COMPRAS BASE EN PESOS 27 UVT 803.000 2,5% 27 UVT 803.000 3,5% 160 UVT 4.760.000 0,5% No aplica 100% 1,5% 92 UVT 2.737.000 1,5%



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Transcripción:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2016 UVT AÑO 2016 $ 29.753 CONCEPTOS Compras en general para Compras en general para no Compra de café pergamino o cereza. Compras con tarjetas débito o crédito. Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen jurídicas, BASE EN UVT COMPRAS BASE EN PESOS TARIFA 27 UVT 803.000 2,5% 160 UVT 4.760.000 0,5% No aplica 100% 1,5% 92 UVT 2.737.000 1,5% NORMAS Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78. Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78. Decreto 1479 de 1996, 83. Decreto 406 del 2001, artículo 17. Decreto 2595 de 1993, 82 27 UVT 803.000 2,5% Decreto 2418 del 2013

sociedades de hecho y agentes retenedores. Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, cuando exceda de 20.000 UVT. (Al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. Adquisición de vehículos. Compra de combustibles derivados del petróleo. Hasta 20.000 UVT Más de 20.000 UVT 595.060.000 1,0% 595.060.001 2,5% No aplica 100% 2,5% No aplica 100% 1,0% No aplica 100% 0,1% 78. 78. Decreto 3715 de 1986,

Enajenación de activos fijos para. (Vendedor es persona natural no agente de retención). No aplica 100% 1,0% Artículo 398 ET ARRENDAMIENTOS Arrendamientos de bienes muebles. Arrendamiento de bienes raíces para declarar renta (Arrendador obligado a declarar). Arrendamiento de bienes raíces para no declarar renta (Arrendador no obligado a declarar). No aplica 100% 4,0% HONORARIOS Y COMISIONES Artículo 6. Decreto 1512 de 1985, Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78. Decreto 1512 de 1985, Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78. Honorarios y comisiones para jurídicas y asimiladas y declarantes de renta. Honorarios y comisiones para no declarantes de renta (La tarifa depende de las condiciones estipuladas en No aplica 100% 11,0% No aplica 100% 10% o 11% Decreto 260 del 2001, Decreto 260 del 2001,

los literales a) y b) del Decreto 260 del 2001). Comisiones en el sector financiero. Comisiones por transacciones en bolsa. No aplica 100% 11,0% No aplica 100% 3,0% CONTRATOS Y CONSULTORIAS ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean. ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de No aplica 100% 6,0% No aplica 100% 6,0% Más de 3.300 98.185.001 10,0% Decreto 1141 del 2010, Decreto 1141 del 2010, Decreto 1141 del 2010,

no declarantes del impuesto de renta. consultoría de obras públicas. construcción y urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Diseño de página web y programas de informática a Diseño de página web y programas de informática a no declarar renta (La tarifa depende de que el beneficiario del pago o abono en cuenta cumpla o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 del 2001). Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos No aplica 100% 2,0% 27 UVT 803.000 2,0% No aplica 100% 3,5% No aplica 100% 10% o 11% No aplica 100% 6,0% Decreto 1354 de 1987, Decreto 1512 de 1985, Decreto 2499 del 2012, Decreto 260 del 2001, Decreto 1140 del 2010,

por jurídicas y Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por no No aplica 100% 10,0% Ley 633 del 2000, arículo 45. Artículo 392 del ET OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS Por emolumentos eclesiásticos efectuados a Por emolumentos eclesiásticos efectuados a no Loterías, rifas, apuestas y similares. Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (La retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT). 27 UVT 803.000 4,0% 48 UVT 1.428.000 20,0% Decreto 886 del 2006, 78. Decreto 886 del 2006, 78. Artículos 306, 402 y 404-1 ET. 5 UVT 149.000 3,0% Artículo 401-1 ET.

Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver artículo 5º de la Ley 1493 del 26 de diciembre del 2011) Exportación de hidrocarburos. Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro. Rendimientos financieros en general. Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. No aplica 100% 8,0% No aplica 100% 1,5% No aplica 100% 1,0% No aplica 100% 7,0% No aplica 100% 2,5% No aplica 100% 4,0% SERVICIOS Ley 1493 del 2011, artículo 5. artículo 7. artículo 7. Decreto 3715 de 1986, Artículo 3. Artículo 395 y 396 del ET artículo 3. Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (Personas declarantes o no de renta). 95 UVT 2.827.000 Ver tabla del artículo 383 del ET * (Ver nota) Artículo 383 a 386 del ET

Honorarios y comisiones en general a que logran pertenecer al universo de los empleados. aseo y vigilancia (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). hoteles, restaurante y hospedajes para obligados a declarar renta. transporte nacional de carga. transporte terrestre nacional de pasajeros para Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros Servicios en general para jurídicas, asimiladas y 95 UVT 2.827.000 Ver tabla del artículo 383 del ET * (Ver nota) 4 UVT 119.000 2,0% 4 UVT 119.000 3,5% 4 UVT 119.000 1,0% 4 UVT 119.000 1,0% 4 UVT 119.000 4,0% Decreto 1070 del 2013 artículos 1 y 2. Decreto 3032 del 2013, Artículo 1 y 2 Decreto 3770 del 2005, Decreto 1189 de 1988, artículo 14. Decreto 399 de 1987, artículo 2 Decreto 3110 del 2004,

Servicios en general para no Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). Servicios integrales de salud. licenciamiento y derechos de uso de software a 4 UVT 119.000 6,0% 4 UVT 119.000 1,0% 4 UVT 119.000 2,0% No aplica 100% 3,5% Ley 633 del 2000, artículo 45. Artículos 392, 868-1 ET, numeral Decreto 1300 del 2005, Artículos 392, 868-1 ET, numeral Decreto 2499 del 2012, Decreto 2521 del 2011,