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Transcripción:

DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2010 NUMERO 91 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Ministerio Internacional Centro Cristiano Bethel El Salvador, Asamblea de Jesús, Alfa y Omega, Casa de Oración del Ministerio Profético Sanidad Divina el Fin Viene, Bíblica Bautista Pueblo de Israel, Evangélica Cristo Vive, Apóstoles y Profetas Filadelfia, Elim Jesucristo te Ama y De Dios Gracia y Paz y Acuerdos Ejecutivos Nos. 351, 64, 77, 80, 85, 88, 93 y 108, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 345.- Se concede beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Unidos por el Desarrollo de Responsabilidad Limitada.... S U M A R I O Pág. 4-29 30-31 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 193-D, 224-D, 314-D, 315-D y 387-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Certificación de la Resolución por medio de la cual se ordena la inscripción, se reconoce la personería jurídica y se aprueban los estatutos del Partido Político Gran Alianza por la Unidad, GANA.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Sonzacate.... Pág. 32 33-42 43-45 MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Los Ángeles, Cantón El Saitillal y Mano de León Sector Nor-Poniente y Acuerdos Nos. 5 y 7.10, emitidos por las Acuerdo No. 15-0332.- Equivalencia de estudios a favor de Juan José Díaz Alvarenga.... 31 Alcaldías Municipales de Apaneca y San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... 46-58 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Página Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 459.- Marina Ramírez Renderos de Rivera (3 alt.)... Cartel No. 460.- Gloria del Carmen Rodríguez de Morán (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 456.- Mélani Concepción Amaya de Cárdenas y otro (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS Pág. 59 59 59 DE PRIMERA PUBLICACION Disolución de Sociedades Carteles Nos. F012407, F012409.... Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003297, C003299, C003301, C003312, Aviso de Cobro C003313, C003319, C003327, F012304, F012310, F012338, Cartel No. F012411.... F012341, F012348, F012351, F012357, F012361, F012367, Carteles Nos. C003318, F012291, F012326, F012349, F012397, F012400, C003307, F012300, F012301, F012305, F012330, F012372, F012375, F012393, C003292, F012297, F012298.... Cambio de Nombre Cartel No. F012314.... Marca de Fábrica Carteles Nos. C003298, C003302, C003303, C003320, C003322, C003323, C003324, C003325, C003326, C003475. Nombre Comercial Carteles Nos. C003293, C003294, C003309.... Convocatorias Carteles Nos. C003304, C003321.... Reposición de Certificados Carteles Nos. C003315, F012288, F012635.... Aumento de Capital Cartel No. F012387.... F012368, F012380, F012386, F012391, F012392, F012394.... 60-65 Explotación de Canteras Cartel No. F012385.... Aceptación de Herencia Marca de Servicios Carteles Nos. C003296, C003305, C003310.... 66-70 DE SEGUNDA PUBLICACION Pág. 72 73-77 77-78 78-79 79 80 80 81 81-82 82-89 Título de Propiedad Aceptación de Herencia Cartel No. F012360.... 70 Carteles Nos. C003204, C003219, C003230, F011907, F011918, F011919, F011920, F011975, F011982, F011984, Título Supletorio Carteles Nos. F012356, F012358, F012308.... 71 F011993, F012067, F012073, F012085, F012089, F012096, F012102, C003291... 84-89 Aviso de Inscripción Carteles Nos. F012294, F012309, F012331.... 72 Título de Propiedad Cartel No. F012032.... 89-90

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 3 Título Supletorio Carteles Nos. C003229, C003231.... Renovación de Marcas Carteles Nos. C003217, C003225, C003271, C003272, F011931, F011932, F011933.... Pág. 90-91 91-93 DE TERCERA PUBLICACION Pág. Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003123, F011592, F011609, F011634, F011649, F011664, F011692, F011693, F011725, F011726, F012046.... 121-124 Marca de Fábrica Carteles Nos. C003198, C003228, C003273, C003275, C003277, C003279, C003280, C003281, C003282, C003283, C003284, C003285, C003286... 93-98 Nombre Comercial Carteles Nos. F011956, F011958, F011959.... 98-99 Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C003207, C003208, C003209, C003210, C003211, C003212, F011892.... 100-102 Convocatorias Carteles Nos. C003232, F011972, F011997, F012035.... 102-104 Subasta Pública Carteles Nos. C003220, C003221, C003222, F011967, F012019, F012020, F012021, F012022, F012024, F012026, F012027, F012028, F012029, F012056.... 104-111 Reposición de Certificados Carteles Nos. F011910, F012061, F012062, F012064, F012065, F012066, F012068.... 111-112 Marca Industrial Carteles Nos. F011944, F011946, F011948, F011951.... 112-114 Utilidad y Necesidad Cartel No. F011443... Marca de Servicios Carteles Nos. C003213, C003224, F011928, F011952, F011955, F012005, F012071.... 115-117 Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F011927.... 118 Marca de Producto Carteles Nos. C003233, C003234, C003276, C003278, F011976, F011979.... 118-120 114 Título de Propiedad Carteles Nos. F011624, F011658, F011713.... 124-125 Título Supletorio Carteles Nos. F011617, F011648.... 126 Renovación de Marcas Carteles Nos. C003110, F011709.... 126-127 Marca de Fábrica Cartel No. C003134.... 127-128 Nombre Comercial Cartel No. F011597.... 128 Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F011707.... 129 Convocatorias Carteles Nos. C003125, C003151, C003169, C003197... 129-131 Subasta Pública Carteles Nos. C003111, F011595, F011643, F011718.... 131-133 Reposición de Certificados Carteles Nos. C003116, C003121, C003154, F011630, F011904, F011905.... 134-135 Título Municipal Cartel No. C003128.... 135 Marca de Servicios Cartel No. C003200.... 135-136 Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C003112, C003141.... 136 Marca de Producto Cartel No. F011840.... 136

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO CRISTIANO BETHEL EL SALVADOR" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, LA IGLESIA de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO CRISTIANO BETHEL EL SALVADOR", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA IGLE- SIA". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo tener filiales en cualquier lugar de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- La Iglesia tendrá como fines: a) Difundir que la Biblia es única y que es la palabra de Dios. b) Predicar que el Señor Jesucristo es la cabeza de la iglesia y ésta su cuerpo. c) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en toda su plenitud, sinceridad, fidelidad y verdad. d) Ser un medio de compañerismo cristiano con otras Iglesias, entre sus miembros y en general con la comunidad, basándose en el respeto y respaldo espiritual, moral, sociedad y financiero con la ayuda de Dios. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. Art 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 5 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e Informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier Informe que se le sea solicitado por la misma. Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará Integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 27- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo catorce literal "a" de estos estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad. Art. 30.- Todo lo relativo al orden interino de la Iglesia no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 31.- La IGLESIA "MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO CRISTIANO BETHEL EL SALVADOR", se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 351. San Salvador, 08 de diciembre de 2009. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO CRISTIANO BETHEL EL SALVA- DOR", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinte de enero del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F012462)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 7 ESTATUTOS DE LA IGLESIA ASAMBLEA DE JESUS, ALFA Y OMEGA Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 1.- Créase en el Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA ASAMBLEA DE JESUS, ALFA Y OMEGA, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. l3.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 9 Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art. 23.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO GA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 0064 Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. DISPOSICIONES GENERALES Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 31.- La IGLESIA ASAMBLEA DE JESUS, ALFA Y OME- San Salvador, 01 de marzo de 2010. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA ASAMBLEA DE JESÚS, ALFA Y OMEGA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de dos mil nueve y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F012506)

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ESTATUTOS DE "LA IGLESIA CASA DE ORACIÓN DEL MINISTERIO PROFETICO SANIDAD DIVINA EL FIN VIENE". b) Aceptar y cumplir la doctrina de la Iglesia; c) Ser bautizado en agua por inmersión; d) Cumplir con los estatutos de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. Art. 1.- Créase en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, República de El Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará: "Iglesia Casa de Oración del Ministerio Profético Sanidad Divina El Fin Viene", denominación que tiene como base bíblica el texto que se encuentra en el libro de Ezequiel, capítulo siete y versículo seis; como una entidad particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2. - El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a Dios viviendo y predicando la Santa Biblia; b) Amar y servir al prójimo; c) Predicar las Buenas nuevas de Salvación o el evangelio dentro y fuera de la República; d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; e) Estrechar lazos de amistad y mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que tengan similares principios y fines; f) Gestionar ayuda nacional e internacional para lograr el desarrollo de la iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que forman parte del registro de miembros de la Iglesia, que asistan de manera regular a las actividades y cultos que realiza la misma, apoyando los proyectos que la Junta Directiva junto a la Asamblea General hayan acordado realizar y que además cumplan con los estatutos de la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 8.- Son derechos de los miembros fundadores y activos de la Iglesia: a) Tener voz y voto en las sesiones a que asistieren; b) Tener acceso a libros y registros propios de la Iglesia; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos de los estatutos. Art. 9.- Son deberes de los miembros fundadores y activos de la Iglesia: a) Asistir a las reuniones de culto religioso, de trabajo e informativas a las que fueren convocados; b) Tener activa participación en la divulgación del evangelio; c) Aceptar y desarrollar adecuadamente los cargos que le sean conferidos; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como las leyes de la República de El Salvador; e) Brindar apoyo económico a la Iglesia para el buen desarrollo de sus proyectos y actividades, así como para sufragar los gastos de mantenimiento de la obra evangélica. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, creyentes que forman el Cuerpo de Cristo, de ambos sexos, de cualquier nacionalidad, de reconocida honradez y reputación cristiana, de buen testimonio y comunión cristiana al interior de la Iglesia como fuera de ella. Art. 6.- Son requisitos de ingreso para acreditar la calidad de miembro: a) Haber recibido una verdadera experiencia de conversión cristiana; Art. 10.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas: a) Por muerte del miembro; b) Por renuncia voluntaria presentada ante la Junta Directiva; c) Por violación de los presentes estatutos; d) Por expulsión previo trámite en el que se garantice el derecho de defensa del miembro.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 11 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 12.- La Asamblea General cuando esté debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de sus miembros Art. 13.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos. Art. 14.- El quórum necesario para la celebración de sesión ordinaria será del cincuenta y uno por ciento de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria se establecerá con los miembros que asistan a la misma, salvo cuando se trate de la disolución de la Iglesia y la modificación de sus estatutos, para lo cual será necesario la asistencia de las dos terceras partes de los miembros Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Iglesia; c) Aprobar y modificar los planes, programas, presupuesto y memoria anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la compra o la venta de bienes muebles e inmuebles de la Iglesia o su enajenación a cualquier título; e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén comprendidos en los presentes estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia será confiada a la Junta Directiva constituida por siete miembros; presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y tres vocales; serán elegidos para un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y de forma extraordinaria todas las veces que fueren necesarias. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deben ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art.19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Designar la enseñanza, gobierno, principios y prácticas de la doctrina de la Iglesia; c) Velar por la buena administración de la Iglesia; d) Velar por la buena y eficiente administración de los fondos y del patrimonio en general de la Iglesia; e) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas y presentarla a la Iglesia; f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos de la Iglesia y someterlos a consideración de la Asamblea General; g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y demás resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; h) Nombrar, organizar y modificar entre los miembros de la Iglesia los diferentes grupos de trabajo de acuerdo a las necesidades y objetivos de la Iglesia, grupos de Ancianos, Ancianas, jóvenes, y los demás que fueren necesarios para el logro de los fines de la Iglesia; i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y de la expulsión de los activos o inactivos y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación; j) Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General; k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Iglesia judicial o extrajudicialmente; b) Presidir tanto las sesiones de la Junta Directiva como de la Asamblea General; c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y de Asamblea General; e) Autorizar juntamente con el tesorero, las erogaciones económicas que tenga que hacer la Iglesia; f) Otorgar poderes y revocarlos, previa autorización de la Junta Directiva; g) Dirigir a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus deberes; h) Fungir como supervisor en la organización y establecimiento de nuevas filiales de la Iglesia; i) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier otro informe que le sea solicitado. Art. 21.- Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento; b) Apoyar a los miembros de Junta Directiva en las tareas que les corresponden.

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 Art. 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de miembros de la Iglesia; c) Extender las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 23.- Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga de cualquiera de las fuentes de ingresos, en una cuenta en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar y tener el control de un libro de contabilidad de la Iglesia en donde se registren todos los ingresos y los gastos que realice la misma; c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia deba realizar; d) Brindar un informe anual de ingresos y de gastos de la Iglesia o cada vez que sea requerido a la Asamblea General y a la Junta directiva. Art. 24.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince literal a) de los estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) Cuotas o aportes voluntarios de sus miembros; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, la enajenación de cualquier bien mueble o inmueble de la Iglesia deberá ser autorizado por la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION DE LA IGLESIA convocada para tal efecto y con un número de al menos las dos terceras partes de sus miembros. Art. 27.- En caso de existir acuerdo de disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de siete miembros, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se donarán a cualquier entidad cristiana evangélica, benéfica o cultual que la Asamblea señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de al menos el sesenta por ciento de los miembros asistentes en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 30.- La Iglesia se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 31- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 0077 San Salvador, 22 de abril de 2010 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA CASA DE ORACIÓN DEL MINISTERIO PROFETICO SANIDAD DIVINA EL FIN VIENE", compuestos de TREINTA Y UN Artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. Art. 26.- La iglesia no se podrá disolver sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria (Registro No. F012516)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 13 ESTATUTOS DE LA IGLESIA BIBLICA BAUTISTA "PUEBLO DE ISRAEL CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. g) Promover, organizar, ejecutar planes, proyectos encaminados a esparcir la palabra de Nuestro Señor Jesucristo, con todas las denominaciones Cristianas y no Cristianas Nacionales e Internacionales. h) Realizar Actos Religiosos, Artísticos y Culturales en lugares públicos como privados, con Artistas Nacionales e Internacionales. Art. 1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA BIBLICA BAUTISTA "PUEBLO DE ISRAEL" y que podrá abreviarse "IBBPI", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Nacional e Internacional. d) Desarrollar integralmente el recurso humano de nuestro país a través del desarrollo individual con interacción y trascendencia familiar y social, basado ésto en el único modelo de éxito conocido hasta hoy de nuestro modelo del Señor Jesucristo. e) Desarrollar y fortalecer la fe Cristiana Evangélica en aquellas personas que contribuyen al buen desarrollo del país, apegados a la palabra y mandato de Nuestro Señor Jesucristo. f) Generar procesos para la capacitación de miembros, formación de pastores, para asegurar la continuidad, crecimiento y fortalecimiento del liderazgo Cristiano en El Salvador. i) Gestionar ante Instituciones Nacionales e Internacionales, personas naturales, jurídicas la asistencia Cristiana profesional técnica, económica y social. j) Planear estrategias encaminadas para la obtención de recursos financieros ya sean donaciones, legados, aportaciones de actividades sociales para la sensibilización Cristiana o de otra índole, así como subsidios del Estado, cotizaciones, fideicomisos y cualquier otro recurso que legalmente se establezca para el financiamiento de sus fines y objetivos de la Iglesia Bíblica Bautista "Pueblo de Israel". k) Cooperar con otras Instituciones u Organizaciones de utilidad pública y personas naturales jurídicas ya sean Nacionales o Internacionales, así como suscribir convenios, alianzas Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. estratégicas, otorgar contratos y todo tipo de inversiones a favor de la Iglesia Bíblica Bautista "Pueblo de Israel" para el fiel cumplimiento de sus fines y objetivos. CAPITULO II FINES l) La Iglesia podrá elaborar proyectos de ley, reglamentos y otros relacionados a la religión Cristiana y en beneficio del pueblo en general, canalizado a través de funcionarios e Instituciones con iniciativa de ley para su discusión y aprobación ante los Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: organismos correspondientes. a) Fortalecer y expandir la fe Cristiana Evangélica, según nuestro modelo del Señor Jesucristo. m) Realizar campañas divulgativas de los fines y objetivos de la Iglesia Bíblica Bautista "Pueblo de Israel". b) Expandir en cumplimiento de la Iglesia Bíblica Bautista "Pueblo de Israel" por medio de un esquema medular fundamentado en el carácter de nuestro modelo el Señor Jesucristo. n) Contar con la infraestructura necesaria así como económica, administrativa y humana, la obtención de equipos, instrumentos, bienes muebles e inmuebles indispensables para su desarrollo y funcionamiento y que se conviertan en el Patrimonio de la c) Impulsar el desarrollo integral de los habitantes de nuestra Nación bajo la perspectiva de una visión global con impacto Iglesia Bíblica Bautista "Pueblo de Israel". CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. General. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Interno de la Iglesia. e) c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno anual de la Iglesia. de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los tes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 15 Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes generales y especiales para la representación de la Iglesia Bíblica Bautista "Pueblo de Israel". f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. h) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos. c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva, la Presidencia o la Asamblea General. Art. 22.- Son atribuciones del Secretario: Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. a) b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. de los fines de la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea sesiones. General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero: i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: de la Iglesia. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales: c) a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Remover de su cargo a Pastores de la Iglesia como de las Directiva. filiales que existan. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de d) Nombrar Pastores misioneros, así como asignarlos a Iglesias ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce filiales a nivel Nacional e Internacional. literal a) de estos Estatutos a excepción del Presidente.

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 CAPITULO VII DEL PATRIMONIO CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Los fondos que se reciban en calidad de donaciones, especie, legados, subsidios, herencias, aportaciones, fideicomisos y de otra índole ya sea de personas naturales, jurídicas o de Instituciones Nacionales, Internacionales o representaciones Diplomáticas, las cuales serán destinadas a las obras y proyectos de la población Cristiana en concordancia con los fines de la Iglesia. Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art. 27.- Las demás filiales serán supervisadas por ésta y estarán sujetas a lo que disponga la Junta Directiva en relación a su administración, funcionamiento y desarrollo. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 33.- La Iglesia Bíblica Bautista "Pueblo de Israel" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDO No. 0080. San Salvador, 27 de abril de 2010. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA BIBLICA BAUTISTA "PUEBLO DE ISRAEL", que podrá abreviarse IBBPI, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F012499)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 17 ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA CRISTO VIVE. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores; CAPITULO I, NATURALEZA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el caserío La Arenera I, del Cantón Metalío, jurisdicción del Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA EVANGELICA CRISTO VIVE, como una entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará la Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Caserío La Arenera I, del Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla, del departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por un plazo indefinido, sin perjuicio de disolución y liquidación de la misma en los casos previstos por la Ley, y por estos estatutos. CAPITULO II, FINES. Art. 4.- Los fines principales de la Iglesia serán: a) Propagar en todo el Territorio Nacional los hechos básicos de la Fe Cristiana. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. b) Impulsar la difusión, lectura y explicación de la Biblia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; c) Proporcionar a sus miembros, los medios para el mejor cumplimiento de su Misión Espiritual, Moral, y Cultural, conforme las enseñanzas de las Sagradas Escrituras. Para lograr sus fines la Iglesia podrá de acuerdo a las leyes de la República: vender, comprar, traspasar, donar, o recibir donativos de bienes de cualquier naturaleza; arrendar o recibir en arrendamiento d) e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. muebles o inmuebles, urbanos o rurales, y en general celebrar toda clase Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: de contratos siempre que ello sea necesario, para lo cual podrá hacer uso de los siguientes medios: a) El uso de la palabra escrita o hablada por la prensa, radio, televisión o por cualquier medio electrónico, previa autorización de la Entidad Gubernamental correspondiente. b) De reuniones públicas con el fin de predicar las enseñanzas de las Sagradas Escrituras; y c) De cualquier otro medio de acuerdo con las Leyes de País y las Sagradas Escrituras. b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas la personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, serán así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia y su Reglamento Interno. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) Por dejar de profesar los Principios Bíblicos y los de la Iglesia en particular. CAPITULO IV, CAPITULO III, DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 CAPITULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada será la máxima autoridad de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de Miembros Fundadores y Activos. Art. 12. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas, presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. General. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes inmuebles, pertenecientes a la Iglesia; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI, DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico, dos vocales. Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extra judicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de las labores de la iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 21.- Son Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su defecto. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. b) Colaborar con el presidente y con los demás directivos cuando ellos lo solicitaren. Art. 22.- Son Atribuciones del Secretario: Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de 2010. 19 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Art. 23.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art. 24.- Son Atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. b) Colaborar con el presidente, vicepresidente y con los demás directivos cuando ellos lo solicitaren. Art. 25. - Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Art. 14, literal "a)" de estos Estatutos. CAPITULO VII, de la publicación en el Diario Oficial. DEL PATRIMONIO. Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII, DE LA DISOLUCIÓN. Art. 28. - No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX, DISPOSICIONES GENERALES. Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 31.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación de acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad y/o Iglesia. Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 33.- La "IGLESIA EVANGELICA CRISTO VIVE", se regirá por los presentes Estatutos y demás Disposiciones Legales aplicables. ACUERDO No.0085 San Salvador, 26 de abril de 2010 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO VIVE, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en el Caserío La Arenera I. Cantón Metalío, del Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. C003358)

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS FILADELFIA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denomina IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS FILADELFIA, como una identidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará la Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia. Será la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Art. 4. - Los fines de la iglesia serán: a) Difundir el Evangelio de Jesucristo conforme a lo estipulado en la Santa Biblia; b) Enseñar la moral y buenas costumbres, el respeto y obediencia a las leyes de la República; c) Elevar el estado espiritual; moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia; d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; Mantener relaciones con otras Iglesias y organizaciones nacionales, y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas las personas que la junta Directiva de la Iglesia acepte como tales. Serán MIEMBROS HONORARIOS, todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.- Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia; c) Los demás que le señalen los estatutos y reglamentos internos de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en asamblea general; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General; e) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la iglesia. a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología Política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Art. 10.- El gobierno de la iglesia será ejercido por: a) La asamblea general; b) La junta directiva.