RESOLUCIÓN STHV NO. 005



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PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS TÉCNICOS Y DOCUMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES DENTRO DE UN RÉGIMEN TRANSITORIO Y ESPECIAL EN EL DMQ. 1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES POR INICIATIVA DEL ADMINISTRADO. 1.1. Competencia: La Autoridad Administrativa otorgante para la emisión de la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes es la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, a través de las Administraciones Zonales correspondientes o Unidades de Regularización de Edificaciones. 1.2. Requisitos Generales: A. Informe de Regularización Metropolitana (IRM) y replanteo vial si fuera el caso. B. Haber pagado el Impuesto Predial correspondiente al año anterior a la fecha en que se solicita el reconocimiento. C. Solicitud de Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes a través de Formulario LMU - 21 normalizado Incluye al menos: a) Datos de información del predio y su propietario b) Área bruta a reconocerse. c) Declaración juramentada que indica que la construcción no se encuentra inmersa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 2 de la Ordenanza de Reconocimiento y Regularización de Edificaciones Existentes; que el propietario asume las responsabilidades sobre las características de seguridad de la edificación, sin responsabilidad alguna para el Municipio, conforme el artículo 12 de esta ordenanza; y que se sujeta a pagar el valor fijado de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 13 de dicha Ordenanza. D. Presentar original o copia simple de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario del predio; en caso de haber apoderado legal para hacer la solicitud se deberá presentar el poder notariado; E. Copia simple de las Escrituras del predio debidamente inscritas hasta hace 3 años en 1

el Registro de la Propiedad o Certificado actualizado del Registro de la Propiedad, que permita verificar la propiedad del inmueble. En caso de comunas se presentará el certificado del Cabildo de la Comuna que indique que el solicitante es usufructuario de la edificación existente a regularizar, la descripción del lote y que la edificación esté dentro de la comuna. F. Fotografías de la edificación a reconocerse Incluye: Fotografías de todas las fachadas Al menos 2 fotografías interiores que muestren cocina y baño, y, el mayor espacio posible interior. Los planos deberán contar con la ubicación referencial de las fotografías tomadas. G. Levantamiento planimétrico arquitectónico de la edificación con levantamiento topográfico y georeferenciado de acuerdo a la Ordenanza 0225. Incluye: Dos juegos de planos impresos de la edificación y en CD/DVD con los archivos digitales en formato vectorial Autocad 2000 (dwg/dxf) y de lectura (pdf) en tamaños normalizados A4, A3, A2, A1 o A0; que contendrán como mínimo la información contenida en el cuadro No. 1: CUADRO N 1 Contenido a) Gráfico de ubicación del predio b) Implantación de la edificación que contenga el área y límites del terreno en el cual debe constar la topografía georeferenciada, ejes viales, afectaciones y protecciones. c) Todas las Plantas (de ser diferentes entre ellas) o Plantas tipo a reconocerse. d) 2 Cortes e) Cuadro de Áreas de la Edificación diferenciando las áreas con Escala Área a Reconocer mínima 1:7500 Más de 5000 m2 1:5000 De más de 1000 m2 hasta 5000 m2 1:2500 Hasta 1000 m2 1:500 Más de 5000 m2 1:200 De más de 1000 m2 hasta 5000 m2 1:100 Hasta 1000 m2 1:200 Más de 5000 m2 1:100 De más de 1000 m2 hasta 5000 m2 1:50 Hasta 1000 m2 1:200 Más de 5000 m2 1:100 De más de 1000 m2 hasta 5000 m2 1:50 Hasta 1000 m2 Sin Se aplica en todos los casos escala 2

licencia/permisos previos de aquellas que se solicitan reconocer (de ser el caso) H. Para aquellas edificaciones declaradas en Propiedad Horizontal o Derechos y Acciones: presentar la autorización notariada de copropietarios de acuerdo a los requerimientos de ley. I. Para edificaciones cuyos lotes colinden con quebradas, ríos o taludes, incorporar plano e informe emitido por la Dirección Metropolitana de Catastro que define el borde de estos elementos geográficos. J. Para aquellos lotes inventariados en áreas patrimoniales y con protección negativa o su equivalente se deberá adjuntar informe favorable de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda. K. Según la altura y sistema constructivo de la edificación, se deberá presentar requisitos de acuerdo al cuadro No. 2: CUADRO N 2 Número de pisos 1 piso* 1 2 pisos* 3 5 pisos* Sistema constructivo Condición Requisito Adobe, tapial, bahareque; estructura de mampostería de ladrillo portante u otro sistema mixto entre anteriores. Pórticos de hormigón y mampostería de bloque, ladrillo, u otros; madera; estructura de acero, prefabricados con refuerzo de acero, sistemas mixtos entre los anteriores. Pórticos de hormigón y mampostería de bloque, ladrillo, u otros; estructura de acero, sistemas mixtos entre los anteriores. Tener luces entre ejes estructurales de máximo 5 metros y altura de entrepisos de máximo 3 metros. Planos estructurales completos de la edificación y estudio de suelos; o, de no contar con ellos informe de vulnerabilidad de grado S>=2,3 de la edificación 3

6 ó más pisos* Casos no contemplados en esta tabla Todos los sistemas constructivos. realizado por un Ing. Civil. Planos estructurales completos de la edificación y estudio de suelos; o, de no contar con ellos, evaluación estructural favorable de la edificación realizado por un Ing. Civil. Planos estructurales completos de la edificación y estudio de suelos; o, de no contar con ellos, informe de vulnerabilidad de grado S>=2,3 realizado por un Ing. Civil. * Espacios cubiertos adicionales al tapagrada ya son considerados como un piso adicional para la aplicación de este cuadro No. 2. 1.3. Actividades: A. El administrado: El administrado se comunica telefónicamente con el Municipio de Quito a través del Contact Center Dirección de Servicios Ciudadanos para obtener información respecto del trámite para la obtención de la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes. B. Contact Center Dirección de Servicios Ciudadanos a) Informa al administrado sobre los requisitos necesarios para la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones b) Pregunta al administrado si cuenta con TODOS los requisitos: i. Si el administrado manifiesta no tener completos los requisitos, el operador del Contact Center solicita los nombres y el correo electrónico para remitirle la lista de requisitos y el procedimiento por este medio; y le indica que se vuelva a comunicar una vez que los tenga. ii. Caso contrario, si el administrado cuenta con todos los requisitos, sólo entonces 4

otorga una cita en la administración zonal en la que se encuentra la edificación a regularizar o en una de las Unidades de Reconocimiento de Edificaciones. C. El Administrado El administrado acude el día y la hora indicada y presenta el expediente con los requisitos establecidos en el numeral 1.2. para ser verificados en la respectiva Administración Zonal o Unidad de Regularización de Edificaciones. D. La administración zonal 1. Técnico de Regularización de Edificaciones. Realiza la verificación documental, técnica y legal de la documentación, según el cuadro No. 3: CUADRO N 3: Ítem a verificar Que las áreas edificadas no estén ocupando espacio público. Que las edificaciones no estén implantadas bajo el borde superior de quebradas, o en áreas de protección de: ríos, quebradas, taludes, de protección especial, y de afectación vial. Base Legal (Ord.434) Literal a Literal b Modo de Verificación: Revisión de los Planos Presentados, Autorización, de la Declaración Jurada, y del IRM con Replanteo vial (de ser el caso) Revisión de los Planos Presentados, Sistema del Informe de Regulación Metropolitana, de la Declaración Jurada, y del Informe y plano de borde superior de querada, talud, etc (de 5

Que las edificaciones no estén implantadas en predios que hayan sido calificados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como ubicados en zonas de riesgo Que las intervenciones constructivas en edificaciones a reconocer no estén registradas en el Inventario de Bienes Inmuebles Patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito, que cuenten con protección parcial o absoluta de conformidad con la normativa metropolitana vigente que regula este tipo de bienes inmuebles. Excepto bienes con catalogación negativa, que requieren informe favorable de la. Que las edificaciones no se encuentren con procedimientos administrativos o procesos judiciales iniciados por terceros que se creyeren perjudicados que no desistan de su reclamo. Que las edificaciones no estén implantadas sobre un bien inmueble del que el solicitante o apoderado no pueda justificar su propiedad. Que las edificaciones cumplan con las siguientes condiciones: contar con servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado o sistema de evacuación de aguas servidas; para las edificaciones con usos residenciales se deberá contar por cada unidad habitacional con condiciones mínimas de habitabilidad, entendiéndose como tales cocina y baño terminados, ventanas y puertas exteriores, no siendo necesario los trabajos de acabados al interior de la edificación, tales Literal c Literal d y Artículo 4 Literal e Literal f Literal g ser el caso) Revisión en el Sistema del Informe de Regulación Metropolitana, Declaración Jurada Revisión en el Sistema del Informe de Regulación Metropolitana, Declaración Jurada, e Informe de la (de ser el caso) Revisión de la Declaración Jurada Revisión de la Copia simple de las Escrituras del predio; o del Certificado actualizado del Registro de la Propiedad, y de la Declaración Jurada Revisión del Informe de regularización (IRM), de la Declaración Jurada y de las fotografías 6

como carpintería, ventanas interiores, recubrimiento de pisos, pintura y enlucido. Que las edificaciones no hayan iniciado su construcción con posterioridad a la fecha de sanción de esta ordenanza. Literal h Revisión de la Declaración Jurada Que las edificaciones previamente no hayan obtenido un Acta de Reconocimiento. Que el propietario asume la responsabilidad por el proceso constructivo, los materiales utilizados en la edificación o de sus características de seguridad; que se a responsabiliza por el estado de la construcción y la potencial afectación por deficiencia constructiva o estructural de las mismas a los propietarios, usuarios y terceras personas. Literal i Revisión en el Sistema de Reconocimiento de Construcción Informal (de contar con acceso), y de la Declaración Jurada Artículo 12 Declaración Jurada y planos estructurales o informe de vulnerabilidad o evaluación estructural (según sea el caso) signada por un Ingeniero Civil i. Si se detecta que el predio tiene impedimento técnico o legal, el Técnico de Regularización de Edificaciones mantendrá un registro en formato digital de las observaciones correspondientes, devolverá el expediente al administrado para que pueda reingresarlo previo el cumplimiento de requisitos, de ser factible, y finalizará el trámite. ii. Por el contrario, si luego de la verificación documental, técnica y legal se determina que es procedente la regularización, entonces se emite la orden de 7

iii. pago y se notifica al administrado. En caso de que el técnico de regularización de edificaciones sea contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, éste emitirá un Certificado de Conformidad, que será el respaldo para la firma del funcionario delegado para otorgar las Licencias. E. El administrado: Una vez notificado, el administrado deberá: i. Cancelar el valor de la licencia en cualquier entidad del sistema financiero ecuatoriano, y ii. Acercarse con el comprobante de pago donde el Técnico de Regularización de Edificaciones respectivo, para recibir la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes F. La Administración Zonal Técnico de Regularización de Edificaciones Comprueba el pago, sólo entonces: i. Emite y entrega la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes, y los planos, suscritos y con las seguridades correspondientes. ii. Notifica a la Agencia Metropolitana de Control los datos de la Licencia emitida, para su control ex post; y a la Unidad Desconcentrada de Catastro para su actualización. G. El administrado (a): Recibe la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes y los planos sellados FIN DEL TRÁMITE 8

2. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES POR INICIATIVA DEL MDMQ. 2.1. Competencia: La Secretaría responsable del Territorio, Hábitat y Vivienda en coordinación con la Secretaría encargada de la Coordinación Territorial y Participación Ciudadana serán los competentes para determinar los sectores a intervenir por iniciativa Municipal del Distrito Metropolitano de Quito. La Autoridad Administrativa otorgante para la emisión de la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes es la secretaría encargada de la Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, a través de las administraciones zonales o Unidades de Regularización de Edificaciones correspondientes. 2.2. Requisitos Generales que deben presentar los administrados: A. Presentar original o Copia simple de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario del predio cuya edificación se desea regularizar; en caso de haber apoderado legal para hacer la solicitud se deberá presentar el poder notariado; B. Copia simple de las Escrituras del predio debidamente inscritas hasta hace 3 años a la fecha de la solicitud en el Registro de la Propiedad o Certificado actualizado del Registro de la Propiedad, que permita verificar la propiedad del inmueble. En caso de comunas se presentará el certificado del Cabildo de la Comuna que indique que el solicitante es usufructuario de la edificación existente a regularizar, la descripción del lote y que la edificación esté dentro de la comuna. C. Haber pagado el Impuesto Predial del año en el que se solicite el reconocimiento. D. Para aquellas edificaciones declaradas en Propiedad Horizontal o Derechos y Acciones: presentar la autorización notariada de copropietarios de acuerdo a los requerimientos de ley. 2.3. Actividades A. La Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (brigadas) a) Convoca a través de los medios que considere pertinentes a la comunidad barrial para explicar el proceso y organizar a los administrados que se interesen en el proceso. 9

b) Se reúne a los administrados interesados, explican el proceso, requisitos e informan el plazo (dependerá del número de administrados, tamaño y complejidad de los casos) para la entrega de la documentación prevista en el numeral 2.2.. Para este fin, la Secretaría brindará asesoría a los administrados B. Contact Center Dir. Servicios Ciudadanos A través de llamadas telefónicas informan a cada uno de los propietarios de las edificaciones que deseen regularizarse a través del programa Regula tu Casa: i. En qué consiste el programa Regula tu casa ; ii. La visita de brigadistas municipales en una fecha determinada; y, iii. Los requisitos necesarios que deberán entregar a los brigadistas municipales. C. La Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (brigadas) Visitan a los administrados en las fechas programadas, explican el proceso y requisitos señalados en el numeral 2.2 del presente Manual. De existir interés por parte de los administrados para regularizar su edificación, se solicitan los requisitos: i. Si el administrado cuenta con los requisitos, se verifica que éstos cumplan las condiciones establecidas y se procede a entregar la declaración juramentada en el Formulario LMU-21, el que debe ser suscrito por el propietario de la edificación o apoderado legal del propietario (de ser el caso) ii. D. El administrado Si no cuenta con los requisitos, pero existe el interés del propietario, se informa que hay un plazo determinado para la regularización de ese barrio y para receptar la documentación en la SGCTyPC. Se explica, que si no se presenta la documentación en el plazo correspondiente al barrio intervenido, el propietario deberá gestionar la regularización de la edificación a través del procedimiento de Iniciativa Ciudadana. Reúne los requisitos solicitados y los entrega dentro del plazo fijado en la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. E. La Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (brigadas) a) Dentro del plazo, recepta todos los expedientes de los administrados que requieran 10

regularizar sus edificaciones. b) Realiza una validación técnica y legal, conforme al cuadro N 3 del presente manual previo al levantamiento planimétrico arquitectónico y topografía georeferenciados y gestiones complementarias. c) Aquellos expedientes no válidos son devueltos a los administrados, a quienes se les indicará las razones por las que no pueden ser regularizadas sus edificaciones; y, de ser el caso, las recomendaciones para aplicar a la regularización por Iniciativa ciudadana. d) Realiza los levantamientos y gestiones complementarias para cumplir con los requisitos que indica en el literal 1.2 de este procedimiento, los incorpora a cada expediente; y, emite: 1. El certificado de conformidad respectivo; 2. El título de crédito por elaboración de planos y gestiones complementarias; y 3. Orden de pago por la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes. e) Notifica a la Dirección Financiera Tributaria los valores que se deben pagar por el valor de la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes y por la elaboración de planos y gestiones complementarias el cual será cobrado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 0434. f) Remite al técnico de regularización de edificaciones correspondiente los expedientes válidos a fin de que se emita la Licencia de Reconocimiento de Edificaciones Existentes. Incluye copia del documento referido en el literal e. F. La Administración Zonal. Técnico de Regularización de Edificaciones: Recibe los expedientes, que incluyen el certificado de conformidad, el cual constituye el respaldo que sustituye a la revisión técnica del expediente, por lo cual no se deberá realizar una nueva revisión, y: i. Emite las Licencias de Reconocimiento de Edificaciones Existentes, suscrita y con las seguridades correspondientes. ii. iii. Notifica a la Agencia Metropolitana de Control los datos de las Licencias emitidas y a la Unidad desconcentrada de Catastro para actualización; y Remite las Licencias a la SGCTyPC (brigadas) 11

G. La SGCTyPC. Recibe las Licencias de Reconocimiento de Edificaciones Existentes y hace la entrega a los administrados. FIN DEL TRÁMITE 12