Modalidad de selección Contratación Directa Artículo 23 Acuerdo No. 006 de 2012 (Manual de Contratación) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS



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El estudio de conveniencia y oportunidad ha sido elaborado en cumplimiento del principio de transparencia en la actividad contractual y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Acuerdo No. 006 de 2012 (Manual de Contratación). Modalidad de selección Contratación Directa Artículo 23 Acuerdo No. 006 de 2012 (Manual de Contratación) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN HOSPITALARIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE HOSPIVISUAL Y CAMBIO DE PLATAFORMA A VERSIÓN SQL SERVER 2012 DEL HOSPITAL PEDRO SAENZ DIAZ E.S.E. DE ULLOA VALLE, CON SUS RESPECTIVAS INSTALACIONES, CONFIGURACIONES, ASESORÍAS, CAPACITACIONES Y SOPORTE TÉCNICO. INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA 1. Necesidad a Satisfacer REQUERIMIENTOS Situación actual DESCRIPCIÓN El Hospital Local Pedro Sáenz Díaz del municipio de Ulloa Valle es una Empresa Social del Estado que tiene por objeto brindar atención integral a la comunidad de acuerdo al Plan Local de Salud, en los aspectos de Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación en Salud, de acuerdo a su Nivel I de Atención, extendida a toda su Red de servicios. Por su naturaleza pública, el Hospital Pedro Sáenz Díaz E.S.E. se regula por la Ley 100 de 1993 y las normas que la han modificado o reglamentado, por las normas aplicables a la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y además por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias.

El Hospital ha adquirido compromisos para la prestación de servicios con el Municipio de Ulloa, Valle, que tienen como objeto garantizar la prestación de los servicios de salud integrales correspondientes al nivel l de atención, en la protección del derecho a la salud para la población pobre del municipio no asegurada con subsidios de demanda, y tiene compromisos de prestación de servicios de salud con las E.P.S., las E.P.S.S., debe garantizar la prestación de servicios a los afiliados al S.O.A.T. y a las A.R.P. y otras entidades que se asimilen. La prestación de dichos servicios debe reportarse, registrarse y sistematizarse en todos sus componentes, de tal manera que se cumpla con las normas legales, se rindan los informes requeridos y además se puedan adelantar correctamente los procesos de facturación que representan ingresos económicos al Hospital, lo que se puede lograr si se cuenta con un sistema de información actualizado que permita desarrollar tales actividades de manera eficiente e idónea. Actualmente el Hospital Pedro Sáenz Díaz cuenta con un sistema de información o software obsoleto y desactualizado que dificulta realizar las actividades mencionadas, la rendición de informes solicitados por diferentes entes administrativos y de control y el cumplimiento de los requerimientos de las diferentes EPS. Así, para cumplir con sus competencias, objetivos y con las disposiciones legales, esta entidad requiere contratar la actualización del software Hospivisual y el cambio de la plataforma a una más actualizada y acorde a las necesidades del Hospital, con una empresa especializada que este en capacidad de aportar los bienes requeridos, además del personal, elementos necesarios, la experiencia, idoneidad y soporte organizacional suficiente para asumir esta responsabilidad de manera adecuada, además de

Conveniencia Relación costo - beneficio Constitucional, fundamento legal, reglamento por el cual se asigna una función, tarea, diligencia, etc. contar con todos los requisitos y autorizaciones de Ley. Al ser la ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz una entidad de derecho público cuyo objeto es la prestación de servicios de salud en el Municipio de Ulloa Valle y al ser ésta actividad la que genera el factor económico para su sostenimiento, resulta conveniente adquirir un sistema de información actualizado que permita efectuar correctamente el registro de los servicios que se prestan así como las actividades que se realicen, y cumplir con informes y requerimientos de diferentes autoridades con precisión y facilidad y con las exigencias de EPS y demás entidades del Sistema de Seguridad Social, todo ello de forma eficiente, oportuna y con calidad. Teniendo en cuenta que la atención médica es la base de la actividad de esta entidad y ésta actividad es la que genera el factor económico para el sostenimiento de la misma, es necesario contar con un software idóneo que permita y facilite la sistematización de las actividades y servicios prestados, la rendición de informes legales y el cumplimiento de las diferentes EPS y entidades del Sistema de Seguridad Social. Igualmente resulta beneficioso para esta entidad actualizar el software en mención, ya que permitirá la rendición de informes con mayor precisión y facilidad y esto evitará sanciones legales por incumplimiento de los mismos. Esto a su vez le permite a la empresa un despliegue en la gestión administrativa buscando la optimización de los recursos para el cumplimiento de la función asistencial para la cual fue creada, de tal manera que la ausencia de procesos eficientes y de una organización adecuada, generaría un mayor costo en la producción de los servicios asistenciales de salud. Artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, Decreto 4747 de 2007, Decreto Ley 019 de 2012, Resolución 3374 de 2000, 3384 de 2000, 951 de 2002, 3047 de 2008, 416 de 2009, 4331 de 2012, Decreto 2193 de 2004,

2- Aspectos técnicos del servicio, bien u obra pública a contratar con que la entidad pretende satisfacer su necesidad Definiciones técnicas del servicio, bien u obra pública que se requiere. Conocimiento especializado. Se trata de un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión Hospitalaria para la actualización y cambio de plataforma del software a una versión más actualizada. Lo anterior incluirá la instalación y configuración en los servidores del Hospital Pedro Sáenz Díaz E.S.E. de Ulloa y asesoría, capacitaciones y soporte técnico para los empleados por mínimo 3 meses. El oferente deberá contar con personal capacitado para el desarrollo del objeto contractual y el Hospital pondrá a disposición de éste los recursos como instalaciones físicas, equipos, información y elementos necesarios. 3- Condiciones básicas que regirán el futuro contrato Equipos especiales Certificación de ausencia de personal o insuficiencia o no posee conocimientos especializados. Qué? (definición, objetivo) Cuándo? (oportunidad, Además de lo anterior, se debe garantizar que el sistema cumple con todos los aspectos legales y normativos requeridos para las empresas sociales del estado, responder por el uso y cualquier costo relacionado con el uso de patentes, marcas registradas y derechos reservados ya sea de equipos, dispositivos, materiales, procedimientos u otros, los cuales deberán estar incluidos en los precios del item contractuales. Los que requiera el Contratista para cumplir con el objeto contractual. La entidad no cuenta con el personal suficiente e idóneo para el desarrollo de este objeto por lo que se requiere la contratación externa del mismo. Se trata de un Contrato de Prestación de Servicios, que se desarrollará con autonomía por parte del Contratista. El Contrato tendrá un término de duración de un (1) mes, que iniciará una vez se suscriba el acta de inicio

tiempo, inicio, duración, finalización, plazo) Dónde? (ubicación especial en donde se desarrollará la obra o se prestará el servicio) Cómo? (características especiales) Se ejecutará en las instalaciones del Hospital Pedro Sáenz del Municipio de Ulloa. Para el desarrollo del objeto del contrato, deberá realizarse la coordinación de las actividades con la E.S.E. Hospital Pedro Saénz del Municipio de Ulloa, quien suministrará la información y equipos necesarios para que el contratista desarrolle las actividades y procesos inherentes al cumplimiento del objeto contractual. 4- Participantes Bajo los parámetros establecidos en la ley, en el presente proceso de selección, podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que tengan un objeto social o actividad comercial que les permita desarrollar el objeto del contrato y que demuestren la idoneidad y experiencia relacionada con el mismo. 5- Soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. Consulta mercado. del Costos, traslados, fletes, viajes, transporte, etc. Las tarifas que se manejaran se encuentran enmarcadas en el mercado de la salud, según la referencia de los Hospitales del Estado Correrán por cuenta del prestador del servicio. SICE, RUPR, CUBS Requisito suprimido por el Decreto 019 de 2012 artículo 222. Registro Único de Proponentes Disponibilidad presupuestal (CDP) No se requiere de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, y el parágrafo 4º del artículo 3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012, por tratarse de modalidad de contratación directa. Para el actual proceso de selección la empresa cuenta con un presupuesto oficial de DIEZ MILONES DE PESOS M/CTE ($10 000.000) imputables al

6- Análisis de riesgos de la futura contratación 7- Nivel y extensión de los riesgos que debe amparar el futuro contratista. Desde el punto de vista de la entidad contratante. Desde el punto de vista del contratista. Garantías Rubro presupuestal código 22800080 Inversión- Actualización de Software CDP No. 00281 del 30 de agosto de 2013, vigencia fiscal 2013. El incumplimiento del prestador del servicio El incumplimiento de la entidad que requiere el servicio. Para garantizar el cumplimiento general del objeto contractual, el contratista deberá constituir a su costa y a favor del contratante, a más tardar dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, una póliza de Garantía Única expedida por una compañía de seguros o Entidad Bancaria legalmente constituidas y autorizadas para funcionar en Colombia, que ampare los siguientes riesgos:1) Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor contrato, la cual permanecerá vigente por el plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del bien o servicio: Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, vigente por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. 3) Manejo y correcta inversión del Anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor pagado anticipadamente, y el término será el correspondiente al plazo pactado y cuatro (4) meses más. 8- Procedimiento contractual a seguir Cláusula indemnidad de Otras pólizas requeridas para asegurar todos los riesgos. El contratista debe mantener libre a la entidad contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. El prestador del servicio deberá tener afiliado al personal a los servicios a salud, pensión y riesgos profesionales. Se trata de contratar servicios de apoyo a la gestión, que de conformidad con el Manual de Contratación de esta entidad (artículo 23) puede efectuarse a través de la modalidad de contratación directa sin

formalidades plenas. Igualmente, se regirá por el derecho privado y discrecionalmente podrán utilizarse las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 9- Publicidad El presente proceso se podrá consultar en la página Web http://www.hospitalulloa.com en las fechas descritas en el cronograma dispuesto en la Resolución de Apertura o Invitación del presente proceso. Adicionalmente los interesados pueden consultar la documentación relacionada con el proceso en la sede del Hospital Pedro Sáenz del Municipio de Ulloa Valle. 10- Conclusión y recomendación Queda establecida la necesidad de adelantar el correspondiente proceso de contratación, para así desarrollar eficientemente el objeto social de la E.S.E. Hospital Pedro Sáenz de Ulloa, cumplir con los convenios y contratos con las E.P.S., E.S.P., A.R.S., SOAT y usuarios en general. Ulloa, Valle del Cauca, nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013) ORIGINAL FIRMADO HECTOR FABIO TORO SIERRA GERENTE