POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DESGRAVAMEN



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Transcripción:

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DESGRAVAMEN Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante Vida Cámara S.A. o la Compañía, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Nº de Póliza Vigencia desde Vigencia hasta 3293 01/06/2013 30/11/2014 Contratante : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE RUT : 97.032.000-8 Dirección : AV. PEDRO DE VALDIVIA 100 PISO 17 Comuna : PROVIDENCIA Teléfono : 56 2 26638377 Ciudad : SANTIAGO Código Interno Nombre Cobertura Cláusula Desgravamen Hipotecario Fallecimiento POL 2 12 031 Intermediario : BBVA CORREDORA TECNICA DE SEGUROS LTDA. RUT : 89.540.400-4 Porcentaje Intermediación : 17% más IVA Alfonso Cortina García Gerente General Compañía de Seguros de Vida Cámara S. A.

CONDICIONES PARTICULARES. PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN De común acuerdo, las partes han convenido en las siguientes Condiciones Particulares para el Contrato regido por las Condiciones Generales: Artículo Uno. Contratante. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile. Avenida Pedro de Valdivia número cien, piso diecisiete. Santiago. Rol único Tributario 97.032.000-8. Artículo Dos. Asegurador. Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. Marchant Pereira número diez. Santiago. Rol único Tributario 99.003.000-6. Artículo Tres. Intermediario. BBVA Corredora Técnica de Seguros Limitada. Bandera número setenta y seis, oficina seiscientos uno. Santiago. Rol único Tributario 89540400-4. Artículo Cuatro. Asegurados. Se consideran asegurados todos los deudores, codeudores, codeudores solidarios, fiadores y fiadores solidarios de créditos hipotecarios bajo todas sus modalidades, esto es, mutuos hipotecarios endosables, con o sin períodos de gracia, de enlace para la construcción y cualquier otro que se enmarque dentro del producto hipotecario, incluídas sus reprogramaciones, otorgados o administrador por el Banco. En aquellos casos en que exista la participación de más de una persona o codeudores para una misma deuda, se contratará un seguro para cada uno de ellos, según sea la exigencia del banco contratante, de forma que en caso de fallecimiento de uno cualquiera de ellos, se pague el saldo insoluto de la deuda, incluído el monto de los dividendos reprogramados y que se reprogramen, considerando las variaciones que experimenten con motivo de su particular reglamentación.

Asimismo se comprenderá cobertura para aquellos créditos hipotecarios que tengan como finalidad renegociar, reprogramar o conceder al deudor modalidades que hagan factible el adecuado servicio del crédito. Por dividendos reprogramados o que se reprogramen, debe entenderse que el seguro se extiende a cubrir como monto asegurado, los aumentos de deuda producto de reprogramaciones de dividendos impagos. Artículo Cinco. Stock y Flujo de asegurado. El Stock comprenderá a todos los deudores, codeudores y avales de créditos hipotecarios otorgados o administrados por el banco contratante a la fecha de inicio de la vigencia del contrato de seguro con continuidad de cobertura. El Flujo corresponderá a todos los deudores, codeudores y avales de créditos hipotecarios que otorgue o administre el banco contratante a contar de la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro y hasta la fecha de término del período de vigencia de la póliza. En ambos casos se excluirán a aquellos deudores que hayan contratado una póliza individual, en forma directa y que haya sido aceptada por el banco. Artículo Seis. Beneficiario. El Beneficiario del seguro será Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile. En caso de que el crédito y su hipoteca se encuentren cedidos a un tercero al momento de producirse un siniestro, el Banco podrá actuar como representante del actual acreedor, si tuviere algún título para hacerlo. Artículo Siete. Cobertura. Esta póliza cubre el Fallecimiento del o los asegurados definidos según el artículo cuatro de estas Condiciones Particulares y según se establece en el artículo tercero de la Póliza Colectiva de Desgravamen asociada a créditos Hipotecarios, inscrita en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 2 12 031. Artículo Ocho. Requisitos de Asegurabilidad. La edad mínima de ingreso es de 18 años. La edad límite de ingreso a la cobertura es hasta los 72 años 364 días. La edad de permanencia en la póliza es hasta los 80 años 364 días. En todo caso, la edad de ingreso más el plazo del crédito hipotecario no podrá ser superior a la edad máxima de cobertura.

Tabla de Requisitos de Asegurabilidad Mínimos. Edad Hasta 54 años 55 A 72 años 0.1-750 751 1.100 1.101-5.500 Rango de Capitales (UF) 5.501-7.700 7.701-13.499 13.500-24.050 + 24.050 A B C C D E F + G A B C D E F F + G Donde: A: Sin requisitos de asegurabilidad B: Declaración Personal de Salud Simple (DSS) C: Declaración de Salud Completa (DPS) D: DPS + Cuestionario Examen Médico (CEM) + Perfil Bioquímico + HIV E: DPS + Cuestionario Examen Médico (CEM) + Perfil Bioquímico + HIV + Orina completa + Electrocardiograma F: DPS + Cuestionario Examen Médico (CEM) + Perfil Bioquímico + HIV + Orina completa + Electrocardiograma + RX de Tórax + Tes de esfuerzo. G: Consulta Reasegurador. Artículo Nueve. Capital Asegurado. Corresponderá al saldo insoluto de la deuda, calculada al último día hábil del mes anterior a la fecha de cálculo. Este concepto se aplica para los efectos de determinar el monto de la prima mensual a pagar; para los efectos de determinar el monto del pago que deba efectuarse en caso de fallecimiento del cliente asegurado, el monto asegurado corresponderá al capital insoluto de los créditos hipotecarios, calculado a la fecha de fallecimiento del cliente asegurado, incluyendo intereses y mora hasta 6 meses. Artículo Diez. Exclusiones. Serán aplicables todas las exclusiones descritas en el artículo Quinto, Exclusiones, de la póliza Colectiva de Desgravamen asociada a Créditos Hipotecarios, inscrita en el Registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 2 12 031. Con todo el suicidio quedará cubierto desde el inicio de la póliza y/o desde los ingresos de los asegurados.

Artículo Once. Continuidad de Cobertura. Se otorga cobertura inmediata a todos los deudores de créditos hipotecarios vigentes a las 00:00 del 01 de junio de 2013, más todos aquellos que poseyendo póliza particular o individual, el Banco contratante no haya recibido ni aceptado la póliza en los mismos términos y condiciones de la actual póliza colectiva vigente. La continuidad de cobertura comprenderá el aseguramiento en la presente póliza sin realizar una nueva suscripción de la cartera de asegurados en la póliza colectiva anterior. Para los clientes que contrataron póliza de prima única con BBVA Seguros de Vida S.A., si ellos deciden no endosar su póliza actual a prima única y entrar a la póliza colectiva, deberán ser tratados como flujo. Artículo Doce. Incorporación de Asegurados. El banco contratante incorporará en la póliza a los deudores de créditos hipotecarios que mantengan créditos vigentes a las 00:00 del 01 de junio de 2013. Respecto de aquellos deudores que contraten un crédito hipotecario a contar de las 00:00 del 01 de junio de 2013, y hasta el término del contrato de seguro, podrán operar por la incorporación a la póliza colectiva o bien contratar el seguro en forma directa con la compañía y corredora de seguros que libremente elijan. El banco contratante incluirá como asegurados en la póliza a todos los deudores respecto de los cuales no haya recibido ni aceptado una póliza individual que cubra los riesgos señalados en el numeral III.2.1. de la Norma de Carácter General N 330 de la SVS y la Circular N 3.530 de la SBIF, ambas de 21 de marzo de 2012, como asimismo a aquellos deudores que habiendo contratado una póliza individual la compañía de seguros respectiva le haya puesto término a la póliza por cualquier causa. Artículo Trece. Indisputabilidad. La compañía no podrá rechazar un siniestro aplicando las cláusulas de preexistencias, reticencia, omisión, declaración falsa o inexacta establecida en las condiciones generales del seguro habiendo transcurrido dos años desde la fecha de otorgamiento del crédito.

Artículo Catorce. Vigencia de la Póliza. La póliza tendrá una vigencia de 18 meses a contar de la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro, esto es, a contar de las 00:00 horas del día 01 de junio de 2013 hasta las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, la póliza terminará en cualquier momento respecto del deudor asegurado que el banco contratante le acepte una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza para créditos hipotecarios depositados en la SVS de conformidad a la Norma de Carácter General N 331 de 21 de marzo de 2012 y sus modificaciones, y que sea aceptada por el banco contratante. En este caso la compañía tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. Asimismo la compañía deberá devolver todas aquellas primas que pudiesen haber sido cobradas al deudor asegurado, en caso de acreditarse la existencia de una póliza vigente contratada en forma directa e individual, ello a contar de la vigencia de esta última. La Compañía dará cobertura a los nuevos deudores asegurados desde la firma de cualquiera de los comparecientes de la escritura del crédito hipotecario, previa aceptación de la declaración de salud del asegurado. Lo anterior, independiente de que los antecedentes físicos sean ingresados posteriormente a la Compañía. La Compañía mantendrá vigente la cobertura para los créditos hipotecarios mientras existan deudas y la edad del asegurado no exceda los 80 años 364 días. Será responsabilidad de la compañía avisar por escrito al banco contratante y al deudor asegurado con una anticipación de 60 días el cese de la cobertura por este motivo. La falta de este aviso o su entrega extemporánea determinará la vigencia del seguro. Artículo Quince. Prima. 15.1. Cálculo de la Prima. La prima de cada riesgo corresponderá a un porcentaje del monto asegurado, incluída la comisión del corredor de seguros. Para la obtención de la prima la tasa ofrecida por la compañía se multiplicará mensualmente por el monto asegurado de cada riesgo. La tasa mensual para la cobertura de Vida, por Fallecimiento, será de 0,0071800 por ciento incluyendo los impuestos que gravan la cobertura. 15.2. Plazo para el pago de la prima y rehabilitación de la cobertura individual. La prima deberá ser pagada mensualmente por el deudor hipotecario por meses vencidos, a más tardar el décimo día hábil del mes calendario inmediatamente siguiente a aquél en que ella se devengó, salvo para la cartera con letras hipotecarias para la vivienda, caso en el cual los dividendos se pagan mensualmente en forma anticipada, a más tardar el décimo día hábil del mismo mes calendario a aquel en que ella se devenga.

Sin perjuicio de ello se concede al deudor asegurado un plazo de gracia de un mes para el pago de la prima. Durante el plazo de gracia la cobertura se mantendrá vigente. Si el deudor asegurado paga las primas vencidas dentro del plazo de gracia indicado precedentemente, la cobertura individual del asegurado se mantendrá vigente en forma automática, sin necesidad de declaración ni trámite alguno. En caso de terminar la cobertura individual de un asegurado por falta de pago de la prima, la misma se rehabilitará en forma automática, sin necesidad de trámite alguno, cuando el deudor asegurado se haya puesto al día en el pago de las primas atrasadas. La compañía podrá cobrar en el caso de no pago la prima correspondiente con efecto retroactivo a la fecha en que debió haber pagado. 15.3. Forma de Pago de la Prima. La prima deberá ser pagada por el deudor asegurado al contado y en dinero efectivo en las cajas o lugares que el corredor de seguros haya dispuesto. Sin perjuicio de ello, el deudor asegurado podrá pagar la prima con cualquier otro medio de pago aceptado por la compañía tales como, cargos en la cuenta corriente, cargos en tarjetas de crédito, cheques, transferencias electrónicas, etc. Artículo Dieciséis. Deducibles y Carencias. La cobertura de desgravamen no contempla deducibles ni carencias de ningún tipo. Artículo Diecisiete. Cúmulos Asegurados. Se producen cúmulos asegurados cuando un cliente tiene más de un crédito hipotecario y de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad que hagan exigible exámenes médicos o declaración de salud en su caso. Será responsabilidad de la compañía detectar estos casos e informar al banco contratante cuando esto signifique cambios en las exigencias médicas a aplicar al cliente. Artículo Dieciocho. Coberturas por Errores u Omisiones. Estarán amparados en la póliza todos aquellos deudores, codeudores, codeudores solidarios, fiadores o fiadores solidarios de créditos hipotecarios otorgados o administrados por el Banco BBVA que por un error u omisión no hayan sido debidamente u oportunamente informados a la compañía. Asimismo, en los casos en que el Banco o el Corredor, en su caso, no haya pagado la prima a la compañía por errores técnicos u operativos, habiéndose esta cobrado al cliente, la compañía se obliga a pagar la indemnización a solicitud formal del banco en que haga uso de esta cláusula, sin poder oponer la excepción de no pago de la prima señalada. A su turno en el caso de que se le haya cobrado prima regular a un deudor hipotecario y esta haya sido percibida por la compañía, se deberá la indemnización en el evento de la ocurrencia del siniestro, aún si dicho deudor no cumplía, al momento de la suscripción del crédito hipotecario o del siniestro respectivo, con los requisitos necesarios para acceder a la póliza.

Las situaciones anteriormente descritas darán derecho a la compañía, si procede, al cobro de la prima correspondiente con efecto retroactivo a la fecha en que debió informarse dicho asegurado en la nómina mensual respectiva. Serán cubiertos aquellos casos con cobertura rechazada en que se hubiese cobrado la prima la compañía la haya percibido y no haya efectuado la respectiva devolución, aún cuando no se hayan cumplido los demás requisitos de asegurabilidad exigidos. En caso de que un crédito hipotecario tenga más de un deudor principal y uno o más codeudores solidarios y/o fiadores solidarios, el banco contratante determinará el porcentaje de cobertura para cada uno de ellos, ya sea asegurando sólo a uno o a todos ellos a prorrata en su participación en el crédito, debiendo quedar asegurado en cualquier caso la totalidad del crédito. En los casos que la compañía no haya recibido la prima pagada por el asegurado, por errores técnicos u operativos, habiéndose cobrado al asegurado la compañía se obliga a pagar la indemnización, tan pronto perciba el valor total de la prima recaudada. Artículo Diecinueve. Conversión de Unidad de Reajustabilidad. Para los créditos con letras de crédito hipotecarias y mutuos hipotecarios endosables, se considerará el valor de la UF del primer día hábil del mes de pago de la prima. Para créditos con recursos propios se considerará el valor de la UF del último día del mes anterior al de la prima. Para los créditos de construcción se considerara el valor de la UF del día del otorgamiento del crédito. Artículo Veinte. Prepagos Parciales y Pagos Anticipados. En caso de producirse un prepago parcial del crédito hipotecario, la prima se continuará aplicando sobre el saldo insoluto que resulte después de efectuada dicha operación. En caso de producirse pagos anticipados de dividendos, la compañía recibirá anticipadamente las primas, por lo cual deberá dar cobertura hasta el consumo total de ellas. Artículo Veintiuno. Liquidación de Siniestros. 21.1. Atención de siniestros. Los siniestros podrán denunciarse por teléfono o por mail habilitado por la compañía. 21.2. Plazo de presentación de los siniestros. El plazo para la presentación de siniestros es de cuatro años contados desde su ocurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que por fuerza mayor o caso fortuito, no se haya podido notificar dentro de este plazo, se procederá a efectuar la liquidación del siniestro.

21.3. Antecedentes exigibles en caso de siniestro. En caso de siniestro se deberán enviar a la Compañía los siguientes documentos: i.formulario de siniestro emitido por la Compañía; ii. Certificado de defunción con indicación de causa de muerte; iii. Fotocopia de Cedula del Asegurado; iv. Copia del parte policial, en caso de muerte accidental. Plazo del informe de liquidación. En caso de fallecimiento, cuya causa no se origine en alguna de las exclusiones de la póliza, el plazo para la emisión del informe de liquidación del siniestro, será de 6 días hábiles contados desde la recepción en la Compañía de la documentación indicada en el número anterior, plazo que podrá ser aumentado, si la Compañía requiere de antecedentes adicionales para la correcta liquidación del siniestro. 21.4. Plazo para el pago de la indemnización. El pago deberá ser efectuado dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles contados desde la fecha del informe final de liquidación, salvo que la indemnización no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales. La compañía deberá abonar las indemnizaciones a que haya lugar a la cuenta corriente que designe el banco contratante. Para aquellos créditos hipotecarios en que de acuerdo a las normas vigentes, existen meses en los cuales no pueden aceptarse prepagos, el banco emitirá la liquidación para el pago de la indemnización dentro de los 7 primeros días del mes siguiente. En caso de atraso por parte de la compañía en el pago de una indemnización, el banco emitirá una nueva liquidación de la deuda de modo que se pueda pagar en su totalidad lo adeudado, incluído los intereses que genere el crédito hasta la fecha de pago efectiva por la compañía. Si con posterioridad al fallecimiento, se siguiere pagando los dividendos del crédito hipotecario y/o las primas de seguro, la Compañía deberá restituir a los herederos del beneficiario lo pagado en exceso, en la misma unidad de valor en que esta denominado el crédito hipotecario asegurado. En caso que a la fecha de pago efectivo de un siniestro por parte de la compañía, se hubieren devengado intereses de cualquier tipo y éstos no hayan sido considerados en el pago de la indemnización, el banco emitirá una nueva liquidación del crédito la cual deberá ser pagada por la compañía. 21.5. Nombramiento del Liquidador: El Banco designa a Segured Limitada como Liquidador de Seguros, sin perjuicio del derecho del cliente asegurado para impugnar esta designación.

Artículo Veintidós. Obligación de Informar al Deudor Asegurado. En conformidad a lo previsto en el N 5 de la Sección IV de la Norma de Carácter General N 330 de la Superintendencia de Valores y Seguros, las partes contratantes designan a BBVA Corredora Técnica de Seguros Limitada como la entidad responsable de entregar a los deudores asegurados, la información establecida en la sección IV de dicha norma de carácter general. Artículo Veintitrés. Comisión de Intermediación. La comisión de intermediación de este seguro es de diecisiete por ciento más IVA. Artículo Veinticuatro. Domicilio. Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago. Artículo Veinticinco. Información sobre presentación de Consultas y Reclamos. En virtud de la Circular número mil cuatrocientos ochenta y siete de diecisiete de julio del año dos mil, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se le presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Departamento de Atención al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins mil cuatrocientos cuarenta y nueve, Piso Nueve. Artículo Veintiséis. Código de Autorregulación. Vida Cámara S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el

Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Vida Cámara S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl Artículo Veintisiete. Orden de Prelación y Normas Supletorias. Para los efectos de la interpretación y ejecución del Contrato de Seguro el orden de prelación entre los diferentes instrumentos será el siguiente: 1 : Las presentes Bases y sus modificaciones o aclaraciones. 2 : Contrato de Seguro y las pólizas colectivas incluyendo sus condiciones particulares, extensiones de cobertura y el texto de la POL 2 12 031 con sus coberturas CAD 2 12 032 depositada en el Registro especial que lleva al efecto la SVS. Las partes facultan a la abogado Carmen Palomer Roggerone o Jimena Espoz Asmussen, para que actuando individualmente cualquiera de ellas, reduzca total o parcialmente la presente póliza a escritura pública.