Capitalización o Pago Único de la prestación contributiva. Capitalización por desempleo



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Transcripción:

Capitalización o Pago Único de la prestación contributiva

Qué es capitalizar el paro?

Percibir en un pago único una parte o el total de mensualidades que nos quedan por cobrar de nuestra prestación de desempleo. Se le llama capitalizar porque consiste en convertir la prestación en capital, que invertiremos en nuestro propio negocio.

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo para beneficiarios de la prestación por desempleo que pretenden incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades labores, constituirlas, o que quieran desarrollar una actividad como trabajadores autónomos.

LEGISLACION APLICABLE

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Y modificada posteriormente por la Disposición Final Tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

Pero estas no han sido las únicas modificaciones que ha sufrido la capitalización del desempleo. También fue modificada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el día 7 de Julio de 2012. Y ahora, la más reciente de las modificaciones, se ha llevado a cabo por el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que retoca nuevamente las reglas de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Qué es estar desempleado?

Supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio

REQUISITOS

A. Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral. No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa. B. Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. C. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.

D. Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican: 1. Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo. 2. Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal). 3. Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal). E. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

QUIEN PUEDE SOLICITARLA

a) Quien no haya iniciado la actividad y no esté dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social b) Quien, al menos, le queden 3 mensualidades a percibir de su prestación c) Quien en los 4 años anteriores, no haya disfrutado de esta modalidad de pago único d) Quien demuestre la intención de ejercer una actividad por cuenta ajena o bien la incorporación o constitución a una sociedad cooperativa o laboral e) Si comienzas el desarrollo de la actividad en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la resolución

Pago Único o Subvención a las cuotas de autónomo

a) La inversión puede ser financiada con un 60% de la prestación pendiente de percibir. Al resto de la prestación, se accedería mediante el percibo de las cuotas de autónomo abonadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el hecho de estar incluido en el RETA. b) O del 100% para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35, o trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación. c) O bien, otra opción sería solicitar sólo la subvención al pago de las cuotas de autónomo, sin percibir importe inicial alguna en concepto de pago único.

Menores de 30 años Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes

También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario.

Solicitud

a) Ante las Oficinas del SEPE - Se realizará mediante cita previa en la dirección de la web antes indicada o por teléfono en el número 901 01 02 10 - Se puede presentar bien de manera simultánea a la solicitud de la prestación por desempleo contributiva o en cualquier momento posterior de la misma, siempre y cuando, quede un mínimo de 3 mensualidades por percibir y no se haya efectuado el alta de actividad -Es muy importante, que en el momento de la solicitud, se informe adecuadamente que en caso de no acceder al pago único por su totalidad, el resto que obtenga mediante la subvención de cuotas a la Seguridad Social. Si no se hace así, el beneficiario no lo podrá solicitar en un momento posterior.

b) Por procedimientos electrónicos A través de la página https://sede.sepe.gob.es c) Otros En la oficina de prestaciones que le corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales, con las que exista convenio, o dirigiéndose al Servicio Público de Empleo por correo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.

Obligaciones de las personas trabajadoras

a) Proceder con el inicio de la actividad, en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la solicitud. b) Adjuntar en la oficina del INEM, la documentación necesaria para demostrar el inicio de una actividad. c) Utilizar el importe percibido para cubrir la inversión inicial para desarrollar la actividad (en el caso de autónomos persona física) o bien para la aportación de la cuota de acceso a la cooperativa o para la compra de las participaciones en el caso de una sociedad laboral.

Documentación a presentar para solicitar pago único o subvención

En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas: Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social). Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación: Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos. Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual

En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo: Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión. Si es una persona trabajadora con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitada en grado igual o superior al 33%.

PROCEDIMIENTO

Vamos a explicar paso a paso la manera de rellenar la solicitud y su presentación en la oficina del INEM correspondiente. El procedimiento es el siguiente: Paso nº 1 Calcular el importe que nos queda pendiente de percibir de nuestra prestación por desempleo, es decir, multiplicamos el importe mensual que cobramos por el número de meses pendientes hasta agotar la prestación. Paso nº 2 Acudir a la oficina del INEM correspondiente y recoger la documentación necesaria para su solicitud, la cual tendrá un formato u otro, en función de la comunidad autónoma de la que se trate.

Paso nº 3 Existen 3 opciones de solicitar ese importe pendiente de nuestro paro: a) Pago Único b) Combinación de Pago Único y el resto recibirlo en el pago de cuotas de autónomo hasta agotar el importe total c) Subvención de las Cuotas de Autónomo

Paso nº 4 Para las opciones a y b, es necesario aportar junto con la solicitud, certificado de ingreso en la sociedad (cooperativa o laboral) donde aparezca el importe que se ha de depositar para adquirir la condición de socio, gastos iniciales, facturas proformas, en el caso de autónomo persona física que inicia su actividad. El importe de estas facturas, gastos iniciales, etc que aportemos, debería superar el importe que pedimos que nos sea abonado mediante la modalidad del pago único. Paso nº 5 Rellenar la solicitud. Hay que tener en cuenta en esta primera hoja, la opción a escoger comentada en el paso nº 3

Paso nº 6 Preparar una memoria explicativa, algo así como un plan de empresa donde se definen aspectos de la actividad como, ubicación, zona de venta o prestación de servicios, clientes potenciales, proveedores Dentro de la misma solicitud : 1) Datos personales 2) Datos de la empresa a crear o a incorporarse (Forma Jurídica, descripción de la actividad, domicilio social de la empresa, domicilio del centro de trabajo, inicio de la actividad y contratación de trabajadores) 3) Datos relativos a la sociedad 4) Datos relativos ala proyecto: plan de inversiones, plan de financiación, cuenta de pérdidas y ganancias

Se rellenará un cuadro semejante al que a continuación se detalla, el cual variará en función de la comunidad autónoma de la que se trate porque cada una de ellas tiene su propio formato:

En el caso de la opción nº c, este paso no se necesario cumplimentarlo, por lo que ya habríamos acabado de rellenar la solicitud. En el cuadro de la izquierda, llamado Plan de Inversiones Iniciales, aparecen los importes que hemos de aportar en un inicio como inversión, que irán contra el importe calculado que nos saldría a percibir de capitalización del paro en pago único, los cuáles debería ser superiores a esta última. En el de la derecha, lo que mostramos es el resultado de pérdidas o ganancias que el interesado considera que su negocio va a obtener en el primer año, mediante los ingresos y los gastos previstos.

Paso nº 7 Y como último, entregar la solicitud en nuestra oficina del INEM, rellenada, firmada, con el DNI del interesado y aportando la documentación indicada en los pasos anteriores, en función de la opción elegida. A partir de aquí, hemos de esperar la resolución del INEM, pero una vez llegado a este punto, lo que sí podemos hacer es tramitar el alta de actividad y autónomos para comenzar a trabajar, o bien esperarnos a la resolución. Una vez emitida la misma siendo positiva la respuesta, esto sí, disponemos de un plazo de 30 días para iniciar la actividad que dio lugar a la solicitud.

IRPF

Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013. Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

En el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, durante el plazo de cinco años. La medida tiene carácter retroactivo y es de aplicación para aquellas actividades iniciadas desde el 1 de Enero de 2013.