REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y REMUNERACIONES DE BANCO DE CREDITO SOCIAL COOPERATIVO, S.A.



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y REMUNERACIONES DE BANCO DE CREDITO SOCIAL COOPERATIVO, S.A.

Artículo 1. Naturaleza jurídica y normativa aplicable TÍTULO I. PRELIMINAR 1. El Comité de Nombramientos y Remuneraciones (en adelante el "Comité") del BANCO DE CRÉDITO SOCIAL COOPERATIVO, S.A. (en adelante, la Sociedad o el Banco ) es un órgano interno del Consejo de Administración, de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación, según lo dispuesto en el artículo 58 de los Estatutos Sociales (en adelante, los "Estatutos") y en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración. 2. El Comité se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento (en adelante, el "Reglamento"), así como por las normas legales, estatutarias y del Reglamento del Consejo de Administración que le resulten aplicables. 3. Este Reglamento se ha elaborado tomando en consideración los correspondientes principios y recomendaciones de buen gobierno corporativo. Artículo 2. Interpretación 1. El presente Reglamento se interpretará de conformidad con: (i) las normas legales vigentes en cada momento; (ii) las disposiciones contenidas en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo de Administración que le sean de aplicación y (iii) los principios y recomendaciones de buen gobierno elaborados a instancia de los organismos reguladores. 2. La Ley, los Estatutos y el Reglamento del Consejo de Administración prevalecerán en caso de contradicción con lo dispuesto en el presente Reglamento. 3. Corresponde al Comité resolver las dudas que suscite la aplicación del presente Reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, atendiendo principalmente al espíritu y finalidad de las mismas. Artículo 3. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Comité del Banco, así como las reglas básicas de su organización y funcionamiento. Artículo 4. Aprobación y modificación 1. El presente Reglamento y, en su caso, sus modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros del Comité, debiendo ser refrendado por el Consejo de Administración del Banco. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Reglamento y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en la fecha de su refrendo. 2. El Comité, a propuesta de su Presidente o de la mayoría de sus miembros, podrá proponer la modificación de este Reglamento cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente o necesario, si bien la modificación sólo entrará en vigor si se adopta conforme al procedimiento del párrafo anterior. Artículo 5. Ámbito competencial TÍTULO II. ÁMBITO Y FUNCIONES 1. El principal cometido del Comité es asistir, informar y formular propuestas al Consejo de Administración en las materias que le son asignadas a estos efectos por los Estatutos y por el Reglamento del Consejo. 2

Sin perjuicio de otras que le asigne el Consejo de Administración, el Comité tendrá, como mínimo, las siguientes responsabilidades básicas: a) Evaluar el equilibrio de competencias, conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. b) Identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el Consejo de Administración o por la Junta General, candidatos para proveer los puestos vacantes del Consejo de Administración. c) Examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada. d) Revisar periódicamente la política del Consejo de Administración en materia de selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formularle recomendaciones. e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos. f) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar recomendaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. g) Evaluar periódicamente y, al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del Consejo de Administración, haciendo recomendaciones al mismo, con respecto a posibles cambios. h) Evaluar periódicamente y, al menos una vez al año, la idoneidad de los diversos miembros del Consejo de Administración y de este en su conjunto, e informar al Consejo de Administración en consecuencia. i) Preparar las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la entidad, que deba adoptar el Consejo de Administración. j) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como las condiciones básicas de los contratos de dichos directores generales o asimilados y la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia. k) Las demás competencias que le asigne el Consejo de Administración. 2. Asimismo el Comité informará a la Junta General y al Consejo de Administración, en los términos que en el presente Reglamento se detallan y de acuerdo a lo regulado en la normativa legal de aplicación, en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo de Administración, manteniendo las debidas relaciones e interlocución con la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad en orden al cumplimiento de sus funciones. 3. En este cometido el Secretario del Comité tiene la función principal de canalizar, siguiendo las instrucciones del Presidente del Comité, las relaciones del Comité con el resto de órganos y servir de nexo de unión entre todos los interlocutores implicados. Artículo 6. Competencias relativas a la selección de candidatos a consejeros 3

A este respecto, el Comité tendrá como principales funciones: a) Garantizar que cualquier consejero pueda solicitar del Comité que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero. b) Proponer al Consejo de Administración una política de selección de consejeros que sea concreta y verificable, que asegure que las propuestas de nombramiento se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración y que no adolezca de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación, favoreciendo la diversidad de conocimientos, experiencias y género. Dicha política promoverá como objetivo que el sexo menos representado en el Consejo de Administración alcance en cualquier circunstancia un porcentaje de, al menos, el 15% de los miembros que, en cada momento, compongan el Consejo. Como orientaciones en orden a lograr el citado objetivo se establecen: 1. Fomentar la evaluación de candidatos de ambos géneros. 2. Cuando de las evaluaciones realizadas se desprenda que los candidatos evaluados ostentan competencias de similar nivel para el puesto que en cada momento se pretenda cubrir, se propondrá preferentemente al Consejo el nombramiento del candidato que pertenezca al género menos representado. c) Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según se corresponda, al Consejo de Administración a través de su presidente. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido. En este sentido, velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de honorabilidad comercial y profesional, requisitos de conocimientos y experiencia y capacidad para ejercer un buen gobierno de la Entidad y la evaluación de la idoneidad en el conjunto del órgano de administración. d) Verificar la concurrencia de los requisitos generales exigibles a todo candidato a consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en su sistema de gobierno corporativo. e) Valorar las cualidades concurrentes en los distintos candidatos y adscribirlos a alguna de las categorías de consejeros contempladas en los Estatutos Sociales. f) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas. g) Comprobar el cumplimiento de los requisitos específicamente exigibles a los consejeros independientes en la ley y en el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad. h) Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas. i) Informar las propuestas que los consejeros personas jurídicas hagan respecto de sus representantes personas físicas. j) Informar, en el caso de consejeros dominicales, sobre las circunstancias concurrentes en el accionista o accionistas que propongan su nombramiento, cualquiera que sea la vía o procedimiento seguido, siempre que resulte legalmente posible. 4

k) Solicitar toda la información y documentación que considere necesaria u oportuna de los candidatos a consejeros, de las personas físicas que hayan de representar a los consejeros personas jurídicas y, en el caso de los consejeros dominicales, de los accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, para la elaboración de las propuestas e informes a que se refieren los apartados anteriores. Artículo 7. Competencias relativas a la evaluación y reelección de consejeros A este respecto, el Comité tendrá como principales funciones: a) Establecer y supervisar un programa anual de evaluación y revisión continua de la idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo de consejero y de miembro de una determinada Comité, así como de los titulares de funciones clave, y proponer al Consejo de Administración medidas que considere oportunas al respecto, pudiendo recabar cualquier información o documentación que estime necesaria u oportuna a estos efectos. A estos efectos, la Comité deberá supervisar la idoneidad del Consejo de Administración en su conjunto, teniendo en cuenta el diferente perfil de sus componentes con la finalidad de fortalecer su independencia y autonomía como máximo órgano gestor de la compañía. b) Evaluar, una vez al año, dentro del marco del Procedimiento de Autoevaluación del Consejo de Administración vigente en cada momento: 1. La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración. 2. El funcionamiento y la composición de sus comités. 3. La diversidad en la composición y competencias del Consejo de Administración. 4. El desempeño del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad. 5. El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de los distintos comités del Consejo. Cada tres años, se contará para la realización de la evaluación con un consultor externo. c) Examinar, con anterioridad a la terminación del plazo por el que un consejero hubiese sido nombrado, la conveniencia de su reelección, así como su permanencia, en su caso, en los comités del Consejo de Administración de las que formase parte. d) Verificar que el consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con establecido en la ley y según el gobierno corporativo de la Sociedad, así como evaluar la calidad del trabajo, la dedicación al cargo y la disponibilidad y compromiso del consejero en cuestión durante el mandato precedente. e) Elevar al Consejo de Administración, una vez finalizados los procedimientos descritos en los apartados anteriores, su propuesta (en el caso de consejeros independientes) o informe (en el caso de los restantes consejeros), sobre la reelección de los consejeros. Artículo 8 Competencias relativas a la separación y cese de consejeros A este respecto, el Comité tendrá como principales funciones: a) Informar al Consejo de Administración sobre las propuestas de separación por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de consejero o por haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias de dimisión o cese obligatorio. 5

b) Proponer la separación de los consejeros en caso de incompatibilidad, conflicto de intereses estructural o cualquier otra causa de dimisión o cese. c) Solicitar, a los efectos previstos en los apartados anteriores, la información o documentación que estime necesaria u oportuna de los consejeros, de las personas físicas que hayan de representar a los consejeros personas jurídicas y, en el caso de los consejeros dominicales, de los accionistas que hayan propuesto, requerido o determinado su nombramiento. Artículo 9. Competencias relativas a remuneraciones A este respecto, el Comité tendrá como principales funciones: a) Proponer al Consejo de Administración para su aprobación la política de remuneración de consejeros y su retribución individual así como la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación. b) Elaborar un informe específico sobre la propuesta de la política de remuneraciones de los consejeros elevada por el Consejo de Administración para su aprobación por la Junta General de Accionistas. c) Informar, con carácter preceptivo y previo a su aprobación por el órgano social competente, las remuneraciones que se establezcan para consejeros independientes de otras sociedades del Grupo. d) Informar y elevar al Consejo de Administración las propuestas del presidente del Consejo de Administración o el Consejero Delegado relativas a la estructura de retribuciones de los altos directivos y a las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación. e) Informar la retribución de los miembros que no perteneciendo a la alta dirección tengan remuneraciones significativas y cuyas actividades puedan tener un impacto relevante en la asunción de riesgos por parte del Grupo. f) Supervisar el grado de aplicación de las políticas de remuneraciones y velar por su observancia. g) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad. h) Informar los planes de incentivos y complementos de pensiones correspondientes a toda la plantilla del Grupo. i) Revisar periódicamente los programas generales de retribución de la plantilla del Grupo, valorando su adecuación y resultados y procurando que las remuneraciones de los consejeros se ajusten a criterios de moderación y adecuación a los resultados de la sociedad. j) Velar por la observancia de los programas de retribución de la Sociedad e informar los documentos a aprobar por el Consejo de Administración para su divulgación general en lo referente a la información sobre retribuciones, incluyendo, en su caso, el Informe anual de remuneraciones de los consejeros, y los apartados correspondientes del Informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad. TÍTULO III. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO 6

Artículo 10. Composición y Designación El Comité se compondrá por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) consejeros designados por el Consejo de Administración, ninguno de los cuales será ejecutivo, y debiendo estar calificados como independientes la mitad de los mismos si bien, y siempre que lo permita la composición del Consejo de Administración, estará compuesto por una mayoría de consejeros independientes. En todo caso el Presidente del Comité será un consejero independiente. El Consejo de Administración procurará que los miembros del Comité tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar. Artículo 11. Distribución de cargos El Consejo de Administración designará al Presidente del Comité de entre los consejeros independientes que formen parte de la misma, y a su Secretario, y en su caso, Vicesecretario, los cuales no necesitarán ser consejeros. Artículo 12. Funciones del Secretario Serán funciones del Secretario las siguientes: a) Conservar la documentación del Comité, reflejando en los libros de Actas el desarrollo de las sesiones del Comité, dando fe de los acuerdos adoptados por esta, y cuidando la legalidad formal y material de las actuaciones del Comité. b) Certificar las Actas y acuerdos adoptados por el Comité. Las Certificaciones serán expedidas y firmadas por el Secretario del Comité o, en su defecto, por el Vicesecretario, o, en defecto de ambos, por el miembro de menor edad del Comité, con el visto bueno del Presidente, o en su defecto, el miembro de mayor edad del Comité. c) Canalizar y coordinar, siguiendo las instrucciones del Presidente del Comité, las relaciones del Comité con el resto de órganos, direcciones o terceros a que se hace referencia en el presente Reglamento. d) El resto de las asignadas en el presente Reglamento, así como las reguladas en los Estatutos y el Reglamento del Consejo de Administración. Artículo 13. Duración 1. Los miembros del Comité serán nombrados por un periodo máximo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima. 2. El cargo de Presidente del Comité se ejercerá por un período máximo de cuatro (4) años, al término del cual no podrá ser reelegido hasta pasado, al menos, un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro del Comité. Artículo 14. Cese Los miembros del Comité cesaran en su cargo: a) Cuando pierdan su condición de Consejeros de la Sociedad, salvo en los casos en los que no se requiera ser consejero para ejercer el cargo (i.e. Secretario). b) Por acuerdo del Consejo de Administración. Artículo 15. Régimen de relevo o sustitución de consejeros 7

En caso de cese, anuncio de renuncia o dimisión, incapacidad o fallecimiento de miembros del Comité, se estará a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad para estos supuestos. Artículo 16. Sesiones El Comité se reunirá, de ordinario, al menos cada tres meses. El Comité se reunirá asimismo cada vez que o convoque su Presidente o lo soliciten dos de sus miembros. El Presidente efectuará la convocatoria siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas por parte del Comité y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Artículo 17. Convocatoria 1. La convocatoria del Comité se efectuara por carta, fax, telegrama o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del Presidente o la del Secretario por orden del Presidente. 2. La convocatoria, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente, se cursará con una antelación mínima de tres (3) días. La convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente resumida y preparada, o bien tal información será incluida con antelación en el Portal del Consejero a disposición de los miembros del Comité. 3. No será necesaria la convocatoria del Comité cuando estando presentes la totalidad de sus miembros, estos acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Artículo 18. Constitución 1. El Comité se reunirá en la sede social o en el lugar indicado en la convocatoria. 2. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes. Las ausencias que se produzcan una vez constituida el Comité no afectarán a la validez de su celebración. 3. Las reuniones del Comité también podrán celebrarse mediante videoconferencia o multiconferencia telefónica, considerándose celebrada la sesión del Comité en el lugar que constase como principal en la convocatoria. A falta de esta indicación, se entenderá que es el lugar donde se encuentre el Consejero que presida la reunión. 4. Cualquier miembro del Comité puede conferir por escrito su representación a otro miembro con carácter especial para cada reunión, comunicándolo, por cualquiera de los medios descritos en el apartado primero del artículo anterior, al Presidente o al Secretario del Comité. En todo caso la representación de un consejero independiente deberá conferirse a otro consejero de la misma categoría, procurando que la representación se otorgue con instrucciones. 5. El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra y cerrará las intervenciones cuando entienda que un asunto está suficientemente debatido. Las votaciones se efectuarán a mano alzada. 6. En caso de vacante, enfermedad o imposibilidad del Presidente, presidirá la sesión, de entre los consejeros independientes, el miembro del Comité de mayor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, el de más edad. En el supuesto de vacante, enfermedad o imposibilidad del Secretario, actuará como tal el Vicesecretario, y a falta de éste, el de menor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, el de menor edad. 7. Por invitación del Presidente, podrán asistir a las reuniones el Presidente, el Consejero Delegado del Banco u otros consejeros ejecutivos, en su caso. 8. En materia de nombramientos y remuneraciones, el Comité, a través de su Presidente, podrá consultar al Presidente del Consejo de Administración y al Consejero Delegado o primer ejecutivo, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos. 8

Artículo 19. Acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a la reunión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 2. Las deliberaciones y los acuerdos del Comité se harán constar en un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario, o los que hagan sus veces. Las actas serán aprobadas por el Comité al final de la reunión o al comienzo de la siguiente. Artículo 20. Conflicto de interés Cuando los temas a tratar en las reuniones del Comité afecten de forma directa a alguno de sus miembros o a personas a él vinculadas y, en general, cuando dicho miembro incurra en una situación de conflicto de interés, deberá ausentarse de la reunión hasta que la decisión se adopte, descontándose del número de miembros del Comité, a efectos del cómputo de quórum y mayorías en relación con el asunto en cuestión. Artículo 21. Asistencia Los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad estarán obligados a asistir a las sesiones del Comité y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan cuando el Comité así lo solicite. TÍTULO IV. AMBITO SUBJETIVO DE LAS ACTIVIDADES DELCOMITÉ Artículo 22. Ámbito subjetivo de las actividades del Comité Las actividades del Comité se extenderán a: a) El Banco. b) Las entidades miembros del Grupo del cual el Banco es entidad cabecera. c) Las sociedades participadas, en las que corresponda al Banco o a cualquier sociedad del Grupo, de cualquier forma, el control efectivo o la responsabilidad en la gestión. TÍTULO V. RELACIONES DEL COMITÉ Artículo 23.- Relaciones con la Junta General de Accionistas 1. Es obligación del Comité informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas acerca de materias de su competencia. 2. El Comité de Nombramientos y Remuneraciones podrá elaborar un informe anual sobre su funcionamiento destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias, el cual, en su caso, se pondrá a disposición de los accionistas, tras su aprobación por el Consejo de Administración con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de accionistas. Además, cuando el Comité lo considere oportuno, podrá incluir en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe del Comité se adjuntará, en su caso, al informe anual sobre el gobierno corporativo de la Sociedad y estará a disposición de accionistas a través del sistema que para ello se habilite. Artículo 24. Relaciones con el Consejo de Administración 9

El Presidente del Comité informará de su actividad al Consejo de Administración en las reuniones previstas al efecto o en la inmediata posterior cuando el Presidente lo considere necesario y pondrá a disposición de los miembros del Consejo copia de las actas de dichas sesiones. Artículo 25. Relaciones con la Dirección del Banco y de su Grupo 1. El Comité, por medio de su Presidente, podrá recabar información y requerir la colaboración de cualquier Directivo o empleado de la Sociedad y de su Grupo. Por ello, los Directivos o empleados del Banco estarán obligados a asistir a las sesiones del Comité y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cuando fuesen requeridos a tal fin. 2. En todo caso, el Presidente del Comité comunicará al Presidente del Consejo de Administración y al Consejero Delegado, si lo hubiere, los requerimientos de asistencia al Comité que por ésta se realicen. Artículo 26. Asesoramiento TÍTULO VI. ASESORAMIENTO, CUMPLIMIENTO Y DIFUSION 1. Con el fin de ser asesorada en el ejercicio de sus funciones, el Comité podrá solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. 2. El encargo versará necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. 3. La solicitud de asesoramiento habrá de ser formulada al Presidente del Consejo de Administración del Banco, que puede oponerse a la misma si estima: a) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas al Comité; b) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad; c) que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad; o d) que puede suponer un riesgo para la confidencialidad de la información que deba ser manejada. Artículo 27. Cumplimiento y difusión Los miembros del Comité y de la alta dirección del Banco tienen la obligación de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de adoptar las medidas oportunas para que alcance amplia difusión en el resto de la organización del Banco y de su Grupo. 10