RESOLUCIÓN No. 2 5 FFR?fi1Ç EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del examen especial DA3-0039-2012, efectuado a las contrataciones y/o adquisiciones de obras, bienes, servicios y de consultoría, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2011 del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, se realizó con cargo a imprevistos del plan operativo de control del año 2011, de la Dirección de Auditoría 3, actual Dirección de Auditoría de la Producción, Ambiente y Finanzas de la Contraloría General del Estado, en cumplimiento a la autorización del Subcontralor General del Estado en memorando 1343-DPEI de 29 de julio de 2011, orden de trabajo 0022-DA3-2011 de 1 de agosto de 2011 y alcance emitido con oficio 15738-DA3 de 21 de septiembre de 2011, se predeterminó glosa "... por 74 430 USD, en contra del señor Christian Mauricio Herrera Granja, contratista que firmó el contrato signado con el número 018-2011, para la realización del taller comunicacional para la difusión de objetivos y nuevo rol que desempeñará el Ministeño, por ser el beneficiario del pago de la factura 847 de 9 de marzo de 2011, efectuado con Comprobante Único de Registro 2330, en la que consta que se transfirió a la cuenta corriente 2000026677 del Banco PRODUBANCO a nombre del contratista de acuerdo al siguiente detalle: FACTURA 847 82 700,00 12% IV.A. 9 924,00 Total 92 624,00 Retenciones: I.V.A. - 9 924,00 Impuesto Renta -8 2 70,00 Valor Neto 74 430,00 Desembolso que no está respaldado con la certificación de experiencia en la ejecución de organización de talleres comunicacionales y no incluyó todos los costos directos e indirectos necesaños para la presentación y entrega del producto final en las cantidades especificadas, conforme lo dispuesto en la Sección 1 de los pliegos que forman parte del contrato por lo que no presentó un informe de las actividades realizadas. Además, según la certificación del servidor del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que firmó el informe técnico de aprobación del contrato 018-2011, no suscribió este documento, el mismo que fue utilizado para que se lleve a efecto el Acta de Entrega Recepción Definitiva, conforme consta en los numerales 1 del Contenido de la Propuesta Técnico-Económica de la Sección 1 y 7 de la sección 2 Términos de Referencia de los pliegos, que establecen que la propuesta contendrá la descripción detallada de las características de los servicios requeridos y sus componentes, conforme a los requerimientos; y, el oferente deberá tener experiencia en la ejecución de organización de Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades
talleres comunicacionales y en la Norma de Control Interno 405-04 Documentación de respaldo y su archivo, por lo que se ocasionó un perjuicio a la entidad por 74 430,00 USD más el Impuesto al Valor Agregado. Responden solidariamente en 74 430 USD, los señores Jason Teddy Valdivieso Salazar, coordinador general administrativo financiero, delegado del Ministro de Recursos Naturales No Renovables; y, María Paula Christiansen Delgado, directora administrativa, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y período de gestión comprendido entre el 18 de noviembre de 2009 al 31 de agosto de 2011 y del 1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2011, respectivamente, autorizaron la contratación de los servicios y el pago sin que el contratista adjunte documentos que evidencie la experiencia en la ejecución de este tipo de eventos y detalle las obligaciones contractuales a fin de verificar su cumplimiento, por lo que se limitaron a señalar que el contratista cumplió con el contrato, sin presentar documentos de las actividades realizadas en el taller que demuestren el cumplimiento del objeto; además un servidor del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que firmó el informe técnico de aprobación del contrato 018-2011, certificó que no suscribió este documento, el mismo que fue utilizado para que se lleve a efecto el Acta de Entrega Recepción Definitiva; no observaron lo dispuesto en la Norma de Control Interno 405-04 Documentación de respaldo y su archivo; la sección 1 de los pliegos que trata sobre el precio; "... El precio de la oferta deberá incluir todos los costos directos e indirectos necesarios para la presentación y entrega del producto final en las cantidades especificadas, es decir absolutamente todo lo necesario para brindar los servicios a plena satisfacción del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.... El numeral 1 del Contenido de la Propuesta Técnico - Económica de la Sección 1, dice: "... La Propuesta Técnico - Económica contendrá: La descripción detallada de las características de los servicios requeridos y sus componentes, conforme los requerimientos establecidos... y el numeral 7 de la sección 2, Términos de Referencia de los pliegos establece que el oferente deberá tener experiencia en la ejecución de organización de talleres comunicacionales, por lo que se ocasionó un perjuicio a la entidad por 74 430,00 USD más el Impuesto al Valor Agregado. II. Que por este motivo, el 26 de noviembre de 2013 se predeterminaron las glosas Nos 285, 287 y 289 en contra de los servidores del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, habiéndoseles notificado en la forma y fechas que constan a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, a fin de que contesten y presenten la prueba de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: N Glosa, Nombres y Cargos Notificación Fecha 285 Jason Teddy Valdivieso Salazar Coordinador General Administrativo Financiero 287 María Paula Christiansen Delgado Directora Administrativa Correo Certificado 2012-12-12 En persona 2012-12-09
Christian Herrera Granja Correo Certificado 2012-12-12 Contratista III. Que dentro del plazo legal, la señora María Paula Christiansen Delgado, da contestación a la glosa mediante escrito ingresado a la Contraloría General del Estado con control de comunicación N 04510 de fecha 09 de enero de 2014 y a foja 68 del expediente administrativo manifiesta: Se objeta el pago... señalándose que se remite a la página 7 del informe. No se señala de cuál informe, sin determinar número, ni fecha de aprobación. Mas en su texto aparece que existe un acta de entrega recepción definitiva, instrumento público conforme al Artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, el cual justifica el cumplimiento del objeto contractual, por tanto, el pago por la recepción de la contraprestación brindada por el contratista. En otro párrafo se indica que un servidor certificó que no suscribió este documento, hecho que mientras no sea evidenciado y comprobado legalmente, no se lo puede tomar como argumento válido para establecer responsabilidad, además, considerando que este asunto ya fue conocido por la Fiscalía General del Estado y existe un archivo provisional de la causa.... Como prueba de descargo de fojas 70 a 72, remite copias simples de una sentencia. Con respecto a lo alegado por parte de la administrada es menester señalar de manera general que: La Contraloría General del Estado en aplicación del artículo 76, número 7, letra I) de la Constitución Política de la República del Ecuador que dice: Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas..., en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en sus artículos: 39 inciso 2, 79 número 2, 90 incisos 1 y 3, y, 93, ha garantizado en el desarrollo de la presente causa, la aplicación de los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes, respetando las garantías constitucionales; manteniendo una comunicación constante con todas las personas vinculadas con el examen, haciéndoles conocer los diferentes criterios encontrados que puedan ser causa de imputación de posibles responsabilidades, notificándoles con el inicio del examen así como los resultados parciales (fojas 747 del examen), todo esto con la finalidad de que puedan ejercitar su derecho a la defensa, demostrándose así que este Organismo Técnico de Control en todas las etapas del proceso ha observado de manera irrestricta las reglas del debido proceso y ha motivado cada una de sus decisiones. De manera específica se debe señalar que en el oficio de predeterminación a través del cual se notificó a la administrada en el segundo párrafo, claramente se hace referencia al número de la orden de trabajo y a la fecha de la misma, que posteriormente dio inicio al examen especial DA3-0039-2012, del cual la interesada tuvo conocimiento durante el desarrollo de todas las etapas conforme lo señalado ut supra, por lo tanto las alegaciones vertidas carecen de sustento por no haberse comprobado conforme a derecho. - Respecto a la documentación remitida como prueba de descargo no puede ser considerada ya que al ser copias simples no se procede al análisis previsto en el artículo 28 número 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por cuanto respecto a la prueba instrumental el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil
define al instrumento público o auténtico, como el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado; y el artículo 165 del mismo Código prevé que, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo. Del análisis de las normas que se han citado se desprende que para que las fotocopias de los instrumentos públicos sean admitidos como prueba por la Administración Pública, deben encontrarse debidamente certificados por el funcionario competente de la entidad conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que dispone que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. Transcurrido el plazo legal, los señores: Jason Teddy Valdivieso Salazar, y, Christian Herrera Granja, no han dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco han remitido la documentación que permita desvirtuarla, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, el presente juzgamiento, en lo que a ellos respecta, se dicta en rebeldía, conforme lo previsto en el artículo 28 del citado Reglamento, sin perjuicio de que las pruebas aportadas por los administrados solidarios puedan beneficiarles. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes registrados en el archivo con el N DA3-0039-2012, al igual que la comunicación se concluye que la glosa por el valor de 74 430 USD, procede ser confirmada en contra de los señores: Christian Herrera Granja, Contratista, quien en el ejercicio de sus funciones firmó el contrato signado con el número 018-2011, para la realización del taller comunicacional para la difusión de objetivos y nuevo rol que desempeñará el Ministerio, por ser el beneficiario del pago de la factura 847 de 9 de marzo de 2011, desembolso que no está respaldado con la certificación de experiencia en la ejecución de organización de talleres comunicacionales y no incluyó todos los costos directos e indirectos necesarios para la presentación y entrega del producto final, inobservando lo dispuesto en la Norma de Control Interno 405-04 Documentación de respaldo y su archivo; la sección 1 de los pliegos que trata sobre el precio; "... El precio de la oferta deberá incluir todos los costos directos e indirectos necesarios para la presentación y entrega del producto final en las cantidades especificadas, es decir absolutamente todo lo necesario para brindar los servicios a plena satisfacción del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables... ; el numeral 1 del Contenido de la Propuesta Técnico - Económica de la Sección 1, que dice: "... La Propuesta Técnico - Económica contendrá: La descripción detallada de las características de los servicios requeridos y sus componentes, conforme los requerimientos establecidos... y el numeral 7 de la sección 2, Términos de Referencia de los pliegos establece que el oferente deberá tener experiencia en la ejecución de organización de talleres comunicacionales; hallándose comprendido en lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que, la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.
- Jason Teddy Valdivieso Salazar coordinador general administrativo financiero; y, María Paula Christiansen Delgado, directora administrativa; quienes en el ejercicio de sus funciones y período de gestión comprendido entre el 18 de noviembre de 2009 al 31 de agosto de 2011 y del 1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2011, respectivamente, autorizaron la contratación de los servicios y el pago sin que el contratista adjunte documentos que evidencie la experiencia en la ejecución de este tipo de eventos y detalle las obligaciones contractuales a fin de verificar su cumplimiento, inobservando el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ] Norma de Control Interno 405-04 Documentación de respaldo y su archivo; la sección 1 de los pliegos que trata sobre el precio; "... El precio de la oferta deberá incluir todos los costos directos e indirectos necesaríos para la presentación y entrega del producto final en las cantidades especificadas, es decir absolutamente todo lo necesario para brindar los servicios a plena satisfacción del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.... El numeral 1 del Contenido de la Propuesta Técnico - Económica de la Sección 1, dice: "... La Propuesta Técnico - Económica contendrá: La descripción detallada de las características de los servicios requeridos y sus componentes, conforme los requerimientos establecidos... y el numeral 7 de la sección 2, Términos de Referencia de los pliegos establece que el oferente deberá tener experiencia en la ejecución de organización de talleres comunicacionales; hallándose comprendido en los artículos 40 referente a la "Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatanos, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrarío responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley ] 42.- Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil por el valor de 74 430 USD, predeterminada mediante glosas N08 285, 288 y 2889 de 26 de noviembre de 2013, en contra de los señores: Christian Herrera Granja, contratista; María Paula Christiansen Delgado, directora administrativa; y, Jason Teddy Valdivieso Salazar, y, Christian Herrera Granja, coordinador general administrativo financiero, servidores del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. II. De conformidad con lo establecido en el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de un título de crédito por 74 430 USD, en contra de los señores: Christian Herrera Granja,
María Paula Christianseh Delgado, y, Jason Teddy Valdivieso Sal azar, y, Christian Herrera Granja, cuyos intereses serán calculados a partir del 09 de marzo de 2011 (fecha en la cual se pagó la factura) de conformidad con la disposición legal del articulo 84, número 1 de la citada ley. El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la Ley ibídem. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado,