Glosario de términos de seguro



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ACCIDENTE Cualquier suceso que es provocado por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado. ACCIDENTE PERSONAL Lesiones corporales producidas por un accidente, que deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado, y que produzca invalidez temporal o permanente o muerte del asegurado y/o a las personas cubiertas en los términos descritos por el contrato de seguro. ACREEDOR Titular de un derecho de prenda o hipoteca o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados, sin cuyo consentimiento no puede pagarse la indemnización. El acreedor es una figura propia de los seguros de daños a las cosas. ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO Territorio geográfico en el que tienen vigencia las garantías del seguro y que se describe en la póliza. AMPLIACIÓN DE COBERTURAS Incremento de capitales asegurados o garantías contratadas respecto a lo previsto y acordado con anterioridad por parte del tomador del seguro y el asegurador. ASEGURADO La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. ASEGURADOR La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado; es decir, Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a menos que se especifique lo contrario. A BAJOSEGURO O INFRASEGURO Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. BENEFICIARIO La persona, física o jurídica que, previa cesión por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. B

BONIFICACIÓN Descuento aplicado en la prima de seguro. BONUS / MALUS Sistema de bonificación o penalización sobre las tarifas aplicadas en los contratos de seguro en función de la siniestralidad del asegurado. BUENA FE Característica legal básica del contrato de seguro. COASEGURO Cuando, previo acuerdo entre varias aseguradoras y el tomador, concurren dos o más entidades aseguradoras en la cobertura del mismo interés, riesgo y tiempo. Salvo pacto en contrario, cada asegurador está obligado al pago de la cobertura y prestación que asegura en proporción a su cuota respectiva. CARENCIA Período de tiempo durante el cual todas o alguna de las coberturas de la póliza no tienen efectividad. CIDE Sistema de tramitación telemática entre aseguradoras para facilitar y agilizar la resolución de los siniestros de daños materiales de automóviles que se ajusten a las condiciones establecidas en los Convenios CIDE y ASCIDE. Para poder tramitar un siniestro por CICOS, las entidades aseguradoras de los vehículos han de estar adheridas a citados Convenios. Así mismo, tiene que haber colisión directa entre los dos vehículos implicados, han de tener matrícula española y disponer del preceptivo seguro obligatorio. Para acogerse al Convenio CIDE, será también necesario que haya una DAA (Declaración Amistosa de Accidente) debidamente firmada y cumplimentada por los dos conductores de los vehículos implicados en el accidente. CONDICIONADO GENERAL Son las condiciones o conjunto de cláusulas que recogen las condiciones básicas de la relación contractual aplicable siempre que se trate de seguros de una misma modalidad. CONDICIONES ESPECIALES Conjunto de condiciones o cláusulas que recogen aquellos aspectos que se aplican a un determinado contrato de seguro. Las mismas pueden complementar, ampliar o derogar cláusulas previstas en las condiciones generales de la póliza. CONDICIONES PARTICULARES Son las cláusulas en donde se recogen los datos y donde se establecen las condiciones específicas de un determinado contrato de seguro. C

CONDUCTOR La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo custodia o responsabilidad en el momento del siniestro, debiendo coincidir con la persona designada en las condiciones particulares o con otra no declarada, pero de igual condiciones de edad y de antigüedad del permiso de conducir que la que ha servido de base para el cálculo de la prima del seguro. CONTENIDO En los seguros de viviendas se establece como contenido: Los muebles (incluidos los armarios y los muebles de cocina, así como el mobiliario situado en el jardín con vallas de pared de obra de al menos un metro de altura), toldos, alfombras, tapices, objetos de arte, objetos de decoración, utensilios domésticos, electrodomésticos, libros, equipos de fotografía y cinevisión, sonido, óptica, discos, casetes, videocasetes, instrumentos musicales, máquinas y equipos electrónicos, víveres, provisiones, joyas, objetos de uso personal, ropas, paramento doméstico, bicicletas, herramientas y utensilios para el cuidado manual de la vivienda y dependencias anexas y, en general, los objetos y los elementos que se encuentren dentro de la vivienda y las dependencias anexas (incluidos trasteros en garajes o en terrazas) que se cierren con llave, siempre que se trate de objetos propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él habitualmente y no estén en su poder en concepto de depósito o custodia. CONTINENTE En los seguros de viviendas se establece como continente: El conjunto de cimientos, muros, estructuras, paredes, tabiques, techos, suelos, chimeneas, puertas, ventanas, escaleras, galerías de servicio y obras de cerramiento, así como dependencias anexas e instalaciones fijas en jardines, tales como vallas, muros de contención, cercas, trasteros, chimeneas, garaje y piscina (incluida la bomba de agua) e instalaciones deportivas. Antenas exteriores u otras instalaciones, como: climatización, agua, gas, electricidad, interfono, energía solar y sanitaria. Motores eléctricos de garajes, persianas y alarmas, así como otras privativas de la vivienda, el piso o el apartamento asegurado. No se considera continente: Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina aún cuando se hallen instalados permanentemente; los tapices y murales; pavimento exterior y farolas; el terreno donde se asienta la edificación. COBERTURA Compromiso aceptado por el asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. COBERTURAS OPCIONALES Son las que el asegurado elige libremente, de modo que para que su inclusión sea efectiva debe figurar así especificado en las condiciones particulares. CONCURRENCIA DE SEGUROS Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Organismo de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a los bienes causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por la aseguradora, que se determinen en su estatuto legal. CONTRATO DE SEGURO Documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesto, de forma inseparable, por las condiciones generales, las particulares y, en su caso, las especiales y/o los boletines de adhesión, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a los anteriores. D DAÑO CORPORAL La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. DAÑO MATERIAL La pérdida o deterioro de los bienes, cosas o de los animales en el lugar descrito en la póliza. DAÑOS CAUSADOS POR LA NATURALEZA Aquellos daños materiales que sean consecuencia o tengan su origen en fenómenos meteorológicos, sismológicos u otros eventos naturales que se prevean en el contrato, siempre que los mismos no puedan ser evitados adoptando las medidas de seguridad que resulten adecuadas conforme a los usos y normas vigentes. DAÑOS PROPIOS (VEHÍCULOS) Garantía que comprende, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión; en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte terrestre. DAÑOS POR COLISIÓN Garantía que comprende, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro, los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión con vehículos, personas o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales resulten identificables. DECLARACIÓN DE SINIESTRO Comunicación formal del tomador del seguro, o derecho habiente en su caso, al asegurador, del acaecimiento del siniestro.

DEFENSA JURÍDICA Defensa del asegurado ante las jurisdicciones civiles o penales, de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un siniestro. Si se ha contratado la garantía de defensa jurídica el asegurador sufragará el coste hasta el límite máximo de cobertura especificado en el contrato de seguro. DEPRECIACIÓN Es la disminución de valor que sufre el bien asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Órgano directivo y de control de la actividad de seguros y fondos de pensiones, dependiente del Ministerio de Economía. DUPLICADO Copia de la póliza o de otro documento, emitida por el asegurador en caso de extravío o destrucción del original, y que tiene el mismo valor que éste. DURACIÓN DEL SEGURO Período de validez de la póliza. EFECTO DEL SEGURO Momento a partir del cual las coberturas de la póliza empiezan a tener vigencia en base a las condiciones establecidas en el contrato. EXCLUSIONES Son aquellas situaciones que se pactan en el momento de la suscripción de la póliza y que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente cuantificables; o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora, como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude, etc. EXPLOSIÓN Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. EXPOLIACIÓN La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. EXTORNO Devolución o reembolso, total o parcial, de la prima percibida por el asegurador. E

FECHA DE VENCIMIENTO Aquella fecha en que el contrato quedará extinguido por haber transcurrido el plazo convenido en el mismo. FRANQUICIA La cantidad que en cada siniestro, y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, va a cargo del asegurado o beneficiario y, por tanto, se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. FUERZA MAYOR Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable. Generalmente, las consecuencias económicas de estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza. F GARANTÍA Es el límite estipulado en el contrato de seguro por el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de un siniestro. GASTOS DE SALVAMENTO Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro. GRAN INVALIDEZ Grado de invalidez que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. G HEREDERO Persona física o jurídica que sucede al fallecido en los bienes, obligaciones, derechos y acciones, ya sea en todo o en parte. HOSPITALIZACIÓN El hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte en el mismo. HURTO La apropiación de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas. H

INFRASEGURO O BAJOSEGURO Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. INCENDIO La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. INUNDACIÓN Ocasión o consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, en los términos descritos en el contrato de seguro. INSOLVENCIA En el supuesto de una sentencia en firme, dictada en un proceso seguido como consecuencia de un siniestro, que no pudiera ejecutarse totalmente por declaración de insolvencia del tercero condenado, de su asegurador y del responsable civil subsidiario. Si se ha contratado la garantía de insolvencia, el asegurador garantiza al asegurado la indemnización que se le hubiese concedido en la misma, hasta el límite definido en el contrato de seguro. La garantía de insolvencia se entiende limitada a las sentencias firmes y ejecutivas pronunciadas por juzgados y tribunales españoles, así como a las de todos los países donde es efectiva la cobertura del contrato de seguro. INVALIDEZ Pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del asegurado, cuya intensidad se describe en las condiciones del contrato de seguro. INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE Situación física de una persona de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a su voluntad, y que impida por completo y de forma permanente a la misma desarrollar cualquier relación laboral o actividad profesional. INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Situación física de una persona de carácter irreversible, originada a consecuencia de un accidente, y que impida por completo a la misma desarrollar cualquier relación laboral o actividad profesional. I INVALIDEZ PERMANENTE Invalidez, total o parcial, comprobada a partir de la fecha de un accidente y como consecuencia de éste, con las salvedades y grado de invalidez establecido por las cláusulas del contrato de seguro, y que su recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos. Las indemnizaciones se definen mediante un baremo de categorías y coeficientes.

INVALIDEZ TEMPORAL Invalidez, total o parcial, comprobada a partir de la fecha de un accidente y como consecuencia de éste, con las salvedades y grado de invalidez establecido por las cláusulas del contrato de seguro, y que su recuperación se estime recuperable de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos. Es un ejemplo la incapacidad laboral transitoria. J JOYAS Cualquier objeto de oro y platino, así como perlas o piedras preciosas montadas en aderezos. También tendrán tal consideración los objetos de plata que sirvan de adorno a las personas. Los juegos se considerarán en su conjunto como un solo objeto. No se presentan definiciones K LÍMITE DE COBERTURA O SUMA ASEGURADA Es el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador. La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites. L M MULTIRRIESGO Un seguro multirriesgo es el que, en una sola póliza y por una sola prima, protege al cliente ante riesgos de siniestros de naturaleza diversa. El término se usa fundamentalmente para seguros de viviendas, comercios, comunidades de vecinos e industrias. MUTUA DE SEGUROS Es la entidad de seguros formada por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden.

MUTUALISTA Es la persona asociada a una mutualidad. La condición de socio o mutualista se adquiere mediante la aceptación simultánea de los estatutos sociales y de la póliza de contrato, produciéndose la doble condición de socio de la mutualidad y de asegurado. Cuando el tomador del seguro y el asegurado no sean la misma persona, la condición de socio o mutualista la adquirirá el tomador, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se haga constar que deba serlo el asegurado. No se presentan definiciones N O OBJETO DEL SEGURO Es el elemento que se encuentra expuesto al riesgo cubierto por la póliza. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Todas aquellas prestaciones y deberes que corresponde cumplir al asegurado respecto a un determinado contrato de seguro. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Todas aquellas prestaciones y deberes que corresponde cumplir al asegurador respecto a un determinado contrato de seguro. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Todas aquellas prestaciones y deberes que corresponde cumplir al tomador respecto a un determinado contrato de seguro. OBRAS DE REFORMA Las obras de acondicionamiento, modificación o decoración efectuadas en la vivienda asegurada, por cuenta del asegurado, siendo o no el propietario de la misma. ONEROSO Característica legal del contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De parte del tomador, pagar la prima. De parte del asegurador, pagar la indemnización cuando se produce el evento previsto. PERJUICIO Pérdida económica consecuencia de un siniestro, ya sean daños personales o materiales. P

PÓLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales si procedieran, y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRESCRIPCIÓN Plazo de tiempo a partir del cual se produce la inacción de las obligaciones de las partes del contrato de seguro en los términos descritos en el mismo. PRIMA El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. PÉRDIDA TOTAL (Automóvil) Garantía que comprende, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro, la pérdida total del vehículo asegurado a causa de daños sufridos como consecuencia de un accidente o incendio. Para que esta garantía dé cobertura a un siniestro, éste deberá tener la condición de pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda de su valor de nuevo o venal, en los términos y porcentajes descritos en el contrato de seguro. PERITACIÓN Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro. PROPOSICIÓN DE SEGURO Es un documento en el cual el asegurador describe las condiciones en las cuales ofrece cobertura de seguro. La recepción de dicho documento no obliga al cliente (es decir, no le obliga a hacerse el seguro) pero sí obliga al asegurador (es decir, si el cliente decide adquirir el seguro, será en las condiciones descritas en la proposición, que el asegurador no podrá cambiar). Se establece un plazo de validez de la proposición realizada. No se presentan definiciones Q RAYO Descarga violenta producida por la perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. RECIBO DE PRIMA Documento acreditativo del pago de la prima correspondiente a un determinado riesgo y periodo que contiene, además, los recargos e impuestos de legal aplicación. R

REGLA DE EQUIDAD Reducción de la indemnización a causa de una insuficiencia de prima debida a una identificación incorrecta del riesgo. REGLA PROPORCIONAL Norma por la cual el asegurador reduce la indemnización a satisfacer, en la misma proporción de la insuficiencia de seguro existente en el momento del siniestro. RENOVACIÓN Ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo periodo de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario. RESCISIÓN Acción de dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, de forma legítima. RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación de responder por actos u omisiones que ocasionen perjuicios a terceros, interviniendo culpa o negligencia. RESPONSABILIDAD PENAL Responsabilidad por dolo o culpa por la ocurrencia de un acto antijurídico considerado por la ley como delito, que entraña la aplicación de sanciones. RIESGO Es la probabilidad de que, por azar, ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación. En el seguro, la probabilidad del riesgo tiene dos acepciones diferentes: el riesgo del objeto asegurado y la aparición real o existencia de un acontecimiento posible prevenido y garantizado en la póliza. ROBO La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, o introduciéndose el autor o autores en la vivienda asegurada mediante escalamiento o rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta y ventana, fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo; empleo de ganzúa, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando la vivienda se hallare cerrada; inutilizando los sistemas específicos de alarma o guarda.

SEGURO A PRIMER RIESGO La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada por anualidad del seguro, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. SEGURO A VALOR TOTAL Modalidad de cobertura en la que el capital asegurado debe corresponder al valor de los objetos asegurados. Si en la fecha del siniestro el capital asegurado es inferior a dicho valor, se aplicará la regla proporcional. SEGURO COLECTIVO Modalidad de seguro por la que queda cubierto, en un mismo contrato, un grupo de personas con alguna característica común y que no se ha creado con el propósito de su aseguramiento. SINIESTRALIDAD Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en una póliza o grupo de ellas. Por regla general se realiza en base a una cartera y en periodos anuales. También se puede entender este concepto como la proporción entre el importe total de las primas recaudadas por la entidad y el importe total del coste de los siniestros. SINIESTRO Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunos de los riesgos del objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. SINIESTRO TOTAL Se entenderá por siniestro total cuando los daños derivados del siniestro no sean reparables a criterio técnico del perito o peritos que concurriesen, según lo dispuesto en los términos particulares de la póliza de seguro. SOBRESEGURO Situación en la que el capital asegurado supera el valor del bien asegurado. SUBROGACIÓN Cuando el asegurador, una vez pagada la indemnización, ejercita los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y en las condiciones descritas en el contrato de seguro. SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA Es el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador. La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites. S

SUPLEMENTO DE PÓLIZA Documento en que se plasma una modificación de la póliza. Este documento pasa a formar parte de la propia póliza. TASACIÓN Acción y efecto de efectuar la valoración de un bien u objeto. TERCERO Cualquier persona, física o jurídica, distinta de las definidas como asegurado, así como cónyuges, ascendientes o otros familiares del asegurado que convivan con él o a su cargo. TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe esta póliza, y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. UNESPA Acrónimo de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Patronal del seguro, que surge de la agrupación de las entidades aseguradoras para la defensa de los intereses sectoriales. VALOR DE NUEVO La cantidad que exigiría la adquisición de un bien, automóvil u objeto igual al asegurado, o de análogas características en caso de inexistencia, según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. Es decir, su precio de reposición en el mercado. VALOR REAL La cantidad que exigiría la adquisición de un bien u objeto igual al asegurado, o de análogas características en caso de inexistencia, según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, deducidas las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo. VALOR VENAL Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro. VEHÍCULO ASEGURADO El vehículo automóvil y, en su caso, la caravana o remolque, cubierto por la póliza de seguro. T U V

VIGENCIA Término (desde cuándo y hasta cuándo) se extiende la garantía de la póliza. VIVIENDA HABITUAL Aquélla en la que el asegurado reside de forma permanente. VIVIENDA SECUNDARIA Aquélla en la que el asegurado no reside de forma habitual, es decir la utiliza esporádicamente en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos. No se presentan definiciones No se presentan definiciones No se presentan definiciones No se presentan definiciones W X Y Z