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La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 10 de junio de 2013

El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, tras el Acuerdo Económico y Social de 2 febrero de 2011, posteriormente suspendidos en algunos aspectos durante 3 meses y finalmente regulados en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo. En este pequeño resumen tratamos de manera sencilla de contarte como afectan esos cambios a tu jubilación. 2

La reforma pretende preservar nuestro sistema público de pensiones como un sistema solidario, de reparto y prestación definida según cotización. Sus principales características podemos decir son: La progresividad. La flexibilidad. 3

Es progresiva porque proyecta durante 15 años (periodo 2013 a 2027) el paso de la jubilación de los 65 a los 67 años. Es flexible porque la edad de jubilación se sitúa entre los 61 y 67 años, dependiendo del periodo de cotización y el tipo de jubilación. Incluso con carácter voluntario se puede alargar la edad de jubilación. 4

Es un mecanismo habilitado para revisar el sistema público de pensiones al objeto de mantener el equilibrio entre las contribuciones y las prestaciones. El fundamento principal de las revisiones es el estudio de los parámetros básicos del sistema (periodos de carencia, edad, etc.), en relación con la esperanza de vida, para garantizar su sostenibilidad a futuro. A partir de 2027 está prevista su revisión por periodos de 5 años. 5

El Real Decreto-Ley 5/2013, en su disposición adicional novena, crea un Comité de Expertos independientes a fin de que elaboren un informe sobre el factor de sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social, que remitirán a la Comisión del Pacto de Toledo. 6

El Comité de Expertos independientes ya ha elaborado su informe sobre el factor de sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y lo ha remitido al Gobierno. Sobre la base de este informe, el Gobierno, atendiendo a las exigencias de la Comisión Europea, tiene en su agenda política aprobar a final de 2013 una nueva reforma de las pensiones públicas, que previsiblemente adelantará a 2014 la aplicación del factor de sostenibilidad y por ende afectará a la edad de jubilación y al cálculo de las pensiones futuras, así como a la revalorización de las actuales. 7

Se sitúa entre los 61 y 67 años. Con 38 años y ½ de cotización puedes jubilarte a los 65, con el 100% de la base reguladora. Con 37 años de cotización puedes jubilarte a los 67, con el 100% de la base reguladora. Puedes jubilarte anticipada y voluntariamente desde 2 años antes a la edad que te corresponda. Por situación de crisis en la empresa puedes jubilarte anticipadamente hasta 4 años antes de la edad que te corresponda. Asimismo, la mujer trabajadora victima de violencia de género también puede jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes de la edad que le corresponda. 8

Antes Después Reforma 65 años 35 cotizados 65 años 38 y ½ cotizados 67 años 37 cotizados 9

Se aplicará progresivamente entre los años 2013 y 2027, en razón a lo siguiente: Se añadirá un mes por año hasta 2018. Y dos meses por año de 2019 a 2027. Para acceder a la jubilación a los 65 años, el periodo de cotización de 35 a 38 y ½ se ampliará a razón de 3 meses por año entre 2013 y 2027. 10

AÑO COTIZACIÓN EDAD AÑO COTIZACIÓN EDAD 2013 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2021 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 mes 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 mes 36 años o más 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 mes 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 mes 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 mes 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 mes 37 o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 mes 2022 2023 2024 2025 2026 2027 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 38 o más años 65 años Menos de 38 años 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 38 años y 3 meses o más 65 años 66 años y 2 meses 66 años y 4 meses 66 años y 6 meses 66 años y 8 meses Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años 11

Si, el periodo de cotización para calcular la base de la pensión de jubilación ahora es de 15 años y pasa a 25 años. Pero será progresivo durante 10 años (entre 2013 y 2022), a razón de un año más hasta completar los 25 en 2022. PROGRESIVIDAD EN EL AUMENTO DEL PERIODO DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN 2013 16 años 192 meses 2014 17 años 204 meses 2015 18 años 216 meses 2016 19 años 228 meses 2017 20 años 240 meses 2018 21 años 252 meses 2019 22 años 264 meses 2020 23 años 276 meses 2021 24 años 288 meses 2022 25 años 300 meses 12

Se establecen dos modalidades posibles de jubilación anticipadas: La que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora consecuencia de violencia de género. La que deriva de la voluntad del trabajador. En ambos casos se aplican coeficientes reductores. 13

Puedes jubilarte hasta 4 años antes a la edad que en cada caso resulte de aplicación, si el cese en el trabajo se produce por reestructuración empresarial que impida la continuación de la relación laboral y con los siguientes requisitos: Debes estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, al menos, durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud. Acreditar 33 años cotizados (a este efecto computa el servicio militar o prestación social sustitutoria con el máximo de 1 año). Ten en cuenta que tendrás penalización. 14

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser victima de violencia de género, dará acceso a la jubilación anticipada hasta 4 años antes a la edad que le corresponda, en los mismos términos y con los mismos requisitos que por cese en el trabajo y causa no imputable al trabajador. 15

Puedes jubilarte de manera anticipada hasta 2 años antes a la edad que en cada caso resulte de aplicación y con los siguientes requisitos: Acreditar 35 años cotizados (a este efecto computará el servicio militar o la prestación social sustitutoria con el máximo de 1 año). Ten en cuenta que tendrás penalización y que este tipo de jubilación (anticipada y voluntaria) es incompatible con el complemento a mínimos. Además el importe de la pensión ha de resultar superior a la pensión mínima que correspondiera por la situación familiar al cumplir los 65 años. 16

Penalizaciones en la jubilación anticipada por cese en el trabajo y causa no imputable al trabajador. Con cotización inferior a 38 años y 6 meses, un 1,875% por trimestre de anticipación. Con cotización de 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, un 1,750% por trimestre de anticipación. Con cotización de 41 años y 6 meses e inferior 44 años y 6 meses, un 1,625% por trimestre de anticipación. Con cotización igual o superior a 44 años y 6 meses, un 1,500% por trimestre de anticipación. Penalizaciones en la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Con cotización inferior a 38 años y 6 meses, un 2% por trimestre de anticipación. Con cotización de 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, un 1,850% por trimestre de anticipación. Con cotización de 41 años y 6 meses e inferior 44 años y 6 meses, un 1,750% por trimestre de anticipación. Con cotización igual o superior a 44 años y 6 meses, un 1,625% por trimestre de anticipación. 17

A falta de desarrollo legal, queda abierta la posibilidad de jubilación anticipada antes de los 61 años por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos; así como, para personas con discapacidad. En estos supuestos no se aplicarán, coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. También es posible la jubilación anticipada a partir de los 60 años si se acreditan cotizaciones en alguna mutualidad con anterioridad al 1/1/67. 18

Si, en los términos siguientes: Desde 67 años, con menos de 25 años cotizados, tendrás un 2% de bonificación por año de prolongación. Desde 67 años, entre 25 y 37 años cotizados, tendrás un 2,75% de bonificación por año de prolongación. Desde 67 años, entre 37 y 38 años y ½ cotizados, tendrás un 4% de bonificación por año de prolongación. Desde 65 años, con 38 años y ½ o más cotizados, tendrás un 4% de bonificación por año de prolongación. 19

Siempre que con carácter simultaneo se celebre un contrato de relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial cuando se cumplan los siguientes requisitos: Acreditar una antigüedad de, al menos, 6 años inmediatos anteriores a la jubilación parcial. Que la reducción de la jornada este comprendida entre le 25% y el 50%. Hasta el 75% en el supuesto de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa. Acreditar 33 años cotizados, 25 años en el supuesto de personas con discapacidad. Se computará el servicio militar o prestación social sustitutoria con el máximo de un año. En algunos casos se mantiene la posibilidad de jubilación parcial con los requisitos vigentes antes de 1 de enero de 2013. VER AÑEXOS. 20

Para acceder a la jubilación parcial se eleva progresivamente la edad a 63 ó 65 años según corresponda por periodo de cotización, de acuerdo con el cuadro siguiente: Año del hecho causante Edad exigida según cotización en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 y siguientes 61 y 1 mes 61 y 2 meses 61 y 3 meses 61 y 4 meses 61 y 5 meses 61 y 6 meses 61 y 8 meses 61 y 10 meses 62 años 62 y 2 meses 62 y 4 meses 62 y 6 meses 62 y 8 meses 62 y 10 meses 63 años 33 años y 3 meses o más 33 años y 6 meses o más 33 años y 9 meses o más 34 años o más 34 años y 3 meses o más 34 años y 6 meses o más 34 años y 9 meses o más 35 años o más 35 años y 3 meses o más 35 años y 6 meses o más 35 años y 9 meses o más 36 o más 36 años y 3 meses o más 36 años y 3 meses o más 36 años y 6 meses 61 y 2 meses 61 y 4 meses 61 y 6 meses 61 y 8 meses 61 y 10 meses 62 años 62 y 4 meses 62 y 8 meses 63 años 63 y 4 meses 63 y 8 meses 64 años 64 y 4 meses 64 y 8 meses 65 años 21

Se establece la exigencia de correspondencia en la cotización, de tal manera que la cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la correspondiente al jubilado parcial. Además empresa y trabajador deben cotizar por la base que, en cada caso, correspondiera de seguir trabajando a jornada completa, si bien se aplicará de forma gradual, comenzando en un 50% de la base de cotización que incrementará un 5% por cada año hasta llegar al 100%. 22

El derecho a una pensión contributiva se genera con un mínimo de 15 años cotizados. La cuantía de la pensión de jubilación oscila en una escala que va desde el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, hasta el 100% de la base reguladora con 37 años cotizados. 23

Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión y a la vez ser trabajador en activo por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial, sin perder la condición de pensionista. Para acceder a esta posibilidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de trabajo activo, se restablece la pensión íntegra. Al personal funcionario de clases pasivas se le aplican condiciones semejantes para compatibilizar empleo y pensión. 24

El artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, dispone que se seguirá aplicando la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, a las jubilaciones parciales que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: A quienes tengan regulada la jubilación parcial en su convenio colectivo y antes del 15 de abril de 2013 lo hubieran presentado en la Dirección Provincial de la Seguridad Social, junto con la relación nominal de trabajadores que cumplirán 61 años hasta el 1 de enero de 2019. 25

Si tu Administración, entidad o institución pública o privada, ha presentado la documentación (convenio colectivo o acuerdo de empresa en el que se regule la jubilación parcial, relación nominal de los trabajadores que cumplan 61 años hasta el 1 de enero de 2019 y los respectivos códigos cuenta cotización de cada uno), antes del 15 de abril de 2013, puedes acceder a la jubilación parcial de acuerdo con la legislación vigente hasta 31 de diciembre de 2012. En todo caso, mas beneficiosa que la actual tras la reforma. 26

Las condiciones y requisitos previstos en la legislación hasta 31 de diciembre de 2012 para la jubilación parcial, son: Haber cumplido 61 años. Acreditar una antigüedad de, al menos, 6 años inmediatos anteriores a la jubilación parcial. Que la reducción de la jornada este comprendida entre el 25% y el 75%. Hasta el 85% en el supuesto de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa. Acreditar 30 años cotizados a la Seguridad Social. Que exista correspondencia entre las bases de cotización de ambos trabajadores. 27

Para saber si tu Administración, entidad o institución pública o privada, ha registrado el expediente en el plazo legal en la Dirección General de la Seguridad Social, y si te encuentras en la relación nominal presentada, infórmate en el servicio de personal. Para el supuesto de que seas empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid, puedes informarte en la Dirección General de la Función Pública, en el teléfono 917 206 101. 28

Este pequeño resumen se ha centrado en aspectos básicos de la regulación relativa a la jubilación en el régimen general de Seguridad Social, para un análisis concreto de tu situación particular, con toda confianza, consulta a nuestro Servicio de Atención al Afiliado antes de tomar la decisión, estamos en : 29