Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Una aproximación. Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151



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Transcripción:

Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Una aproximación Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151

Qué es Un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica o profesional, con carácter temporal o definitivo. Por qué esta prestación Para regular los derechos individuales y colectivos del trabajador autónomo o por cuenta propia, manteniendo un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantizando la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad. Todo ello encuadrado en el marco jurídico del Estatuto del Trabajo Autónomo. A quién protege - Al trabajador autónomo, incluido el TRADE (1) - También a los trabajadores del SETA (2) - A los del régimen especial del mar - A los socios de cooperativas de trabajo asociado - Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o en cualquier otra forma admitida en derecho Entendiendo que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo [ ], hubiera cesado en esa actividad. Es decir, el cese de actividad es una nueva situación involuntaria. (1) Trabajadores autónomos económicamente dependientes (2) Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Qué prestaciones incluye (derechos) - Prestación económica, de naturaleza pública, como acción protectora del sistema de la Seguridad Social Prestación por parte de la Mutua - Abono de la cotización por contingencias comunes Prestación por parte de la Mutua Durante el periodo en que se perciba la prestación por cese la mutua cotiza por contingencias comunes (prestación no disponible caso de no estar acogido a cese de actividad) - Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora Protección (meses) Periodo de cotización hasta 60 años mayores de 60 años de 12 a 17 meses 2 2 de 18 a 23 meses 3 4 de 24 a 29 meses 4 6 de 30 a 35 meses 5 8 de 36 a 42 meses 6 10 de 43 a 47 meses 8 12 de 48 meses en adelante 12 12

Cuánto cobra el trabajador autónomo El 70% del promedio de las bases reguladoras de los 12 meses anteriores y continuos de cotización durante todo el periodo de cobertura. Podrá percibir un pago único Quién puede acceder a la prestación El trabajador autónomo que estando afiliado y en situación de alta en el RETA (1) o en el REM (2) esté cotizando por cese de actividad (1) Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (2) Régimen especial de Trabajadores del Mar Quién puede disfrutar de la prestación - El autónomo afiliado y en situación de alta al RETA o al REM, que cotizando por cese de actividad: - tenga cubierto el período mínimo de cotiza-ción por cese de actividad, durante doce meses continuados e inmediatamente ante-riores a la situación legal de cese - se encuentre en situación legal de cese de actividad (acreditando la disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo a través las actividades formativas de orientación profesional) - haya cumplido con las obligaciones de la legislación laboral si tiene trabajadores a su cargo - no tenga la edad de jubilación - esté al corriente de pago en las cotizaciones (30 días para ponerse al corriente)

Qué obligaciones tiene el trabajador autónomo - Solicitar a la mutua la cobertura - Cotizar - Proporcionar la documentación e información para la gestión - No estar trabajando por cuenta propia o ajena - Comparecer al requerimiento del órgano gestor - Estar a disposición para realizar la formación a la que sea convocado - Participar en las acciones que determine la mutua o el servicio público de empleo (motivación, información, orientación, formación, reconversión e inversión profesional) Qué incompatibilidades hay para acceder a la prestación - Trabajar por cuenta propia - Trabajar por cuenta ajena - La obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social Qué NO es una situación legal de cese de actividad - El cese o interrupción voluntaria - El TRADE que vuelva a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año

Qué otras obligaciones tiene el trabajador - Solicitar la baja en la prestación cuando se dejen de reunir los requisitos necesarios - Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas Quién gestiona esta prestación Las mutuas, atendiendo a una coherencia con el sistema mixto de cobertura y cotización, ya que la protección deriva de la cobertura ineludible del cese de actividad, son las que gestionarán las funciones y servicios derivados de la prestación: - El reconocimiento - La suspensión - La extinción - La reanudación - El pago

Cuándo se suspende o se extingue el derecho Causa suspendido extinguido Agotamiento plazo Incapacidad temporal (1) Maternidad o paternidad Sanción Leve o grave Muy grave Condena con privación de libertad Trabajar por cuenta propia o ajena Menos de 12 meses Más de 12 meses Jubilación o incapacidad permanente Alcanzar la edad de jubilación Traslado de residencia al extranjero Renuncia voluntaria Muerte La suspensión conlleva la interrupción tanto del abono de la prestación económica como de la cotización. Se reanudará con la acreditación de que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación de cese de actividad La Incapacidad Temporal (1) se asimila a suspensión a efectos de análisis, aunque no es una causa de suspensión. Durante el periodo de incapacidad temporal la mutua seguirá cotizando por el trabajador

Lo que hay que recordar La prestación del cese de actividad de trabajadores autónomos pretende garantizar la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad del colectivo RETA. Los aspectos más importantes a destacar de esta prestación son: - Cubre tres ámbitos distintos: - la propia prestación económica durante el cese de actividad. Esta será del 70% del promedio de las 12 últimas bases reguladoras mensuales - el abono en la cotización por contingencias comunes. Durante el periodo en que se perciba la prestación, la mutua cotizará por la cobertura de contingencias comunes del autónomo - medidas de formación para la actividad emprendedora

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