista derivados de la prestación contratada, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc...), serán propiedad de la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Turismo), sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato. La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato deberán cumplir con el deber de secreto o confidencialidad sobre los datos o informaciones de los que tenga conocimiento durante la ejecución del contrato y por estrictas necesidades de la misma, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual (artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Una vez terminada la prestación contractual, los datos deberán ser devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. I 1...
Comuni11,t: -" 'ti I 6.- Derechos de explotación y propiedad. Los licitadores deberán, en todo caso, incluir en la proposición que al efecto se presente en este concurso, una declaración responsable, debidamente firmada por la misma persona que suscriba la oferta económica, de que para el supuesto de ser empresa designada se comprometen a la entrega del producto final y sus distintos elementos: copias, audios, estudios, post-campaña, memorias e informes a la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, la cual podrá reproducir total o parcialmente, distribuir, comunicar, y en general, dar el uso que crea más conveniente a dichas realizaciones y sin contraprestación económica añadida. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los servicios contratados ni publicar total o parcialmente el contendido de los mismos sin la autorización expresa de la Dirección General de Turismo. En los términos permitidos por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual, todos los trabajos ejecutados al amparo de este contrato, serán propiedad de la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Turismo). Asimismo, toda la documentación desarrollada será propiedad de la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Turismo), que poseerá en exclusiva todos los derechos sobre la misma. En el caso de que el resultado de los trabajos diera lugar a la creación de una obra nueva, pasarán a ser de la exclusiva propiedad de la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Turismo) con todos los derechos de propiedad industrial inherentes a los mismos, con ámbito territorial mundial y por el máximo período de tiempo establecido por la Ley. Si el resultado de los trabajos constituyera un modelo industrial, éste pertenecerá a la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Turismo), que podrá inscribirlo a su nombre en los Registros correspondientes.
.Di" 1 SON:JEJI H r It Comunidad I -,~ 7. Control y Seguimiento. Para asegurar el correcto desarrollo del estudio de acuerdo con las condiciones de las Prescripciones Técnicas, éste se llevará a cabo bajo el control y supervisión del Subdirector General de Destinos Turísticos de la Dirección General de Turismo. Madrid, a 31 d~\.jlio de 2008. EL DIRECTOR GE/<f~ DE TURISMO nio Nieto Magro