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Transcripción:

Página 2614 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente 596 Orden de 26 de enero de 2016 de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015. Mediante Orden de 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y para la inversión de sus explotaciones. La convocatoria establecía un periodo para la presentación de la solicitud de dos meses desde el día de entrada en vigor de la citada Orden. A petición de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ampliación de plazo de presentación solicitudes, se estima necesario modificar el plazo de presentación de las mismas con el fin de asegurar la participación de los jóvenes en condiciones de igualdad, objetividad y transparencia. Además, advertido errores en el texto de la orden, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección. En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Rural y Forestal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único.- Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2015, de la consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015. La Orden 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015, queda modificada como sigue: Uno.- Se redacta de nuevo el punto c) del apartado 7 del artículo 10 como sigue:

Página 2615 c) La adquisición de instalaciones y construcciones deberán contar con las preceptivas licencias medioambientales. Dos.- Se redacta de nuevo el apartado 2 y 3 del artículo 22 que queda como sigue: 2. Para aquellas inversiones no moduladas y para las moduladas cuyo importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en ejecución de obras y de 18.000 euros, para el resto, deberán presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa. 3. El valor máximo subvencionable de las inversiones indicadas en el anexo IX, vendrá determinado por los módulos establecidos en el mismo. Para estas inversiones moduladas será necesario la presentación de, al menos, una oferta, presupuesto o factura proforma. El gasto elegible vendrá dado por el menor de los dos valores. Tres.- Se redacta de nuevo el apartado 2 del artículo 28 como sigue: 2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de entrada en vigor de la presente orden y finaliza el 15 de febrero de 2016. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de la misma que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Cuatro.- Se modifica el anexo III. Cinco.- Se modifica el anexo IV. Disposición final.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 26 de enero de 2016. La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez Cacha Martínez.

Página 2616 ANEXO III MÓDULOS PAGO GLOBAL CREACIÓN DE EMPRESAS JÓVENES AGRICULTORES B A S I C O I N C R E M E N T O S Módulo Cuantía ( ) Básico INICIO DE ACTIVIDAD 5.400 Básico EJECUCIÓN PLAN 17.100 + explotación en zona de montaña* 2.500 + explotación en municipios poco poblados* 2.500 + pertenencia a Cooperativa o SAT para la comercialización de productos agrarios 2.500 + contratación adicional de un trabajador a jornada completa de manera indefinida 5.000 + Cuando se realicen actuaciones** necesarias para la instalación dentro de los rangos siguientes: Actuaciones por un valor de 5.000 hasta 10.000 + 5.000 Actuaciones por un valor de más de 10.000 hasta 20.000 + 9.000 Actuaciones por un valor de más de 20.000 hasta 35.000 + 16.000 Actuaciones por un valor de más de 35.000 hasta 55.000 + 24.500 Actuaciones por un valor de más de 55.000 + 35.000 70.000 * Según anexo II. ** Actuaciones indicadas en el artículo 2.16. 4

Página 2617 ANEXO IV PLAN EMPRESARIAL. CONTENIDO MÍNIMO 1. Datos del solicitante. 2. Modalidad de instalación. 3. Datos de la explotación. a. Tipo de actividad. b. Código OTE. c. Municipio de la explotación. d. Estadillo de la estructura de la explotación. 4. Descripción del plan. Objetivos. a. Actuaciones relacionadas con la sostenibilidad ambiental y eficiencia de recursos. b. Actuaciones necesarias para su instalación. c. Inversiones, en su caso. d. Comercialización. e. Asesoramiento. 5. Hitos y fases a desarrollar. 6. Estudio económico. Justificación y referencia bibliográfica de los datos suministrados. 6.1. Producto bruto (kg*euros/kg). 6.2. Gastos de la explotación. 6.3. Actividad y Margen Bruto. MBE y MBT. 6.4. Costes fijos. 6.5. Margen neto UTA (unidad de trabajo agrario). Número de UTAS de la explotación. 6.6. Renta Unitaria de Trabajo 7. Indicadores de renta. 8. Indicadores de las condiciones exigidas para la primera instalación. 9. Indicadores de viabilidad. 5

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Página 2625 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474 13