ESCUELA DE NEGOCIOS GESTIÓN TRIBUTARIA DERECHO TRIBUTARIO Miguel Puga Muñoz Sede Bellavista
I DERECHO TRIBUTARIO Definición Es una rama autónoma del derecho, es una rama independiente, por ejemplo, de la Penal, Laboral, Procesal, Civil. El derecho tributario está conectado al derecho general, tiene vinculaciones con otras ramas del derecho, principalmente con el derecho común y dentro de éste con el derecho civil. Asimismo, está vinculado a la ECOMONÍA más que cualquier otra rama del derecho. II TRIBUTO 1.- Definición Los tributos son las prestaciones obligatorias de carácter económico, generalmente en dinero, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurídicas de derecho público. 2
2.- Características de los tributos a) Son establecidos por el Estado en virtud del Poder Tributario. b) Se imponen coactivamente, son obligatorios, es decir, no importa la voluntad del contribuyente o particular, por lo tanto, no es un contrato y este poder nace del poder del imperio. c) Consiste en prestaciones pecuniarias (entrega de dinero) esto lo hace distinguir de otras obligaciones que impone el Estado en forma coactiva y unilateral. d) Proporcionar ingresos al Estado, finalidad principal de los tributos. e) Actúan en forma directa, o la obligación es impuesta en forma directa 3
3.- Clasificación de los Tributos Los tributos se clasifican en: a) Tasas b) Contribuciones c) Impuestos Tasas: Es la contraprestación que el particular hace al Estado para financiar un servicio público especial con el objeto de usar ese servicio público. Por otro lado, se dice que tasa es la prestación pecuniaria que se debe a un ente público de acuerdo a una norma legal y en la medida establecida por ella por la realización de una actividad propia del ente y que concierne de una manera especial al obligado. En otras palabras, es el precio de un servicio público. Ejemplo: Peajes. 4
Contribuciones Se pueden distinguir dos tipos: a) Contribuciones especiales b) Contribuciones de mejora Contribuciones especiales: Son aquellas cuyo hecho generador es la realización de obras públicas o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de obras o actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. Contribuciones de mejora: Son aquellas que tiene como objeto costear una obra pública que produce una valorización inmobiliaria y que tiene como límite individual el incremento o mejora experimentado por el bien y como límite total de la obra. En general, las contribuciones están establecidas en función del mejoramiento o incremento de los bienes del particular afectado. 5
Impuestos Son las prestaciones pecuniarias (en dinero) o especie exigidas por el Estado (o por la Ley) en virtud de su poder de imperio a quienes se hayan en las condiciones o supuestos señalados en la ley como hechos imponibles. Son las prestaciones en dinero o en especies que fija la ley en carácter de obligatorio a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos. Características de los Impuestos 1.- Son obligatorios; 2.- Deben ser establecidos por ley; 3.- Deben ser generales, es decir, aplicarse a todas las personas o bienes que se hayan en la misma situación; 4.- Son prestaciones en dinero; y 5.- Su finalidad es la de satisfacer el gasto público. 6
Elementos del tributo: a) Hecho gravado; b) Base imponible; c) Tasa; d) Contribuyente; e) Sujeto pasivo. La ley no siempre establece rigurosamente todos los elementos del tributo ya que existen casos de impuestos en los cuales se determina la base imponible sobre el avalúo fiscal, dicho avalúo lo realiza el SII y no la ley. 7
III Potestad Tributaria o Poder Tributario Es la facultad del Estado de imponer tributos, como asimismo, deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria. La potestad tributaria es irrenunciable, abstracta, permanente e indelegable. a) Es irrenunciable, porque no admite ser renunciada a favor de un particular. Esta potestad esta reservada para el Estado, concedida por todos los miembros de la nación para el cumplimiento del objetivo de bien común que justifica su existencia. En otras palabras, es una manifestación de la soberanía del Estado. Puede no ejercer el poder, pero no renunciar. b) Es abstracta, porque ella se reconoce y existe independientemente que se ejerza o no. El poder tributario existe radicado en el Estado aún antes de que se materialice su ejercicio. c) Es permanente, en cuanto a dicha facultad no desaparece por caducidad o prescripción. d) Es indelegable, el ejercicio de la potestad tributaria se materializa a través de la Ley, sin que sea posible al legislador delegar tal atribución a otros entes o potestades e) Es un poder limitado, ya sea por el orden nacional o internacional. Las limitaciones de orden nacional son impuestas por orden del Estado. 8
IV Limitaciones de la Potestad Tributaria Dentro de las limitaciones de la potestad tributaria tenemos: 1.- Limitaciones de orden interno o constitucionales. 2.- Limitaciones de orden externo, orden internacional. 1.- Limitaciones de Orden Interno o Constitucionales a) Legalidad b) Generalidad c) Igualdad d) Neutralidad o intervencionismo e) Justicia tributaria f) No confiscación g) Seguridad jurídica 9
Legalidad, los tributos sólo pueden ser establecidos por ley, lo mismo ocurre con las sanciones que tienen que estar establecidas. Generalidad, la ley tributaria y los tributos deben aplicarse por igual a las personas o bienes que se hayan en una misma situación. Igualdad, propugna igual carga tributaria -que es distinto a la igualdad matemática-. Nacen de esta manera los conceptos de proporcionalidad y progresividad. Neutralidad o intervencionismo, los impuestos no pueden tener una finalidad previamente determinada, sino que todo va a un fondo común y de ahí se distribuyen para los diferentes gastos (Principio de la no afectación). Justicia tributaria, está ligado a los conceptos anteriores (legalidad, igualdad, generalidad). No confiscación, los tributos deben ser tales que no impliquen una expropiación o una apropiación por parte del Estado respecto de los bienes de los obligados. Se entiende consagrado en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política. Seguridad jurídica, tiende a asegurar los otros principios. Está consagrado en el artículo 19 N 26 de la Constitución Política. En otras palabras, los tributos no pueden afectar las garantías constitucionales. 10
2.- Limitaciones de Orden externo, Orden Internacional a) Los tratados b) Los mecanismos para evitar la doble tributación internacional. Tratados Se estudian como limitación al poder tributario y como solución al problema de doble imposición. Son aquellos que los Estados suscriben con el objetivo de establecer zonas económicas o mecanismos de integración. Ejemplo. Pacto Andino. Mecanismos para evitar la doble tributación internacional La doble tributación es un fenómeno, no es una limitación. La doble tributación se produce cuando un mismo bien o un mismo sujeto son afectados o gravados simultáneamente en un mismo período de tiempo por dos o más entes (países) con potestad tributaria. 11
V Fuentes del Derecho Tributario Constitución Política. La ley: - Principio de legalidad - Principio de igualdad Detrás del principio de igualdad está la noción de la capacidad contributiva, que es la capacidad que tiene cada sujeto para contribuir a los gastos públicos. Capacidad contributiva: El IVA grava a las ventas y servicios, la capacidad contributiva está en la capacidad de compra y más que eso, en el consumo, pero lo que se grava es la venta (que no precisamente indica la capacidad contributiva). 12
El Impuesto como doble ángulo El impuesto es susceptible de ser analizado desde un doble ángulo, como un fenómeno económico y como un fenómeno jurídico. Cuando hablamos del impuesto como fenómeno jurídico, hablamos de la obligación tributaria. 1.- Como fenómeno económico: Dentro del fenómeno económico interesa la capacidad contributiva, para lo cual existen parámetros que la indican. Estos parámetros son aquellos hechos gravados que demuestran la existencia de la capacidad contributiva: a) Consumo, b) Renta, c) Patrimonio. 13
Desde el punto de vista económico, el que paga, el obligado a pagar sería el sujeto del impuesto como fenómeno económico. En el impuesto como fenómeno económico vamos a tener un acreedor (fisco), un deudor (contribuyente). El sujeto del impuesto en el IVA es el consumidor final como fenómeno económico, sin embargo, los consumidores no son los sujetos de la obligación tributaria (fenómeno jurídico). Como fenómeno jurídico vamos a tener un acreedor, deudor (sujeto pasivo) objeto o monto que responde a la pregunta de cuánto?, es decir, la diferencia se produce porque el sujeto pasivo no es necesariamente el contribuyente. 14
Hecho gravado Es aquel que al acaecer, al suceder va a dar nacimiento a la obligación de pagar un impuesto. Características del hecho gravado Es económico Tiene efectos jurídicos Previsión legal (tiene que estar en la ley por principio de legalidad) 15
Elementos del impuesto El principio de legalidad en el sentido amplio, le exige al legislador que todos los elementos del impuesto estén en la ley. En la ley deben estar los elementos de la obligación tributaria. El hecho gravado no es un elemento de la obligación tributaria, sino que es la fuente. El hecho gravado es anterior a la obligación tributaria, es aquel que al acaecer da nacimiento a la obligación tributaria, por lo tanto, no puede ser elemento de ella, es decir, el hecho gravado es la fuente inmediata del impuesto, la fuente mediata es la ley. 16
El hecho gravado tiene que estar establecido en la ley, es lo fundamental, por lo tanto, si la ley no establece el hecho gravado no existe obligación tributaria. Los elementos de la obligación tributaria son: a) El deudor (sujeto pasivo, contribuyente) b) El acreedor (sujeto activo, fisco) c) El objeto (dar una suma de dinero), el objeto depende de la tasa y de la base impositiva. LA FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO ES LA CONSTITUCIÓN, LA LEY, LOS REGLAMENTOS. 17
La norma Jurídico-Tributaria Está vinculado con lo que se llama fuentes del derecho tributario. Las fuentes del Derecho Tributario responden a la pregunta de dónde surge el derecho tributario que no es lo mismo que hablar de la obligación tributaria que es el hecho gravado (fuente inmediata) y la mediata es la ley. Las fuentes del derecho pueden ser de dos tipos: a) Fuentes positivas o normativas b) Fuentes racionales a) Fuentes positivas o normativas Son aquellas que tienen una consagración en la norma y por consiguiente tienen fuerza obligatoria, que las distingue de las fuentes racionales puesto que no tienen fuerza obligatoria. Las fuentes positivas tienen una consagración en una norma, esta norma puede ser la Constitución, la Ley, los Decretos Supremos, las instrucciones contenidas en diversos documentos y que emanan de los organismos expresamente establecidos por la ley. 18
b) Las fuentes racionales: Son aquellas que no son obligatorias, no están contenidas en una norma jurídica, pero pueden influir o incidir en la dictación o en la creación de una norma jurídica tributaria. Estas son: la costumbre, está constituida por las prácticas generalmente aceptadas por la sociedad en forma reiterada dentro de un espacio de tiempo prolongado. la doctrina, está constituida por los tratados o por los estudios realizados por estudiosos del derecho tributario. la jurisprudencia, está constituida por los fallos o sentencias, de los tribunales. 19
VEAMOS LA LEY DE LA RENTA? Miguel Puga Muñoz 20